Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 18 de julio de 2013

El bulo del presidente del Tribunal Constitucional

Dicen los refranes, que son muy sabios, que en España hay 47 millones de médicos, entrenadores de fútbol y abogados. En mi experiencia como jurista he llegado a la conclusión de que la frase es cierta, al menos por lo que respecta a la última de las tres profesiones. Y eso se está viendo hoy de forma clamorosa: El País abre su portada con la noticia de que el actual presidente del Tribunal Constitucional fue militante del PP al menos durante 2011, año en el que ya era magistrado de este órgano. Y añade que eso es ilegal. Todos los demás periódicos han repetido el dato, que se ha expandido por Twitter con la rapidez que da la confirmación de los propios prejuicios.

El problema es que El País la ha cagado: que un miembro del Tribunal Constitucional milite en un partido político no es ilegal. Será ciertamente incorrecto desde el punto de vista ético y una burla a la separación de poderes, y de hecho no alcanzo a ver por qué la ley no se lo ha prohibido, pero la cosa es que no lo ha hecho. El señor Pérez de los Cobos hizo algo completamente lícito cuando siguió militando en el PP una vez fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional.

Antes de seguir adelante hay que diferenciar entre poder judicial y Tribunal Constitucional. No son lo mismo, aunque lo parecen: el Tribunal Constitucional no es un órgano del poder judicial. El poder judicial tiene una misión clara: resolver conflictos entre partes. El Tribunal Constitucional, otra muy distinta: salvaguardar la Constitución de las posibles actuaciones inconstitucionales del legislador y proteger los derechos fundamentales.

Esto quiere decir, en lo que nos ocupa, que las normas genéricas sobre jueces y magistrados del poder judicial sólo se aplican supletoriamente a los magistrados del Tribunal Constitucional. Es decir, que sólo se aplican salvo que haya una norma específica que regule ese mismo asunto en otro sentido. Y en este caso la hay.

Las incompatibilidades de jueces y magistrados (del poder judicial) tienen su apoyo en el artículo 127 CE, que expresamente les prohíbe pertenecer a partidos políticos o sindicatos. El artículo 395 LOPJ repite este mismo punto con casi las mismas palabras. Si no hubiera ninguna norma específica que dijera otra cosa, el mismo régimen se aplicaría a los miembros del Tribunal Constitucional, pero ello no es así.

El artículo 159.4 CE, que señala las incompatibilidades de los magistrados del Tribunal Constitucional, dice que ese cargo no es compatible “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. El artículo 19.1 LOTC repite la misma regulación aunque ampliando el catálogo de entidades que un miembro del Tribunal Constitucional no puede dirigir. Dirigir. La mera militancia ni se nombra.

Los periódicos están tratando de salvar su monumental cagada con interpretaciones torticeras que se remiten a la última frase de los artículos 159.4 CE y 19.1 LOTC. Esta frase dice que “en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”. Pero la propia frase lo dice: “en lo demás”, es decir, en todo lo que no haya sido regulado expresamente en las líneas anteriores de ese mismo párrafo. Y la materia que nos ocupa sí ha sido regulada, pero en otro sentido distinto. En ese “en lo demás” caben cosas como la prohibición de que dos cónyuges sean miembros de la misma Sala o la incapacidad de resolver recursos sobre sentencias dictadas por parientes cercanos que también sean jueces (artículos 391 y 392 LOPJ), cuestiones reguladas para el poder judicial y no para el Tribunal Constitucional.

Lo contrario no tendría sentido. ¿Para qué iba la Constitución a establecer un régimen distinto de incompatibilidades para ambas figuras si luego lo va a igualar en la coletilla final del párrafo? Si la intención del constituyente era que ningún juez ni magistrado (sea del poder judicial o del Tribunal Constitucional) perteneciera a un partido político, ¿por qué no lo dijo? ¿Por qué explicitó en el artículo 159.4 la prohibición de dirigir un partido pero se remitió al artículo 127 para la prohibición de pertenencia? La cuestión es bien simple: no lo hizo. En el ánimo del constituyente nunca estuvo prohibir que los miembros del Tribunal Constitucional pertenecieran a un partido político; sólo que lo dirigieran o tuvieran empleo al servicio del mismo.


