Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

martes, 2 de febrero de 2016

¿Qué es la doctrina Botín?

En todo el juicio por el caso Nóos la prensa ha manejado un concepto: la “doctrina Botín”. Se trataría, según los periodistas, de algo que si se aplicara a la infanta Cristina impediría que fuera juzgada. Pero en ninguna parte (salvo en artículos de fondo escritos por juristas y que nadie lee) he podido encontrar una explicación inteligible de qué es esa doctrina. Este mismo viernes una persona me dijo que “eso es que si devuelves el dinero ya no te juzgan”. Así que me he decidido a explicarla yo.

Para entender qué es la doctrina Botín primero hay que comprender otros tres conceptos: el de bien jurídico, el de acusación popular y el de archivo o sobreseimiento.

El bien jurídico es el interés digno de protección que defiende la norma penal. Es decir, se trata de un valor tan importante que el legislador decide convertir en delito las conductas que atentan contra él. Por ejemplo: el bien jurídico protegido cuando castigamos el homicidio es la vida humana, el bien jurídico protegido cuando castigamos la estafa es el patrimonio, el bien jurídico protegido cuando castigamos el allanamiento de morada es el derecho a la intimidad, etc.

Hay bienes jurídicos individuales, como los que acabo de mencionar, y colectivos, que son los que pertenecen a varias personas o a la comunidad en su conjunto. Esto es importante para entender las críticas a la doctrina Botín.

En cuanto a la acusación popular, hay que entender que en un juicio penal hay tres tipos de acusaciones. La primera es la acusación pública, es decir, el Ministerio Fiscal. La segunda es la acusación particular, es decir, la sostenida por las víctimas y perjudicados por el delito. La acusación popular no es ninguna de éstas, sino que es la sostenida por cualquier otra persona. Efectivamente, los delitos no son una cuestión privada entre agresor y víctima, sino que se supone que interesan a toda la comunidad: un asesinato vulnera el derecho de todos a vivir en un mundo donde nadie nos mate, y así sucesivamente. Por eso, en la mayoría de los delitos cualquiera puede presentarse como acusación popular, aunque no tenga ninguna relación con el caso, siempre que cumpla con determinadas cautelas como pagar una fianza.

En el caso Nóos la acusación particular es Hacienda (defendida por la Abogacía del Estado) y la acusación popular es el sindicato derechista Manos Limpias.

Finalmente, sobre el archivo o sobreseimiento diremos que el procedimiento penal tiene dos grandes fases. La primera es la de instrucción, que es la más larga. En la instrucción, un juez (en este caso el juez Castro) investiga lo que ha pasado. Busca pruebas, llama a testigos, contrasta documentos… todo lo que en las películas estadounidenses hace la Policía por su cuenta, aquí se hace bajo la dirección del juez de Instrucción. Terminada la instrucción, se toma una decisión: si no hay indicios de delito el caso se archiva; si hay indicios de delito, el caso sigue adelante y pasa a otro órgano (en este caso a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca), que ya juzga a los acusados y les absuelve o condena según las pruebas.

Aclarados estos tres conceptos, vamos al lío. ¿Qué es la doctrina Botín? Se trata de una construcción jurisprudencial creada por la STS 1045/2007 que dice, básicamente, lo siguiente: si, una vez instruido el caso, tanto la acusación pública (el fiscal) como la particular (el perjudicado) piden el sobreseimiento de la causa, ésta se archiva independientemente de lo que diga la acusación popular. En otras palabras: la acusación popular no puede mantener abierto un procedimiento que el fiscal y las víctimas han decidido cerrar. Era exactamente lo que había pasado en aquel caso: la acusación popular era la única que  sostenía la acción contra Emilio Botín y otras personas por varios delitos de falsedades y contra la Hacienda Pública.

La base de la doctrina Botín está en el artículo 782.1 LECrim, que dice lo siguiente: “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez” salvo en unos supuestos que aquí no se dan. Podría parecer que el TS no está introduciendo nada que no diga la ley (si el fiscal y el perjudicado piden el sobreseimiento, el proceso acaba), pero lo cierto es que hasta la STS 1045/2007 no se había puesto en cuestión el derecho de la acusación popular a llegar hasta el final. ¿Por qué? Porque se asume que a veces la ley no se expresa con todo el rigor técnico que sería exigible y el término “acusador particular” del artículo 782.1 LECrim se interpreta de manera extensiva.

