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martes, 17 de diciembre de 2019

La sentencia de la Arandina


Llevo varios días queriendo escribir sobre la sentencia de la Arandina, pero un asunto personal me tenía absorbido. Ahora ya puedo dedicarle unas líneas al proceso judicial del cual Twitter no deja de hablar. Y de decir tonterías. Porque se pueden decir muchas tonterías cuando uno lee párrafos descontextualizados de una sentencia, o cuando la lee entera sin tener conocimiento suficiente como para interpretarla.

Normalmente, cuando comento sentencias lo hago de forma ordenada, es decir, explico los hechos probados y luego los razonamientos jurídicos. Hoy no lo voy a hacer así. Me limitaré a rebatir, con la sentencia y el Código Penal, las objeciones o barbaridades más comunes que estoy leyendo por ahí. Vamos a ello.


“Es que ella quería”
En España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años. Una persona que tenga menos de esa edad no puede consentir de forma válida. Así que, aunque fuera verdad que ella consintió, aunque la chica se hubiera lanzado a sus entrepiernas cual loba hambrienta, ellos tenían el deber (el deber jurídico, no el deber moral) de detenerla. Igual que si una menor de edad entra en mi estanco y me pide un paquete de tabaco o entra en mi bar y me pide una cerveza yo no puedo vendérselos por mucho que sea obvio que los desea. La ley considera que hay que proteger a los menores de edad y por eso impone obligaciones a los particulares. No es tan difícil de entender.

Pero es que, encima, ella no quería. Si hubiera querido, insisto, seguiría siendo delito: abuso sexual a una menor de 16 años, con penetración y actuación conjunta de dos o más personas, nos vamos a una pena de entre 10 y 12 años de prisión (artículo 183 CPE). Como no lo deseaba, el delito es de agresión sexual a una menor de 16 años, con las mismas agravantes, la pena queda entre 13,5 y 15 años de prisión.


“Pero ¿y de dónde salen entonces los 38 años de cárcel?”
Los 38 años son en realidad la suma de tres penas:
  • 14 años como autor de su propia agresión.
  • 12 años como cooperador necesario de las agresiones de cada uno de sus dos amigos.

Este criterio, que se lleva usando en violaciones grupales desde hace décadas, es bastante comprensible en realidad. Cuando un grupo de personas agreden sexualmente a una víctima, la oposición de cualquiera de ellas podría detener el delito, bien fuera mediante el enfrentamiento con el resto de actores o bien mediante una llamada a la Policía. No oponerse al resto de agresores, además, coadyuva a la situación de indefensión que vive la víctima. Te convierte, por tanto, en cooperador necesario de todos los delitos que se cometan ahí, aunque tú no toques a la víctima (1).


“Entonces ¿qué fue lo que pasó?”
La sentencia declara probado unos hechos muy simples. La chica contactó a uno de los jugadores de fútbol por Instagram y ambos empezaron a guarrear e incluso se intercambiaron fotos subidas de tono. El jugador se lo dijo a sus dos compañeros de piso, también futbolistas, y los cuatro se mandaron diversos audios de WhatsApp con zorreo, y sin ninguna seriedad. Hasta aquí nada que tenga trascendencia penal.

El día de los hechos (24 de noviembre de 2017), ellos la invitaron a subir a su casa. En un momento dado apagaron las luces y, a pesar de que ella se cruzó de brazos y se quedó paralizada en una esquina del sillón, realizaron actos sexuales con ella (2). Después ella fue al baño y, al salir, uno de los procesados realizó también actos sexuales con ella en su habitación.


“Pero ella ya folló con ellos el día anterior”
En el Hecho Probado 5º se recogen literalmente los WhatsApps y audios que el día anterior mandó uno de los tres procesados a un grupo que tenía con otros colegas. En él, en efecto, presume de que los tres han mantenido contacto sexual con la chica y de que “mañana vuelve”. La chica no ha denunciado estos hechos. La sentencia solo da por probados los WhatsApp, no los hechos relatados en los mismos, y parece que los acusados no han intentado tirar por ahí…

 …lo cual es lógico porque, como sabe cualquiera, que yo hoy folle contigo y con tus dos amigos no quiere decir que desee follar contigo y con tus dos amigos mañana. Me da igual si esos WhatsApps son una baladronada o relatan hechos verídicos: lo importante es que el día de los hechos sucedió una violación.


“¿Y lo que dijo ella de que se inventaría cosas para perjudicarlos?”
La sentencia dedica varias páginas del Fundamento Jurídico 3º a tratar el tema de la disparidad de versiones. En el juicio comparecieron diversos testigos de referencia, es decir, los que no presenciaron los hechos sino que supieron de ellos por otra persona. Y resulta que a algunos ella les dijo que había sido voluntario (e incluso alardeó de ello) mientras que a otros les reconoció que no lo había sido. Es esto mismo, por supuesto, lo que afirma en sala.

¿Qué datos usa el tribunal para tomar una decisión sobre el asunto? Principalmente dos. El primero es un informe psicológico que decía que estaba “totalmente influenciada por su las [sic] redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual”. Más adelante se insiste en la misma idea, al afirmar que la víctima tiene problemas de integración, buscaba la aprobación de las redes sociales y mostraba inmadurez.

En segundo lugar, está el hecho de que, cuando hablaba con su círculo cercano, sí confesaba que no quiso hacer eso. Así, cuando habló con sus hermanas (parece que el propio 25 de noviembre, justo el día después de los hechos) o con su psicopedagoga (el 27 de noviembre), les dijo que no había deseado ni consentido aquello. A partir de ahí fue abriéndose a su familia y a su mejor amiga, a todos los cuales les contó la misma versión.

Así pues, parece que ser que cuando a todos estos conocidos superficiales y compañeros de clase les dijo que había hecho tales y cuales cosas con ellos, que había tenido una orgía (3), que mira con quién he estado y que como se vayan de la lengua “yo lo cuento todo e inventando”, no hay que darle mayor credibilidad. Como dice la sentencia, intentaba situarse como agente en lugar de como víctima. Y, como no dice la sentencia pero añado yo, estaba muy probablemente intentando ponerle nombre a lo que había pasado y además gestionando una crisis de reputación porque estoy seguro de que los cotilleos empezaron a extenderse según ella salió por la puerta del piso donde sucedieron los hechos.


“Solo le hicieron caso a la declaración de ella. ¡Eso no es justo!”
La declaración de la víctima es una prueba. Una prueba. Como todas las pruebas, puede desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una condena. Y en delitos sexuales, donde no suele haber otra prueba de cargo, es fundamental.

Por ello, hay una serie de requisitos para darla por buena: que no se aprecien móviles espurios contra los denunciados, que la denunciante mantenga esencialmente la misma versión durante todo el proceso (de ese punto ya hemos hablado) y que haya corroboraciones periféricas, es decir, datos que la avalen. Algunas de las corroboraciones periféricas son las cosas que dijo a las personas íntimas en días próximos al suceso y unos moratones en los brazos y la espalda que fueron percibidos por los familiares.

Si hubiera prueba de descargo, a lo mejor no bastaba, pero es que no la hay. Existe un amigo de ellos que afirma que él estaba en la casa y que no vio nada, pero la Sala no cree su testimonio porque se presentó a la Policía mes y medio después de que sus compañeros fueran detenidos. Y están unos supuestos pantallazos de WhatsApp presentados por la novia de uno de ellos, que probarían que el chaval estaba hablando con el móvil con ella en el momento de los hechos, pero la cosa es que el análisis del teléfono de él no dice eso.


