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miércoles, 27 de marzo de 2019

El fin del Toro de la Vega


Parece que se acabó: el Tribunal Supremo inadmitió en diciembre el recurso de casación que había presentado el Ayuntamiento de Tordesillas en el asunto del Toro de la Vega. Los términos son importantes, como siempre. “Inadmitir” no significa que hayan analizado el asunto y le hayan quitado la razón al Ayuntamiento de Tordesillas, sino que ni siquiera han visto ni siquiera que el asunto merezca su atención. Estaba en realidad bastante claro, desde el momento en que la norma que prohíbe la muerte del toro es un decreto-ley.

Los decretos-ley son normas con rango de ley, pero emitidas por el Gobierno, que solo podrá dictarlas en caso de necesidad extraordinaria y urgente. Ese es el régimen previsto en la Constitución para el caso nacional, pero los distintos Estatutos de Autonomía (entre ellos el de Castilla y León) lo han adaptado sin demasiados cambios a sus normativas internas. El requisito de necesidad extraordinaria y urgente se suele interpretar con bastante flexibilidad, lo cual en la práctica otorga a los Gobiernos la capacidad de legislar sin pasar por el Parlamento.

Pues bien: en 2016 la Junta de Castilla y León dictó el decreto-ley 2/2016, que tenía un único artículo: “En la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales”. El resto del precepto definía qué se considera espectáculo “popular” (encierros, vaquillas, capeas) y “tradicional” (aquellos con celebración arraigada socialmente y que se celebren desde tiempo inmemorial o, al menos, desde hace 200 años).

Este decreto es interesante por dos cosas. En primer lugar, es un ejemplo típico de legislación aparentemente general pero que solo se va a aplicar a un supuesto: en 2016, el Toro de la Vega era el único espectáculo taurino popular y tradicional celebrado en Castilla y León donde se daba muerte al toro. Sin embargo, hacer una ley para prohibir este festejo no habría quedado bien. Se supone que las normas jurídicas tienen que expresarse en términos generales, y ese automatismo aparece incluso cuando es absurdo que aparezca.

En segundo lugar, el decreto-ley 2/2016 es una muestra del divorcio entre la tauromaquia “culta” (es decir, la que se hace en plazas de toros) y los festejos populares taurinos (el Toro de la Vega y espectáculos similares). Aquí también hay clasismo. ¿Que por qué digo eso? Bueno, entre otras cosas porque este decreto lo firma un Gobierno del PP. ¡Del PP! El mismo PP que defiende el toreo allá donde va, que lo convierte en BIC en las zonas donde gobierna y que critica y recurre su prohibición en las que no. Sin embargo, este mismo partido ahora considera que el Toro de la Vega ya es pasarse.

No es el único. Desde hace tiempo vengo detectando, cuando leo por Internet el debate sobre el Toro de la Vega, esa separación. Muchos taurófobos (yo lo siento, pero si te gusta ver cómo matan toros no eres taurófilo sino taurófobo) consideran que el festejo de Tordesillas traspasa ciertas líneas esenciales: que es excesivo, demasiado bárbaro, demasiado cruel, demasiado sangriento. No hará falta decir que el argumento me fascina, porque es la hipocresía pura. Se trata del mismo acto (la muerte de un toro a manos de una cuadrilla de humanos) pero mientras que en un caso nos hacemos pajas en torno a conceptos como Arte, Tradición y Peligro, en otro hablamos de gañanes incultos.

Como digo, el decreto recoge esta separación. Al definir de forma tan tajante lo que es un “espectáculo popular y tradicional” no deja una sola posibilidad de que se aplique a las corridas tradicionales: en las plazas de toros castellanoleonesas seguirán muriendo astados. En cuanto a las razones de la decisión, se habla de la “ética social” y de la “sensibilidad de una sociedad que se manifiesta de manera reiterada y creciente” a través de toda clase de medios incluyendo “movilizaciones públicas” (que son mencionadas dos veces en la Exposición de Motivos del decreto-ley). Razonamiento sorprendente por cuanto podría aplicarse, palabra por palabra, a la lidia “culta” en plaza de toros.

