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viernes, 9 de septiembre de 2016

Homicidio y asesinato: una relación cada vez más compleja.

Hoy voy a hablar de muerte. Concretamente, de la muerte que un ser humano le inflige a otro: de homicidios y de asesinatos. Se trata de dos palabras que se utilizan como sinónimos, y que sin embargo no lo son. Voy a hablar de las diferencias entre las dos figuras. Para ello hay que tener claras dos cosas. La primera es que el homicidio y el asesinato tienen entre sí una relación de género y especie: el asesinato es un tipo especial de homicidio. La segunda es que tras la reforma penal de 2015, el legislador ha dificultado hasta lo indecible una distinción que antes era bastante clara. Podéis encontrar la regulación en los artículos 138-140 CPE.

Empecemos: el acto de matar a alguien se llama homicidio. Así, sin más: cualquier muerte causada por otro ser humano se tipifica como homicidio. Por eso mismo, los homicidios pueden ser dolosos (es decir, intencionados: yo quiero matar a alguien) e imprudentes (es decir, no intencionados). La pena, por supuesto, es diferente: de hecho, hasta la reforma penal de 2015, el homicidio causado por imprudencia leve no era un delito sino una falta. Hoy mismo su pena es una simple multa.

Pero hay veces que el legislador considera que un determinado homicidio ha sido especialmente vil, incomprensible o imperdonable. Y en ese caso lo denomina “asesinato” y le da una pena mayor. En nuestro Derecho, tradicionalmente ha habido tres causas que convertían un homicidio en un asesinato. Bastaba con la concurrencia de una de ellas, pero, si en un mismo hecho se producían dos o más, la pena aumentaba:
  • Alevosía: hay alevosía cuando se cometen los hechos de tal manera que a la víctima le resulta particularmente difícil defenderse. Por ejemplo, cuando se le tiende una emboscada, se le duerme o se le ataca por detrás. Tampoco tiene que ser una preparación larga y minuciosa: bastaría con dejar al otro inerme.
  • Ensañamiento: esta agravante existe cuando se aumenta el sufrimiento de la víctima de modo deliberado e inhumano. Por ejemplo, en los asesinatos precedidos por palizas, en los que se prende fuego a la víctima, etc.
  • Precio, recompensa o promesa: se aplica a los asesinos a sueldo. Esta agravante se basa en la idea de que normalmente los homicidios se cometen sobre conocidos porque hay un móvil personal. Y el derecho puede “entender” eso de alguna manera. Pero lo que no puede comprenderse en ningún caso es la conducta del que mata por lucro.
Así pues, el asesinato es una clase de homicidio, especialmente agravado por su motivación (precio) o por su forma de ejecución (alevosía, ensañamiento). Esto queda claro en el Título del Código Penal que regula ambas figuras: se denomina “Del homicidio y sus formas”, con lo que se incide en la idea de que el asesinato no es más que una forma de homicidio.

El sistema que acabo de describir era muy simple. Había tres figuras: homicidio (matar a alguien sin más), asesinato básico (matar a alguien con alevosía, con ensañamiento o por precio) y asesinato agravado (matar a alguien aplicando dos o más de las agravantes del asesinato). Por supuesto, semejante simplicidad no podía durar demasiado. La reforma penal de 2015 lo complicó todo.

En esta reforma se introdujo un segundo catálogo de agravantes, que se aplican tanto al homicidio como al asesinato. Están recogidas en el artículo 140 CPE. Si se aplican al homicidio, crean una especie de figura extraña que podríamos llamar “homicidio agravado” (1). Si se aplican al asesinato (tanto al básico como al agravado), llevan a una especie de “asesinato superagravado” cuya pena es la cadena perpetua. ¿Cuáles son esas agravantes? Las siguientes:
  1. Que la víctima sea menor de dieciséis años o discapacitada.
  2. Que el asesinato se produzca después de un delito contra la libertad sexual cometido contra la víctima. Esta agravante podrían perfectamente haberla llamado “circunstancia Miguel Carcaño”, por lo obvio que es el lugar de donde viene.
  3. Que el delito se haya cometido por el miembro de un grupo u organización criminal.
  4. Que el delito sea consecuencia de un atentado (2). Hay que tener en cuenta que al hablar de “atentado” pensamos en coches explotando y tiros en la nuca, pero que la ley define atentado como la agresión a cualquier autoridad o funcionario, o incluso el simple acometimiento contra las personas que ocupen estos cargos. Así que esta agravante hay que leerla como “que la víctima sea autoridad o funcionario público”.

Como vemos, junto a las tres figuras que ya teníamos (homicidio, asesinato básico, asesinato agravado) se acaban de crear otras dos (homicidio agravado, asesinato “superagravado”). ¿Y qué pasó con las tres iniciales? El homicidio queda igual, pero la pena del asesinato básico aumenta: antes era de hasta 20 años de prisión y ahora es de hasta 25. Además, se añade una cuarta causa que convierte al homicidio en asesinato: que la muerte se cometa para facilitar o para ocultar otro delito. Otra causa que parece provenir de la alarma social generada por el caso Marta del Castillo.

Por si no se ha entendido, dejo esta tabla.