“¿De dónde viene la intimidación? Si no la amenazaron”
Intimidación ambiental, el mismo caso que la Manada. Estás rodeada de una serie de personas que te superan en número y complexión física (tres deportistas, nada menos), y además en un contexto que ellos controlan por completo (su piso). Te encoges, te cruzas de brazos y aun así te meten mano. No es necesario que nadie profiera una sola amenaza para que la situación sea intimidante.


“¿Y el segundo acto sexual? ¿El que sucedió en la habitación de uno de los acusados?”
Aquí está el único punto que me chirría de toda la sentencia. Antes he dicho, al resumir los hechos probados, que después de que ella saliera del baño entró en la habitación de uno de ellos y allí se produjo otro acto sexual, solo con él. Pues bien, aquí la sentencia no aprecia que hubiera violencia ni intimidación, por lo que no condena por agresión. En cuanto al posible abuso, absuelve también porque se trataba de un acusado joven (19 años), de madurez similar a la víctima.

Este es el único límite a la regla general según la cual los menores de 16 no pueden consentir: que lo hagan con otra persona de similar edad y madurez, como otro menor de edad o, como aquí, un chico de 19 años. Sin embargo, el problema resulta obvio. ¿Después de ser agredida en el salón tiene relaciones sexuales consentidas con uno de sus agresores en su cuarto? ¿Dónde está el fallo? ¿En las partes al presentar las pruebas, en el tribunal al apreciarla, en el tribunal al razonar jurídicamente…?

Me da la sensación de que aquella noche todo pasó muy rápido y de que quizás lo que ocurrió en el cuarto, como contrapunto a lo ocurrido en el salón, le diera a la víctima (que estaría en un estado de confusión considerable) una sensación completamente distinta. No lo sé. Estoy especulando: ni estaba allí, ni estoy en su cabeza ni he estado en la sala. Pero es la única explicación que se me ocurre a frases como “de lo que pasó con R. no me arrepiento”.


“La Ley de Violencia de Género deja inermes a los hombres”
Qué cosas tiene la manía de hablar sin saber. Esto lo han llegado a decir los propios condenados (“si esto me pasa hace quince años ahora yo estaría jugando al parchís en mi casa”), pero aunque no hubieran abierto la boca es algo que subyace. Y bueno, es mentira. Es posible que la Ley de Violencia de Género, el dinero gastado en publicidad institucional y a nivel social el auge del feminismo hayan aumentado la concienciación sobre estos casos. Pero el hecho es que, a nivel legal, no ha cambiado nada.

Este asunto lo ha instruido un Juzgado de Instrucción, no un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. No se ha activado ninguna de las normas penales relativas a la violencia de género, porque estas solo se aplican cuando agresor y víctima son pareja, no cuando son conocidos como en este caso. Las doctrinas empleadas para condenar (la de la cooperación necesaria, la de los requisitos necesarios para que la declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia, la de la intimidación ambiental) fueron desarrolladas por el Tribunal Supremo español en las décadas de los ’80 y ’90 o incluso antes, no por ningún malvado legislador adicto al cambio social.

Así que no, si esto hubiera pasado hace quince años –es decir en 2004, antes de la aprobación de la Ley de Violencia de Género– las únicas diferencias habrían sido las tecnológicas (no habrían existido todos esos audios de WhatsApp con la chica ligoteando con ellos o diciendo cosas equívocas), por lo que incluso habría sido peor para los delincuentes. La pena no habría variado un ápice: 38 años por tres violaciones, o un poco más si se hubiera apreciado la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima.


“Pues 38 años me sigue pareciendo excesivo”
Ya, es que 38 años es una barbaridad para que esté cualquiera en la cárcel, haya hecho lo que haya hecho. Por eso existen unos máximos de cumplimiento, que en este caso (y como bien indica expresamente la sentencia) son de 20 años.

Después estarán otros 10 en libertad vigilada, que es una medida que tampoco me gusta nada, se aplique a quien se aplique: ¿a santo de qué se tiene que vigilar, y encima durante diez años, a una persona que ya ha cumplido con la sociedad? Pero en fin, así igual la derecha aprende que el populismo punitivo, el aumento de penas y la reducción de derechos puede recaer también sobre tres “buenos chicos”, ay, pobres, que no sabían lo que hacían, que les han jodido la vida.

No caerá esa breva, pero uno puede soñar.



(1) Comentábamos al hilo del caso de la Manada que resulta raro que allí ninguna de las acusaciones intentara activar esta doctrina. De haberlo intentado, a cada uno de ellos le habría caído no 15 sino 150 años de cárcel.

(2) Omito el detalle porque en este blog no nos gusta la victimización secundaria ni terciaria.

(3) Por cierto, una orgía, no dos. Del supuesto encuentro sucedido 24 horas antes no parece haber otra prueba que los audios de WhatsApp de los acusados: nadie más oyó hablar de ella, ni siquiera a la víctima en este contexto.



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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El Chicle no tendrá cadena perpetua


El juicio de El Chicle ha quedado visto para sentencia. El asesino de Diana Quer (ya se puede usar esta terminología, pues la presunción de inocencia ya se ha visto desvirtuada) ha sido declarado culpable de los tres delitos de los que venía siendo acusado: detención ilegal, agresión sexual y asesinato. Aún no ha salido la sentencia, porque el jurado popular se limita a declarar la culpabilidad o inocencia del acusado y no a imponer penas, pero ya hay millones de animales sedientos de sangre contentos por la más que previsible condena a cadena perpetua (la mal llamada prisión permanente revisable) que va a recaer sobre este sujeto.

Traigo malas noticias para ellos.

Es muy poco probable que José Enrique Abuín, alias El Chicle, acabe con una pena de cadena perpetua. Y no solo por ese recurso de inconstitucionalidad que está pendiente desde hace más de cuatro años y que en algún momento resolverá (1). Ni por la posible derogación de esta pena ahora que parece que gobernará el PSOE con el apoyo de Podemos y ERC. No: lo digo porque los artículos del Código Penal que aplican la cadena perpetua a los delitos contra la vida están tan mal redactados que castigan varias veces la misma cosa.

Ya hablamos hace unos meses (en Patreon, eso sí) de cómo el Tribunal Supremo había podado uno de los casos de aplicación de la cadena perpetua, el relativo a la víctima especialmente vulnerable, al decir que ese ataque era siempre alevoso y que por tanto no se puede apreciar a la vez la agravante de alevosía y la hiperagravante de vulnerabilidad. Lo que pasa en el caso de Diana Quer es algo parecido, pero con distintas agravantes. Vamos a verlo.

Cuando yo mato a alguien, en principio el delito por el que me castigan es el de homicidio (10-15 años de prisión). Si aparte de matar a alguien lo hago con alguna de las agravantes del artículo 139 CPE, el delito ya es asesinato (15-25 años de prisión). De las cuatro agravantes del artículo 139 CPE, en el caso de Diana Quer se han apreciado dos:
  • Alevosía, es decir, manipular la situación de tal manera que la víctima esté especialmente indefensa (por ejemplo sorprenderla, atarla, narcotizarla, etc.): artículo 139.1.1ª CPE.
  • Comisión del asesinato para impedir que se descubra otro delito (en este caso, la agresión sexual previa): artículo 139.1.4ª CPE.


Además, si en el hecho se aprecia alguna de las hiperagravantes del artículo 140 CPE, el delito sigue siendo asesinato pero su pena es ya la cadena perpetua. La agravante del artículo 140 CPE apreciada en el caso de Diana Quer es la comisión del asesinato de forma subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido contra la misma víctima (artículo 140.1.2ª).