Desconozco la razón por la cual esto es así. De hecho no me parece correcto que sea así. Sin embargo, y al margen de otras irregularidades que pueda haber cometido Pérez de los Cobos (como no mencionar esa vinculación al PP cuando fue elegido, lo cual probablemente sí sea ilegal), militar en un partido mientras se es magistrado del Tribunal Constitucional es totalmente legal.

38 comentarios:

  1. Parece que incluso existe un auto del TC que lo avala:

    'lo dispuesto en el propio art. 159.4 CE, la compatibilidad entre el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional y la pertenencia como mero militante a un partido político, cuya licitud ha sido subrayada por el propio órgano en su Auto 226/1988, de 16 de febrero, en cuyo Fundamento 3 se destaca que la LOTC no impide a los magistrados pertenecer a un partido político debido a que "una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir".'

    http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=159&tipo=2

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¡Mil gracias! Ayer leí algo de eso y lo estaba buscando como loco en la horrible, horrible web del TC.

      Eliminar
  2. El artículo 159.4 dice también que "En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial." y el artículo 395 de la L.O. 6/1985 dice, entre otras cosas, que los Jueces o Magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos, cosa que no se explicita en el 159.4

    Es por tanto correcta la posición de la prensa, y no se trata de ningún bulo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Oye, todo bien, pero... ¿podrías terminar de leer el artículo antes de comentar? Mil gracias :)

      Eliminar
  3. El que algo sea legal o ilegal depende meramente de que aquéllos con capacidad de dictar leyes, lo definan de una u otra manera. No deja de repugnar que un miembro de un tribunal que debería ser imparcial en sus juicios sea militante de un partido político. Sea legal o ilegal, repugna.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. "El que algo sea legal o ilegal depende del legislador"

      http://i.imgur.com/wKbTH.png

      Eliminar
  4. Ignoro si realmente la interpretación que tú haces del artículo es la correcta o la correcta es la que hacen los periodistas que dan la noticia, pero lo que está claro es que al final, la interpretación que valdrá es la que dé... ¡¡¡¡El Tribunal Constitucional!!! Así que está claro que no hay ningún problema.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De hecho, en el primer comentario puedes ver la referencia a un auto del TC de hace algunos años que, aunque casi de pasada, le dio la misma interpretación que sostengo yo.

      Eliminar
  5. De Bulo nada, la ley es clara al respecto. Aún siendo lícito (que no lo es) es una burla a la división de poderes, uno de los tantos atropellos a los que el PPSOE nos tiene acostumbrados a los cansados ciudadanos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, la ley es clara al respecto: dice claramente que sólo tienen prohibido dirigir partidos y sindicatos.

      Eliminar
  6. Parece que en la búsqueda del titular fácil e indignado, El País la cagó y bien.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Suele pasar, me temo. Como si no fuera bastante indignante que la ley permitiera esa afiliación como para que encima haya que inventarse que no lo permite.

      Eliminar
  7. Que soy compañero ¡coño! ( El presi votando en contra de la Ley contra los desaucios de La Junta de Andalucia,por ejemplo)

    ResponderEliminar
  8. Una pregunta desde mi ignorancia. Qué hace falta para ser miembro del Tribunal Constitucional? Acaso ser juez o magistrado? Entonces estaríamos dentro de las incompatibilidades que se citan de forma explícita, porque antes tendría que haber pertenecido al Poder Judicial. O se entra a capón por caerle bien a alguien? No lo tengo nada claro.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te copio el Articulo de CE tal cual:

      Del Tribunal Constitucional

      Artículo 159

      2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

      Eliminar
    2. Gracias. Me va quedando más claro y cuanto más claro me queda menos entiendo lo que está pasando.

      Eliminar
    3. De hecho, Pérez de los Cobos era profesor de Universidad.

      Me plantee lo que dices, no creas: los pagos al PP aparecían desde varios años antes de su entrada en el TC. Si hubiera sido juez o magistrado por entonces sí habría cometido una ilegalidad, pero sólo en cuanto a su cargo de juez o magistrado.

      Eliminar
  9. Como siempre la Ley, algo que me enseñaron el primer día de clase de Derecho en todas las asignaturas, se estira lo suficiente para que independientemente de la postura, se amolde a ambas visiones enfrentadas.

