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sábado, 1 de abril de 2017

La sentencia de Cassandra Vera

El juicio a Cassandra Vera, que ha acabado condenada a un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta por contar en Twitter chistes de Carrero Blanco, ha despertado indignación. Podemos, un partido normalmente tibio en estas cosas, ha pedido la derogación del tipo penal de enaltecimiento del terrorismo. Incluso los del PSOE han dejado un rato de despedazarse entre ellos para decir en Twitter que la sentencia es “muy discutible”. Si queréis leerla la tenéis aquí, con los nombres modificados para respetar la LOPD.

Hay dos cosas que sorprenden cuando se empieza a leer la sentencia de Cassandra. La primera es que el ponente se empeña en tratarla en masculino: el texto habla todo el rato de “el acusado” y se refiere a ella por un nombre de varón. En la versión que enlazo es “Olegario” (1). La razón, por supuesto, es que Cassandra es una chica transgénero, y que probablemente en su DNI conste aún su nombre de nacimiento. Estoy seguro de que ésa es la excusa que han usado las ilustrísimas señorías de la Audiencia Nacional para cometer esta falta de respeto hacia la persona a la que están juzgando. Pero sigue siendo un insulto.

Lo segundo que me salta a la vista es que los únicos tuits por los que han juzgado a Cassandra son chistes de Carrero Blanco. Digo esto porque muchas veces, cuando lees estas sentencias tan mediáticas, encuentras actos de enaltecimiento más o menos serios mezclados con chistes. Aquí no. Solo hay bromas. Que si Carrero Blanco y Spiderman, que si ETA redujo los coches oficiales, que si “A tres metros sobre el cielo”, que si Yuri Gagarin contra Carrero… chistes, chistes, solo chistes, y encima todos ellos más viejos que el cagar sentado.

¿Por qué esos chistes deben ser castigados como humillación a las víctimas? Veamos. La Audiencia Nacional empieza con un copiaypega de sentencias del Tribunal Supremo, para explicarnos las características de este delito. Por ejemplo, dice que estos mensajes “alimentan el discurso del odio, legitima [sic] el terrorismo (…) y, lo que es más importante, obliga [sic] a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”. El hecho de que el atentado sucediera hace cuarenta años y que la nieta de la víctima haya dicho que es absurdo que se castigue a alguien por hacer chistes no entra en el fino análisis jurídico (2).

Después de analizar el delito en abstracto, pasa a intentar subsumir los hechos en la ley. Y aquí es donde empieza a patinar, entre otras cosas porque el razonamiento es más bien escaso. Cassandra alegó, entre otras cosas, que han pasado más de cuarenta años desde el atentado. Desde este punto de vista, reírse de Carrero Blanco es tan delito como reírse de Prim o de Julio César: son víctimas que pertenecen a tiempos históricos. Pues bien, para la Audiencia Nacional, 1973 es un “tiempo que no podemos considerar histórico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persiste”.

Esto es mentira, y escribirlo en una sentencia la misma semana en que la banda terrorista anuncia su desarme es vergonzoso. Ciertamente, ETA sigue existiendo como grupo, pero ya no atenta y está en proceso de disolución. La “lacra del terrorismo de ETA”, diga lo que diga la AN, no persiste: cesó en 2011 (años antes de que se escribiera el primero de los tuits por los que condenan a Cassandra, por cierto) y todo apunta a que ese cese es definitivo e incondicional. ETA ya no mata, ya no atenta y ya no extorsiona, y no lo va a hacer más por mucho que se entristezcan los del PP. Y esto es relevante: recordemos que el enaltecimiento se castiga porque puede ayudar a que una banda terrorista avance en su programa criminal. Si no hay banda, no hay programa criminal y tanto sentido tiene castigar a quien hace chistes de Carrero como a quien sube una foto de una ensalada con muchos cuchillos y la llama “ensalada César”.