En fin, quizás también hay que tener en cuenta que no solo los defensores del tauricidio están permeados de clasismo, sino también sus atacantes. Torturar y matar un toro es un acto esencialmente idéntico, lo hagan unos palurdos borrachos o José Tomás en estado de gracia, pero igual que hay menos protaurinos dispuestos a defender la barbaridad tordesillana, hay más antitaurinos con ganas de implicarse en acciones contra ellas. También hay que tener en cuenta que un único festejo de un único pueblo es un objetivo más asequible que una industria que, aunque mucho menos potente de lo que fue en tiempos, sigue teniendo presencia en todo el territorio nacional y moviendo decenas de miles de euros.

Leo los párrafos anteriores y parece que me lamento de que hayan prohibido el Toro de la Vega. No es así. De hecho, me alegro bastante: era un espectáculo que no podía continuar. Simplemente quería señalar las interrelaciones entre esta prohibición y el clasismo de quien rechaza un festejo popular por “bárbaro” y acepta esencialmente la misma cosa cuando la hace un individuo vestido de payaso en una plaza de toros ante todos los notables de la provincia.

Sentado eso, vamos a analizar un poco lo que intentó hacer el Ayuntamiento de Tordesillas para evitar el decreto-ley. Recordemos que estamos ante una norma con rango de ley, así que los medios de defensa del perjudicado son escasos, y pasan por acudir al Tribunal Constitucional o a Europa. En primer lugar, intentó iniciar un proceso en defensa de la autonomía local: se trataba de alegar ante el TC que la norma castellanoleonesa invadía competencias locales al decirle cómo tiene que regular el torneo del Toro de la Vega.

No coló, claro. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre fiestas y tradiciones populares y sobre espectáculos públicos y actividades recreativas (párrafos 31º.f y 32º del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, así como competencia de desarrollo en materia de sanidad animal (artículo 71.1.9º ET). Al prohibir la muerte del Toro de la Vega está tutelando intereses supramunicipales y lo está haciendo en ejercicio de sus competencias. En esas condiciones, el Tribunal Constitucional directamente inadmitió el recurso por no estar bien fundamentado.

Tras esta resolución, al Ayuntamiento de Tordesillas solo le quedaba el recurso al pataleo, y a patalear se ha dedicado durante tres años. En 2016 presentó solicitud para celebrar el Toro de la Vega sin adaptar los estatutos del torneo al nuevo decreto-ley. La Administración autonómica se la denegó, claro: si hay una ley que prohíbe matar al toro en festejos populares y yo convoco un festejo popular donde se va a matar al toro, pues no me van a dar la licencia. El Ayuntamiento recurrió el asunto, sucesivamente, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo (que desestimó su recurso), al TSJ autonómico (que desestimó su recurso) y al Tribunal Supremo (que es quien, ahora, ha inadmitido su recurso de forma definitiva).

En estos tres recursos judiciales, los letrados del Ayuntamiento debían saber que no tenían nada que hacer: la norma era clara (“se prohíbe dar muerte a las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y tradicionales”) y el acto administrativo recurrido se basaba en esa única razón. Así que intentaron recurrir la constitucionalidad de la norma. Y, como un tribunal ordinario no puede valorar si una ley es constitucional o no, trataron de convencer a los sucesivos órganos judiciales (primero el Juzgado, luego el TSJ y luego el Supremo) de que le preguntaran al Tribunal Constitucional si el decreto-ley 2/2016 era conforme a la Constitución.

No solo ninguno hizo caso, sino que los tirones de orejas son importantes. El TSJ, al analizar el recurso que presentan contra la sentencia del Juzgado, dice que “no contiene (…) ninguna crítica a la sentencia de instancia [es decir, a la sentencia que se recurre], limitándose la parte apelante a reproducir las alegaciones realizadas en la vía administrativa”. También afirma que no hay razones para cuestionar la constitucionalidad de la norma autonómica, señalando entre otras cosas que  el decreto fue convalidado sin votos en contra y que “la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos”. Vamos, que se han limitado a reproducir en todas partes unos argumentos que, además, no van a ningún sitio.

