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sábado, 27 de septiembre de 2025

Un contrato BDSM en el Tribunal de Estrasburgo

«El Tribunal de Estrasburgo rechaza dar por válido un "contrato amo-perra" firmado entre sadomasoquistas», titulaba Efe el otro día. El titular me pareció curioso, así que sorteé todos los mensajes de «prohibido divertirse» y de «van a por los autónomos» que estaba dejando la gente y pinché en la noticia. Por supuesto, lo que me salió fue una historia horrorosa sobre agresiones sexuales en el entorno de una relación sadomasoquista, que sin duda alguna es la clase de tema que merece un titular graciosete. 

He buscado la sentencia, pero, por desgracia, solo está en francés. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos trabaja exclusivamente en francés y en inglés, y no todos sus documentos están en ambos idiomas. Así que la he leído como he podido, que no es muy bien, y no es de forma completa, porque me fío lo justo de los traductores online para cosas técnicas (aunque todas las citas entrecomilladas proceden de Google Translate). Tomad, por tanto, este artículo con un poco de precaución.

Los hechos son los siguientes: la víctima, E.A., era una chica joven que en 2010 entra a trabajar en el centro hospitalario de Briey (Francia). Uno de sus jefes es el doctor K.B. Tres años después, E.A. pide una baja médica y se pasa varios meses hospitalizada en psiquiatría. Es ahí donde se destapa el pastel: E.A. y K.B. habían empezado una relación de tipo sadomasoquista, pero después él empezó a acosarla, tanto profesional como privadamente. Se habla de escenas de humillación e intimidación frente a los compañeros y del miedo que ella sufría en relación con su futuro profesional, en el cual él había amenazado con interferir. También se describen técnicas de manipulación como el refuerzo intermitente o como hablar con el novio de ella para que él cortara y así aislarla más. E.A. llega a decir que «no sabía qué era normal» y que él se victimizaba. En la parte sexual, narra violaciones y azotes.

De entre todos los documentos que presentó E.A., el más llamativo era un contrato amo-perra. Los términos exactos los podéis encontrar en la sentencia, pero son los esperables. El amo podía tomar ciertas decisiones sobre la perra (elegir su ropa y maquillaje, elegir su comida, hacerla comer de un cuenco, exigirle fotos, azotarla, etc.), mientras que ella tenía sobre todo obligaciones de tipo sexual. Ambos se comprometían a ser fieles, honestos y transparentes, y a no mezclar trabajo y vida privada.

Esto, en sí, no tiene más. Los contratos BDSM son un elemento muy común en la subcultura, tanto que aparecen incluso en las obras mainstream que tratan el tema. Sí, 50 sombras, te estoy mirando a ti. Son documentos que firman la parte dominante y la sumisa para delimitar los términos de la relación. Y tiene sentido, porque las prácticas BDSM son muy amplias. ¿Vamos a realizar prácticas de momificación extrema o nos las vamos a arreglar con la fusta y las cuerdas? Vale, a ambos nos gusta la dominación, pero ¿te tengo que llamar Amo/a, Señor/a, Gran Líder Imperial o cómo? ¿Te puedo morder en sitios donde queden marcas visibles o me limito al culo? ¿Qué opinamos de jugar con terceros? Hay muchas decisiones que tomar, y ponerlas por escrito en un documento formal queda muy bien dentro de una subcultura que enfatiza las reglas y la rigidez. Es tanto morboso como útil.

Pero lo más importante que hay que saber sobre los contratos de BDSM es que no son de verdad. No son contratos en ningún sentido. Las palabras significan cosas: un contrato es un acuerdo entre partes que genera derechos y obligaciones para ellas. Derechos y obligaciones que pueden alegarse ante un tribunal si la otra parte no cumple, y en ese caso el tribunal usará todo el poder del Estado para devolver al redil al incumplidor. Un contrato que incluye derechos como decidir la ropa y la comida de la sumisa y obligaciones como practicarle sexo oral al amo no vincula a nadie. Se puede usar como elemento de juego, pero ya está.

La libertad sexual es parte de la esfera más íntima de la libertad corporal humana. No puede renunciarse a ella por contrato. El consentimiento sexual, creo que a estas alturas todos lo tenemos claro, no puede darse por adelantado: debe ser para cada acto sexual concreto, y puede retirarse en cualquier momento. Ningún papel firmado, por muy formal que sea, va por encima de esta norma, que se deriva directamente del derecho a la integridad física y moral. Creo que es bastante obvio.