Vamos a leerlo despacio otra vez, y prescindiendo de momento del tema de la alevosía. Agravamos el hecho porque lo cometió para ocultar un delito. Y luego lo agravamos otra vez porque lo cometió después de un delito (sexual) previo. Huy. ¿A nadie le suena mal esto?

Principio básico del derecho penal: ne bis in ídem. No se puede castigar a nadie dos veces por lo mismo. Por muy horrible que sea lo que haya hecho, a cada delito le corresponde un solo castigo. Si la ley entiende que matar a alguien para ocultar otro delito merece que agravemos la pena del ataque contra la vida (llámese homicidio o asesinato), pues agravémosla... pero solo una vez. No dos. Y menos cuando el resultado es una pena tan bárbara como la cadena perpetua a la española.

Entonces, ¿se superponen estas dos agravantes? ¿Están castigando lo mismo? Bueno, cuando uno las lee parece que no: la primera castiga la intención (el asesinato se comete para evitar que se descubra otro delito) y la segunda castiga la sucesión temporal (el asesinato se comete de forma subsiguiente a un delito previo, que debe ser sexual). Si nos ponemos bizantinos, no son lo mismo porque no usan las mismas palabras. Pero está claro que castigan lo mismo.

Al fin y al cabo, o entendemos que castigan lo mismo o la segunda agravante no tiene sentido. Es decir: tenemos un delito sexual, tenemos un asesinato, hemos castigado ambos, ¿cuál es el sentido de hipercualificar el delito contra la vida solo por el hecho de que sea sucesivo al otro delito? ¿En qué es peor el delito contra la vida solo por ser posterior al sexual? Como se pregunta un penalista: ¿dónde está el desvalor extra? Está claro: la única justificación de esta hiperagravante es entender que quien mata a la persona contra quien antes ha cometido otro delito es para garantizarse la impunidad. La ley tiene un objetivo muy loable, sin duda. Pero no lo bastante como para cargarse el principio ne bis in ídem (1).

La hiperagravante del artículo 140.1.2ª CPE se convierte, así interpretada, en inaplicable. Un proceso en el que se pueda apreciar también habrá apreciado la del 139.1.4ª (que tiene un campo de actuación mayor, ya que no está restringida a delitos sexuales ni a asesinatos subsiguientes), y eso impedirá elevar la pena hasta la cadena perpetua. Como ya pasó en el caso que comenté más arriba, es muy probable que dentro de un año tengamos sentencia del Tribunal Supremo diciendo que El Chicle está muy bien condenado pero que la pena no puede ser esa, muchas gracias.

“Espera un momento”, podría decir alguien. “Pero has dicho que a El Chicle se le aplicaron dos agravantes: alevosía y comisión del asesinato para ocultar otro delito. ¿Y no podríamos usar solo la alevosía para la primera elevación y luego el otro hecho, dentro ya de la hipercualificante del 140.1.2ª, para la segunda?” Si releéis la entrada que he enlazado al principio veréis que una lumbrera de ICADE propuso hacer eso mismo en el caso que he comentado. Pero no se puede. Si un hecho cuadra en una agravante hay que apreciar esa agravante: no podemos dejar de apreciarla porque tenemos una estrategia procesal mejor, y menos si es contra reo.

Así pues, es muy probable que El Chicle no reciba prisión permanente revisable. Ahora bien, eso no quiere decir que vaya a salir pronto a la calle: de 20 a 25 años por un asesinato con dos agravantes (alevosía y ocultamiento), más la detención ilegal y la agresión sexual, más los cinco años por la detención ilegal de la chica de Boiro.

¿Y sabéis qué es lo curioso del caso? Que a nivel estrictamente numérico, la cuenta le sale “peor” a El Chicle ahora que con la cadena perpetua. Con estos delitos, y sin entrar en detalles, tiene un máximo de cumplimiento de 30 años, mientras que una hipotética cadena perpetua tendría la primera revisión de pena a los 25 años. Claro, no es lo mismo una liberación segura que una suspensión posible, y también hay que tener en cuenta que sean 25 o 30 años de cárcel es una barbaridad a la que no deberíamos someter a ningún ser humano, pero bueno, son cinco años menos… y la prueba de que la mal llamada “prisión permanente revisable” no venía a llenar una necesidad real.

Por supuesto, y como siempre hago en esta clase de artículos, mi alegría al pensar en que esta pena horrible va a ir recibiendo varapalos no va por El Chicle, del cual “me da igual que muera, viva o se caiga de la cama”, en palabras de un ilustre dramaturgo. Mi alegría es porque esta pena, tal y como está en el Código Penal español (con su primera revisión a los 25, 28, 30 o 35 años, sin medidas especiales de reinserción, pensada para delitos redactados a golpe de telediario) es una barbaridad la mires por donde lo mires. Y eso degrada la calidad de todo el sistema.

Es decir, nuestra propia calidad de vida como ciudadanos.




(1) De hecho, la hipercualificante del artículo 140.1.2ª CPE está en una disyuntiva curiosa. O se interpreta como yo lo hago, y en ese caso se convierte en inaplicable; o se interpreta como una agravante sin causa ni razón alguna, en cuyo caso tiene un serio problema de constitucionalidad.




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viernes, 8 de noviembre de 2019

El voto de las personas incapacitadas


Este artículo está escrito a cuatro manos por Cora Fernández, médica psiquiatra, y por mí. Más en concreto, yo he escrito las partes 1 y 3 y ella la parte 2.

Introducción
Este año hay, ha habido y habrá elecciones. Lo digo así, en general. Elecciones de todos los colores y de todos los sabores: europeas, generales (dos veces), autonómicas en trece Comunidades Autónomas, a los consejos insulares baleares, a los cabildos insulares canarios y municipales. En otras palabras, no sé si por primera vez desde la restauración de la democracia en España coinciden en el mismo año (de hecho, en el lapso de unos pocos meses) todas las citas electorales que puede haber. Sí, está siendo un añito complicado, con mucha discusión y debate.

Entre todo este ruido, hay un dato que no se ha publicitado mucho: la base electoral se ha ampliado bastante. Más en concreto, miles de personas que no podían votar debido a incapacitación o enfermedad mental, han podido hacerlo debido a una reforma de la Ley Electoral que se produjo el 6 de diciembre de 2018 (1).

Nuestra Ley Electoral (LOREG), publicaba en 1985, establecía en su artículo 3 las siguientes excepciones para el ejercicio del derecho de sufragio:

1.- Personas que hayan sido condenadas a una pena que incluya la privación de este derecho.

2.- Personas incapacitadas, cuando el juez lo diga. La incapacitación es una medida por la cual un juez, entendiendo que una persona no puede manejarse por sí misma debido su salud mental, le restringe ciertas capacidades. Tiene que ser personalizada (dependiendo de la afección del sujeto le limitará el manejo de sus bienes, le impondrá un internamiento, etc.) y podía incluir privación del ejercicio de sufragio. La privación tenía que constar expresamente en la sentencia que declarara la incapacidad.

3.- Personas internadas de forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Este internamiento solo puede hacerse con autorización judicial y, de nuevo, la privación del derecho de sufragio debía constar expresamente.


Como digo, esta redacción es la original de 1985. Pero desde 1985 hasta aquí ha llovido mucho. Se han montado asociaciones de personas con discapacidad, con el propósito no solo de conseguir una atención sanitaria de calidad sino de luchar contra el estigma y la discriminación. Y el mensaje va calando. Ya hablamos del proyecto de reforma del artículo 49 CE, que pese a que al final no cuajó porque se disolvieron las Cortes, pretendía sustituir el enfoque asistencial de ese precepto (que hablaba incluso de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”) por uno integral, basado en la garantía de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas.