¿Y ahora? Ahora nada. A nivel político, no creo que la cosa cambie mucho después de las elecciones del 26 de abril. Aunque Vox obtenga representación parlamentaria y ésta sea necesaria para que el PP revalide su Gobierno (sinceramente no creo que pase algo así: el PP parte de una situación de casi mayoría absoluta: tiene justo la mitad de los escaños de las Cortes castellanoleonesas), la cuestión del Toro de la Vega es relativamente menor. No es de las que condicionan gobiernos, y más teniendo en cuenta que la prohibición sucedió hace tres años y que es algo que, por mucho revuelo que cause, afecta a un único pueblo.

A nivel jurídico, los de Tordesillas han dicho que van a encargar un informe jurídico para estudiar “qué posibilidades se abren”, insinuando que van a recurrir a la Unión Europea. Buena suerte con eso. El derecho de la Unión, al formular sus políticas, debe tener “plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles” (artículo 13 TFUE). De inmediato matiza y dice que esta norma respetará las costumbres y leyes de cada Estado, pero eso no se aplica a nuestro caso: puede que la UE no vaya a venir a prohibir la tauromaquia, pero sin duda no va a levantar una decisión de un Estado miembro que tiene como único contenido impedir que en una fiesta popular se dé muerte a un animal.

Así que si los de Tordesillas encargan un informe para ver qué posibilidades se abren, la única conclusión puede ser “plegarse a la norma, que para eso está”. Ya lo llevan haciendo unos cuantos años. El Toro de la Vega se ha hecho ya dos años en su versión adaptada y, aunque en realidad tampoco es óptimo que el núcleo de las fiestas del pueblo consista en perseguir a un animal por las calles del mismo, eso será una batalla que se luchará (y se ganará, no me cabe duda) en el futuro. Si no hay un cambio político a corto plazo, esos dos años de torneo no sangriento se convertirán pronto en diez, y luego en veinte, y antes de eso se habrán asentado en la normalidad y a los tordesillanos les empezará a parecer una absoluta marcianada salvaje la costumbre que tenían antes. Entre otras cosas porque lo era.

El Toro de la Vega está prohibido, y es una victoria. Una victoria de una sociedad que cada vez aguanta menos el maltrato animal, a quien los festejos de reses taurinas (desde corridas hasta encierros, pasando por capeas, lidias de vaquillas y toda la tipología) cada vez resultan más ajenos. Creo, de hecho, que la muerte definitiva de la costumbre taurina vendrá más por el completo desinterés del público general que por la actividad de los animalistas: éstos podrán darle la puntilla –toma símil taurino–, pero el hecho es que esta fiesta hace mucho que no le interesa a nadie.

Por eso está herida de muerte: porque a la sociedad española ya no le interesa presenciar en directo la muerte de un toro. Así, cuando los grupos animalistas y antitaurinos hacen un poco de presión para que se recorten sus subvenciones, para que se prohíba en alguna zona del territorio o para que se elimine alguna de sus manifestaciones que tiene fama de ser especialmente cruel, el tema tiene muchas posibilidades de salir adelante.

Y de eso nos alegramos todos.


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lunes, 18 de marzo de 2019

La ley de fugas


Uno de los últimos actos de este Gobierno ha sido reformar el Código Penal para endurecer las penas de los delitos contra la vida y la salud cuando sean cometidos por imprudencia de quienes conduzcan vehículos a motor. Hablamos, claro está, de los accidentes de tráfico. Casos donde una imprudencia menor causa daños muy graves, a veces incluso mortales, a un ciclista o a un peatón.

El detonante de esta norma ha sido el caso de Óscar Bautista, un ciclista  madrileño que fue atropellado por un camión en Navalcarnero. El asunto recayó en el Juzgado de Instrucción local, que de inmediato archivó por no ver delito. La tentación inmediata es quejarse de esta actuación judicial, pero la situación era complicada de analizar. Los accidentes de tráfico son imprudencias, y como tales la ley los cataloga en graves, menos graves y leves. De forma tradicional, las imprudencias graves y menos graves eran delitos, mientras que las leves eran faltas. Pues bien, la macrorreforma penal de 2015, cuando se cargó las faltas, no convirtió las imprudencias leves en lo que ahora se llaman “delitos leves”.

