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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Secuestrar a Dios

Lo bueno de meterte con la Iglesia es que su cabreo te hace la campaña de publicidad gratis y eso, quieras que no, siempre ayuda. Eso debe haber pensado Abel Azcona. En su última exposición, este artista ha colocado una pieza llamada Amén: una serie de fotos de él mismo formando la palabra “pederastia” con 242 hostias consagradas, que supuestamente ha cogido de 242 misas a las que asistió en Madrid y Pamplona.

La reacción ha sido de órdago. Pintadas, ataques al edificio que alberga la muestra, recogidas de firmas en Change.org, rezos en la puerta, manifestaciones multitudinarias de al menos 20 personas, el alcalde de Bildu poniéndose de parte de los curas… un pitote de padre y muy señor mío. Además, los cristianos ofendidos ni siquiera tienen el comodín de la envidia de fatwa, porque resulta que este artista también tiene obras metiéndose con el Islam. Así que recurren a su segundo comodín favorito: los argumentos pseudojurídicos.

El más alucinante de todos, que he visto sostener muy seriamente a varios tuiteros (por ejemplo a éste) o en algunos medios tan alucinantes como éste, es el de que Dios está secuestrado por Abel Azcona. Sí, lo he dicho bien: secuestrado. Desmontar este argumento sería muy fácil acudiendo a la socorrida idea de que los personajes de ficción no pueden ser secuestrados, pero juguemos a su juego. Admitamos, a efectos del argumento, que el dios católico existe y que Abel Azcona lo tiene secuestrado. Esto quiere decir que Dios está ahora mismo privado de libertad.

Es una idea inquietante, sobre todo porque quiere decir que, ahora mismo, cada vez que un sacerdote consagra una hostia no pasa nada. El milagro de la transubstanciación no está ocurriendo. Si Dios está secuestrado, los fieles no están comulgando con la carne de Cristo, sino con mera oblea. Realmente es muy grave.

Sin embargo, estas afirmaciones plantean interrogantes sobre la consumación del tipo. Abel Azcona usó 242 hostias para su exposición: el secuestro, ¿cuándo se consumó? ¿Con la primera, con la última o con alguna entre medias? ¿De cuántas hostias consagradas hay que apoderarse para que se considere que has secuestrado a Dios? De hecho, ¿cómo secuestras a Dios? ¿Cómo privas de libertad a un ser que es omnipresente? No puedes, es imposible: por ello, los actos destinados a ello pueden ser considerados tentativa inidónea (1). Y la tentativa inidónea es impune en nuestro Derecho (artículo 16.1 CPE, a contrario), por lo que Azcona no debe temer una denuncia por secuestro.

También se ha hablado de robo o, más propiamente, de hurto. Esta acusación tampoco puede ir muy lejos: si dice la verdad, Azcona se ha limitado a guardarse en el bolsillo las hostias que le dieron en las misas. Aquí parece que lo importante es bajo qué título le dieron esas obleas: ¿se trataba de una donación (es decir, algo que le trasladaba la propiedad) o de otra cosa? La verdad, no sé si alguien se ha hecho alguna vez esa pregunta, pero a mí, si alguien me da un objeto y no me dice que tengo que devolverlo, sino que es evidente que se espera de mí que lo consuma en el momento, asumo que me lo están regalando. Descartada pues la hipótesis del robo.

He leído también por ahí que, al fingir comulgar, Azcona engañó al cura y que eso es un delito de estafa. Diré simplemente que la estafa se tipifica para proteger el patrimonio, y que por tanto no procede cuando el valor del bien estafado es muy pequeño. Así, se castiga el engañar a alguien para que “realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno” (artículo 248 CPE) y aquí no hay perjuicio porque el valor económico de la hostia es nimio.

Finalmente, los de Abogados Cristianos van a querellarse por profanación. Son unos tipos curiosos estos Abogados Cristianos: empeñados en que el derecho español del siglo XXI sirva para proteger unas concepciones sociopolíticas más propias del XVIII, no se les conoce procedimiento alguno que hayan ganado. Sin embargo, con más moral que el Alcoyano, lo siguen intentando. Y así tenemos lo de la querella por profanación.

El delito de profanación está recogido en el artículo 524 CPE y para consumarse debe realizarse en templo o en lugar destinado al culto. Es decir, que escribir “pederastia” con hostias consagradas no es profanación: lo será, en todo caso, el hecho de meterse la oblea en el bolsillo. Esto plantea dos preguntas. La primera: según la RAE, “profanar” es “tratar algo sagrado sin el debido respeto”. ¿Entra en esta definición el coger la hostia y llevársela en la chaqueta? Un católico diría que sí, pero un juez no puede adoptar esa opinión: llevar algo en el bolsillo es un acto más bien neutro. Y la segunda: para saber que estas hostias están realmente consagradas sólo tenemos la palabra de Azcona. Podrían ser simples obleas normales, sin nada de Dios. En estas condiciones, ¿qué clase de prueba pericial sería necesaria para determinar si hay o no hay transubstanciación?