Lo que he dicho del caso Marta del Castillo no es una calentada de boca. Esta reforma está hecha con el homicidio de esa chica en la cabeza. Pensemos en los hechos: la chica desaparece y, tras varias declaraciones contradictorias, Miguel Carcaño declara que la agredió sexualmente, que la mató con un cenicero y que arrojó su cadáver al río. ¿Cuál fue su pena? 20 años por asesinato, porque el tribunal consideró que había concurrido alevosía: la cosa era discutible y, de hecho, Carcaño recurrió ese punto de la sentencia (3).

En todo caso, Carcaño tuvo suerte de que el tribunal no apreciara la violación, porque también le acusaban de eso… y él mismo lo había confesado. Ahora supongamos que el tribunal acepta que violó a Marta. Con la legislación anterior, simplemente la pena de la agresión sexual se habría sumado a la del asesinato. Con la que está vigente, le lleva a una cadena perpetua: el hecho se tipifica como asesinato (porque obviamente la mató para encubrir un delito previo) y se aplica la súperagravante de haberlo cometido después de un delito contra la libertad sexual de la víctima.

No es que a mí me preocupe particularmente la situación de Miguel Carcaño. Me da igual que muera, viva o se caiga de la cama. Pero lo que ya me importa más es la forma en que se legisla en este país. No quiero que la alarma mediática nos marque la legislación. Sí, desde las vísceras a todos nos parece genial que el violador que mata a su víctima o la basura humana que asesina a un crío se coma toda la cárcel que podamos imponerle. Pero, incluso prescindiendo de los derechos del delincuente, ¿seguro que queremos empezar a deslizarnos por una pendiente tan resbaladiza? Quiero decir, que con la excusa de Marta del Castillo ya nos han colado la prisión permanente (dizque revisable) y la posibilidad de meter 22 años en la cárcel a quien mate a un policía. Y una vez introducido un instrumento en la ley, es cuestión de tiempo que se generalice (4).

Existe un concepto muy popular entre los juristas: el Derecho penal del enemigo. Es una nueva forma de entender el Derecho penal en la época de la globalización y los terroristas internacionales. La idea básica es que la ley penal se proyecta sobre ciudadanos (que no han roto las reglas del juego básicas de la comunidad) y sobre enemigos (que sí las han roto y pretenden destruir el sistema). Mientras que con los ciudadanos hay que respetar los derechos fundamentales, con los enemigos no. La nueva regulación del delito de homicidio me parece un caso claro de Derecho penal del enemigo.

Y esto puede parecernos muy bien mientras no seamos nosotros el enemigo. El problema, claro, es que el catálogo de enemigos se amplía muy rápidamente… y cualquier día podemos encontrarnos con que nos han incluido en él.












(1) Esto carece absolutamente de sentido, ya que, como hemos visto, un asesinato ya es un homicidio agravado. Además, las penas del homicidio agravado y las del asesinato son casi iguales: de 15 a 22,5 años de prisión en el primer caso y de 15 a 25 años de prisión en el segundo.

(2) Esta agravante está fuera del catálogo del artículo 140 CPE y se aplica sólo al homicidio, no al asesinato. Pero he preferido ponerla junto con las otras tres porque obedece a la misma lógica y para no eternizar la explicación.

(3) No le dieron la razón y, de hecho, le colgaron dos años más por un delito contra la integridad moral, como pedían los familiares de la víctima.

(4) Ejemplo: la libertad vigilada. La libertad vigilada era una medida de seguridad, es decir, una institución que se aplica en principio a las personas que han delinquido pero, por tener una enfermedad mental o una adicción, no son responsables de sus actos y no merecen una pena. En la reforma penal de 2010 se admitió que esta medida pudiera recaer sobre delincuentes plenamente imputables que hubieran cumplido su pena. Era una excepción que sólo se aplicaba a delincuentes sexuales y a terroristas: cumplida la pena, seguían teniendo que presentarse semanalmente en el Juzgado o cosas así. Pues adivinad qué: en la reforma de 2015 ya se ha extendido a otros tres delitos (entre ellos, los de homicidio), y veremos qué pasa en los próximos años.




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2 comentarios:

  1. Te agradezco profundamente que nos traduzcas al lenguaje humano (no leguleyo) estas cosas. Una duda estúpida que me surge y que puedes contestar si te aburres un porrón: ¿en ese concepto de "funcionariado" se incluye a todo tipo de funcionarios, v.g, docente o funcionarios/as de la administración? Un saludo y gracias.

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    1. Sí, el artículo 24 CPE define el concepto de funcionario como toda persona que "participe en el ejercicio de funciones públicas". Aquí entran los funcionarios de ventanilla, los profesores y (otra duda muy común) los profesionales de la sanidad pública. El Código Penal maneja un concepto amplio de funcionario: cualquiera que maneje funciones públicas, tenga la relación que tenga con la Administración (funcionario, personal laboral, directivo de una empresa pública), es funcionario a efectos penales.

      Por si no quedara claro, el artículo 550 CPE, que es el que regula el delito de atentado, dice que "se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios". Esto se metió precisamente para proteger a profesores y médicos de los ataques de usuarios descontentos: ahora ya no queda ninguna duda de que son funcionarios a efectos del delito de atentado. Por tanto, si ese delito de atentado lleva a que el profesional acabe muerto, se aplicarán los efectos que he mencionado en el post.



      Así que un profesor, un médico y

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