Eso quiere decir que los accidentes cometidos por imprudencia leve (la abrumadora mayoría) quedan ya fuera del ámbito del Derecho penal: ya no tienen una pena, sino que como mucho se podrá reclamar una indemnización en la jurisdicción civil. Cuando al Juzgado de Navalcarnero le llegó este asunto, entendió que se trataba de una imprudencia leve y en consecuencia archivó. Como se ve en el enlace anterior, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que la imprudencia era grave y por tanto obligó a reabrir: que yo sepa, el asunto sigue en tribunales.

Al margen de cómo se resuelva judicialmente, la muerte de Oscar Bautista ha servido para que reeditemos esa vieja costumbre, tan nuestra, de legislar a golpe de telediario. La reforma tiene pocos apartados, pero la mayoría siguen de forma milimétrica el caso de Bautista. Lo que no hace, eso sí (hay que joderse) es recuperar el delito de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, cuya existencia habría evitado desde el principio todo el problema.

Así, la ley tiene cosas buenas. Por ejemplo, define la imprudencia menos grave (entiende que la habrá, en todo caso, cuando se hayan vulnerado las normas de circulación) y establece agravantes para casos de imprudencia grave donde haya varias muertes. Nada que objetar a esto. Sin embargo, al lado de este asunto han incluido algo tan burdo, tan bárbaro, tan contrario a derechos fundamentales y tan mal justificado que es increíble que nadie se haya sonrojado al votar a favor.

Volvamos al caso de Oscar Bautista. Parece ser que murió en el acto. Por esa razón, la misma Audiencia Provincial que ordenó reabrir el caso del homicidio imprudente rechazó la posibilidad de reabrir la causa por omisión del deber de socorro. Hecho básico: a un cadáver no se le puede socorrer. Sí, es cuestión de ética humana, cuando atropellas a alguien, bajarte a ver si está bien. Pero si las pruebas determinan que murió en el impacto, no se puede cometer un delito consistente en dejar de socorrerle. Darse a la fuga después de un atropello de estas características es una bajeza moral, no un delito.

Pues bien, lo que han hecho ha sido tipificar un nuevo delito de fuga del lugar de un accidente. El delito tiene los siguientes elementos:
  • Se debe haber producido un accidente de tráfico, con resultado de muertos o heridos.
  • El causante del accidente tiene que abandonar el lugar de los hechos de forma voluntaria (en otras palabras, debe huir).
  • No debemos estar en sede del delito de omisión del deber de socorro. Es decir, no tiene que haber nadie a quien prestar auxilio. En el caso de los muertos, la razón es evidente; en el caso de los heridos, puede ser porque la lesión sea de carácter leve, porque ya esté atendida, porque no presente peligro inmediato para la vida, etc.

O sea, que se castiga la huida del lugar del accidente cuando dicha ayuda no ponga en peligro a nadie; en el caso más extremo porque la víctima ya haya fallecido (caso Oscar Bautista). Es el momento de recordar que todas las normas sancionadoras buscan defender un bien jurídico, un valor del ordenamiento que entendemos como importante. Pues bien, cabe preguntarse, ¿qué bien jurídico se intenta defender aquí, si no puede ser la seguridad del tráfico (el accidente ya se ha producido) y tampoco está en peligro la vida de nadie?

No nos preocupemos, que el legislador lo aclara. En la Exposición de Motivos lo dice meridiano: “lo que se quiere sancionar en ese caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. La maldad, tú. El bien jurídico protegido es la bondad, parece, y por ello se castiga la maldad. Si a nadie le recorre un escalofrío al leer esto, yo ya no sé.

Antes he dicho que este tipo penal es contrario a derechos fundamentales. Lo sostengo por una razón: en España el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo se define de manera muy amplia, tanto que permite hasta mentir en juicio. Cuando yo escribí el artículo que acabo de enlazar, lo explicaba con el siguiente ejemplo: “resulta cristalino que ocultar el cadáver, deshacerse del arma y llevar guantes (…) son conductas que no se castigan por separado. (…) Las precauciones para que no te pillen se entienden consumidas en el propio delito”. Pues bien, la ley ya no lo ve tan claro. Ahora tiene pena por matar a alguien (como debe ser) y pena por no quedarte hasta que vengan a detenerte.

