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viernes, 30 de agosto de 2013

Águilas y pollos

A la gente le encantan los símbolos. Fotos, iconos, banderas, escudos… están por todas partes. La gente no se compra un iPad, una Harley o una prenda de Ralph Lauren o Lacoste porque lo hayan pensado tras un cuidadoso análisis de materiales, prestaciones, durabilidad y calidad / precio: se las compra porque representan algo. De la misma manera, todo el mundo tiene símbolos ideológicos (banderas, personajes históricos, documentos…) que adora o aborrece. Y, por eso mismo, todos los regímenes políticos buscan asentar su legitimidad en símbolos, sea creándolos o apropiándose de los ya existentes.

Digo esto porque me resulta muy gracioso ver a derechistas opinando sobre los cachorros peperos que estas últimas semanas han estado retratándose (obsérvese el hábil juego de palabras) con iconografía franquista, especialmente el pollo. A algunos se les salta la vena del cuello diciendo que llamar “pollo” al águila de San Juan, que es un emblema que procede de los Reyes Católicos y que por tanto está en las raíces de La Españolidad, es un insulto a nuestro país. Ah, y que a ver si no van a poder los jóvenes sanos y como Dios manda hacerse fotos con elementos históricos de hace cinco siglos.

El problema es que no cuela. Entre el escudo de los Reyes Católicos y el pollo franquista hay importantes diferencias, hasta el punto de que podemos ver claramente que se trata de dos emblemas distintos.

Éste es el escudo de los RR.CC., con el águila de San Juan:




Y éste el escudo franquista:



 Ahora, vamos a jugar a buscar las diferencias:

       1.- Lema. El lema del escudo de los RR.CC. era “Tanto monta”. Venía por parte de Fernando. Se suele decir que es una recomendación del gramático Antonio de Nebrija, recordando la anécdota del nudo gordiano: se trataba de un nudo tan complicado que nadie podía desatarlo, pero estaba profetizado que quien lo consiguiera conquistaría el mundo. Alejandro Magno se enfrentó al problema de una manera expeditiva: lo cortó con su espada diciendo “tanto monta cortar como desatar”. Como Fernando el Católico tenía ambiciones mediterráneas, Nebrija le recomendó que adoptara como su emblema el yugo con el nudo y como lema la frase de “Tanto monta”.

       Por su parte, el lema del escudo franquista es el jonsista “Una, grande y libre”. Si se quiere diferenciar de un solo vistazo ante cuál estamos se puede atender a la posición del lema: si está en la parte superior del escudo, es el franquista; si está en la inferior o no está, es el de los Reyes Católicos.

       2.- Columnas de Hércules. En el escudo franquista se pueden ver las Columnas de Hércules, flanqueando el águila y con el lema Plus ultra. Este símbolo, que permanece en el escudo constitucional actual, procede de la época de Carlos I, nieto de los Reyes Católicos.

       3.- Las armas de las Dos Sicilias. El escudo de los Reyes Católicos está dividido en cuarteles: el primero y el cuarto tienen las armas de Castilla y de León; el segundo y el tercero, las de Aragón y Dos Sicilias. En la época de Franco España ya no gobernaba este territorio, así que el emblema de las Dos Sicilias se sustituyó por las cadenas de Navarra.

       4.- El yugo y las flechas. Eran símbolos de Fernando e Isabel: como hemos visto, el yugo lo tomó Fernando basándose en la leyenda del nudo gordiano. Las flechas provienen de la archiconocida fábula del padre que, para enseñar a sus hijos que deben estar unidos, prueba que es fácil partir cinco flechas de una en una pero imposible hacerlo con un haz. En el siglo XV no existía una representación unitaria de este símbolo: generalmente se dibujaba un número impar de flechas que se colocaban con la punta hacia abajo, a veces paralelas y a veces unidas por un nudo.