Además, y aunque se superaran estas dificultades, falta probar el elemento intencional: la profanación debe hacerse “para ofender”, y la jurisprudencia tiene dicho de forma reiterada que si la finalidad era criticar o bromear el acto es lícito aunque pueda ofender. Este elemento intencional, por cierto, también se exige para castigar por el delito de escarnio (el escarnio es algo parecido a la blasfemia: consiste en reírse de los dogmas y ritos de una religión), y es el que va a permitir que Abel Azcona salga libre de todo cargo.

La verdad es que estos intentos siempre me han hecho mucha gracia. Cierto sector de la Iglesia no acepta que el hecho de que sus símbolos se resignifiquen, se empleen para denunciar las prácticas delictivas de su jerarquía o sean objeto de burla no es un ataque a sus derechos, y mucho menos cuando no son objeto de ninguna discriminación real. La libertad religiosa no son los sentimientos religiosos: la primera debe estar protegida por la ley; los segundos no.








       (1) La tentativa inidónea existe cuando intentas cometer un delito por medios que objetivamente no permiten obtener ese resultado, por ejemplo asesinar a alguien mediante vudú.

18 comentarios:

  1. Para convocar y dominar a un demonio hace falta sangre de virgen, velas negras, animales muertos... Para hacer lo mismo con el dios cristiano bastan un puñado de cachos de pan. Si es que hasta para eso es un ser penoso.

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  2. Está claro que no es 524. Pero el peligro en el CP está en el 525: hacer escarnio. Es una norma posconstitucional y un juez (si no insta una cuestión de inconstitucionalidad, algo para lo que haría falta mucha militancia), debe partir de que es válida y está vigente.
    Que la intención se artística o de denuncia puede entenderse como un animus excluyente del escarnio. Sería una salida fácil para Su Señoría (PUEDE entenderse. También pueden NO entenderse como excluyentes).
    Habría que ir a una lectura "verfassungskonforme", que hiciese compatible (je) el precepto con la lícita expresión de la crítica a la religión.
    Pero este es un jardín en el que como abogado no metería yo a mi cliente... salvo que me lo pidiese en plan militante.

    Coda: un artículo de Paz García Rubio, pesimista pero muy ilustrativo sobre si estamos en lo cierto al creer que existe un derecho a la blasfemia:
    https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/anuario.php?id=C_2014_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL&fasc=2

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    1. Bueno, coincido contigo, pero que yo sepa el 525 no se ha aplicado nunca. Por lo que yo he visto normalmente los jueces entienden, quizás también para evitar meterse en jardines, que el ánimo de crítica excluye el de escarnio. Que siempre puede tocarte un juez del Opus, pero yo diría que a día de hoy los preceptos que protegen los sentimientos religiosos son casi inaplicables.

      No puedo abrir el artículo, me temo.

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  3. Como anécdota curiosa y absurda:
    Cuando era pequeño (ya no), como la mayoría de niños españoles y más aún en colegio religioso, era creyente ¿Cómo no vas a ser creyete si es lo único que hay a tooodo tu alrededor? (Recuerdo el revuelo que hubo en clase cuando, en la ESO creo, surgió el primer ateo... ¡no sabíamos ni que eso podía existir!)
    En fin, el caso es que además de creyente tenía miedo a la oscuridad, me costaba horrores dormir por las noches y lo pasaba fatal. Con la tontería esta del secuestro acabo de acordarme de que para tener menos miedo fui a misa con mi abuela y a la hora de comulgar le di solo un mordisquito a la ostia y me guardé el resto, lo metí en un sobre de caritas para más inri, y una vez en casa lo guardé en la estantedría tras unos libros... asi por la noche tendría al mismísimo Jesucristo en carne y hues... en carne y harina para portegerme de los fantasmas nocturnos.
    No se si me sirvió de mucha ayuda, creo que un poquito.. más me hubiera servido más apoyo paterno para superarlo más rápido y para no sentirme ridículo, enano y miedica, que es como me sentía al actuar como «ya crecerá».
    En fin, que me resulta gracioso saber que según algunos de pequeño fuy un secuestrador y del más alto calado :D Secuestré al mismísimo creador hasta quedarse rancio tras unos libros... ¡A lo mejor me cargué yo el milagro de la transubstanciación de niño! Otra razón más de la completa inocencia de Azcona.

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    1. JAAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA Eso es excomunión fija. ¿Qué hiciste con la hostia al final?