Seguimos. En este mismo y vergonzoso párrafo, la Audiencia Nacional dice que absolver a Cassandra por ser el atentado un hecho histórico sería injusto, porque se compartimentaría a las víctimas de ETA en distintas categorías más o menos protegidas. Y aquí tenemos un problema, porque es justo eso lo que hizo en 1977 la Ley de Amnistía. En su artículo 1 esta norma perdona todos los delitos políticos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 (3), ordena el cierre de las investigaciones abiertas por los mismos, libera a los reos que pueda haber e incluso cancela los antecedentes. Es decir, que el propio legislador español ordenó que ciertos asesinos, como los de Carrero Blanco, no sufrieran ninguna pena. Si eso no es crear distintas categorías, que venga Dios y lo vea (4).

A sus ilustrísimas señorías tampoco les convence que Cassandra dijera en el juicio que no tiene la más mínima relación con ETA ni ampara sus crímenes. Las razones que llevan a la Audiencia a concluir esto son, atención, las siguientes:

  • Que en su móvil (ojo, no en sus tuits, en su móvil) se encontró una foto de varias personas llevando la bandera de ETA. Foto que podría estar allí por veinte mil razones, claro.
  • Que en cuatro de los doce tuits de condena hace referencia a ETA… ¡sin denigrarla! Al parecer ahora cada vez que se hable de ETA hay que decir que es mu mala mu mala o la estaremos apoyando tácitamente.
  • Que en otro tuit menciona al terrorismo y en otros dos incorpora imágenes del atentado. Sin comentarios.
  • Y la más sangrante: “el marcado carácter no conciliador del acusado lo muestra en los textos por él escritos en época próxima a la mayoría de edad”, y se incorporan tres tuits de 2012 y 2013 donde Cassandra justifica el asesinato de Carrero y se queja de que ETA dejara “a tanto hijo de puta vivo”. Pero vamos a ver. Vamos a ver si yo me entero. ¿Desde cuándo está en juicio el carácter de un acusado? ¿Desde cuándo es de recibo usar tuits de una menor de edad para justificar una condena penal cinco años después? Es que me hierve la sangre.


Y ya. Ésa es toda la sentencia. El resto lo dedica a analizar, para descartarlos, un supuesto error de prohibición (que Cassandra no supiera que el enaltecimiento es delito) y las distintas atenuantes que alegó su abogado como última línea de defensa. El razonamiento por el que se establece su culpabilidad es lo que ya he expuesto. Os juro que no hay más: una página donde dice que ETA sigue atentando y que Cassandra tenía en su móvil una foto con el anagrama de ETA.

Esto no se sostiene por ninguna parte. Resulta hasta difícil desmontar los argumentos de la sentencia, porque no los hay. Primero caracteriza el delito, luego incluye cuatro párrafos de generalidades y mentiras y luego condena. ¿Dónde está el análisis de la “especial perversidad”, criterio que no hasta hace tanto seguía la Audiencia Nacional a la hora de castigar a alguien por humillación a las víctimas? ¿Dónde se prueba que estos tuits amparan la violencia terrorista, provocan a la misma u hostigan a alguien? Ni siquiera hay un análisis pormenorizado de cada uno de los mensajes para determinar cuáles entrañan ”descrédito o humillación” hacia el facha volante, que es lo mínimo que uno espera en una sentencia que condena a alguien por algo tan gordo como un delito de terrorismo. Nada. Se da por supuesto que los mensajes son vejatorios hacia Carrero Blanco sin aportar un solo argumentos al respecto.

Como comentaba la propia Cassandra en Twitter, esta sentencia (si el Tribunal Supremo no la levanta) le ha jodido la vida. La pena de cárcel es de menos de 2 años, y teniendo en cuenta que estamos ante una condenada sin antecedentes y que no hay responsabilidad civil que satisfacer, lo más probable es que no llegue a entrar en prisión. Pero ha recibido una pena de inhabilitación absoluta, lo cual le impide acceder a cualquier cargo público durante 7 años: al carajo sus sueños de ser docente. Y están los antecedentes penales, que continuarán hasta diez años después de que termine de ejecutarse la pena de inhabilitación, y que le impiden también obtener becas o presentarse a oposiciones. Una condena excesiva, se mire por donde se mire, para una docena de chistes, incluso si no valoramos que son a costa de un dictador.