       El franquismo recuperó estos dos emblemas con la clara vocación de identificarse con la monarquía católica de Isabel y Fernando: al contrario que todos los demás elementos, el yugo y las flechas no habían vuelto a aparecer en un escudo real desde el siglo XVI. Pero modificó el haz: fijó su número en cinco flechas y colocó las puntas hacia arriba. Sin embargo, hay que matizar que hoy es habitual volver a colocarlas hacia abajo: el decreto nº 470 de 1938, que establecía el escudo, no decía en qué posición debían colocarse, por lo que fue cambiando.

       5.- El color del león. Según el citado decreto nº 470, el león rampante que aparece en las armas de León es de gules (rojo). En las armas de los Reyes Católicos este león era púrpura. Sin embargo, este criterio no es muy efectivo, toda vez que existen muchas representaciones del escudo del siglo XV que dibujan al león de color rojo, como por otra parte fue común después de Isabel y Fernando. En general, si aparece un león púrpura es seguro que estamos ante el escudo tradicional, pero si el león es gules no hay seguridad (sólo alta probabilidad) de que el emblema sea el franquista.


Así pues, la mejor forma de distinguir si el escudo que están enarbolando esos alegres patriotas es el del siglo XV o no es atendiendo al contenido y posición del lema, a las Columnas de Hércules y a las armas de Dos Sicilias o Navarra presentes en el segundo cuartel. Mirad y veréis cómo, en la mayoría de ocasiones, no están haciendo un sentido homenaje a nuestra Edad Moderna sino agitando el símbolo de su ultraderechismo. Qué sorpresa, ¿eh?




jueves, 29 de agosto de 2013

Oficial, constitucional, legal: sobre las banderas

Siempre que se pone de moda el tema de las banderas (algo que pasa en Twitter de forma periódica) los fachas se arman un lío monumental e interesado con los términos “legal”, “constitucional” y “oficial”. Se mezclan churras con merinas, se equipara la bandera republicana con la franquista (1) y se dicen en general muchas tonterías. Mi post de hoy busca aclarar un poco las ideas al respecto.

Hay que partir de un dato obvio: la bandera republicana y la bandera franquista no representan los mismos valores. Una era el símbolo de una república democrática de trabajadores; la otra, el de una dictadura nacionalcatólica. Cuando alguien de derechas es confrontado con este argumento suele contestar con el llamado “gambito Paracuellos”, consistente en alegar, con mayor o menor coherencia, que los republicanos también mataron gente durante la Guerra Civil. Es curioso el éxito que tiene el gambito Paracuellos cuando en realidad es muy débil: todas las banderas están manchadas de sangre porque todas se han usado para justificar atrocidades. Nadie negaría hoy que la bandera francesa o la británica representan a Estados democráticos, y sin embargo están tan empapadas en sangre que no sé cómo se distinguen los colores.

Para entender cuál es la simbología de una bandera no podemos acudir a las matanzas perpetradas en su nombre, ya que entonces todas serían signos de horror. Hay que referirse a los valores que motivaron su implantación. Y estos eran muy distintos en el caso de la tricolor y en el caso de la franquista. Por tanto, a efectos de su tratamiento en un Estado democrático como el que disfrutamos (2), no pueden equipararse.

Y ahora vamos a los tres términos de los que hablábamos al principio del artículo. Que una bandera sea “oficial” significa simplemente que las leyes de ese territorio la reconocen como símbolo de sus instituciones. Ni la bandera republicana ni la franquista son hoy oficiales en España.

Los conceptos “legal” y “constitucional” son más peliagudos, porque tienen dos sentidos distintos: pueden referirse a un acto que es conforme a la ley o a la Constitución (se oponen a los términos “ilegal” e “inconstitucional”) o a una institución que está regulada en la ley o en la Constitución (derecho legal, organismo constitucional). En general, cuando alguien dice que tal o cual bandera es “i/legal” o “in/constitucional” está usando el primer sentido y se refiere, por tanto, a su exhibición por parte de particulares. El segundo sentido es difícilmente aplicable a una bandera, porque ésta no es una institución que merezca regulación: si alguien lo usa probablemente quiso decir “oficial”.