De hecho, como recordó alguno de los votos particulares de esa sentencia (1), la LECrim menciona el término “acción popular” una sola y única vez en todo su articulado. El resto de las veces usa la expresión “acusación particular” en sentido amplio o emplea términos como “particular querellante”, “partes acusadoras” o “acusaciones personadas”. Es decir, que la doctrina Botín no es una consecuencia de la ley, sino una interpretación del Tribunal Supremo. De aceptarse, tiene el efecto de convertir al acusador popular en una parte subordinada a las demás acusaciones, algo que no dicen ni la Constitución ni la LECrim, que, de hecho, declaran la igualdad de armas de todas las partes (2).

Esta es la doctrina Botín: una construcción jurisprudencial que, pese a ser muy discutida, sigue estando por ahí. Y así hemos llegado a 2016, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca rechaza la aplicación de esta doctrina a la infanta Cristina y determina, en consecuencia, que vaya a ser juzgada por delito fiscal. ¿Por qué? Vamos a verlo:

1.- El caso que provocó la STS 1045/2007 y el caso Nóos no son idénticos. En el caso Nóos ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado están pidiendo el sobreseimiento de la causa. Al contrario, quieren que se abra juicio contra Diego Torres y contra Iñaki Urdangarín, considerando a las esposas de ambas meras responsables civiles. Eso, ya de partida, arroja este procedimiento fuera del ámbito del artículo 782.1 LECrim y hace estéril todo el debate sobre si la doctrina Botín es aplicable o no. No lo es porque los casos, diga lo que diga el Ministerio Fiscal, no son idénticos.

Esto, por cierto, lo viene diciendo desde 2014 uno de los más reputados penalistas de España.

2.- Uno de los debates de fondo en este asunto ha tratado sobre cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la Hacienda Pública. La posición de la Abogacía del Estado era, en pocas palabras, que estos tipos penales protegen el patrimonio del Erario. Eso es lo que quería decir con su desafortunada frase sobre que “Hacienda somos todos” es sólo un lema publicitario. ¿Y esto qué importancia tiene? Pues que el patrimonio es un bien jurídico individual. Si a mí (sea yo Hacienda o Pepe Pérez) me roban, pero yo decido no acusar y el Ministerio Fiscal tampoco lo hace, ¿qué pinta la acusación popular?

Pues bien, la Audiencia Provincial zanja el asunto: lo que protegen estos tipos penales no es el tanto el patrimonio estatal (al fin y al cabo, si defraudas a Hacienda, el dinero que le debes no llega a entrar nunca en su poder) como la regularidad en la recaudación de los tributos y el principio de solidaridad tributaria. Es decir, un bien jurídico difuso, que corresponde a la colectividad. En otras palabras: si alguien deja de ingresar lo que le toca lo vamos a acabar pagando los demás, sea porque subirán los impuestos o porque se recortará el gasto público.

Es precisamente en la tutela de estos bienes jurídicos donde la acción popular tiene verdadero juego, y así lo declara el auto que venimos comentando. Concretamente dice que los tipos penales que protegen bienes jurídicos difusos “configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso”.

3.- Esta decisión de la Audiencia podrá gustar más o menos, pero no es algo que las magistradas se saquen de la manga. Al contrario, deriva directamente de pronunciamientos del Tribunal Supremo posteriores a la STS 1045/2007. Apenas unos pocos meses después de inventarse la doctrina Botín, el Tribunal Supremo la matizó mediante la llamada “doctrina Atutxa” (STS 54/2008), aplicada también a Ibarretxe (STS 8/2010). ¿Qué dicen esas sentencias? Precisamente que la doctrina Botín no se aplica cuando hablamos de delitos contra bienes jurídicos difusos o colectivos (3).