Porque ésta es la única fundamentación de este delito: obligar al conductor a que espere a que llegue la Guardia Civil. Y eso vulnera su derecho a no declarar contra uno mismo entendido de la manera amplia que venimos haciéndolo, como derecho a no colaborar en la propia persecución penal. El Estado de derecho puede ahorcar a un reo pero no darle la cuerda y obligarle a que se cuelgue… salvo, parece ser, si estamos en España y se hace con la excusa de prevenir accidentes de tráfico.

Que nadie se piense que este nuevo delito va a mejorar un ápice la protección de ciclistas y peatones, por cierto. ¿Qué pasaba hasta ahora en los casos de atropello seguido de fuga? En resumen, esto:



Si el atropello era imprudente, condena por homicidio sin más, y la fuga posterior era irrelevante. Si el atropello era fortuito y la muerte inmediata, condena por omisión del deber de socorro. El único caso donde no había pena es el supuesto de accidente fortuito (el conductor derrapa por una mancha de aceite que no pudo ver, por ejemplo) y fallecimiento inmediato. Ahí ni hay homicidio ni hay infracción del deber de socorro, por lo que ¿en base a qué se puede imponer una pena?

Muchos conductores que estaban en realidad en el caso 2 (fallecimiento no inmediato) intentaban moverse a este caso 3 (fallecimiento inmediato) con la excusa de "ay, es que me fui porque creí que estaba muerto”. No colaba. Los tribunales solo dejaban de condenar si en el momento del atropello la muerte era evidente, donde evidente significa “el cadáver no tiene cabeza”, “el cuello está girado en una posición incompatible con la vida” o “no sabía que tuviéramos toda esa sangre dentro”. En cuanto hubiera una mínima posibilidad de que la víctima estuviera viva después del choque, se entendía que el conductor debía haberse parado a socorrerla, y que no hacerlo era omitir el deber de socorro.

La reforma no cambia en nada esta situación, salvo que obliga al conductor a esperar a la Guardia Civil al lado de un cadáver. Pues vale. No hemos adelantado mucho, me parece a mí. Y de camino nos hemos llevado derechos fundamentales por delante, que es algo que le encanta hacer al legislador cuando legisla a golpe de telediario. Así ha pasado, por cierto, que solo Podemos ha votado en contra de esta reforma.

Lo digo siempre: cuando cogemos a un enemigo, por muy delincuente que sea, y le privamos de un derecho fundamental (y aquí me da igual que se trate de un etarra que de un político corrupto o, en este caso, de un conductor homicida), estamos abriendo una puerta peligrosísima. Porque los siguientes somos nosotros. Sí, aunque seamos peatones.







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miércoles, 13 de marzo de 2019

La tasa veneciana


Ya ha empezado. “Venecia cobrará 3 € de tasa a los turistas”, se anunciaba hace un par de semanas. La ciudad adriática, que está anegada por visitantes de forma permanente, va a empezar a cobrarles entrada aunque sea simbólica: 3 € en 2019 y 6 o 10 € (dependiendo de si es temporada baja o alta) de 2020 en adelante. Entiendo que la medida se aplica solo a quien visite el casco antiguo, es decir, las islas; no es muy conocido, pero la ciudad tiene también una amplia franja de territorio continental –la zona de Mestre, Zelarino, Marghera…– que imagino que no se verá afectada.

El objetivo es el turista que menos dinero deja en la ciudad, es decir, aquel que no duerme en un hotel de la misma: quien pernocte en Venecia estará exento de la tasa. Enseguida han empezado a surgir las típicas voces contrarias que aparecen siempre que una ciudad trata de regular el flujo turístico, desde la ya manida acusación de turismofobia hasta el descacharrante “es que se trata de una actuación recaudatoria”. ¡Pues claro que es recaudatoria, imbécil! Pero es que se calcula que por Venecia pasan 30 millones de visitantes anuales, de los cuales 14 están solo un día. Algo habrá que hacer para paliar los efectos de todo ese gentío.

