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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Catequesis por orden judicial

Las noticias judiciales resultan tremendamente incomprensibles para el público en general. El mundillo jurídico es un marasmo de términos técnicos que los lectores no manejan y que, muchas veces, los periodistas tampoco entienden bien. En demasiadas ocasiones la información periodística en esta materia no tiene mucho sentido, pero normalmente basta con que alguien con conocimientos técnico-jurídicos se acerque a los documentos originales (sentencias, autos, normas) para que pueda explicarlo bien.

Y a veces hay cosas que son incomprensibles hasta para el profesional. Me refiero, claro está, al auto de un Juzgado de Sevilla que ha sido noticia estos días por atribuir al padre de un menor la facultad de decidir si éste va a clase de catequesis o no. He tenido la oportunidad de acceder tanto al auto como a las alegaciones de las partes (1) y la verdad es que hay cosas que sigo sin entender.

Pongámonos en situación, con unos nombres supuestos que sean apropiados: José y María han anulado su matrimonio y tienen un hijo, Jesús, de 8 años, cuya custodia está atribuida al padre. Lo primero que se desprende de la lectura de toda la documentación es un profundo rencor mutuo: las partes no dejan de acusarse entre sí de mentir de forma habitual, de pretender manipular a la jueza y de querer poner al menor en contra del otro. Es un torrente de bilis que desborda la formalidad jurídica que deberían tener estos escritos y transmite un clima muy crispado.

En este contexto, Jesús afirma que se niega a iniciar los cursos de catequesis a los cuales quiere apuntarle su padre. Su madre apoya su decisión y deniega el permiso para que Jesús sea matriculado. Dado que para actos extraordinarios de patria potestad se requiere acuerdo, José judicializa la situación (junto con otra serie de cosas) y su señoría resuelve dándole a él la facultad de decidir.

Del auto me sorprenden dos cosas:

       1.- Que no se haya oído al menor. Diversas normas jurídicas establecen que el menor tiene que ser oído en los procedimientos judiciales que le afecten. Así lo dice el artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor y el propio artículo 156 CC, que es el que se ha aplicado en este conflicto. La ley es clara: el menor deberá ser oído cuando tenga suficiente madurez (2). Aquí Jesús tiene ocho años, una edad suficiente para que la jueza, al menos, realice un examen preliminar de madurez. Si la situación está tan crispada, si parece que como mínimo uno de los dos progenitores está usando a Jesús como arma… ¿no hubiera sido adecuado que su señoría citara al menor y le preguntara, al menos, qué es lo que quiere hacer? ¿Seguro que se puede fijar cuál es su superior interés –criterio rector en los pleitos sobre menores- sin oírle?

       2.- La doctrina de los actos propios. La piedra de toque de la resolución judicial es la doctrina de los actos propios. Dice la jueza que María, que según todos los indicios es católica (se casó por la Iglesia, ha anulado su matrimonio de forma canónica, bautizó a Jesús, ha insistido en que sea matriculado en un colegio concertado católico) no puede “actuar ahora en contra de los actos libremente asumidos en su día” al negarse a que su hijo reciba cursos de catequesis.

     Personalmente creo que esto es una barbaridad. La doctrina de los actos propios sirve para defender las expectativas legítimas que otras personas puedan haber adquirido a partir de mi actuación previa. El ejemplo clásico es: si yo otorgo la emancipación de mi hija, ésta hace testamento y muere, yo no puedo pedir que se anule el testamento en base a que la emancipación fue nula. Otro caso: si yo he conseguido en un juicio que se anule un contrato no puedo pretender en otro que se cumpla. Es una doctrina muy útil que se aplica normalmente para actos con trascendencia económica.

      Pero, ¿qué expectativas legítimas genero cuando yo sigo los ritos propios de mi religión? ¿Se tiene que esperar de mí que los cumpla siempre de forma coherente? Obviamente no: cuando hay implicados derechos fundamentales no hay actos propios que valgan. Si yo decido ceder mi derecho a educar a mi hijo en mis convicciones religiosas porque éste me ha manifestado que no desea recibir esa formación, ¿qué actos propios me van a imputar?