Por ejemplo, cuando hoy Rafael Hernando ha dicho que la bandera republicana "No es constitucional y no respeta la legalidad", probablemente quería usar "constitucional" en el segundo sentido (no es la bandera oficial) y "legal" en el primero (la bandera es ilegal): como vemos, la imprecisión terminológica es habitual al hablar de estos temas.

Así pues, las banderas republicana y franquista no son oficiales, pero ¿es legal mostrarlas? Es decir, ¿es su exhibición acorde a las leyes (dentro de las cuales vamos a contar a la Constitución para no seguir duplicando términos)? Está fuera de toda duda que mostrar la bandera republicana es legal. Se trata de la enseña de un régimen democrático que es perfectamente admisible como signo de una ideología republicana.

Últimamente se está mencionando mucho una sentencia de 2003 del TSJ-Mad, que anula la decisión del Ayuntamiento de Torrelodones de mandar retirar una bandera tricolor del puesto de IU en las fiestas patronales. No es, como se quiere hacer ver, una convalidación general de la legalidad de la exhibición de esta bandera, pero sí se dicen algunas cosas interesantes. Sostiene el Tribunal que la exhibición de la enseña republicana es parte de la libertad ideológica y de expresión y que, como derecho fundamental, no puede ser limitado de forma arbitraria: es ilegal retirar la bandera porque sí, para salvaguardar el orden público de forma genérica, sin que exista una concreta amenaza.

También dice el tribunal que “por si (sic) misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas (sic) que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión” de chiringuitos. Y, en realidad, las únicas razones que pueden justificar la prohibición de un símbolo en una democracia.

El debate sobre si una democracia debe prohibir la exhibición símbolos de ideologías totalitarias no se ha cerrado. Algunos Estados, como Alemania, han optado por prohibir los símbolos de la ultraderecha; otros no lo han hecho. Yo personalmente tengo mis dudas sobre lo que se debe hacer, aunque cada vez estoy más de acuerdo con una democracia militante que vete los signos fascistas. El hecho es que en España no hay una norma como la alemana: no existe ninguna ley que diga que no se pueden exhibir símbolos de ultraderecha, y por ello mostrar la bandera franquista es en principio lícito.

Pero, sin embargo, no debemos olvidar la existencia del delito de odio tipificado en el artículo 510 CPE, que precisamente se concibe como un abuso de la libertad de expresión. Concretamente se habla de provocar “a la discriminación, al odio o a la violencia” contra grupos o asociaciones por razones de raza, ideología, religión, sexo, orientación sexual, etc. Si bien la exhibición de la bandera franquista no es, en sí misma, típica, no se puede olvidar que los valores que la sostienen son católicos cuasi tridentinos, antidemocráticos, xenófobos y homófobos. En definitiva: mostrar la bandera con el pollo franquista (3) no es en sí delito pero, dados los valores que la inspiran y la calidad humana de las personas que la ondean, es muy probable que en muchas de sus exhibiciones sí lo sean. Esto no pasa con las banderas republicanas, que se suelen ver en manifestaciones que exigen una mayor democracia o el mantenimiento de derechos sociales, finalidades políticas plenamente legítimas.

En conclusión: ninguna de las dos banderas es oficial ni ilegal pero, dado el uso que comúnmente se hace de ellas, es más probable que cometan un delito del artículo 510 CPE los portadores de la bandera franquista que los de la republicana.



(1)  Entenderemos que la franquista es la bicolor con el escudo del águila, porque es el símbolo que se suele utilizar. De la misma manera, la bandera española oficial es la bicolor con el escudo actual. En realidad, bandera y escudo son dos símbolos distintos, aunque pueden ir unidos y de hecho la ley prevé que lo estén en la mayoría de situaciones oficiales.
(2)  La proporción real de democracia podría ser inferior al 1%.
(3)  Otro día hablaremos del intento (interesado) de confundir el pollo franquista con el Águila de San Juan usada por los RR.CC., cuando las diferencias entre ambos escudos son notables.



jueves, 22 de agosto de 2013

Tima con Herbalife

Hoy no publico un texto mío sino de @KatieSony. Ha tenido una experiencia con Herbalife y... bueno, dejo que hable ella.