14 millones de personas, que se dice pronto, ¿eh? 14 millones de seres humanos que llegan a Venecia, cogen el vaporetto a las islas, miran cuatro sitios turísticos, comen y se van a la siguiente parada del tour italiano. ¿Qué aportan a la ciudad? ¿Los impuestos de una comida barata y el precio de la entrada del Palacio Ducal? Pues vaya. Al menos, si les cobramos una entrada para llegar a la ciudad se obtendrá algo más de dinero con el cual financiar la conservación de tanto monumento histórico. Que es mucha gente paseando cada día por los mismos puentes, las mismas iglesias, las mismas plazas y los mismos palacios.

“Pues que lo paguen los ciudadanos locales, que para eso viven allí”. Ja. Sí. Verás. La cosa es que después de la 2ª Guerra Mundial, el turismo se convirtió en el motor económico de Venecia (una ciudad que había olvidado sus tiempos de Serenísima República y de dominadora del Mediterráneo y que languidecía dentro de Italia), pero ahora está siendo su muerte. La gente se está largando. Normal, ¡nadie quiere vivir en un parque temático de turistas! El municipio de Venecia tiene ahora mismo unos 261.000 habitantes, 100.000 menos que en 1971 (una caída del 28% en 50 años) y a niveles previos al baby-boom postbélico. Si contamos solo las islas, la situación pasa de preocupante a crítica: solo unas 55.000 personas viven allí cuando en 1950 lo hacían unas 175.000.

¿De verdad es lógico exigirle a una población de este perfil que repare los destrozos provocados por un flujo constante de peña que llega con el único objetivo de ver Lo Que Hay Que Ver En Venecia gastando la mínima cantidad de dinero posible? ¿No sería más razonable que esos turistas pagaran algo? A mi entender, sí. A partir de ahora, si vas a Venecia tienes que contribuir: o te quedas al menos una noche (lo cual ya implica, aparte del hotel, gasto en más sitios) o pagas la tasa. Es gestión razonable del flujo turístico, no turismofobia… o no solo turismofobia. Y hago el matiz porque creo que puedo entender que el veneciano medio haya acabado odiando a esas hordas de cretinos que invaden su ciudad cámara en ristre.

Ante el caso veneciano a mí me vienen a la cabeza dos preguntas: ¿es exportable a otros países? Y ¿es suficiente? La primera pregunta es porque he descrito Venecia como una ciudad que tuvo gloria y poder en el pasado pero que luego los perdió y languideció durante mucho tiempo hasta que empezó a funcionar como destino turístico, un camino que ahora amenaza con arruinarla. No sé si conocéis algún otro lugar que se ajuste a esa descripción. Yo conozco uno. Va, os daré una pista: se trata de un país, empieza por “Esp” y termina por “aña” (1).

Todo nuestro país parece construido siguiendo el modelo veneciano, en especial los destinos más populares como Barcelona. ¿Podríamos importar aquí la “tasa veneciana”? Más allá de dificultades políticas y legales, le veo un problema físico: Venecia es un conjunto de islas. Es muy fácil cobrar al que entra o al que sale. Pero ya me dirás tú cómo controlas las entradas y salidas de Barcelona o de la Costa del Sol. Como no pongas controles de carreteras en cada acceso… (2)

Además, hay otra cuestión. Al mencionar el caso veneciano he hablado del “tour italiano” y creo que todo el mundo me ha entendido, pero si no es así me explico: se trata de esa idea de hacerse toda Italia en unos pocos días, viendo en realidad las cuatro cosas emblemáticas y masificadas que hay cada ciudad. Me da la sensación de que en España no tenemos tanto eso: la gente va a Barcelona o a Madrid o al destino que sea, pero no hay una idea de “en cuatro días me hice Barcelona, Zaragoza, Madrid y Toledo”. No existe el mismo turismo de un día que en Venecia; de importar la tasa veneciana habría que hacerlo con las modificaciones pertinentes.