Y podría haber sido peor. En 2015 entró en vigor la llamada “Ley Mordaza”, que es el nombre genérico que le dio la prensa a dos reformas del Código Penal (una general y otra en materia de terrorismo) y a la Ley de Seguridad Ciudadana. El delito de enaltecimiento del terrorismo fue agravado: se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, marco que pasa a ser de 2 a 3 años si se comete por Internet (5). La mitad de los tuits por los que han juzgado a Cassandra se emitieron después de la entrada en vigor de esta reforma, por lo que podrían habérsela aplicado.

Por lo que sea, el fiscal ha preferido no alegar la agravante de comisión por medio de Internet. Ha pedido solo un año de cárcel y, en virtud del principio acusatorio (6), la Audiencia Nacional ha impuesto esa condena. Pero si el fiscal se hubiera mantenido firme en su petición inicial de dos años y medio de prisión (y podría perfectamente haberlo hecho), Cassandra habría tenido que entrar en la cárcel. Insisto: hablamos de doce chistes acerca de un dictador y una banda terrorista que no es un peligro para nadie.

En la creciente represión de la disidencia que estamos viviendo, corremos el peligro de quedarnos con un grosero “criminalizan el humor”. No. Abramos el foco. Como he dicho al principio, son chistes viejos. La muerte de Carrero, aparte de alegrar a una parte sustancial del pueblo español (porque hacía mucho más difícil la subsistencia de un “franquismo sin Franco”) tuvo una vis cómica innegable (7). Desde la misma tarde del magnicidio ya había chistes corriendo por ahí, primero de forma oral y luego incluso por escrito. Cassandra no ha hecho más que hacerse eco de algo que casi podríamos llamar una tradición de la comedia española.

Entonces, tenemos que preguntarnos: ¿por qué Cassandra? ¿Por qué ella y no los demás cientos de personas que hacen a diario esta clase de chistes? ¿Qué tiene Cassandra Vera que hace que la Guardia Civil, en una de esas investigaciones prospectivas que hace (8), se fije en ella, le stalkee el perfil y finalmente acabe deteniéndola? ¿Cuál es la diferencia con Arkaitz Terrón o César Strawberry, absueltos por la misma Audiencia (9) después de cometer hechos similares?

Yo no puedo dejar de ver en esta sentencia un intento de escarmiento público, un “vas a pagar por todos” que resulta muy desagradable. Por suerte, quizás el tiro les haya salido por la culata. Es la primera vez que veo a un partido político proponer la supresión del delito de enaltecimiento del terrorismo. A ver si la cosa sale adelante. Llevo tiempo opinando que el delito de enaltecimiento tiene que desaparecer: No será malo que esta opinión entre al debate público.








(1) A Carrero Blanco se refiere como “Felicísimo”, lo cual me hace demasiada gracia para la tontada que es. Y a Yuri Gagarin con el castizo nombre de “Ginés”. De mayor quiero ser el señor que adapta las sentencias a la LOPD.

(2) De hecho varios párrafos más abajo dice que es irrelevante.

(3) Día en que se aprobó en referéndum la Ley para la Reforma Política.

(4) Hay quien está diciendo que la Ley de Amnistía podría amparar a Cassandra, porque la amnistía (al contrario que el indulto, que es un simple perdón) consiste en el borrado completo del delito amnistiado, de tal manera que de él no se pueden hacer derivar consecuencias jurídicas. Yo no acabo de verlo, porque, aunque en la teoría queda muy bien, la ley dice que la amnistía alcanza a hechos cometidos antes del 6 de octubre de 1977, día en que se aprueba definitivamente esa norma. Pero oye, quizás sea una vía a explorar.

(5) Reforma, por cierto, pactada con el mismo PSOE que considera “muy discutible” la sentencia.