Es la primera vez en mi vida que rechazo un trabajo. Y no porque no lo necesite. Lo he rechazado porque es totalmente contrario a mis principios.

La cosa empieza a ser turbia desde el anuncio en segundamano.es. En él dicen que se trata de una empresa en expansión de “salud, bienestar y belleza”. Hay un teléfono de contacto si te interesa la oferta. Les llamé y la chica que me atendió me indicó que era una multinacional americana. Me indicó fecha y hora, y me dio la dirección. Insistió muchísimo en la puntualidad y la importancia de vestir elegante “de traje y taconcito”.
Al entrar, lo primero que vi fue todas las paredes del local pintadas de verde Croma (el de grabar el telediario para poner el fondo que quieras) con el logotipo de Herbalife por todos lados. Una señorita me pidió mi nombre y el de la persona que me citó. Me explicó que la entrevista tendría dos partes: una en grupo y posteriormente otra personal. Acto seguido otra mujer me condujo a la sala donde tendría lugar la primera parte.

La sala en cuestión merece ser descrita con todos los detalles que soy capaz de recordar. Lo primero en lo que me fijé fue en las tres filas de sillas dispuestas frente a una tarima. Sillas cómodas, por lo menos, para la hora y media que tendría que estar sentada en ellas. Había más sillas al fondo, apiladas. A ambos lados de la tarima había banderas: por la derecha, la de Estados Unidos y por la izquierda, la española. Entre las banderas estaba desplegada una pantalla para proyector. A la izquierda de la tarima había un atril con el logotipo de Herbalife y un ordenador portátil conectado al proyector y los altavoces que tenía delante. A la izquierda del atril se veía una mesa con productos y material de la empresa. A la derecha de la tarima de levantaba un enorme tríptico publicitario con las imágenes de Cristiano Ronaldo, Lionel Messi y un equipo de baloncesto de Canarias, todos exhibiendo el logotipo. En la pared de la derecha había una estantería con productos (más) y sobre ella más fotografías de deportistas a los que patrocinan.

Al entrar en la sala, ya había un vídeo proyectándose en la pantalla. Hablaba de la compañía, especialmente de sus laboratorios en California. La voz en off decía cosas como “Tenemos un equipo  muy sofisticado para garantizar cosas como que si la etiqueta de un producto dice que tiene un 15% de vitamina C, tenga ese 15% hasta el final de su vida útil”. He visto esos equipos en mi Facultad y he hecho en prácticas algunas de las cosas que se muestran ahí. No me impresionan. Básicamente porque si no hicieran esas cosas y sus productos no tuvieran lo que figura etiquetado, serían un fraude. El vídeo mencionaba también el dinero que invirtieron el año pasado en sus laboratorios y que seleccionan y comprueban sus materias primas. Casualmente, cada dos o tres escenas había una escena de color verde. ¿Publicidad subliminal? ¿Qué es eso?

Después del publirreportaje empezaron a salir deportistas a los que la marca patrocina. Vino una chica trajeada a contarnos cómo iba a transcurrir la entrevista y a repartirnos papeles para rellenar con nuestros datos para la siguiente fase. Olvidaba decir que yo me presenté allí con mis tacones de las bodas, mis pantalones negros de ocasiones especiales y mi americana. Creo que esa chica era la única de la sala que compartía conmigo el concepto de “traje”. El resto del mundo iba medio arreglado, sin vaqueros ni deportivas, pero nada fuera de lo común.

Después de ver el vídeo de nuevo (por si la primera vez no te había manipulado suficiente), apareció un hombre de 43 años a ponernos un Power Point (este hombre iba trajeado, y todos los de la empresa también, ya no me sentía sola). La primera diapositiva era una gráfica de las ventas de Herbalife de los últimos años. Después, nos presentó un poco los productos con frases como “nuestros perfumes son libres de alergias” o “nuestros productos son sin químicos”. Señoras y señores, si alguien ha visto un perfume ir a consulta hinchado o rojo por una reacción alérgica, que venga y me lo diga, por favor. Lo mismo si alguien descubre que algo de lo que le rodea no tiene Química. Tengo curiosidad por ver si realmente este hombre estaba diciendo algo con sentido en ese momento.