Estos son los dos principales problemas que veo al auto, y creo que son bastante graves. Los padres tienen derecho a decidir la formación moral de sus hijos, sí, pero los menores son también titulares del derecho a la libertad religiosa: decidir sobre algo tan importante sin oír a Jesús me parece un error, sobre todo cuando el conflicto está tan enconado. Y rechazar la posición de la madre atendiendo a sus actos previos no tiene ninguna justificación: es cierto que recibir unos cursillos no le causará a Jesús ningún daño, algo que dice el auto, pero no sé yo si su superior interés puede definirse como una mera ausencia de perjuicio.

Estamos, en definitiva, ante una resolución judicial mal motivada y en la que no se han cumplido todos los trámites que, a mi juicio, hubiesen sido aconsejables. Como consecuencia, creo que conjuga mal la libertad religiosa de José con la de Jesús, aunque tampoco creo que éste vaya ahora a ser sometido a un adoctrinamiento insoportable: si es verdad que el tinglado religioso se ha derrumbado en su cabeza, será imposible reconstruirlo. Sin embargo, quiero hacer una última reflexión: me encantaría saber cuál habría sido el sentido de la sentencia si la religión implicada hubiera sido otra…



(1) Cuando hablo de un procedimiento judicial suelo enlazar los documentos originales. Evidentemente en este caso no puedo, pues enlazar el auto implicaría vulnerar la intimidad de tres personas, una de ellas menor.

(2) Se presume que de doce años en adelante tiene suficiente madurez y deberá ser oído siempre. Antes de esa edad, habrá que valorarlo en cada caso.


9 comentarios:

  1. Repito mi comentario porque creo que blogger se lo ha tragado.

    Cuando ella se casó por la iglesia y bautizó a su hijo (además de luego pedir la anulación canónica y aceptar enviarlo a un colegio católico) parece claro que concordaba con su marido en criar al niño con una educación católica. Ahora, de forma no justificada (que yo sepa no ha dejado de ser creyente) quiere que no haga la comunión, lo que parece más una rabieta para enfrentarse al padre que otra cosa. Sí, el niño tampoco quiere. Es muy cuestionable la capacidad de un niño de ocho años para tomar estas decisiones sin ser influenciado. Creo que un niño puede elegir con qué padre quiere vivir pero no cuestiones sobre su educación. Es decir, cuestiones emocionales, no racionales.
    Me parece que tiene que ser coherente con las decisiones que tomó en el pasado (bautizo, colegio, etc) y dejar de usar al niño como bala contra su expareja.
    Y como dato, por si las dudas, yo soy atea.

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    1. Nadie tiene el deber jurídico de ser coherente con sus creencias religiosas: pues sólo faltaría que los jueces pudieran ahora controlar que alguien sigue los dogmas y preceptos de la religión a la que está afiliado. María tiene perfecto derecho a educar a sus hijos en sus convicciones religiosas, y ello implica también el derecho de no hacerlo: si prefiere respetar la voluntad de su hijo da igual todo lo que hiciera antes. El supuesto "compromiso" de criar al niño según la fe católica lo adquiere en todo caso con el dios católico. ¿Qué expectativas legítimas va a tener nadie ahí? Nadie tiene el derecho de esperar que otras personas vivan su fe de la forma en que la han vivido en el pasado.

      ¿Que un niño de 8 años no puede tomar esas decisiones sin ser influenciado? Es probable, pero dependerá de su madurez. Los niños no son idiotas: saben lo que quieren y lo que no quieren, lo que les gusta y lo que no. Y la afiliación a una religión es probablemente la cosa menos racional y más emocional del mundo. En todo caso ése es un argumento peligroso para el padre, porque si el menor es incapaz de entender la trascendencia que tiene negarse a hacer la comunión, entonces tampoco puede entender lo que implica aceptarla, y la voluntariedad del sacramento se va a freír monas-

      Y sí, es muy probable que ella esté usando al menor como arma contra el padre. Tan probable como que el caso sea a la inversa. Y tan probable como que ambos lo estén haciendo. Por ello hubiera sido conveniente oír al crío.


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    2. Tienes razón en algunas cosas, como que María tiene derecho a dejar de practicar su religión pero no a que su opinión afecte a algo que había acordado con su marido respecto a la educación del niño. Yo me pongo en el lugar del padre. Él se caso por la iglesia y educó a su hijo en esa religión, la mujer parecía estar de acuerdo y ahora porque a ella le dio el arrebato el padre debe renunciar a lo que ambos habían programado. Es como si ahora yo que ni me casé por la iglesia ni voy a bautizar a mis hijos tengo que mandarlos a catequesis porque a mi señor esposo le sale del mismísimo. Sería injusto., me parece.

