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sábado, 28 de marzo de 2026

No es ciudad para perros

En los meses que llevo sin escribir en este blog han pasado muchas cosas importantes: guerras, elecciones, conflictos y la reciente eutanasia de Noelia Castillo, que se ha convertido en un campo de batalla para la guerrita cultural de la derecha. Sin embargo, lo que me ha hecho retomar la metafórica pluma es una noticia un tanto menor, que ha pasado sin pena ni gloria entre tanta crispación: un juzgado de Vigo prohíbe que un vecino tenga perro. No he podido encontrar la resolución original, así que, como otras veces, tiraremos del resumen de prensa.

Los hechos no pueden ser más simples. El dueño de un piso adquirió un caniche, pero le notificaron que en los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben tener perro. El vecino demandó invocando la famosa Ley de Bienestar Animal, pero el juez le dijo que las comunidades de vecinos pueden prohibir actividades en los estatutos, cosa que se había hecho en 2010 para la tenencia de mascotas. Como argumentos, la jueza menciona que la prohibición es previa a la adquisición del perro por parte del demandante, que este la conocía perfectamente (1), que fue aprobada por unanimidad, que no es discriminatoria (se aplica a todos los vecinos) y que el demandante no intentó modificarla por las vías legales, sino que adquirió el perro y luego trató de inaplicarla en los tribunales.

De acuerdo con la jueza, la Ley de Bienestar Animal no consagra un derecho ilimitado a tener animales, y el derecho de propiedad sobre la mascota se puede ver limitado por razones de convivencia o higiene cuando uno vive en comunidad. Un artículo relevante es el 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite que las comunidades de propietarios incluyan prohibiciones en sus Estatutos. Y ojo, no solo prohibiciones relativas a las zonas comunes, sino también a lo que se hace dentro de los pisos y locales.

Hasta aquí lo sucedido. Ahora vamos a mi análisis. Creo que, aunque la sentencia es errónea, la culpa la tienen antes el abogado y quizás el demandante que la jueza. Me explico. Si a mí me llega un cliente diciendo que la comunidad de vecinos le ha pedido que se deshaga de su perro, el consejo que le daría es que no hiciera nada. Que viviera tranquilamente con su perro, y que sea la comunidad de vecinos, si quiere meterse en ese fregado, la que le demande. Pero aquí no ha sucedido esto. El dueño del perro ha demandado. ¿Fue por consejo espurio del abogado (que, lógicamente, cobra más por una demanda que por una simple consulta) o porque el dueño se presentó en el despacho exigiendo que aplicaran la Ley de Bienestar Animal? Nunca lo sabremos.

Lo de mencionar la Ley de Bienestar Animal es otro error, este sí, del abogado. Es increíble la de desinformación que hay sobre esa norma. La gente ha leído que esta ley obliga a integrar a los animales de compañía en el núcleo familiar (cosa que se ha dicho en el procedimiento que analizamos) y se dedica a repetirlo como papagayos sin saber lo que significa. En efecto, el artículo 26.a de la ley establece esta obligación, pero es para los dueños de las mascotas, no para terceros. Significa que debo tenerlas en mi casa y bien cuidadas, nada más. No significa que los demás deban tolerar su presencia, ni que haya un derecho general a poseerlas. La jueza tiene razón al descartar un argumento tan débil.

Entonces, una vez tomada la (errónea) decisión de demandar, ¿qué debería haber dicho el abogado si quería tener cierta probabilidad de ganar este juicio? Pues debería haber basado su argumento en el bueno y viejo derecho a la intimidad.

Es cierto que el artículo 7.2 LPH permite a las comunidades de vecinos prohibir ciertas actividades en el interior de los pisos. El texto concreto del artículo dice que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Ahora bien, ¿quiere eso decir que las comunidades de vecinos pueden prohibir cualquier cosa que se les cante? Si un día una mayoría de vecinos se levanta dictatorial, ¿puede prohibir que en los pisos haya mascotas, se fume, se hagan obras, se invite a amigos de cierta raza, se vean determinados canales de televisión, se tenga microondas, haya sesiones de masturbación conjunta o se cocine con especias? Obviamente no. Este derecho de las comunidades de vecinos a prohibir conductas debe leerse en el contexto del resto del ordenamiento jurídico, muy especialmente en el derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad, recogido en el artículo 18 CE, es el derecho a mantener ciertos espacios fuera del escrutinio público. El Tribunal Constitucional ha venido definiendo este derecho a la intimidad en décadas de sentencias. Y uno de los lugares donde con más intensidad se proyecta este derecho es el domicilio de la persona, que, según el mismo artículo de la Constitución, es inviolable. El TC, en una sentencia fundacional sobre este tema, dijo lo siguiente:

 

«[La inviolabilidad del domicilio] constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido (…) para garantizar el ámbito de privacidad de ésta, dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública. (…) El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, (…) no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella.»