Los productos de Herbalife son, fundamentalmente, dietéticos, aunque también tienen productos de belleza y una línea deportiva. Este señor nos comentó que “la gente se gasta más dinero en productos adelgazantes que en cosas básicas como champú” y pretendía que lo viésemos como algo lógico y normal. No, no me parece normal que quieras convencerme de que el sueño de mi vida es hacerme rica a costa de gente que necesitaría ir al endocrinólogo o nutricionista en lugar de a alguien a quien habéis impartido un cursillo cutre de una tarde.

Lo que vino después fue curioso, porque nos hizo un repaso de las personalidades que fundaron, apoyan o ayudan al desarrollo de la empresa. Entre ellas, un Premio Nobel (no sé si en Química o Medicina). Creo que si ese señor escuchara las burradas que decía el tipo que yo tenía delante, se le caería el alma a los pies.

Tras esto vino la chicha.  Una de las diapositivas presentaba la situación del mercado español. Más de seis millones de parados, empresas que te explotan, crisis… La cosa empezó desde ahí, pero fue subiendo de tono a medida que avanzaba la charla. Este señor se puso de ejemplo a sí mismo, que empezó en la compañía como imagen publicitaria de su hermano, que era el que vendía, mientras él consumía los productos para adelgazar. Que trabajaba de chófer y cobraba fijo todos los meses, independientemente del trabajo que hiciera. Y que estaba también haciendo Derecho por las tardes. Por lo visto, su hermano le animó a entrar a la empresa y él se fue enganchando por la cantidad de dinero que ganaba y terminó por dejar el trabajo de chófer y la carrera. Y que estaba contento y feliz, él, ahí (sin tener ni puñetera idea de lo que vendía, como había comprobado mientras presentaba los productos). Por cierto, ¿alguien ha visto manipulación?

Este señor pasó a explicar las formas de ingresar dinero trabajando con ellos (ventas, recomendaciones, etc) , a la vez que soltaba perlitas orientadas a desprestigiar la educación y el empleo tradicionales como las que siguen:
  • ·         “Tener educación formal no garantiza nada”
  • ·         “Tu elección profesional determina tus ingresos”
  • ·         “Si siempre sigues haciendo lo mismo, no podrás obtener nada mejor”

Que fuera de contexto todas estas frases tienen su sentido y su parte de razón, pero la charla entera era un mítin propagandístico para que tú te convencieras de que encontrar Herbalife había sido el descubrimiento de tu vida, y que lo que hubieras hecho antes era todo una mierda. Aparte, claro, del mensaje entre líneas de “el que no tiene ingresos es porque no le da la gana”.

Para rematar la faena, este hombre hizo pasar por la tarima a sus compañeros para que nos contasen por qué se habían metido ahí y cuánto cobraron el último mes. Esto resulta un poco paradójico, ya que, o esta gente lleva un registro muy muy riguroso de lo que gana, o es imposible, porque en Herbalife se cobra día a día. No estoy segura de que mis compañeros de sala se hubieran percatado de este detalle de incoherencia.

Para finalizar, el tipo nos contó que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista exige que nos registremos como tales, y que paguemos a la empresa 63 € por el Pack Básico, para comenzar a vender, aunque él nos recomendaba el Pack Emprendedor, de unos 110 €. Para rematar la faena y convencernos nos regaló las últimas perlas:
  • ·         “Puede parecer una pérdida, pero sólo son 63 €, que no son 600”
  • ·         “El problema no es la falta de dinero, son las prioridades”.

Esto de las prioridades, recordemos, lo dice la persona que te anima a que vendas unos productos para adelgazar sin control médico ninguno a personas obsesionadas con su peso o con una verdadera enfermedad. Aparte del constante insulto a las personas que carecen de recursos suficientes y acuden ahí en busca de un empleo serio.