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    3. Pero es que sí que afecta. Los padres tienen el derecho de educar a su prole en sus convicciones religiosas. Si cambian dichas convicciones (por ejemplo, porque ahora la madre cree que la libertad de su hijo es más importante que el adoctrinamiento católico) cambia su posición al respecto. Nadie está obligado a educar a sus hijos según las convicciones que tuviera hace ocho años, tres meses o dos horas, sino según las que tiene ahora. Y no es que el padre deba renunciar, es que deberán convivir dos educaciones morales distintas. Sólo si resultan incompatibles (como en este caso) se acude a un tercero a que resuelva guiándose por el superior interés del menor.

      Te podrá gustar más o menos, pero en un asunto de derechos fundamentales no hay actos propios que valgan. Basar un auto en esta doctrina es una barbaridad.

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    4. Abisal, yo no sé si es un "arrebato" o no, pero aunque lo fuera Vimes seguiría teniendo razón: lo que antes hubiese acordado con su marido (si es que realmente lo acordó y no se limitó a dejarse llevar por lo que este prefería para evitar conflictos en el matrimonio, que también puede ser) no constituye un acto propio en el sentido jurídico del término ni tiene trascendencia jurídica alguna para este caso. Personalmente suscribo el análisis que hace Vimes y solo añadiría una cosa: aun si la Magistrada no quiso oír a la menor por suponer que por su edad no tenía juicio suficiente o porque pensase que de algún modo iba a estar manipulada por la madre, su decisión debería haber sido también contraria a que la niña hiciese la comunión ahora. Al fin y al cabo se trata de una cuestión que puede plantearse más adelante, o sobre la cual la niña puede decidir por sí misma cuando sea mayor de edad, sin que eso le suponga ningún perjuicio desde el punto de vista jurídico, y respetando plenamente su libertad futura de elegir las creencias religiosas que quiera, si ese es el caso. Ten en cuenta que la alternativa en este caso no era que la niña se integrase en una religión u otra, sino que se integrase en una (participando activamente en una ceremonia) o en ninguna, y me parece muy evidente que en esas circunstancias el interés del menor se defiende mucho mejor no permitiendo que uno de los progenitores le imponga sus creencias frente a otro que no quiere imponerle ninguna.

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  2. "Sin embargo, quiero hacer una última reflexión: me encantaría saber cuál habría sido el sentido de la sentencia si la religión implicada hubiera sido otra…".....y si la juez no fuera del Opus Dei.... (según información de primera mano y fuente totalmente fiable, la señora juez es de esa "alegre" asociación católica)

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    1. Yo sobre las afiliaciones sectarias de los implicados en esta historia no opino :p

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  3. Difícil dar una opinión jurídicamente fundada sin haber leído previamente el auto, pero sobre uno de los aspectos que señalas, el relativo a la audiencia del menor, como bien indicas al final del texto, no es preceptivo ese tramite si es menor de 12 años.es el juez quien valora si es o no relevante, y pese a que con 8 años un niño ya puede tener cierta consciencia no es menos cierto que esta es muy manipulable siendo tan pequeño y más teniendo en cuenta el ambiente donde desgraciadamente le ha tocado vivir por lo que comentas.

    Para terminar, sin meterme en la inclinación o querencia religiosa del juzgador, me pregunto si el caso hubiera sido resuelto al revés, concediéndole la facultad de decisión a la madre y esta decidiera darle una educación estrictamente laica al niño,el Auto hubiera sido noticia y objeto de análisis por este bloc? .

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    1. La audiencia del menor no es un trámite discrecional del juzgador: depende de si tiene madurez suficiente para tratar del tema, algo que su señoría debe apreciar de la forma más objetiva que pueda, no decidir. Dado que con ocho años hay dudas sobre la madurez (no es un niño de dos, tres o cuatro), conviene hacer al menos una audiencia previa con él para explorar su madurez. Esa es la única forma de actuar que no desconoce lo que, no lo olvidemos, es un derecho subjetivo del menor.

      Sobre la otra pregunta: pues a saber. Dado que probablemente en ese caso no se hubiera empleado la nefasta pseudo-doctrina de los actos propios lo más probable es que no me hubiera interesado lo suficiente. Eso sí, la madre en sus alegaciones dice que ella no le daría una educación laica, que seguiría transmitiéndole los valores cristianos pero no le obligaría a ir a catequesis.

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