Claro, en este contexto ya no acaban de sentar tan bien los párrafos 2 y 3 del artículo 3 LOREG, es decir, los que se refieren a personas incapacitadas e internas. Sobre todo porque las incapacitaciones, especialmente las más antiguas, tendían a ser muy automáticas y nada finas: ¿tienes tal enfermedad? Toma, el pack completo de incapacidad, incluyendo que no puedes votar, sin apenas análisis de tus capacidades reales. Ahora los jueces tienden a personalizar más, como deberían hacer, pero aun así este precepto gustaba muy poco en las asociaciones de personas con enfermedad mental.

Al final, el asunto trascendió el nivel doméstico y llegó a la ONU. En 2011, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó un extenso informe sobre las cosas que había hecho España para adaptarse a la normativa internacional en esta materia. En los párrafos 47 y 48, el Comité criticaba la privación de derechos electorales de las personas incapacitadas. Afirmaba que, a la luz de los altos números y de la falta de información sobre los criterios usados por los jueces “la privación de ese derecho parece ser la regla y no la excepción”. Y recomendaba modificar la legislación para que todas las personas con discapacidad tengan derecho al voto, sin que los jueces puedan privarles del mismo.

El tema, como siempre pasa con estas cosas, entró en un limbo. En 2017, y a propuesta de, curiosamente, la Asamblea de Madrid (2), se reformó la LOREG y se eliminaron los dos últimos párrafos del artículo 3. Ahora solamente están excluidas del voto las personas condenadas a una pena de privación de sufragio: las personas incapacitadas y las internadas en un hospital pueden votar igual que cualquiera. Lo que es más, la ley permite a toda persona expresar su voto “consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

La reforma se ha aplicado a todas las elecciones de este año y ha tenido una cobertura informativa discreta, sobre todo al lado de las Grandes Cuestiones como “¿Acabaremos gobernados por nazis?” Sin embargo, sí se han podido ver algunas piezas informativas con discapacitados psíquicos votando. A mí la verdad es que me dejan una sensación agridulce. Es decir, bien por ellos, pero parece como si en este país solo supiéramos movernos a base de péndulos: antes, tuvieras lo que tuvieras, no podías votar; ahora, tengas lo que tengas, puedes votar.

Salud mental y derecho al voto – por Cora Fernández
Ya en 1978 decía Franco Basaglia en sus Apuntes para un análisis de la normativa en psiquiatría que la psiquiatría ha sido presentada como un abrazo mortal entre Medicina y Justicia. Aunque el abrazo se mantiene estrecho, los profesionales de la salud mental intentamos trabajar para que sea cada vez menos mortal. Ya hemos mencionado que las incapacitaciones más modernas tienden a ser parciales antes que totales e intentan conservar las “partes más sanas” de los individuos. A pesar de todo, ¿en qué supuestos se incapacita a una persona? Contemplaríamos tres grandes grupos clínicos:

  1. Discapacidad intelectual: personas con retraso mental moderado o severo. El acceso al mundo de estas personas suele ser a través de las cosas concretas, siendo muy difícil para ellas entender conceptos abstractos. En los casos más graves, incluso requieren supervisión continua.
  2. Demencias: podríamos definirlas como el grado más grave del llamado deterioro cognitivo. El deterioro cognitivo es la pérdida progresiva de funciones mentales, y en la inmensa mayoría de los casos es irreversible.
  3. Trastornos mentales graves (TMG): estarían incluidos trastornos psicóticos, el trastorno bipolar y el trastorno límite de la personalidad grave. Personas que por las características de su trastorno y de sus vivencias pierden el contacto con la realidad durante sus crisis.

En los dos primeros casos, una vez llegado un grado concreto de deterioro (3) la persona en cuestión no está capacitada para decidir sobre el mundo que le rodea y esto no tiene vuelta atrás. Es decir, no se espera evolución sobre el cuadro clínico que ha motivado esta circunstancia y, si la hubiere, sería siempre a peor y no a mejor. Por ejemplo, pensemos en una demencia moderada-grave: recuerdo un caso en concreto en el que una paciente me dijo convencidísima que iba a votar a Alianza Popular. Probablemente su memoria estuviese tan devastada que solo mantuviese recuerdos del pasado. Quizá en este caso se podría explorar la posibilidad de que alguien de confianza explicase a esta mujer el año en el que estamos y qué significaba para ella Alianza Popular en su momento para explorar su verdadera implicación política. Quizá eso no funcionase porque la mujer siguiese en sus trece.

En cambio, en el caso de las personas diagnosticadas de TMG la cosa se complica. Para empezar se trata de un grupo heterogéneo de sujetos con síntomas asimismo muy diferentes. Son enfermedades mentales cuya evolución, aunque siempre crónica, es muy variable. Cuando estas personas se encuentran estables no habría problema en que ejercieran su derecho. Entendemos que cuando uno de estos individuos ha sido incapacitado y retirado su derecho al sufragio es porque hay motivos clínicos de peso para ello; por ejemplo, porque no se consigue una estabilización clínica suficiente o porque existen delirios que condicionan que estas personas perciban la situación política de forma distorsionada. A mi juicio, como ya comentamos, debe existir una prohibición explícita del sufragio, por lo que los casos se individualizan.

En opinión de una clínica, creo que es necesario pedir esa misma individualización en los dos primeros supuestos. A ninguno nos sorprende ya ver cómo las “cuidadoras” de residencias de ancianos se llevaban a los enfermos a votar bajo su consejo. ¿Cómo garantizamos que una persona con problemas mentales esté capacitada para entender el mundo que le rodea? Creo que en estos casos debería trazarse una línea mejor definida precisamente para minimizar el riesgo de fraudes electorales. Y creo que esta línea pasa necesariamente por la individualización caso por caso.


Valoración
Entonces, ¿cómo valoramos esta reforma? Bueno. Da la sensación de que se ha hecho con la misma brocha gorda con la que estaba redactada antes, pero para el lado contrario. Y por el camino el asunto se ha complicado aún más. Porque no se ha movido el péndulo de un lado hacia el otro (lo cual ya sería criticable), sino que se ha reconocido el derecho al sufragio expresado “consciente, libre y voluntariamente”, como ya citábamos más arriba.

Y no se ha dicho nada más.

Entonces, si los jueces ya no pueden incapacitar a aquellas personas que son materialmente incapaces de entender la trascendencia del acto de votar, si las incapacitaciones previas han decaído por esta reforma legal, si ya no existe una documentación a la que las Mesas Electorales puedan acudir para salvar el problema, ¿cómo sabemos que un elector ejerce el voto de forma “consciente, libre y voluntaria”?

A ver, si está en coma la cosa está clara. Pero ¿y si solo anda raro y no se le entiende bien lo que dice? ¿Tiene una demencia o es que va borracho? Y, si ya nos ponemos a preguntarnos cosas, ¿no podríamos decir que alguien en según qué estados de embriaguez alcohólica no ejerce el voto de forma “consciente, libre y voluntaria”? ¿Puede servir esta nueva redacción para privar del derecho de sufragio a personas de forma arbitraria, en lugar de hacerlo después de un estudio reposado y con un juez detrás?

La duda principal es quién decide que un elector está consciente, es libre y vota de manera voluntaria. La Mesa o su presidente no, está claro: no tienen esa capacidad ni esa autoridad. ¿Entonces? ¿La Junta Electoral de Zona? ¿Tienen que andar sus miembros desplazándose por todo el partido judicial para revisar a cada presunto incapaz? Porque no van a decidir sin verlo personalmente. Y ¿cómo se le va a valorar?