    Efectivamente cualquier Juez o Magistrado tiene ideología, y esta como ya jurisprudenciado el TC, no merma la independencia Judicial, ni ninguna de las "características del Juez legal (a saber, independientes, inamovibles, responsables, y sometidos al imperio de la Ley), lo cual no quita para que también sea cierto que como ha subrayado el mismo tribunal en otras sentencias y como contempla la CE y la LOPJ. Los Jueces y Magistrados no pueden militar en un Partido Político ya que dicha militancia sí supondría un menos cabo a la independencia judicial.

    Si los periódicos han realizado una interpretación torticera sobre los artículos jurídicos de la incompatibilidades del Juez legal. Hay que destacar que en tu artículo has realizado la misma interpretación torticera. Ya que al igual que si bien es cierto que el texto es poco claro (por lo tanto tu que sabes de derecho, no se puede recurrir a su interpretación literal, sino al espíritu de la Ley (interpretación de la Ley)). Si es cierto que ser militante de un Partido Político también es significa estar al servicio de dicho partido (ya que todos los militantes están al servicio de ideológico y de los intereses del partido en el cual militan).

    A mi entender en este caso al igual que cualquier Juez o Magistrado integrante del Poder Judicial, debe reunir los requisitos propios del Juez legal (porque si bien es cierto que, como has dicho, la LOPJ es supletoria para la aplicación al cuerpo de Magistrados integrantes en el TC o el Tribunal de Cuentas al ser dos órganos constitucionales regulados por sendas Leyes distintas por mandato constitucional), no es menos cierto que no se puede concebir una verdadera independencia (reconocida, amparada y exigida por la CE) de los magistrados del TC si cualquiera de ellos tiene vinculación directa con un partido político sea el que sea.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que el texto no es oscuro. Al contrario, es clarísimo: lo único que tienen prohibido es dirigir partidos. Estaría de acuerdo punto por punto con el argumento de constitucionalidad que expresas en el último párrafo si la propia Constitución no permitiera ya esta componenda. Si fuera la LOTC la que dijera, sin apoyo constitucional alguno, que los miembros del TC pueden militar en partidos, yo coincidiría totalmente contigo y afirmaría que dicho precepto es inconstitucional.

      Pero es que no es así. La letra de la ley es clara: el 159.4 dice sólo "dirigir", no "pertenecer". Si el constituyente ha usado dos verbos distintos (y que en ningún caso pueden ser tomados como sinónimos) es porque quería establecer dos regímenes distintos. Si hubiera querido establecer el mismo régimen se habría limitado a copiar la frase del 127 CE.

      Eliminar
  10. Hola, muy bien explicado, me ha venido muy bien.

    Una cuestión sobre el último párrafo: dices que puede ser ilegal que no haya dicho lo de su afiliación al ser nombrado. Si no hay prohibición, ¿por qué iba a decirlo, cuál es la ilegalidad? Además no conviene olvidar el artículo 16.2 de la Constitución ;)

    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¡A mandar!

      Debería haberlo dicho porque, aunque no sea ilegal, puede comprometer su independencia ante recursos interpuestos por o contra instituciones del PP. Igual que no es ilegal estar casado pero puede comprometer su independencia si una de las partes en el juicio es su cónyuge.

      Lo que planteas del 16.2 CE es muy interesante y no se me había ocurrido pensarlo. Pero creo que no se aplica. No se le está pidiendo que diga cuál es su ideología, sino si pertenece a un partido político. Eso no dice gran cosa sobre sus pensamientos, ya que se puede entrar en un partido por razones distintas a las ideológicas y, además, en toda formación política hay diferentes sensibilidades: en el PP hay liberales, democristianos, conservadores, etc.

      Eliminar
  11. Pero lo que si se especifica bien es que "Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma" en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

    No podemos estar interpretando normas de modo solo literal olvidándonos del plano general del Derecho, siendo la interpretación de leyes, reglamentos, costumbres y principios perteneciente a los juristas, quienes deben tener en cuenta todo tipo de factores incluyendo el social, y siendo fundamental para que las normas tengan no solo eficacia sino también legitimidad la finalidad que estas persiguen, volviendo por ello a hacer mención del artículo 22 de la LO 2/ 1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional simplemente como ejemplo, pues podría recurrir a algo tan primordial para un Estado Social y Democrático de Derecho como es la separación de poderes, la cual no solo no existe realmente sino que además se aprovechan de ello.