Pues no lo es tanto. Porque, después de una sentencia inicial condenatoria (aunque solo por los delitos de lesiones y acoso sexual, no de violación), el tribunal de apelación absolvió a K.B. En el extracto de esta resolución que figura en la sentencia del TEDH hay mucha palabrería sobre que no hay «pruebas objetivas» de la violencia física y psicológica (es decir, que solo existe la declaración de la víctima) y un concepto que se repite un par de veces: que ella firmó el contrato voluntariamente y de hecho sugirió modificaciones. Lo cual demuestra «la aceptación [por su parte] de las prácticas sexuales contempladas en él».

Con dos cojones, si se me permite la expresión. El consentimiento no se puede dar con antelación. Yo puedo firmar que consiento a que me sodomicen con un cactus: si llegado el momento decido que no me apetece, ese consentimiento previo no es válido. Y si me obligan a someterme a esa práctica, es violación o como sea que se llame el delito en cada país. Con el resto de la sentencia del tribunal de apelación no me meto: no sé si hay pruebas objetivas o no, o qué decía la víctima en los mensajes de Facebook que también se mencionan en descargo. Pero tomar el contrato como muestra de consentimiento es un grave error interpretativo.

Así que la víctima, E.A., recurrió el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH, o Tribunal de Estrasburgo, no es un órgano de la Unión Europea, pese a su nombre. Es un órgano del que forman parte tanto Estados de la UE como Estados ajenos a la UE, y tiene como único objetivo aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es un mínimo en el que se ponen de acuerdo todos los países firmantes. Es el último recurso cuando los tribunales nacionales te han desahuciado. En él no se ventila ya tanto el caso concreto, como si los órganos nacionales lo han gestionado bien, respetando tus derechos.

E.A. alega la vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio. El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Y el 8 contiene el derecho a la intimidad, que puede parecer raro, pero es el artículo que ha acogido históricamente las cuestiones relativas a la indemnidad corporal y a la libertad sexual.

El TEDH empieza recordando que los artículos 3 y 8 del Convenio exigen que los Estados establezcan un marco legislativo que proteja a las personas contra ataques a su integridad física y mental. Tienen un amplio margen de apreciación, pero los ataques graves (como la violación) requieren «disposiciones penales eficaces» que no pueden basarse en un enfoque rígido, sino que han de castigar todo acto sexual no consentido, aunque la víctima no haya ofrecido resistencia.

Además, ese marco jurídico que deben establecer los Estados tiene que aplicarse. Si una persona alega haber sido víctima de esta clase de ataques, «las autoridades nacionales deben llevar a cabo una investigación oficial efectiva que permita esclarecer los hechos». Esta investigación debe ser exhaustiva y diligente. Además, debe garantizar la «protección de la imagen, la dignidad y la vida privada de las presuntas víctimas de violencia sexual (…). En opinión del Tribunal, es esencial que eviten reproducir estereotipos sexistas en las decisiones judiciales, minimizar la violencia de género y exponer a las mujeres a una victimización secundaria mediante el uso de un lenguaje que induzca a la culpa y moralice».

El centro de esta investigación debe ser siempre si hubo o no consentimiento, entendido como «la libre voluntad de mantener una relación sexual específica, en el momento en que se produce y teniendo en cuenta sus circunstancias». El TEDH menciona cuáles son esas circunstancias que permiten valorar el consentimiento: el desequilibrio entre acusado y víctima, la diferencia de edad, la vulnerabilidad de la víctima, su falta de experiencia en asuntos sexuales, su intoxicación, su estado de shock, etc. Y también tiene en cuenta «circunstancias que puedan crear un marco coercitivo». En caso de que los hechos hayan sucedido en el contexto laboral, un elemento contextual importante es «la relación de poder y subordinación entre el autor y el denunciante».

En este caso ¿la legislación y la actuación del Estado francés respetaron estos estándares o, por el contrario, vulneraron los artículos 3 y 8 CEDH? En cuanto a la legislación, si bien el Código Penal francés no pivota en estos delitos sobre la idea del consentimiento, los tribunales suelen corregir esta ausencia. Por cierto, que aquí el TEDH aprecia que «existe un creciente consenso entre los Estados partes para incluir expresamente, en la definición de violación o delitos equivalentes, el concepto de consentimiento informado y consagrar la falta de dicho consentimiento como un elemento constitutivo del delito». Me ha recordado a nuestra reciente reforma sobre el tema.