Mi segunda pregunta es si esta tasa es suficiente. Creo que no. No es disuasoria, porque si te has gastado cientos de euros en un viaje organizado a Venecia pagas 10 sin rechistar. Y sí, dará dinero para invertir en infraestructura y en reparación de monumentos, pero el problema real no deja de ser una ciudad cada vez más despoblada y más orientada hacia el turista, con alquileres y comida cada vez más caros y puestos de trabajo cada vez más precarios. Y eso no hay tasa que lo arregle.

Alguien va a tener que lanzar la primera piedra y hablar en serio de regular flujos de turistas, que no es más que un término bonito para establecer cupos máximos de personas que pueden visitar la ciudad al año, al mes o a la semana. De nada nos sirve que cada turista pague 3 o 10 € si siguen llegando 30 millones a la ciudad cada año: ese flujo es insostenible. Lo de los cupos suena muy feo, sobre todo porque todos queremos ser turistas y visitar las maravillas del mundo, y no nos apetece que nos digan que no podemos pasar. ¿Cómo que no, si he pagado? Pues bien, quizás haya que comprender que, si queremos que esas maravillas del mundo sigan ahí durante mucho tiempo, no podemos sobreexplotarlas.

Pero ya no es solo un tema de conservación de la naturaleza o del patrimonio, sino de quién son las ciudades. Hace años, al hilo de la propuesta aquella de que el Samur se llevara por la fuerza a personas sin hogar a albergues (propuesta hecha, como no, por Esperanza Aguirre), escribí que Madrid no es un parque temático. Es una idea que he rescatado en este artículo. Un parque temático es un lugar aséptico y frío, que imita de forma superficial la vida en ciudad (hay calles, tiendas, restaurantes, bancos) pero donde no existe una verdadera vida urbana. Estos fenómenos de masificación turística más allá de todo límite convierten las ciudades en parques temáticos al servicio del visitante. Y, en el reverso, perjudican de forma muy seria la calidad de vida del residente.

Que no se me malinterprete: me parece genial el turismo, y es estupendo que la clase media acceda a él. Yo mismo he disfrutado de sus ventajas y quiero hacerlo más. Y para los Estados es una fuente de riqueza como cualquier otra, que debe aprovecharse. No hay que prohibirlo. Pero sí regularlo. Limitarlo. Reducirlo a márgenes razonables. Porque flujos como los que soporta Venecia (o, por venirnos al caso español, Barcelona) no son sostenibles bajo ningún concepto.

Por tanto, sí, bienvenida sea la tasa veneciana. Ojalá sea un primer paso.





(1) Las letras del medio son “cortijo”. Ah, Espcortijoaña, qué gran país.

(2) Es interesante que el único sitio que conozco de España donde se ha implantado una tasa al turismo es en las Islas Baleares.




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viernes, 8 de marzo de 2019

Breve manual para el 8-M (edición señores)


Hoy es 8 de marzo, día internacional de la Mujer. Se han convocado los actos reivindicativos habituales y además (¡por segundo año consecutivo!) una huelga general de todo el día, que se pretende que sea también de consumo y de cuidados. Y hay muchos hombres de izquierdas que no saben muy bien qué hacer porque parece que por un día la cosa no trata de nosotros y claro, así no se puede. ¿Secundar la huelga, no secundarla, ir a la manifestación…? En fin, puede que este artículo llegue ya tarde y pille ya a todo el mundo con la decisión tomada, pero aun así quiero escribirlo por si puedo ayudar a que alguno que estaba perdido deje de estarlo.

En primer lugar, yo no voy a secundar la huelga. He llegado a esa conclusión después de pensarlo bastante y de valorar los argumentos a favor y en contra. Mi conclusión es que muchas de las voces que abogan porque los hombres participemos hoy están mezclando los objetivos de la huelga con la cobertura jurídica de la misma. Me explico. La huelga feminista del 8-M nació como un intento de mostrar al mundo la extensión del trabajo femenino (“Si paramos nosotras se para el mundo”), y por eso abarca también los cuidados y al consumo. Su objetivo es más la protesta política que lo explícitamente laboral, aunque evidentemente la lucha feminista incluya reivindicaciones laborales. Si la finalidad de la huelga es esa, yo no pinto demasiado parando ese día.