    Esta situación resulta ya desgastadora para la sociedad la cual reclama ya un cambio en donde realmente se garanticen sus derecho y TODOS seamos iguales ante la ley.


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si yo no digo que la solución sea justa o aceptable. De hecho me parece un agravio más que tenemos que soportar los ciudadanos. Pero es que lo dice la Constitución.

      Dices que no podemos interpretar normas sólo de forma literal, y estoy de acuerdo. Pero no nos podemos olvidar de la literalidad, y menos en cosas como una lista de incompatibilidades, que tiene muy pocos conceptos jurídicos indeterminados que permitan anclar una interpretación más justa.

      Eliminar
  12. Perdona ... La Constitución PREDOMINA. Es la Constitución, de mayor rango, la que establece que“en lo demás, los miembros del Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que la Constitución tenga mayor rango jerárquico no quiere decir eso.

      La Constitución señala en su artículo 122.1 que la Ley Orgánica del Poder Judicial desarrollará el contenido constitucional (eso hacen todas las leyes de hecho). De la misma forma el Tribunal Constitucional tiene su normativa, que por ser más específica se aplica antes. Por ejemplo, en un contrato bancario antes tienes que aplicar la regulación bancaria, después la mercantil y luego ya la civil, por especialidad.

      Solo añadiría al artículo el porqué de la separación del Constitucional del resto de tribunales. El resto de tribunales juzga conflictos entre partes y el Constitucional podría decirse que enjuicia al sistema de normas en sí. Puede decir que una norma es inconstitucional y tirarla. Eso es sencillamente deshacer el trabajo del poder legislativo, que viene de los partidos políticos y estos del pueblo. Por eso los miembros del Constitucional deben venir de los partidos, para seguir siendo expresión de la voluntad popular, aunque no coincidan perfectamente.

      Eliminar
    2. La jerarquía normativa de las leyes, especifica que una de rango inferior no puede contradecir una de rango superior, y que si lo hiciere predominara el texto legislativo de rango superior sobre el inferior. Esto no son reglamentos en los cuales un especifico predomina sobre uno general. Esto son leyes.

      Lo de la aplicación de la normativa bancaria a la que te refieres es por subsidiariedad de unas leyes con respecto a otras. Que por cierto no es el caso.

      Eliminar
    3. Tienes razón en la corrección.

      No obstante sigo sin ver que sean jueces. Están claramente separados de la potestad jurisdiccional, y con fundamento. Podrías cambiarle el nombre al Constitucional y que dejarse de llamarse Tribunal y seguiría estando claro su cometido. Entiendo que aunque solo fuese por la tranquilidad del ciudadano no deban estar afiliados, pero está lejos de ser una catástrofe. No quiere decir que no vaya a ser imparcial. Como igualmente habría que ser muy inocente para pensar que los demás por no estar afiliados no pueden hacer mal su trabajo.

      Nota al blog: hay dos gadgets a la derecha que no funcionan, el primero y el cuarto.

      Eliminar
    4. Hombre como he dicho mas arriba en la contestación al artículo lo cortes no quita lo valiente. Las notas de características de independencia e imparcialidad del Juez Legal (explicitas en la Constitución: Artículo 117 CE: La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley) de terminan con suficiente jurisprudencia al respecto que hay que diferenciar entre ideología y militancia. Es decir obviamente un Juez tiene ideología no deja de ser una persona, pero esta ideología no puede sobre ponerse en ningún caso a su imparcialidad para juzgar, por ende es necesario que el Juez no este afiliado a ningún partido político, ya que en caso contrario siempre estaría la duda de si la motivación de su sentencia es consecuencia de la aplicación del imperio de la ley o de juicios personales que en ningún caso estos últimos podrían ser fundamento de sus decisiones.

      El Constitucional, es un tribunal, que por mandato constitucional esta encargado de juzgar las leyes y las violaciones de los Derechos Constitucionales, sus sentencias tiene la característica de "cosa juzgada" que obligan a todos los PODERES DEL ESTADO (incluido al Poder Judicial) y que no son recurribles a instancias superiores dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico (el asunto del recurso internacional es otra cosa distinta que aquí no viene al caso ya que juzga la adecuación a los Tratados internacionales suscritos por España).

