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viernes, 8 de agosto de 2014

Una corrupción más

A estas alturas decir que el sistema político español está podrido es una afirmación no sólo verdadera sino incluso banal: no llega a describir el grado de descomposición que se extiende por todas partes. Corruptos y corruptores (nunca olvidemos que frente a todo político que cobra hay un empresario que paga) conviven tranquilamente y sin miedo: de vez en cuando alguien, muchos años después de cometer sus delitos, con una pena reducida y tras serle rechazada la petición de indulto, entra en la cárcel. El resto sigue saqueando dinero público con total impunidad.

Pero la corrupción del sistema no sólo se expresa en la comisión de delitos, sino también en la realización de actos que, pese a ser perfectamente legales, son signo de deslealtad institucional y de nulo respeto por lo público. Son lo que @Fanetin en este artículo llama “corrupciones pequeñitas”: trámites acelerados cuando conviene, legislación por decreto, transposición de directivas con el plazo agotado, etc. También metería yo aquí ciertos aforamientos o las reformas electorales pensadas claramente para beneficiar a un partido gobernante que se hunde, como la que pretenden hacer en los Ayuntamientos o la que ya se ha hecho en Castilla-La Mancha.

Se trata, en definitiva, de actuaciones legales pero completamente antiéticas que socavan la democracia, pues ponen en claro que los gobernantes, ya quitadas las caretas, están empleando los resortes del Estado para eliminar la disidencia, aumentar su parcela de impunidad y sustraerse a todo control. Una de estas “corrupciones pequeñas”, de la que se suele hablar poco, es la legislación por disposición.

Me refiero a lo siguiente: en los textos legales, las normas están distribuidas en artículos numerados correlativamente. Estos artículos se agrupan de manera sistemática en divisiones tales como títulos, capítulos o secciones. Pues bien: al final de casi cualquier ley, fuera de esa estructura hay una serie de disposiciones que sirven para cosas concretas.

Estas disposiciones son las siguientes:
  • Disposiciones adicionales: regulan cuestiones que no encajaban bien en el articulado. Por ejemplo, las disposiciones adicionales de la Constitución hablan de puntos relativos a las Comunidades Autónomas forales, a Canarias y a las que tuvieran más de una Audiencia Territorial (1), nada de lo cual cuadra bien en una normativa general.
  • Disposiciones transitorias: establecen la forma en que va a ponerse en vigor la ley en relación a situaciones que ya están empezadas pero no han terminado. Por ejemplo, si se reforma un procedimiento judicial: ¿se aplica la nueva norma a los que ya están iniciados? Si se modifica el IRPF, ¿qué pasa con el presente año fiscal?
  • Disposiciones derogatorias. Sólo suele haber una, porque contiene una información muy simple: qué leyes anteriores quedan derogadas.
  • Disposiciones finales: regulan cuándo entra en vigor la ley y modifican normas anteriores para mantener la coherencia con la nueva regulación. Por ejemplo, las disposiciones finales del Código Penal modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Tribunal del Jurado.


Pues bien, lo que yo llamo “legislar por disposición” es lo siguiente: utilizar las disposiciones adicionales y finales para introducir regulaciones completas que no tienen nada que ver con la ley en que son aprobadas, con el objetivo de distraer el debate público. Es una práctica mucho más común de lo que parece. Para que no se diga que no soy ecuánime, voy a poner dos ejemplos, uno del PSOE y otro del PP:
1)    Ejemplo del PSOE: la odiada Ley Sinde es, en realidad, una larguísima disposición final, concretamente la DF 43ª de la Ley de Economía Sostenible. La LES tenía por objetivo “la modernización de la economía española” para “reforzar los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo” con la finalidad de reducir “la excesiva dependencia de unos pocos sectores sometidos a la coyuntura”; según su Exposición de Motivos. Nada que ver con la defensa de la propiedad intelectual, materia sobre la que la susodicha Exposición nada dice.
2)    Ejemplo del PP: la Ley de Tasas Judiciales, ya mala por sí misma, escondía un regalo envenenado. La ley fue aprobada deprisa y corriendo a finales de 2012 por una buena razón: su Disposición Final 4ª contenía la eliminación de la paga extraordinaria de los funcionarios para ese año. ¿Alguien me dice qué tiene que ver la regulación de un tributo recién creado con un recorte de sueldo del personal público?

He puesto estos dos casos como podría haber puesto otros quince: estoy hablando de una técnica común en nuestros legisladores, que se utiliza sin mayor justificación. La misma privatización del Registro Civil de la que ya he hablado se ha hecho mediante varias disposiciones adicionales de un decreto-ley.

¿Y por qué denuncio esta técnica? Esencialmente, porque es una trampa. Se trata de sustraer cosas del debate público: los turnos de palabra parlamentarios, el espacio en los periódicos y el tiempo que la ciudadanía dedica a informarse sobre política son bienes escasos. Si se llenan con el tema principal de la ley no hay que hablar del secundario, que suele ser más importante. Además, se puede usar para saltarse informes previos: no vamos a molestar a los órganos consultivos por una ley de poca entidad por mucho que lleve una reforma de interés general en su disposición final 18ª, ¿no? Y sí, puede que muchos años después el Tribunal Constitucional diga que aquello estuvo mal, pero igual ni siquiera anula la ley y, en todo caso, será algo que pase dentro de dos legislaturas.

El problema con las corrupciones pequeñitas es que no admiten una solución jurídica, porque no son vulneraciones legales. Son prácticas perfectamente lícitas, pero que demuestran mala voluntad política. Por eso me parecen más graves que el cohecho o la prevaricación: porque son la descorazonadora consecuencia de un sistema donde la ética pública ni está ni se la espera. No se resuelven endureciendo las leyes, sino eligiendo representantes que no se aprovechen de los resquicios del sistema. Algo que, por desgracia, parece escasear.




(1) Actual Tribunal Superior de Justicia.


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