Pues gracias, majos, pero creo que entre que vuestros vendedores no tienen ni idea, que me estáis pidiendo dinero por trabajar para vosotros, que de Seguridad Social ni hablamos y que habéis echado mierda de principio a fin sobre la enseñanza universitaria y la gente que sufre situaciones dramáticas, os podéis meter la cantimplora a modo de enema.

martes, 20 de agosto de 2013

Por qué soy ateo

En los círculos escépticos es relativamente habitual encontrarse con lo que podríamos llamar “confesiones de ateísmo”. Se trata de textos que, como éste, pretenden explicar la propia increencia, destinados a lectores creyentes o a la propia comunidad. Sin embargo, muchos de ellos están enfocados de una manera muy parecida: cómo una persona educada en la fe católica, con todos sus curas, ritos y sotanas, se volvió atea cuando llegó a la madurez.

Mi caso es otro. Yo no estoy bautizado y a mí no se me ha dado una educación religiosa. Así que este post va dirigido no a explicar una transformación sino un crecimiento, en cierto sentido natural, de la indiferencia propia de la niñez hasta el ateísmo.

En mi casa nunca se habló de Dios. Esto dio pie a algunas anécdotas curiosas. Por ejemplo, a mí esta canción infantil me confundía: ¿quién era ese “el señor” a quien se refería? ¿Noé era el señor o era sólo un señor? ¿Por qué la canción parecía cambiar de primera a tercera persona? También me recuerdo a mí mismo de crío tratando de explicarle a un compañero de clase que Dios no podía haber creado el mundo si luego había nacido, años después y con el mundo ya creado, en el portal de Belén.

De hecho, mis padres me protegieron activamente contra toda influencia religiosa. Aún me acuerdo cuando, siendo muy pequeño (ni siquiera en Primaria) una profesora nos contó la historia bíblica de la Creación. Fui a mi madre muy alegre diciendo que nos habían contado un cuento sobre un señor que decía que hubiera luz y había luz, lo cual a mí no me parecía tan extraordinario porque, al fin y al cabo, yo también lo hacía con un interruptor. Una buena muestra de qué pasa cuando echas simiente religiosa en mentes no abonadas: que no arraiga ni de coña. Por cierto, mi madre le echó la bronca a la profesora por contarme cuentos bíblicos.

Tampoco recuerdo que se me transmitiera una ética conscientemente atea. Nunca se me dijo que no había dioses; la cuestión simplemente ni se planteaba. Había escasas indicaciones éticas, aunque muy repetidas, y estaban principalmente relacionadas con ser buenas personas y ser pacíficos. Eso sí, me acuerdo de que cuando salíamos de casa y yo le preguntaba a mi madre dónde íbamos ella contestaba que “a contar los frailes”. Esta expresión, que suele rematarse con un “que falta uno”, la concluía mi madre con un “que sobran muchos”. Ateísmo no, pero anticlericalismo lo que quieras, por mucho que yo no supiera qué cosa era un fraile.

Y así llegamos a mi adolescencia. No recuerdo el momento exacto en el que me definí a mí mismo como ateo, igual que no recuerdo cuándo me definí como feminista o como de izquierdas. Simplemente era algo que se era, que todo mi entorno era. Dios era una entelequia irrelevante en la que creían otras personas.

Pudiera parecer que mi ateísmo no está fundamentado. Nada más lejos. Una vez dada por supuesta mi increencia oscilé durante mucho tiempo entre el agnosticismo y el ateísmo, sobre todo por la diferente definición que da cada autor de ambos términos. Al final creo que la posición 6 del continuum trazado por Richard Dawkins, que él llama “ateo de facto” (“No estoy totalmente seguro, más pienso que es muy improbable que Dios exista y vivo mi vida en la suposición de que Él no está ahí”), describe mi pensamiento con toda claridad.