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    2. La verdad es que no me acuerdo, sé que la acabaría tirando a la basura tarde o temprano, lo que no sé es si antes o después de superar el miedo.

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    3. Te parecerá bonito tirar a la basura a Dios :p

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  4. No puedo comentar este asunto sin que una ola de irrealidad me sacuda entero. Llevo varios días queriendo hacerlo, pero no encuentro todos los términos necesarios. Voy a tratar de ir por partes. (2 comentarios porque en 1 solo no me cabe)

    - Veo que al menos una parte de creyentes de la cosa católica no ha entendido el propósito de esa obra. El propósito, hasta donde puedo entender, no era escarnecer el dogma católico, sino denunciar la pederastia impune en la jerarquía católica. El escarnio requiere que haya intención de ofender, no que haya simplemente ofendidos sin más. En otras palabras, requiere que sea la intención, si no única, al menos principal de la obra. No obstante, no he podido encontrar definición legal de "escarnio", he tenido que recurrir a la de la RAE, y eso no es garantía ninguna. El art. 525 habla del escarnio, pero no lo define de manera propia. Pero bueno, quede ahí.

    - No entiendo la necesidad de proteger los "sentimientos religiosos". Del art 525 entiendo que se condene humillar o vejar a quienes profesan o practican una religión, pero todo el resto del punto 1 de ese artículo me resulta totalmente chocante. ¿Si yo digo en público que el dogma de la santa trinidad me parece una puta mierda me pueden tratar de entrullar con este punto en la mano alegando que he escarnecido los sentimientos de los creyentes católicos que me escucharon? ¿Dónde está la diferencia real entre el escarnio y la, en teoría no penalizada, blasfemia? ¿No sería mejor recurrir a la legislación contra las injurias y las calumnias? Pero claro, en el punto pone que no se trata de escarnio contra las personas, sino contra sus sentimientos... no sé. No sé mucho de legislación pero me parece que hay algo raro ahí.

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    1. Madre mía, qué extenso xD A ver.

      Yo no sé si es que no han entendido el propósito de la obra o que les parece intolerable que se use para el mismo una serie de objetos que, para su religión, son sagrados. Aunque en realidad no sé si la mayoría han hecho ese análisis o se han limitado a gritar ante la ofensa. Me imagino la respuesta.

      Al margen de eso, sí: no hay definición legal de escarnio (en Derecho se acude a la RAE con una frecuencia que te asustaría) y los jueces vienen exigiendo que ese ánimo de ofender sea, como dices, la intención principal de la obra. Normalmente expresiones de carácter humorístico o de denuncia política, como el cristo de Krahe, no reciben condena. De hecho, que yo sepa los arts. 524 y 525 CPE no han sido aplicados nunca.

      Yo tampoco entiendo la necesidad de proteger los sentimientos religiosos. Creo que tiene un encaje constitucional complicado, pero, como digo un par de comentarios más arriba, en realidad me da lo mismo. Sea constitucional o no, opino que esa protección no debería mantenerse, que los sentimientos no son un bien jurídico penalmente relevante, ya que no están conectados con la libertad religiosa ni son un bien cuya lesión se pueda probar con facilidad. De hecho, a mi juicio los cinco artículos de esa sección deberían derogarse:
      -Las conductas de los dos primeros (delitos contra la libertad religiosa) ya son constitutivas de amenazas o coacciones.
      -Las de los dos siguientes (delitos contra los sentimientos religiosos) deben ser penalmente impunes en lo que excedan de lo tipificado en el Título de los delitos contra el honor.
      -El último artículo (delito contra el respeto a los difuntos) no debe ser un delito sino una mera infracción administrativa.

      La diferencia entre escarnio y blasfemia existe: el primero es una ofensa contra los creyentes y el segundo una "ofensa contra Dios". La blasfemia es, por tanto, un comportamiento más amplio y que no exige probar la intencionalidad. Pero estoy de acuerdo contigo en que es muy sutil.