Por suerte, la Junta Electoral Central, siempre al quite, lo ha resuelto. La autoridad que identifica que una persona tiene plena capacidad es… nadie. Así lo ha declarado en la Instrucción 5/2019. Si una Mesa tiene dudas sobre si un elector tiene o no tiene capacidad, primero admite el voto y luego hace constar las dudas sobre la capacidad en el acta de la sesión a efectos de no se sabe muy bien qué, porque al ser el voto secreto una vez metido en la urna no hay forma humana de anularlo.

Sin duda es una regulación coherente. Ni la Mesa Electoral ni la Junta Electoral de Zona tienen la capacidad de valorar la salud mental de nadie. Pero el problema es precisamente ese: que hay personas que, por desgracia, están tan desconectadas del entorno en el que viven que no pueden emitir un voto consciente, igual que no pueden manejar sus finanzas o mantener un nivel adecuado de aseo personal. Por eso antes existía la posibilidad de incapacitar. Se usaba mal, por supuesto. Quienes han salido en la prensa alegrándose de poder votar pese a su discapacidad son, que quede claro, personas que nunca tendrían que haber sido privadas de este derecho.

La solución no es hacer tabula rasa, irnos al otro lado del péndulo y permitir que cualquier desaprensivo coja a su familiar enfermo (o arrastre a una veintena de ancianos en situación de dependencia) para hacerlo votar por su opción preferida. Esa clase de cosas hay que desincentivarlas, no fomentarlas. Por eso habría que haber realizado una regulación más fina, que exigiera a los jueces especial cuidado a la hora de limitar un derecho fundamental, y quizás estableciendo un trámite simplificado para revisar las sentencias viejas.

Pero claro, eso significa dar dinero y medios a los Juzgados y a sus equipos psicosociales. Y eso requiere presupuesto. El hachazo es mucho más barato y se vende mucho mejor.




(1) Por unos pocos días no se pudo aplicar también a las elecciones andaluzas, que justo habían sido el domingo anterior, 2 de diciembre.

(2) Sí, los Parlamentos autonómicos pueden proponer leyes nacionales.

(3) En las fases más avanzadas de estos trastornos las personas necesitan ayuda incluso para comer, asearse o ir al baño.


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lunes, 4 de noviembre de 2019

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2019


Pues ya hemos terminado octubre y, como es tradición, aquí vienen las reseñas de mis lecturas del mes. Esta vez vienen sin conclusiones: si alguien quiere saber mi opinión sobre el #LeoAutorasOct puede acudir a mi entrada de 2016.

1. Tarantella (Enerio Dima, 2018)
El hermano pequeño de Mattia y Domenica se muere. Solo una medicina preparada a base de veneno de un tipo concreto de araña gigante podrá salvarlo. Lo bueno es que hay una araña gigante de esa clase en el bosque cercano al pueblo donde viven ambos. Lo malo, que el bosque está cerrado por un hechizo. Mattia, un simple tejedor, consigue acceso al bosque y luego este se cierra de nuevo; Domenica, una soldado curtida, empieza a buscar la forma de rescatarlo…

Leí ya este libro en beteo, así que la lectura de su versión editada es en realidad una relectura. Y además, entró en octubre por los pelos, porque el grueso de la novela lo leí a finales de septiembre. Pero bueno, cuando se trata de reseñar señoras, cualquier excusa es buena.

Estamos ante una historia de fantasía ambientada en una Europa paralela (más en concreto, y si no interpreto mal, en una pseudo-Sicilia) que muy pronto desemboca en un conmovedor relato de amor entre un humano y una araña gigante. Como contrapunto está la carrera de Domenica para rescatar a su hermano. A mi entender el final es quizás un poco demasiado caótico, pero aun así el libro absorbe y los personajes se hacen querer.

Quizás mi favorita, por cierto, sea Domenica. La autora juega con el tropo de la mujer fuerte, porque se trata de una soldado en tiempos de paz, que se encuentra con que no sabe hacer gran cosa útil, frente al reputado tejedor que es su hermano pequeño. Interesante también el tema de la familia, cómo se basa en núcleos familiares libres, no heterosexuales y no monógamos (el vínculo se llama “familiamiento”) que ven el matrimonio como una barbarie.

2. Maldita la gracia (VV.AA., 2019)
Veinte relatos de ciencia ficción, fantasía y terror con dos elementos en común: son de humor y están escritos por mujeres. Porque las mujeres no escriben humor ni tampoco escriben ci-fi, fantasía ni terror, todos lo sabemos.

En la charla sobre límites del humor que montó la editorial Cerbero en Madrid el 19 de octubre, alguien dijo (no recuerdo si fue Israel Alonso, el editor, o Almijara Barbero o Raquel Froilán, las seleccionadoras) que Maldita la gracia estaba pensado para no gustarle por completo a nadie. Tiene veinte relatos tan variados y el humor es algo tan personal que es seguro que no te van a gustar todos.

Esto es muy cierto. Con algunos me he reído a carcajada limpia. Otros me han dejado muy frío, como si la autora no dejara de amontonar referencia sobre referencia y chiste sobre chiste con el fin de que me ría pero sin preocuparse de hilar una historia entre medias. Hay otros que apenas se han fijado en mi memoria. Y hay un cuarto grupo (por ejemplo, el notabilísimo “Elecciones”, de Marta Camperol) que no me parecieron divertidos pero sí muy buenos.

Reseño brevemente mis cinco favoritos:
  • “Formulario H-E803 para ampliación del plazo para salvar el mundo”, de Lourdes Ureña Pérez. Carmen acaba de cumplir 18 años, y según la literatura juvenil ya no puede salvar el mundo. Eso es injusto. Así que se pone a lidiar con el sistema para que amplíen el plazo. El humor sobre burocracia es el mejor humor.
  • “Curso 66”, de Ana Morán Infiesta: cuatro muertos tienen que aprender a ser fantasmas burlones. Es una clase de adultos normal, con sus idiotas y su gente maja, pero con fantasmas.
  • “La máquina de café”, de Celia Corra-Vázquez: una máquina de café cobra consciencia, empieza a despertar a otros electrodomésticos y desarrollan una religión basada en Netflix. Todo el relato está escrito en una especie de pseudocódigo.
  • “Carne”, de Lola Flawless: descacharrante y sangrienta historia sobre la relación de pareja de una wendigo comedora de carne humana. La escena final, la de la comida con el grupo de amigos de la novia de la protagonista, me hizo llorar de risa.
  • “Un cactus a la sombra”, de Eva Duncan: en medio de una protesta ciudadana, unas brujas muy superadas por los acontecimientos se ven en la necesidad de pedir ayuda. Si queréis saber más sobre el carácter mágico de Murcia y si queréis leer un relato calentito, este es el vuestro.



3. El juego de los Vor (Lois McMaster Bujold, 1990)
Miles Vorkosigan acaba de graduarse en la Academia Militar de Barrayar. A pesar de que se espera un buen destino –no en vano es hijo del primer ministro y antiguo regente del país– acaba en una base meteorológica situada en medio de la nada con el objeto de que aprenda disciplina. Tarda cero coma en liarla, por supuesto, y acaba arrestado por insubordinación. Allí le ofrecen un trato: sale limpio si consigue echar del sistema a la compañía mercenaria que creó, y que está en una posición incómoda para Barrayar.