(6) El principio acusatorio dice, en lo que aquí nos interesa, que el tribunal tiene que responder a lo que le piden las partes. No puede aplicar circunstancias agravantes que nadie le ha alegado, por mucho que su aplicabilidad sea evidente.

(7) El coche por los aires, el alcalde de Madrid preguntándole al socavón “almirante, ¿está usted ahí?”, el policía diciendo que el coche del presidente del Gobierno “estaba volando por ahí”, el susto que se debieron dar los frailes en cuyo patio cayó el cascajo… no me digáis que esta escena no podría salir de una peli de Monty Python.

(8) Investigaciones prospectivas: práctica consistente en buscar “a ver qué se pesca”, sin tener indicios de la comisión de ningún delito. En caso del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, consiste en poner “ETA” en el buscador de Twitter y rastrear conversaciones. La Audiencia Nacional ya le ha dado algún toque a la Guardia Civil por el empleo de esta técnica de investigación, que roza la ilegalidad.

(9) Aunque luego Strawberry fuera condenado en casación.


19 comentarios:

  1. Si ya me olía mal, ya sois al menos dos las personas con estudios de Derecho que me habéis confirmado que esta sentencia es un despropósito, se mire por donde se mire.

    Y eso por no hablar del acoso al que la están sometiendo en twitter, acoso al que se ha sumado Cifuentes, toda una señora de 50 tacos contra una chavalita de 21 años, desenterrando tuits de cuando Cassandra tenía 16. Un despropósito tras otro. No sé si es mayor la sensación de esperpento, el cabreo o la vergüenza ajena. España en estado puro.

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    1. La mayor parte de juristas que conozco estamos flipando con esta sentencia. Todo el caso hiede desde el principio. Así lo dijeron, antes de la sentencia, más de 200 profesores de Derecho penal en un manifiesto que publicaron en ElDiario: http://www.eldiario.es/tribunaabierta/Carrero-sintoma_6_609349070.html

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  2. Y no se le ocurre a nadie que quizás es a la fiscalía y toda la banda de la Audiencia Nacional (como les gustaba llamar a su bando en la guerra civil)a los últimos que les preocupa una mierda todos los chistes malos que puedan hacerse?
    Que quizás están buscando las cosquillas una vez más a quienes nos creemos que no somos sobras en el mundo? puesto que parece que los basureros morales e intelectuales que son los periódicos y la televisión seria, aún no han sido capaces de crear el malestar y la vergüenza ajena suficiente para que la peña empiece a bombardearse entre ella.
    Me cuesta dudarlo, no sé por qué sorprende, a mí lo que me sorprende es que no exista alguien armado que defienda a esta chica. Muchos entenderíamos que la defiende a ella tanto como a la dignidad humana. Lo que pasa es que está muy mal visto matar uno mismo a la gente, y aún peor por una razón que no sea cuestión que tiene que ver con la familia y lo de uno mismo, como un amigo o una pareja.
    Creéis que por este tipo comentario también podrían meter a alguien uno o dos años?
    Qué hostias va a hacer el debate público como le llamas en el artículo? El de las leyes es un debate que se da en privado, y, en todo caso, bajo amenaza popular, que es distinto. Si la gente empieza a hacer guillotinas artesanales es cuando los de la audiencia comenzarían a escuchar ese debate público del que hablas en el artículo.
    Pero claro, si proponerlo es delito... yo no entiendo cómo puede no haber grupos terroristas hoy, no se entiende, y los de la AN piensan parecido, fijo.

    Muy buen artículo, por cierto, gracias por abrir un sitio así!

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    1. A ver, no sé. El debate público crea conciencia, y a la larga los partidos acaban haciéndose eco de él. Mira Podemos.

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  3. Tengo una duda muy tonta desde hace tiempo, ¿estas cosas no prescriben? Quiero decir, si alguien escribió un tuit hace 5 años ¿puede imputársele un delito de enaltecimiento en la actualidad?

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    1. El delito de enaltecimiento prescribe a los cinco años, pero el primer tuit por el que juzgan a Cassandra es de noviembre de 2013: han pasado unos tres años y medio. Además, los actos procesales previos al juicio (la detención, la puesta en libertad, las sucesivas notificaciones) cortan la prescripción.