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  5. Parte 2
    - La denuncia por "secuestrar a Dios" es tan sumamente ridícula que apenas me merece un comentario de pasada, pero no obstante, hay algo que sí que me gustaría comentar: parece que sigue habiendo gente que entiende los dogmas y los ritos religiosos como cosas físicas. Ven al dios católico como un señor mayor con barbas. Probablemente también piensen que el paraíso o el infierno son lugares físicos reales que existen en algún lugar concreto del universo. Bajo esa óptica, cualquier cosa que choque con una interpretación física directa y chapucera de la biblia o de cualquier libro de cuentos parecido es una afrenta a sus sentimientos. ¿Cómo viven su día a día sin sufrir un cortocircuito constante? Esta clase de concepciones no espirituales/fisicas de los preceptos religiosos llevan a conseguir que algunas personas desarrollen una especie de by-pass racional. Cualquier cosa, por muy bien razonada y comprensible que sea, en el momento en que toque un punto afectado por ese "by-pass" va a acabar en la conclusión que dicte la interpretación religiosa al uso. Y ya la tenemos liada.
    La cosa por supuesto, es que puedes creer en el superman que quieras y ser científico o entender de ciencia y no cerrarte en banda cuando se hable, por ejemplo, de evolución. Pero ahí tienes a estos chalados diciendo que en las hostias está Cristo porque según vete a saber qué tienen una capa de tejido parecido al cardiaco (¿¡!?)
    - Así que tenemos que secuestro no, por todo lo que habéis dicho ya y porque es del todo ridículo. Esperpéntico. Me cuesta pensar que no estén bromeando. Profanación tampoco, porque la escultura o lo que quiera que sea eso tendría que haberse montado en un chiringuito sagrado registrado a nombre de Iglesia Católica. Robo tampoco, porque las hostias fueron cedidas de forma voluntaria, y lo que hagas con ellas luego, pues es cosa tuya (y eso asumiendo la historia del artista y descartando que hayan sido compradas en cualquier tienda de chuches bajo la denominación genérica de "pan de ángel)". Y finalmente, escarnio también parece difícil dadas las circunstancias que se requieren. En este caso, la intención declarada desde el principio no es esa. Lo único que tenemos es a católicos de piel muy muy fina meando a tres kilómetros del tiesto y lloriqueando por algo por lo que tendrían que luchar, es decir, la justicia dentro del clero.
    - Igual me dejo algún asunto más, pero creo que por hoy basta de absurdos.

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    1. Me gusta mucho lo que dices al final (todo está bien, pero me llama especialmente lo último).

      Y el anterior punto, el del by-pass, me ha hecho acordarme de un comic bien majo que leí hace tiempo. Lo tengo aquí a mano por si quereis leerlo: (esta bajo un par de parrafos que podeis saltar si no interesa demasiado el tema) http://waitbutwhy.com/2014/10/how-religion-got-in-the-way.html

      Y una pregunta: ¿lo de «tienen una capa de tejido parecido al cardiaco» es algo que has oído de verdad? Por el amor de Batman planchando su bat-traje, dime dónde lo has leído, quiero verlo por razones masoquistas.

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    2. Jajajaja, me ha hecho gracia el cómic. Lo de la capa de tejido parecido al cardíaco lo andaban diciendo por Twitter el otro día.

      Lo del by-pass es alucinante. Es totalmente cierto que la gente religiosa puede ser perfectamente racional en algunas cosas (y, de hecho, ser buenos científicos) pero luego cortocircuitar cuando les tocas a su dios. Creo que una de las pocas cosas ciertas y seguras que se pueden decir sobre los seres humanos es que tenemos una gran capacidad para ser autocontradictorios y para asimilar incoherencias. Ni somos coherentes ni queremos serlo: se nos da muy bien el doblepensar.

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  6. ¡Nooo!

    ¡¡¡Resulta que soy una peligrosa criminal y yo sin saberlo!!!

    Me explico: mi abuela es muy católica y cuando me dejaban a su cargo de pequeña me llevaba a misa. Pero las hostias no me gustaban y de cría tenía la mala costumbre de, cuando no me gustaba un alimento, guardaemelo en el moflete cual hamster y escupirlo cuando nadie me veía. Sí, eso hice con todas las hostias sagradas que me dieron. Siendo lo de este hombre secuestro lo mío ya no se si serán lesiones graves o tentativa de homicidio, pero me excomulgan y piden para mí pena en Guantánamo fijo.

    Ahora vivo con miedo.

    En otro orden de cosas, vaya birria de Dios que cualquiera lo puede secuestrar. Con Lucifer (que tengo entendido que originariamente era mujer y luego le hicieron el cambio de sexo a la pobre, por cierto) no pasaría esto. Si era la única con el cerebro y las narices de plantarle cara a Dios en su momento se iba a enterar un cualquiera que osara tratar de secuestrarla.

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    1. ¡Jajajajajajajaja, eres una multi-secuestradora-agresora de Dios! ¡En vez de tragártelo, te lo llevabas fuera de su casa y lo asesinabas en una papelera!

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    2. En realidad, Lucifer, como ángel que es, es de género asexual.

      No obstante, hay un argumento que desmonta el secuestro de forma aún más fácil. Dado que Dios es Todopoderoso, se puede entender que tiene el poder de evitar ser secuestrado. Si no lo ha evitado, es que ha sido consentido. Y no hay secuestro si hay consentimiento.

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    3. Bueno, yo lo he llevado por la omnipresencia y tú por la omnipotencia. La verdad es que dedicar tantas palabras a desmontar un absurdo es ridículo xD

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