Cuando uno lee una novela de Vorkosigan, la reacción apropiada es siempre “Miles, por favor, deja de liarla”. Aquí Miles no defrauda. Se salta todas las normas y protocolos habidos y por haber, por supuesto siempre con un buen motivo. Negocia, miente, se disfraza, le pillan, juega a tres bandas… Todo por el bien de Barrayar y del imbécil de su emperador.

¿Qué voy a decir? Cuarto libro de la saga –en narración cronológica–, segundo protagonizado por el propio Miles, y estoy dentrísimo.

4. La revolución feminista geek (Kameron Hurley, 2016)
Libro de ensayos de Kameron Hurley sobre el trabajo de escritora (“Subir de nivel”), el mundillo friki y la cultura popular (“Geek”), cuestiones personales (“En lo personal”) y la necesidad de cambiar las cosas (“Revolución”).

Kameron Hurley es una persona extremadamente peculiar. Escribe una ciencia ficción soberbia, pero muy oscura y problemática, donde suceden toda clase de barbaridades y amoralidades. Feminista, friki y muy formada, tiene además una enfermedad crónica, por lo que no puede permitirse la creencia de que EE.UU., el país donde vive, es un lugar civilizado: lo ve tal y como es. Así que un libro de ensayos suyos es, por fuerza, muy interesante. Hay análisis de la cultura pop, reflexiones sobre las dinámicas online, opinión sobre machismo y gordofobia, comentario de actualidad al hilo del asunto de los Sad Puppies… vamos, que merece la pena leerlo.

Aun así, al tomo le falta un pulido y se le nota. ¿Por qué digo esto? Porque son artículos publicados en diversos medios a lo largo de los años, que han sido recopilados para formar un libro con la adición de unos pocos textos más (son nuevos siete de 36). Muchas veces son reiterativos o contradictorios (1) o les falta cierta intertexualidad que habría sido de agradecer (2). Esto no es problema de Hurley, por cierto, sino del editor.

Por otra parte, si leéis en inglés os aconsejo comprar el libro en ese idioma y ahorraros la desastrosa traducción de Alexander Páez, el cual, a tenor de sus resultados, debe ser una especie de Google Translate de tamaño humano que no acaba de entender cuál es el trabajo por el cual le están pagando. La versión española del libro es una auténtica tortura cuajada de adjetivos antepuestos, false friends mal traducidos, frases que directamente no tienen sentido y oraciones que siguen la lógica interna del inglés pese a estar en castellano (3).


5. Destellos en la noche (Gillian Cross, 1996)
Charlie es un estudiante de instituto que también pertenece al Club de Fotografía. Una noche, al fotografiar el río de su pueblo, toma una instantánea extraña: un animal desconocido (¿una nutria? ¡Pero hace décadas que no hay nutrias en la zona!) que se sumerge en el agua. Esa foto le hará entrar en contacto con una nueva pareja de hermanos, Jennifer y Peter, en un momento en el que sobre Peter empiezan a esparcirse rumores de lo más inquietante… y sobrenatural.

Librillo juvenil noventero (tiene el precio en pesetas) que saqué de mi estantería con el objetivo de decidir si lo expurgo mediante una donación o me lo quedo. La decisión ha sido sencilla. He tardado la vida en leerlo, sobre todo si tenemos en cuenta que tiene menos de 250 páginas y letra gorda, y la razón es que es muy lento y aburrido, sobre todo al principio.

En el libro hay dos tramas interconectadas: la del animal acuático y la de Peter, el “extraño chico nuevo” al que varios alumnos del colegio (entre ellos Zoë, la prima del protagonista) hacen la vida imposible con acusaciones cada vez mayores de ser una bruja, y que además tiene una situación doméstica horrible. La segunda trama es de lejos la más interesante, con todo el colegio convirtiéndose poco a poco en una trampa mortal para Peter, su hermana y su único aliado –nuestro protagonista, Charlie– mientras la mayoría de profesores no parecen interesados en tomar cartas en el asunto.

6. La mujer del viajero en el tiempo (Audrey Niffenegger, 2003)
Henry conoce a Clare cuando él tiene 28 años y ella 20. Pero ella le conoce desde que tenía 6 años y él 38. Porque resulta que Henry viaja en el tiempo. En momentos aleatorios, en general cuando sufre de picos de estrés, desaparece del presente y aparece, desnudo, en cualquier momento del pasado o del futuro que le resulte significativo. Así que, por supuesto, después de conocer a Clare en la corriente temporal principal, de enamorarse de ella y de casarse con ella, se ha pasado años saltando a su infancia y adolescencia.

Comedia romántica intertemporal, hacia el final dramática pero en todo momento entretenida y emocionante. Fue candidata a un chorro de premios de ciencia ficción, y tengo la sensación de que si no los ganó es por su temática, porque está escrita de maravilla, los personajes son entrañables y la parte de los viajes en el tiempo se imbrica perfectamente con lo demás sin dejar una sola paradoja sin resolver.

En La nave invisible hicieron un artículo sobre la relación entre Henry y Clare, resaltando lo sincera y poco tóxica que es. Estoy en general de acuerdo. Por ejemplo, todos los momentos en que la Clare adolescente, que ya sabe que se casará con Henry de mayor, se le insinúa de forma descarada, y él la aparta porque, bueno, es una niña. O que tengan una relación sincera donde se afrontan los problemas y no se mientan. O que no dependan el uno del otro sino que cada cual tenga su trabajo. O que…

Aun así, hay cosillas por ahí de amor romántico que me han rechinado. El hecho de que Henry fuera un capullo con las mujeres antes de Clare (él mismo lo admite) y fuera conocerla a ella lo que le hace cambiar y volverse un hombre íntegro me molestó, por ejemplo. Hay alguna otra cosilla más que también me chirrió, pero no la cuento porque ya es spoiler del final. En fin, supongo que no se puede tener todo. Y sigue siendo una de las mejores relaciones de amor que he leído en ficción.

Hay película, parece ser que hubo un homenaje en un episodio de Doctor Who y van a hacer serie.

7. Catwings (Ursula K. Le Guin, 2019)
James, Telma, Roger y Harriet son gatos y tienen alas. Nadie sabe por qué es así, pero es así. Como en la ciudad no están seguros, deciden salir de allí y buscar un lugar mejor.

Estamos ante la recopilación española, en un solo tomo, de cuatro cuentos infantiles que Ursula K. Le Guin escribió entre 1988 y 1999 y que al parecer en EE.UU. se venden por separado (de ahí la fecha que he puesto en el título, que no quiere decir que sea una obra –ay– póstuma). Me lo compré porque fui a acompañar a una amiga a la presentación y no me he arrepentido. Como dijo una de las ponentes: no te va a volar la cabeza porque son cuentos infantiles, pero es Le Guin.

El libro da lo que ofrece. Las aventuras de cuatro gatos alados (a los que luego se une una quinta gata alada y un gato normal) entre el campo y la ciudad. Son cuentos cortos, perfectos para leer a niños de unos 6, 7 u 8 años. Contiene los valores típicos de Le Guin: hay pinceladas de feminismo, ecologismo, antirracismo… en las dosis que admiten unos relatos sobre atigrados voladores, claro.

La edición es estupenda. En tapa blanda pero en papel grueso, acompañada de unas ilustraciones fastuosas casi en cada página y con dibujos de gatitos alados encima de los números de página. Otra de las cosas que se destacó en la presentación, y que es verdad, es que los gatos en el texto no están “disneyzados” (hablan, sí, pero también ronronean, cazan, se amontonan, se lamen… son gatos reales) y los dibujos le hacen honor a esa naturaleza. Representan a gatos de verdad que tienen alas.

