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domingo, 17 de marzo de 2013

Qué es la doctrina Parot


Este miércoles la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará definitivamente sobre la doctrina Parot. La sentencia no tendrá apelación posible y será de aplicación obligatoria para el Estado español, si bien no hay vías procesales para hacerla cumplir. En primera instancia la Sala [aquí el resumen de la sentencia en castellano: fijaros en la unanimidad y en que hay un juez español] ya declaró esta jurisprudencia contraria a los derechos humanos. Pero ¿qué es la doctrina Parot?

Esta doctrina se plantea sólo para casos de personas condenadas a penas de cientos o miles de años de cárcel (principalmente terroristas) en aplicación el Código de 1973, hoy derogado. Este Código establecía un beneficio penitenciario muy cristiano: la redención de penas por trabajo. Es decir, que por cada X días trabajados se entendían cumplidos Y días de pena, que por tanto se descontaban de lo que quedaba por cumplir. Esta reducción se aplicaba sobre un periodo de 30 años, que era el máximo tiempo que una persona podía estar en la cárcel: se entendía que todas las penas anteriores se extinguían y aparecía una nueva, de 30 años.

El sistema no funcionaba bien: no había trabajo para todos y se terminaban redimiendo días por simple buen comportamiento. Por eso, en 1995 el legislador redacta un nuevo Código Penal, con un límite de cumplimiento más bajo (20 años en vez de 30) pero sin redención de penas por trabajo. A los terroristas les convenía que se les siguiera aplicando la norma de 1973 porque, contando con la redención, saldrían antes. Por ello la Audiencia Nacional, que fue la encargada de decidir qué norma era la más beneficiosa para los reos, mantuvo la aplicación del Código de 1973 a estos casos.

Así llegamos a 2006. Ese año tendrían que haber salido algunos etarras condenados con el Código de 1973 y beneficiados por la redención. Pero el Tribunal Supremo decidió que por sus cojones toreros, y se inventó una interpretación que nunca, desde 1944 que aparece la redención por trabajo, había sugerido nadie. Básicamente lo que decía la nueva interpretación es que los 30 años no eran una nueva pena que sustituyera a las de miles de años de cárcel que se habían impuesto, sino un simple límite. Nadie podía estar más de 30 años en prisión, pero los beneficios penitenciarios se debían aplicar sobre las penas originales.

Esta doctrina tiene una motivación claramente política. Supone un ataque directo a los derechos de los presos, concretamente a su derecho a la tutela judicial efectiva: este argumento no me lo invento yo sino que lo ha llegado a aceptar el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2012, por ejemplo. Los terroristas siguen teniendo derechos fundamentales, y uno de ellos es no ser sufrir indefensión: si los tribunales se pasan años dictando autos en un sentido (liquidaciones de condena parciales, por ejemplo), y si estas resoluciones devienen firmes porque nadie las recurre, no puede en el último momento venir el Supremo a decir que todo lo anterior no vale de nada.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 7, dice que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado esta norma tanto a la ley como a las decisiones de los tribunales (jurisprudencia), y en los últimos años ha comenzado a aplicarla no sólo a las normas que determinan la pena sino también a las reglas sobre beneficios penitenciarios que pueden acortar ésta: si se eliminan beneficios penitenciarios con efectos retroactivos hay personas que terminan recibiendo una pena mayor a la que podían prever cuando delinquieron.

Al hilo del artículo 7 el Tribunal ha desarrollado la doctrina de la calidad de la ley: una ley o jurisprudencia sólo será aplicable cuando sea accesible y previsible en el momento de cometerse la infracción. En el momento en que se cometieron los delitos terroristas juzgados bajo el Código de 1973 la interpretación unívoca de la ley llevaba a entender que la redención de penas por trabajo debía aplicarse sobre la nueva pena de 30 años. Era una expectativa legítima que tenían los reos, confirmada por décadas de autos judiciales en esa dirección con ninguno divergente. Cambiarla después es contrario a los derechos humanos, porque la nueva interpretación no ha sido previsible en ningún momento previo a 2006. Así lo declaró la Sala del TEDH y esperemos que así lo declare la Gran Sala.

OTROSÍ DIGO: La doctrina Parot no es una ley, sino una interpretación de los tribunales. No puede ser derogada, sino eliminada o anulada.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: El Código Penal de 1995, vigente actualmente, no tiene beneficios penitenciarios en sentido estricto. Las penas que se imponen no se van acortando: o se suspenden o se cumplen íntegras. Sin embargo, hay formas de cumplir periodos de prisión que no implican internamiento completo en ésta: los permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional.

Pues bien, el Código Penal dice que, en el caso de que se acumulen penas de duración superior al doble del límite máximo (que está en 20, 25, 30 o 40 años según los delitos) estos “beneficios penitenciarios” en sentido amplio no se computarán sobre el máximo de cumplimiento sino sobre total de años. Es decir, que de cierta forma la doctrina Parot se ha incorporado a nuestro Código. Y esto podrá ser más o menos criticable desde el punto de vista ético, pero es jurídicamente irreprochable. Es una ley accesible y previsible antes de cometerse el delito. Así es como habría habido que hacerlo: no mediante una decisión chapucera del Tribunal Supremo tomada 11 años después de que la norma fuera derogada y que pretende tener efectos retroactivos.


2 comentarios:

  1. Ya lo comenté por Twitter, pero por experiencia se que los comentarios en los blogs siempre se agradecen, y además así puedo extenderme un poco.

    Si bien es cierto que yo no estoy a favor de reducciones de pena que hay hoy día (del estilo que presos que estaban condenados a 30 años, salen en la mitad) debería haberse hecho del modo desde el principio correcto y no porque le da la gana al Tribunal Supremo. El problema es que mucha gente cree que justicia es lo mismo venganza, hasta en mi casa he oído cosas del estilo "ese tío se merece que lo metan en la cárcel y tiren la llave" o "tenían que sacarlo al patio y meterle dos tiros". Se que mucha gente ha cometido delitos despreciables, pero las leyes son iguales para todos.

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    1. La redención de penas por trabajo fue un error, está claro. Pero ya no la hay. Hoy no hay ninguna reducción de pena: las penas o se suspenden o se cumplen íntegras (siempre que no se indulten o alguna otra cosa rara). Lo que pasa es que hay formas de cumplir la pena que no implican estancia en cárcel (la libertad condicional) o que sólo la implican parcialmente (el tercer grado). En estos casos hay otro problema, y es que en las cárceles no hay personal ni dinero suficientes como para hacer buenos tratamientos y buena evaluación a los presos. Pero son presos que siguen cumpliendo su pena, por lo que a la mínima vuelven a la cárcel y veremos si no se les juzga por quebrantamiento de condena.

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