Ahora bien, en España la huelga es un derecho fundamental, y para ejercerlo es necesario cumplir una serie de requisitos; en el caso de huelgas generales basta con que alguno de los sindicatos mayoritarios lo comunique a la autoridad laboral. Pero una huelga feminista tal y como está planteada no se puede comunicar, porque las huelgas políticas son ilegales (artículo 11.a RDL). Entonces, ¿qué mecanismo jurídico han empleado CGT y CNT para convocar, este año y el pasado, la huelga feminista? El de la huelga general. Han convocado algo que legalmente, formalmente, es una huelga general a la que por tanto pueden sumarse todos los trabajadores del país.

La conclusión es obvia. Yo, como trabajador, tengo pleno derecho legal a hacer huelga porque ésta ha sido convocada siguiendo todos los requisitos legales. Sin embargo, dado que esa huelga general es un mero instrumento para permitir la convocatoria de una huelga de mujeres, igual no tiene mucho sentido que yo me sume. Quiero dejar claro, eso sí, que esto es solo mi decisión: es plenamente legítimo que llegues a una conclusión distinta y hagas huelga. Las circunstancias de cada quien son distintas. En Patreon, por ejemplo, uno de mis mecenas me decía que él sí iba a hacer huelga para visibilizar el asunto en su centro de trabajo y para quedarse con sus hijas mientras su mujer, sindicalista, trabajaba en la huelga.

Pero pongamos que te he convencido. Has decidido no hacer huelga. Quizá hayas visto por redes sociales llamadas a “cubrir” los puestos de trabajo de las mujeres que sí han faltado. ¡No hagas caso! Esos mensajes, que seguro que se han escrito con toda la buena intención del mundo, parecen buena idea pero no lo son. ¿Conoces el concepto de “esquirolaje”? Consiste en sustituir a los trabajadores huelguistas. Técnicamente el esquirolaje es una infracción del empresario, pero tú como trabajador no deberías colaborar en él. Si apoyas la huelga es muy poco conveniente que realices actos que vayan a dificultar que ésta tenga impacto: ¿qué gracia tiene hacer lo de “Si paramos nosotras se para el mundo” si resulta que un compañero con mejor voluntad que capacidad de análisis te está sacando el trabajo adelante?

El tema de los cuidados durante el día de la huelga me resulta un poco contradictorio. Tengo la sensación de que a muchos hombres no se nos da bien lo de cuidar a la gente que nos rodea y que hay quien aprovecha este día para fabricarse una chapita de Buen Cuidador por haber lavado los platos que normalmente deja amontonar en el fregadero. Aun así, aquí no hay cuestiones de esquirolaje que sopesar: si las mujeres de tu entorno hacen huelga de cuidados, te toca a ti pringarte, en especial si hay terceros (menores, mayores dependientes, animales domésticos) implicados. Especial referencia a la carga mental. Igual mucha huelga de cuidados no está haciendo tu pareja si te deja un planning de qué hacer y a qué hora hacerlo.

Sobre la asistencia a la manifestación, pues creo que ya nos sabemos todos el protocolo, ¿no? Ve si quieres, no vayas si no quieres, pero no seas el tipo de la pancarta. Si deseas colaborar pero no te gustan las manifestaciones o crees que no pintas mucho en ésta, en la mayoría de convocatorias habrá guarderías de criaturas para liberar a las madres durante un rato. Y bueno, cuestiones básicas como no hacer bulla por la existencia de bloques no mixtos, que no habría ni que mencionarlo pero nunca sobra.

Por supuesto, solo he podido analizar los puntos más gordos de la convocatoria el 8-M: la huelga en sí, la huelga de cuidados y la manifestación. Pero hay otras mil propuestas, más grandes o más pequeñas, que se difunden por redes sociales. ¿Qué hacer con ellas? ¿Adoptarlas, rechazarlas? Ahí solo tengo un consejo general que darte: analízalas con tranquilidad, confía un poco en tu buen juicio y, por Dios, por Dios, por Dios, no des la turra con el tema a las mujeres de tu entorno.




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