Si tenéis criaturas de la edad que digo a vuestro alrededor (prole, sobrinos, nietos…), yo lo valoraría muy en serio como regalo de Navidad o Reyes.

8. Dioses del sexo (Eva M. India, 2019)
Alejandra y su prima Raquel se van de vacaciones a un pueblecito de la costa gaditana que resulta estar más muerto que otra cosa. Enseguida recalan en un local exclusivo y misterioso, los Jardines Turcos. Se suele acceder con máscara y sobrenombre y hay zonas que uno no esperaría en un sitio de ocio nocturno, como una biblioteca donde se discute sobre literatura. Al principio parece solo un lugar peculiar, pero pronto se verán atraídas hacia los dueños, los hermanos Corel, que habitan en una misteriosa cúpula en la parte superior del lugar y acerca de los cuales hay datos y tradiciones de lo más extraño.

Saltando por perfiles de Twitter llegué al de esta autora, me llamó la atención el nombre y la sinopsis de la novela (la tenía gratis en Lektu y enlazada en el tuit fijado) y me la bajé. Volarme la cabeza es poco.

Es una novela corta, así que me la bebí en un par de viajes en tren. En Lektu está catalogada como +18, pero no hay en ella nada explícitamente pornográfico. Es más bien que toda ella está llena de sensualidad y de un erotismo que por un lado desborda y que por otro desasosiega, porque va de la mano de un misterio que el lector no alcanza a entender (aunque sí a imaginarse: el título da una buena pista) hasta los últimos compases del libro. La forma en que Alejandra y Raquel van separándose de sus relaciones mundanas para quedar hechizadas por los habitantes de la Cúpula es perturbadora pero fascinante.

9. La dama desaparece (Ethel Lina White, 1936)
Iris es una joven heredera inútil y bulliciosa que ha estado con sus amigos de vacaciones en Centroeuropa. Allí se separa de ellos y vuelve a casa sola. Como no conoce el idioma local, se pega a una institutriz, la señora Froy, que también va de camino a Londres. En un momento dado, Iris se duerme y cuando despierta la señora Froy ya no está. Más aún: nadie del tren la ha visto. Iris tendrá que iniciar una investigación contrarreloj luchando contra todo un pasaje que la trata de loca.

Estamos ante una desasosegante novela de misterio y suspense, que de hecho fue adaptada a cine en su momento por Alfred Hitchcock. Una mujer desaparecida y una joven a la que todo el mundo le dice que ella no existe. ¿Le están haciendo luz de gas o es cierto que, como le dio una insolación antes de subir al tren, luego tuvo alucinaciones para escapar de un entorno hostil en el que no controlaba nada de su propio viaje? ¿Se ha inventado Iris a una señora competente para suplir su propia inutilidad?

Por suerte, el narrador pronto se pone de nuestra parte y nos muestra a los padres de la señora Froy esperándola ansiosos en Londres. Entonces la novela se vuelve aún más angustiosa y opresiva, ya que si no habías empatizado con la joven cabezahueca seguro que sí lo haces con los padres ancianos que preparan la comida favorita de su niña y con el perro que ladra cada vez que oye pasar un tren por si de él baja su ama. Además, entonces, cuando ya sabes que a la protagonista le están haciendo luz de gas, surge la siguiente pregunta: ¿por qué se la hacen? ¿Por qué hay todo un tren conchabado para esto?

La motivación de los personajes centroeuropeos no la desvelaré; solo diré que es la que mueve la novela y tiene cierto rollito xenófobo muy de ingleses de 1936. Pero lo flipante son los británicos que también viajan en el tren, que conocen a Iris del hotel, y cuyos motivos son, en esencia, “esta joven me cae mal y además no me quiero meter en problemas ajenos que ya bastante tengo con lo mío”. Es eso, esa profundidad psicológica en todos los personajes, lo que te tiene pegado a la novela, ya que el misterio en sí (dónde está la señora Froy y por qué ha desaparecido) es obvio enseguida.

Sin duda una lectura recomendable si quieres una novela de misterio clásica que se salga un poco del esquema de asesinato-detective-solución.

10. Señoras que se empotraron hace mucho (Cristina Domenech, 2019)
Cortas biografías de mujeres sáficas, desde el siglo XVII hasta el XX, muy documentadas y escritas con mucha gracia.

Hasta donde yo sé, este libro es algo que le ha venido sobrevenido a la autora. Ella hace su tesis sobre mujeres que amaron a otras mujeres en la historia, y un día decidió publicar la biografía de una de ellas en Twitter, en forma de hilo, con el hashtag #SeñorasQueSeEmpotraronHaceMucho. Gustó, hizo de otra, de otra, de otra y ahora ha sacado libro. Muchos de los capítulos son, si no recuerdo mal, los hilos originales, aunque con más información, notas al pie (4) y diversas reformulaciones. Otros imagino que son nuevos.

El libro ha tenido éxito. Éxito nivel “salió hace menos de un mes y vamos por segunda edición”. Nivel “yo lo compré el sábado 19 de octubre, el librero me dijo que teóricamente salía a la venta ese jueves pero que el martes ya había vendido varios". Y nivel "yo me llevé el undécimo y último ejemplar que tenía en la librería y estaba ya inencontrable”. Es comprensible. Es ameno, es divertidísimo –me he reído a carcajadas en el transporte público–, está muy documentado y habla de un tema del cual andamos faltos de información a nivel divulgativo.

Lo único, yo le habría bajado el nivel de coloquialismo en algunos casos, pero eso ya es preferencia personal mía. Si os interesan las señoras sáficas, echadle un ojo a este libro que vais a aprender y os vais a divertir. ¿Qué más queréis?


11. Caminar sobre las aguas (Alicia Carrillo Rivas, 2019)
Poemario ganador del XXIII Certamen de Letras Hispánicas Rafael de Cózar en su modalidad de poesía.

No suelo leer poesía. Tengo la misma sensibilidad poética que una piedra especialmente abstrusa. Pero mi gran amiga Alicia ganó este certamen y me envió una copia de su libro. Ella no esperaba que lo leyera (los sacrificios que uno hace por los amigos tienen un límite) y yo iba a leerlo pero no esperaba que mi reacción fuera más allá de “mu gonitos los versos, Al”.

Acabé llorando.

Muchos de los poemas me resonaron. Resonaron a la forma en que afronto mi vida o mis problemas. Resonaron a la forma en que enfoco mi vida sentimental. Igual es porque la autora y yo nos conocemos desde hace más de diez años y claro, hemos madurado juntos en muchos aspectos. O igual es porque escribe de la hostia. Pero releo y releo algunos de ellos para seguir exprimiéndolos.

12. Moriré besando a Simon Snow (Rainbow Rowell, 2015)
Simon Snow es adolescente, es británico y es mago. Ah, y es el Elegido. El problema es que a pesar de llevar ocho años en la escuela de magia, es incapaz de controlar sus poderes, que le vienen en plan estallido cuando menos los necesita. Por si eso fuera poco, es el primer mago que entra a la escuela procedente de una familia de Normales, y lleva ocho cursos compartiendo habitación con Baz, un vampiro de las Familias Antiguas que quiere matarlo.

Todos los elementos de este libro nos suenan. El mago adolescente que ha sido elegido por una profecía. Su grupillo de amigos. Su enemigo mortal en la escuela. La susodicha escuela, con su horario y su calendario y sus tradiciones y sus dinámicas. Los profesores. El director, que a la vez es un líder fuera del colegio, cabeza de su propio grupo paramilitar y peor persona de lo que parece al principio. La subdirectora, dura pero justa y a veces compasiva. Las familias antiguas, que odian la deriva del mundo mágico. La ocultación hacia los mortales.