Sin embargo, aunque la legislación sea más o menos salvable, la actuación judicial no lo fue. Solo se debatieron los delitos de lesiones y de acoso sexual, a pesar de que los hechos denunciados cuadraban en el tipo de violación. Además, hay que tener en cuenta «que la violencia sexual revelada por E.A. tuvo lugar en un contexto de control ejercido por K.B. (…) y que tuvo un impacto significativo en la demandante, hasta el punto de provocarle una pérdida de peso significativa y justificar su hospitalización en un pabellón psiquiátrico durante varios meses (…). Era crucial que la investigación se centrara en determinar si E.A. era capaz de consentir libremente los actos sexuales denunciados en tales circunstancias». No se hizo así. El investigador no recabó más pruebas que las aportadas por las partes, tardó mucho en pedir la incautación del equipo informático de K.B. y no se analizó si el trauma sufrido por E.A. influía en su consentimiento. ¿Recordáis lo que hemos dicho más arriba, que la investigación debe ser exhaustiva y diligente? Pues el Tribunal concluye que no fue exhaustiva. Pero es que, además, el proceso duró más de 8 años, lo cual determina que tampoco fue diligente.

La forma en que se analizó el consentimiento de la víctima fue también errónea. Por un lado, se rechazó reclasificar los actos como agresión sexual, al no haberse demostrado que los actos sucedieran con violencia, coacción, amenaza o sorpresa (que son los elementos que cualifican este delito en Francia). Y por otro, a pesar de quedar probado que E.A. era frágil psicológica y emocionalmente, que K.B. lo sabía, que él ejercía autoridad sobre ella, que la había amenazado en el ámbito profesional, que la había humillado en público, y que E.A. solo aguantó por razones laborales, «el tribunal penal no extrajo conclusiones de estos elementos en su evaluación del consentimiento ni en la caracterización de la existencia de coacción física o mental».

Y ese reproche, ojo, se dirige al primer tribunal, al que por lo menos condenó a K.B. por los delitos de lesiones y acoso sexual. Porque recordemos que el tribunal de apelación le absolvió, basándose, precisamente, en el famoso contrato amo-perra.

El TEDH saca aquí la batería. Recuerda todo lo que hemos visto: que K.B. era el jefe de E.A., que el futuro profesional de E.A. dependía de un concurso en el que K.B. había amenazado con interferir, que él la había acosado en el trabajo empleando su estatus, etc. En estas circunstancias, la relación entre ellos se produjo «en un contexto de violencia psicológica reiterada cometida en un entorno privado», en el cual había «comentarios y gestos denigrantes y humillantes hacia ella, así como repentinos arrebatos de agresión» y «un control y una vigilancia cada vez mayores sobre su vida cotidiana». Eso le destrozó la salud física y mental. Cierro con un párrafo que me parece importante:

«Estas acciones constituyen control coercitivo, es decir, un patrón de comportamiento típico de las relaciones dominantes mediante el cual una persona busca ejercer un control duradero sobre su pareja y sus condiciones de vida, socavando su integridad psicológica y autonomía personal (…). Es probable que dicha conducta coloque a la persona sometida a ella en un estado de especial vulnerabilidad y menoscabe su capacidad de discernimiento». 

Los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta nada de todo eso. No valoraron ni el contexto profesional, ni el control coercitivo ni el menoscabo en la salud de la víctima.

¿Y el contrato? Pues el contrato es papel mojado, claro. El TEDH reitera que el consentimiento debe darse en el momento en que se produce la actividad sexual, y no puede sustituirse por un compromiso previo, dado que es, por naturaleza, revocable. Los tribunales franceses no deberían haber tenido en cuenta ese documento para nada. De hecho, el contrato era más bien uno de los instrumentos del control coercitivo que K.B. ejercía sobre E.A. Utilizar el contrato contra E.A. fue una forma de victimización secundaria por parte de los tribunales franceses, ya que «dicho razonamiento, además de ser culpable y estigmatizador, probablemente disuade a las víctimas de violencia sexual de hacer valer sus derechos».

La conclusión solo puede ser que, entre las deficiencias en el marco jurídico y las deficiencias en su aplicación por parte de los jueces, el Estado francés vulneró los artículos 3 y 8 CEDH, puesto que no castigó de forma eficaz los actos sexuales no consentidos sufridos por E.A.

Así que no. El Tribunal de Estrasburgo no ha anulado ningún contrato BDSM. El contrato nunca fue válido. Lo que ha hecho ha sido destapar un caso donde todo falló, donde un proceso judicial lento y superficial fue incapaz de prestarle a la víctima la ayuda que necesitaba. El contrato, como todo lo que se hace en BDSM, es un medio de juego legítimo cuando se hace en una relación funcional y es una forma de agresión cuando se hace en un contexto de maltrato. Y la prensa, por supuesto, titula como le da la gana.

 

 

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