 

Es decir: en mi casa es donde desarrollo mi libertad más íntima, mi esfera privada. Yo decido si en mi casa hay siete perros, si le rezo a san Eulalio cada media hora o si he convertido el salón en un orgiódromo. Y la Constitución protege esta libertad.

¿Significa esto que el artículo 7.2 LPH (que, recordemos, permite a las comunidades de vecinos prohibir conductas dentro de los pisos) es nulo? Tampoco es eso. Porque el derecho a la intimidad tampoco es absoluto. Si las cosas que yo hago en mi casa, en ejercicio de este derecho a la intimidad, molestan o perturban la intimidad de los demás vecinos (con ruidos, olores, etc.), estos tampoco tienen por qué soportarlo, al menos no más allá de un cierto límite. Y podrían acudir al artículo 7.2 LPH para regular el asunto.

Releamos el texto completo del artículo 7.2 LPH. Prohíbe a los vecinos realizar conductas prohibidas en los estatutos, pero también las que resulten dañosas para la finca y las que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Estas dos últimas coletillas nos dan una pista de qué clase de comportamientos pueden prohibir los estatutos: los que afecten a la estabilidad de la finca y los que perjudiquen a los demás vecinos o al público.

Entonces, ¿pueden prohibir la tenencia de animales de compañía? No se puede dar una respuesta exacta, porque, cuando chocan dos principios generales (el derecho a la intimidad por un lado y el derecho de las comunidades de vecinos a prohibir conductas dañosas por otro), la solución debe venir siempre del análisis del caso concreto. Pero me inclino a pensar que no, que no pueden. La presencia de animales de compañía, por sí sola, no afecta a terceros. Si están bien cuidados, no producen ruidos, ni olores, ni nada que sea molesto, insalubre o peligroso. Ninguna razón para que la comunidad de vecinos intervenga.

En este caso, y siempre según lo publicado en prensa, la prohibición se adoptó después de un conflicto con unos inquilinos (en el mismo piso donde vive ahora el demandante, qué cosas) que tenían unos perros que molestaban. Imagino que la comunidad de vecinos tomó el rábano por las hojas y dijo: hala, perros prohibidos, por unanimidad. Probablemente, de haber estado mejor asesorada, tendría que haber prohibido tener a los perros sin atender, no impedir sus ladridos a deshoras, no recoger sus excrementos o la conducta que fuera causa de la disputa.

Para cerrar, dos puntos tangenciales. El primero: ¿podría usarse la excusa de que los perros pasan por zonas comunes para prohibir su tenencia? Ahí la capacidad de prohibir es sin duda más intensa, porque en las zonas comunes no hay derecho a la intimidad. Si prohibimos la presencia de perros en zonas comunes, no podrá tenerlos nadie en el piso, porque para entrar y salir con ellos es necesario pasar por zonas comunes.

Pero me temo que no cuela. Este razonamiento se puede aplicar a cualquier cosa que uno quiera prohibir, porque todas las personas, animales o cosas que entren en un piso han pasado antes por las zonas comunes del edificio. Aceptarlo es cargarse el derecho a la intimidad en los domicilios, pero buscando una excusa para que no lo parezca.

Y el segundo: ¿y qué pasa con que la prohibición haya sido aprobada por unanimidad? Si todos los vecinos han aceptado autolimitarse en cierta cuestión, ¿no debería esto darle una validez especial? Me inclino a pensar que no. En primer lugar, porque la norma afecta a personas que no han consentido: en su momento se aprobó contra unos inquilinos (que, lógicamente, no votan en la junta de propietarios) y ahora está afectando al heredero de uno de los pisos, que en 2010 era menor de edad. También afecta a posibles compradores, a parejas y familiares de los dueños, etc. Es decir, que la aprobación por unanimidad no es una mera autolimitación, sino que se aplica a terceros.

Pero es que encima, aunque fuera solo una autolimitación unánime (supongamos una comunidad de vecinos formada por personas que viven solas, cada una dueña de su piso), no puedes renunciar a los derechos fundamentales. Por definición, el derecho a la intimidad, y los demás derechos humanos, son irrenunciables. El pacto por el que uno renuncia o limita sus propios derechos es nulo. Por eso no es legal que el casero incluya una cláusula por la cual puede pasar a la casa siempre que quiera, y tampoco es legal que todos los vecinos pacten no tener perro.

Esta sentencia concreta aún es susceptible de recurso, y supongo que lo acabará habiendo. Espero que en este caso el demandante esté mejor asesorado y pueda alegar lo que debería haber alegado desde el principio: el derecho a la intimidad.

 

 

 

 

 

 

(1) De hecho, parece que la norma la impulsó el padre del demandante.