      Por lo tanto siempre seguiría siendo un Tribunal cualquiera que fuera su nombre. Cierto es que no tenemos un sistema constitucional como el de EEUU en el cual según la sentencia Marbury vs. Madison (sentó la doctrina del enjuiciamiento constitucional y en este caso se encargo a los Tribunales Ordinarios). Nuestro ordenamiento le encarga este cometido a otro Tribunal independiente del PODER JUDICIAL para dotarlo de una AUTONOMÍA e IMPARCIALIDAD plena (desvirtuada por su sistema de elección) pero que en ningún caso debe quedar aún mas mermada por la filiación política de sus miembros. Si en vez de afiliado fuera simpatizante conocido yo no tendría problemas, ya que en este caso no esta sometido a "disciplina de partido" (que un militante si tiene) y no podría en duda su imparcialidad.

      Por lo tanto al poder interpretar la ley desde los dos puntos de vista y ser cualquiera de los dos validos (sin llegar a ser ninguno torticeros como ha defendido el autor del artículo que estamos debatiendo), considero que si bien es cierto que me parece jurídicamente cuestionable su afiliación perteneciendo a un cargo como el que pertenece, si debería en pos de la salvaguarda de la imagen de la institución (tan importante en nuestro sistema jurídico) cesar por voluntad propia en el cargo de manera inmediata y de que en caso de que no lo hiciera automáticamente afirmara que jamas formará parte de las decisiones en las cuales su partido tenga intereses ya que de otro modo nunca respetaremos al máximo la independencia del órgano y de sus sentencias ni estarán dotadas de una imparcialidad propia de un Estado el cual uno de sus pilares fundamentales es la división de poderes.

      Eliminar
    5. Anónimo: gracias por tu estúpido comentario, que ha permitido que en las cuatro respuestas haya un pequeño debate jurídico verdaderamente interesante.

      Eliminar
  13. Huele a podrido en este estado de ¿derecho?

    ResponderEliminar
  14. Los legos es lo que tenemos que somos muy densos. Dice el 159.4 CE:

    La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
    con todo mandato representativo;
    con los cargos políticos o administrativos;
    con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
    con el empleo al servicio de los mismos (partido político o sindicato);
    con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
    y con cualquier actividad profesional o mercantil.

    Hasta aquí bien, si la militancia no implica función directiva o empleo al servicio del partido militado, en principio parece no ser incompatible.

    Pero luego viene la frase de la disputa (pues no era tan niña!):

    En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial (127 CE)

    Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar
    otros cargos públicos
    ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (se entiende que aquí estaría la militancia)

    Si en las incompatibilidades específicas de magistrados del TC (159.4) no dicen nada concreto de la militancia y se añade que "en lo demás tendrán las incompatibilidades propias del PJ" así, desde fuera, juraría que va de "sumar incompatibilidades" y no debería poder militar.

    Hablas de la intención del constituyente y eso suena un poco a jugar a adivinos. O a nigromantes, si me apuras. Será que como informático estoy acostumbrado a que lo que quiero que se haga lo pongo en el código y controlo las excepciones de lo que no quiero que se haga de forma explícita. Yo no creo estar haciendo una interpretación torticera aún cuando coincido con la prensa (luego me ducharé en salfumán para que se me quite la grima que me da eso) y lo que me viene a la mente al leer esos artículos es "si no lo explicitan en el 159.4 aplica el 127" y explícito no hay nada de "participación" o "militancia".

    Pero, repito, sólo soy un lego...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que conste en acta señoría que pienso que si bien la situación juridica del caso es cuanto menos ambigua (y ciertamente esta dando lugar a un gran debate en entornos juristas) este hombre, al menos debería dimitir ya que esta haciendo un menos precio a una de las instituciones mas importantes de nuestro Ordenamiento Jurídico.