“Pero Vimes, ¿es que te has leído un fanfic de Harry Potter?”, me diréis. Sí. Y ahí está la gracia. Al parecer, la autora tiene otra novela, Fangirl. Y la protagonista de Fangirl escribe un fanfic llamado Moriré besando a Simon Snow (en inglés Carry On). Así que a la autora le dio por escribir de verdad ese libro. Ahí empieza el juego literario, pero no acaba. Porque Moriré besando a Simon Snow es el octavo libro de una saga que no tiene siete libros previos. El protagonista está en su último curso y se hace referencia a toda una serie de aventuras que han sucedido en libros anteriores (“el año en el que Baz intentó quitarme la voz”, “cuando nos enfrentamos a la quimera”) y que se supone que el lector ya conoce… salvo por el hecho de que esos libros no existen. A mí estas cosas me flipan.

Además, Rowell es una autora mucho menos rancia que Rowling y escribe en una época en la cual los fallos de Harry Potter se nos han hecho evidentes a todos. Los magos tienen coches y móviles porque facilitan la vida. Hay personajes LGTB. Se subraya hasta qué punto es tonto el protagonista y está allí por carambola (5).

Aún no me lo he terminado (llevo, de hecho, como un 30%), pero está siendo sido un gran cierre para el mes.





(1) En uno de ellos dice que recibió una carta de rechazo de “no recuerdo qué revista” que le hizo echarse a llorar en el suelo de la cocina. Tres ensayos más adelante sí recuerda el nombre de la revista. Esa clase de cosas.

(2) Cuando habla de otros artículos que ha publicado y que también están en la recopilación, en vez de un paréntesis que diga “Ver XXX, en la página Y de este volumen” hay una nota al final que contiene una dirección URL con el artículo original. Algo, por cierto, muy útil si lees en papel.

(3) No me resisto a contar un caso: en la página 96 traduce una referencia a los niños perdidos (“lost boys”) de Peter Pan como “jóvenes ocultos”, en cursiva y con mayúscula, como si se tratara de un título. Resulta que la película “Lost boys” en español fue distribuida como “Jóvenes ocultos”. Dejo a cada cual la interpretación de cómo se llegó a semejante metida de gamba.

(4) De hecho, las notas van al lado, en plan llamada de atención, en una decisión de diseño que me parece muy cuqui.

(5) Impagable el momento en el que su novia corta con él. “No, no me he enamorado de Baz, es que estoy harto de ser la novia del Elegido, la que espera al Elegido, el telón de fondo de la historia del Elegido”. Reacción de Simon: “Seguro que está con Baz. ¡O que Baz la ha hechizado!”



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jueves, 31 de octubre de 2019

Los sobres de Vox


No, pese al título de este artículo, aún no han pillado a Espinosa de los Monteros y a Monasterio cobrando sobornos en sobres. Debe ser lo único que les queda, o lo único que nos queda por saber. Me refiero a los sobres de propaganda electoral que, cual aves de mal agüero, ya están llegando a las casas de toda España, y que llevan impresa la queridísima bandera de nuestro maravilloso país, porque aquí hemos venido a jugar fuerte con el tema del fascismo.

“¿Ya?”, ha pensado más de uno. “Pero si aún no es campaña electoral. Esto debe ser ilegal”. Pues vengo con malas noticias. Lo que hace Vox no es ilegal. Le está saliendo carísimo, porque los envíos de propaganda electoral solo tienen el precio rebajado durante el plazo legal de la campaña, pero ilegal no es. Y a cambio, se garantiza que todo el mundo hable de sus sobres, porque llegan antes que los de los demás, con lo que se genera mucho más impacto que si aparecieran junto con todo el taco.

Nuestra Ley Electoral (LOREG) regula la propaganda electoral hasta extremos minuciosos. Su artículo 53 establece un periodo de prohibición de actos publicitarios. Antes de la reforma de 2011 estaba prohibido realizar cualquier acto que significara pedir el voto (mítines, cuelga de carteles, envío de propaganda por correo) entre la convocatoria de las elecciones y el inicio legal de la campaña. Nada. Cero. Todos los actos de propaganda debían concentrarse en esos quince días de campaña –siete en las elecciones actuales–, para garantizar la igualdad de armas entre los partidos.

Pero en 2011, como digo, se reformó la LOREG. Y el artículo 53 queda mucho más matizado. Ahora, en precampaña siguen prohibidos algunos actos propagandísticos (carteles, inserciones en prensa o medios digitales, etc.) pero no otros (mítines o envío de cartas). No suele hacerse, por cortesía y por juego limpio, pero es legal. Y ya sabemos que Vox no es un partido que respete las reglas del juego en ningún sentido. Así que ha mandado propaganda cuando le ha salido de las narices.

Hay, sin embargo, otra duda. ¿Qué pasa con aquellos electores que se inscribieron en ese registro que se puso en marcha las elecciones pasadas para no recibir propaganda electoral? Porque a ellos también les están llegando los sobres de Vox. La cuestión es que, cuando uno los examina, no se trata de envíos personalizados, sino que van dirigidos a los “Electores residentes en [tal dirección]”.

Para responder a esta pregunta, hay que entender cómo tienen los partidos tu dirección para mandarte propaganda. Al principio del proceso electoral, les entregan una copia del censo electoral. Cuando tú te inscribes en el “registro para no recibir propaganda”, lo que estás diciendo realmente es que te saquen de la copia del censo que se entrega a los partidos. Es una medida que se ha tomado para la protección de datos personales. Tú te puedes inscribir en ese registro por la razón que sea, claro está (tienes claro tu voto, no quieres que se gaste dinero o papel en propaganda inútil, rechazas el sistema…), pero la razón es el derecho de oposición al tratamiento de tus datos personales.

Pues bien: hace unos días, la Junta Electoral Central resolvió una duda de la representante de la coalición Más País – Chunta Aragonesista – Equo, que preguntaba lo siguiente: la distribución de propaganda electoral sin identificación del destinatario ¿entra en contradicción con este derecho de oposición? Según la JEC, no. El “registro para no recibir propaganda” no es aplicable a la publicidad que se mande sin identificar al destinatario (el llamado “buzoneo”), porque el objetivo del registro es proteger datos personales y en el buzoneo no se usan los datos de nadie. Vamos, que no puedes oponerte a que te manden propaganda no personalizada porque el fundamento de la oposición es el tratamiento de datos personales.

Está claro que Vox ha tomado buena nota de esta resolución, que es del 9 de octubre, porque ha hecho justo lo que la Junta Electoral le permite. Mi única esperanza era que, a pesar de las apariencias, estuviera mandando a cada casa sobres personalizados (con tantas papeletas como electores residen en la casa, por ejemplo), basándose por ejemplo en copias viejas del censo que tuviera de elecciones anteriores. Sin embargo, parece que no es así, y que está mandando sobres con dos papeletas a todo el mundo.

Está claro que Vox ha encontrado una forma de frustrar la finalidad de la medida ateniéndose a la letra de la misma, porque quien se inscribe en esos registros es porque no quiere recibir publicidad de los partidos. No sé si le va a salir rentable, claro está, pero la jugada está hecha. Supongo que el siguiente paso, entonces, está claro: prohibir el buzoneo y, ya que estamos, volver a la prohibición de actos de propaganda fuera de la campaña electoral.

A ver si nos dejan un poquito en paz.



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