Como dato curioso, en la STS 54/2008 se llega a decir que la doctrina Botín no es aplicable en “aquellos otros casos en los que la acusación particular solicitara un sobreseimiento parcial, en discrepancia con el criterio del acusador popular, que podría estar interesado en acusar a todos los imputados”. Es decir, en un caso idéntico a Nóos.



Así pues, no hay ninguna duda. La doctrina Botín no es aplicable a la infanta Cristina, en primer lugar porque no estamos ante un supuesto donde proceda emplear el artículo 782.1 LECrim y en segundo porque, aunque lo estuviéramos, la doctrina Atutxa (y un entendimiento razonable de lo que es la acción popular) lo impide. No hay más opción: Cristina de Borbón se va a sentar en el banquillo. Otra cosa es que acabe condenada o que, si el caso llega al Tribunal Supremo, éste se saque de la manga otra nueva doctrina ad hoc para darle a la acusación popular el campo de acción que resulta cómodo que tenga en cada momento.

Con tribunales así da gusto.



(1) Un voto particular es un anexo a la decisión de un órgano colegiado donde alguno de sus miembros (normalmente de los que votaron en contra) explica su postura.

(2) Por abundar en esto: el artículo 125 de la Constitución recoge el derecho a la acción popular, que se conecta con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. ¿Qué sentido tendría vaciar ese derecho de contenido a mitad del procedimiento?

(3) Por si os lo estáis preguntando: sí, si el Tribunal Supremo hubiera tenido la precaución de distinguir entre delitos contra bienes individuales y delitos contra bienes colectivos en 2007, Botín habría tenido que ser juzgado. Qué casualidad que no se le ocurriera, oye.




¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

8 comentarios:

  1. Artículo 117 Constitución Española

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ÚNICAMENTE al IMPERIO DE LA LEY.

    art 1.6 CC La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, DE MODO REITERADO, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

    ¿Por qué tenemos que hablar de doctrina si solo hay una sentencia del Supremo (la STS 1045/2007)? Eso legalmente no llega ni a ser doctrina y cualquier tribunal podría pasarsela en teoría por el forro. Las decisiones de los endiosados (jueces) son eso, sus decisiones, a no ser que la ley establezca lo contrario, no entiendo porque hay esta deriva en España que tiende a considerar a la jurisprudencia por encima de la ley.
    Ya pasó desde el principio con el asunto Parot.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por supuesto, tienes razón. Y más si tenemos en cuenta que la doctrina Atutxa, que corrige la Botín, sí tiene dos sentencias que forman línea jurisprudencial. Pero, dado que este país funciona como funciona, no es un trabajo inútil traer al proceso la discusión sobre la doctrina Botín y argumentar tan prolijamente que no es aplicable. Eso reduce las posibilidades de que el TS pueda luego salirse por peteneras y anular la imputación.

      Por otro lado, el auto también dedica varias páginas a hablar de la sujeción de los tribunales inferiores a la jurisprudencia.

      Eliminar
  2. Muy ilustrativo.

    De verdad espero que no se saquen de la manga, casualmente justo para la ocasión, una nueva doctrina salida de interpretar la ley de forma, casualmente, muy conveniente para la acusada; tal como ocurrió con el cambio de doctrina sobre el cómputo del periodo de prescripción de los delitos fiscales. Si es que a veces a los tribunales les da por ponerse creativos o por tener muchos despistes tontos justo en determinados casos. Debe ser coincidencia.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La doctrina Infanta, que reforma la doctrina Atutxa para acercarla a la doctrina Botín. Y así, la acusación popular podrá llegar hasta el final dependiendo de si molesta o no molesta.

      Qué casualidad que casualmente ocurran tantas casualidades, ¿no?

      Eliminar
  3. ¿Veremos ala infanta en la cárcel? No se porqué lo dudo mucho... ojalá me equivoque.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo también lo dudo mucho... y también espero equivocarme.

      Eliminar
  4. Pues el partido UPYD intentó anular la Doctrina Botín en junio del 2015 .
    PP votó en contra y PSOE + IU + el resto se abstuvo

    https://twitter.com/antoniomaestre/status/686521892669407233

    ResponderEliminar