      Vamos, que si esto estuviera prescrito, su abogado ya lo habría alegado.

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  4. Le ves posibilidades a un recurso de casación penal, entonces.

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    1. Yo en este asunto ya no quiero hacer predicciones :/

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    2. Ya. Gracias. Me alegro de que Cassandra esté exenta de pagar costas.

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  5. ¿La Audiencia nacional no está un poco... cómo decirlo... politizada? ¿Derechizada? ¿Fachizada? Vamos, que para un lego como yo parece ser al cien por cien el brazo judicial del PP.

    En fin, qué mal huele todo.

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    1. Hace un año escribí un texto al respecto que igual te interesa: https://asihablociceron.blogspot.com.es/2016/04/la-audiencia-nacional-como-tribunal.html

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  6. Entrada BRUTAL. Me he enterado a la perfección y realmente es que nada se sostiene... Me parece vomitivo el escarnio al que están haciendo pasar a esta chica en Twitter. Agradezco que haya gente con cabeza, como tú (y este fantástico blog) para explicarnos y acercarnos el derecho un poco más. Ojalá el Tribunal Supremo termine levantando este despropósito.

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    1. Me alegro de que te haya gustado :) Lo que le están haciendo a Cassandra en Twitter es horrible.

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  7. Entiendo que si Cassandra puede recurrir, será en casación, ¿no? ¿Qué posibilidades tiene de ganar, teniendo en cuenta que fue el Supremo el que condenó en casación a Strawberry?

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    1. Sí, en casación. Y prefiero no hacer predicciones sobre el tema :/

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  8. ¿Le ha jodido la vida? Si su carrera no vale para nada que se vaya a currar al campo y así hace algo útil, ya está bien de funcivagos e inútiles que se dedican a chupar del estado y robarnos a los que trabajamos y mantenemos el país.

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  9. Buenas tardes. Quisiera sacar un pequeño ejemplo a colacion del proceso de criminilizacion actual con un doble rasero de derechos ianalienables que estamos viviendo. Le cuento. En la pasada madrugada del viernes santo de Sevilla se produjeron espantadas durante las procesiones . Se pueden ver multitud de videos en los que se aprecia con claridad la gravedad de estos fenomenos de masas. No hubo victimas mortales, pero sí mas de un centenar de heridos. La reaccion consiguiente fue la esperable, rabia furibunda en buena parte de la poblacion clamando por un castigo ejemplar para los culpables que ,no solo han puesto en peligro vidas humas, si no que encima estropearon una fiesta "sagrada" en Sevilla. La teoria predominante en el sevillano medio es que fue una operacion organizada por no se sabe quien, y no se corta un pelo el personal reclamando que al que pillen lo acusen de... terrorimo¡¡ toma ya¡¡ (...ya se recogen los primeros frutos de tanta campaña de intoxicacion con el temita del terrorismo, mira que bien). Y a esto (aqui viene el meollo de mi comentario-relato) que llega el insigne escritor y creador de opiniones Antonio Burgos y señala directamende y tan ricamente ( en sendos articulos publicados el 16 y el 17 en ABC) a Podemos como orquestadores del complot para reventar la semana santa.
    Y ahora , que me expique alguien quien es mas delicuente, Cassandra por expresar en su twitter que odia a personajes como Carrero Blanco, representante de una ideologia que trataba (y que trata) como a bichos repugnantes a los trans, o Antonio Burgos , que en un medio de difusion masivo (ABC), en plan Neron,sin pruebas, de mala fe, responsabiliza a un partido politico de los graves sucesos de la madrugada en los que pudo haber victimas mortales.

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    1. Además luego resultó que habían sido unos pijos peperos, ¿no?

      Y sobre lo otro: pues sí, qué quieres que te diga. A la gente le sale la acusación de terrorismo en cuanto algo no le gusta. Y lo de Burgos y sus palmeros es deleznable se mire por donde se mire.

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