      Con respecto a la intención del Constituyente es cierto que existe. Cuando el tenor literal de una Ley no es clara, ya sea porque el legislador constituyente, orgánico o ordinario, no concreto suficientemente su redacción por que esta fue mal realizada, la aplicación de la misma no se basa en su aplicación literal sino, en su interpretación con respecto al caso concreto que se juzga, con respecto a los antecedentes del caso, con respecto a las consecuencias de la interpretación... y también con respecto a la intención del legislador (suena a jugar a adivinos pero es así) ya que cuando el tenor literal no es claro deben de solventarse muchas variables distintas para que el resultado de la ecuación sea el real (por lo tanto no vale simple despejar la incógnita sino que tienes que empezar a hacer una serie de EDO´s para buscar la solución).

      Eliminar
    2. Dicho sea por otro lego, aunque curioso en asuntos juridicos. Alguna vez, siguiendo alguna discusion juridica, he visto reflejada la clasica queja de como se inmiscuyen los legos alli donde no tienen conocimiento.

      Y para que negarlo, es cierto.

      Pero tengo la sensacion de que a veces los juristas se centran en los arboles y pierden de vista el bosque. Un lego no podra entrar en los detalles, pero si puede entrar en los resultados. Si a mi, que soy ingeniero, supuestos los tiempos donde tenia frescas Estructuras, me entra un lego a decirme como calcularlas, pues como que no. Pero si calculo una estructura y se cae, y me dicen 'oye, no me meto en como la has calculado, pero se ha caido', poco podria rebatir.

      Dicho esto, el resultado del asunto es que a tenor de una interpretacion los miembros del organo que controla el cumplimiento de la Constitucion, y es por tanto garante del cumplimiento de esta por el Estado, pueden tomar publica y oficialmente partido politico. Interpretacion que para mas inri ha sido hecha por los miembros de dicho organo.

      Juridicamente esa interpretacion sera posible. Pero a ojos del lego, el puente se cae.

      Eliminar
    3. Oideun: Entiendo lo de "sumar incompatibilidades", pero es incorrecto. Échale un ojo a los artículos 389 y siguientes LOPJ, especialmente al principio. Se prohíbe a los jueces y magistrados hacer prácticamente cualquier otra cosa que no sea enseñar Derecho en una Universidad: no pueden ser cargos políticos, trabajar para terceros, abrir una empresa, ejercer de abogados y ni siquiera dar asesoramiento jurídico a amigos y familiares suyos. En los artículos siguientes se ve que tampoco pueden ejercer cerca de cónyuges o parientes, pertenecer a partidos políticos o felicitar o censurar a las autoridades.

      En definitiva, un régimen de neutralidad exquisito, que lo cubre todo. ¿Qué se puede sumar ahí? Nada, o muy poco. Además, tampoco se ver por qué el estándar de independencia de los jueces y magistrados debe ser menor que el de los miembros del TC.

      "En lo demás" significa, como ya he dicho en el artículo, "en lo no regulado". La relación de los miembros del TC con los cargos públicos, la carrera judicial o los partidos políticos son materias ya reguladas en el 159.4 CE. Otras cuestiones, como el trabajo por cuenta ajena o la prohibición de felicitar a los órganos políticos, no lo están. A eso se refiere la frase final del 159.4 CE: no a cuestiones que estén reguladas de forma distinta, más permisiva, sino a cosas no reguladas.

      Juan: que el puente se cae no lo ha dudado aquí nadie.

      Eliminar
  15. Una ley que da lugar a interpretaciones contrapuestas es una M de ley, que quede claro, y eso se diseña a medida por legisladores con asesoramiento judicial partidario suficiente como para que la cosa se resuelva en favor de intereses, no en favor de la ética, ni la moral, ni la igualdad, ni la libertad, ni fraternidad, ni nada bueno. Por muy de negro y seriedad que APARENTEN sus señorías, ahora SABEMOS que los jueces se agrupan en clanes como los legisladores, y pecan de LOS MISMOS PECADOS que ellos. La discreción con la que comercian la justicia se debe exclusivamente a corporativismo,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ay, qué mono, cómo pretende que las leyes no den lugar a interpretaciones. Las leyes están hechas de palabras, y las palabras requieren interpretación. Por eso muchas leyes actuales, sobre todo cuando tratan de temas técnicos, incluyen un glosario que define de la forma más clara posible los términos que emplean.

      La pretensión de claridad es loable, pero siempre se va a poder interpretar.

      Eliminar