Aún así, creo que la distinción entre creencia e increencia es algo mucho menos racional y voluntario de lo que en general se suele creer. Al final todo se reduce a si le ves sentido a todo el tinglado o no: no puedes elegir creer o dejar de hacerlo. Puedes fingir que crees o que no crees, pero no puedes encender y apagar la creencia como si fuera un interruptor.

jueves, 8 de agosto de 2013

Violencia de género, delitos y faltas

Escribo esta entrada para desmentir un bulo que yo creía extinto pero que, según he podido comprobar estos días, goza de buena salud. Se trata de la idea de que si un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta. La diferencia es relevante: las faltas tienen penas mucho menores (nunca de prisión), prescriben a los 6 meses (los delitos como mínimo a los 5 años (1)) y el juicio es mucho más rápido. Por supuesto, esta entrada no va dirigida a esos activistas anti-LIVG que tienen un cuñao abogado que les dijo que tal y cual, sino a todos aquellos que con buena fe se han tragado el bulo y lo replican. No voy a incluir links a cada artículo, pero cualquier que quiera comprobar mis afirmaciones puede ir a la página del BOE, donde puede consultar todas las redacciones (las anteriores y la actual) de cualquier ley.

Nuestro Código Penal, en su redacción original de 1995, no hacía ninguna referencia a los actos concretos de violencia doméstica. El artículo 153 (dentro del Título que regula los delitos de lesiones) castigaba la violencia física habitual ejercida en el ámbito familiar: contra el cónyuge o conviviente, contra los hijos propios o del cónyuge o conviviente o contra otras personas a cargo. Una reforma de 1999 define qué se considera violencia habitual, dejando muy claro que aquí lo que se castiga es la habitualidad: cada acto concreto de violencia se castiga por separado.

Esta redacción demostró ser insuficiente. Aunque cada acto de violencia se castigara por separado, si se trataba de faltas (casos de lesiones de poca gravedad o de maltratos que no causan lesión) estas penas eran muy leves y, como he dicho, nunca de cárcel: decirle a una víctima de violencia doméstica que se espere a que su agresor siga golpeándola para poder castigarle por el delito del artículo 153 es inhumano.

En 2003, el Gobierno de Aznar decide dar un giro a la lucha contra la violencia doméstica. Para ello, mueve el delito de violencia habitual al artículo 173.2 CPE (dentro de los delitos contra la integridad moral), ampliando de paso el catálogo de posibles víctimas. Con esto el artículo 153 CPE queda vacío: el legislador lo dedica a castigar cada acto concreto de violencia doméstica. Desde 2003 cualquier acto de violencia en el ámbito de la familia es delito, cause o no lesión o aunque sea un menoscabo psíquico. En otras palabras: golpear a alguien en la tripa y tirarle al suelo sin causarle lesión es falta si el agredido es un desconocido y delito si es el cónyuge, el hijo o cualquier otro familiar cercano.

Las penas de este nuevo artículo 153 ya son duras: de cárcel (tres meses a un año), aunque se pueden sustituir por unos trabajos en beneficio de la comunidad. También, y muy importante, privación de la patria potestad de los menores siempre que el juez lo considerara adecuado. Esto por cada acto de violencia: si ésta es habitual se sigue pudiendo aplicar, además, el artículo 173.2 CPE.

Y entonces, ¿dónde queda la modificación de 2004, la de Zapatero? Esta reforma fue muy relevante en el ámbito procesal y en el asistencial, pero no en el sustantivo. Diferenció entre violencia de género (contra la esposa o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor) y el resto de tipos de violencia doméstica. La primera recibió una pena agravada: un mínimo de seis meses de prisión en vez de uno de tres (aunque sustituible de nuevo por trabajos en beneficio de la comunidad), y un máximo de cinco años de privación de patria potestad en vez de uno de tres (aunque esta pena sigue siendo opcional y el juez valorará en cada caso). Y ya está. Ambos tipos, el de violencia doméstica y el agravado de violencia de género, siguen siendo delito: de hecho, están regulados en el mismo artículo, el 153.

Si todo ello es así, ¿cómo es que se ha extendido el bulo? Bueno, aparte de la fuerza generatriz de los activistas MRA empeñados en hacernos creer que nos gobiernan feminazis, la mala redacción del artículo 153 CPE ha ayudado mucho. Lo lógico hubiera sido establecer el tipo básico (la violencia doméstica) en el párrafo primero del precepto, y dedicar el párrafo segundo al delito agravado de violencia de género. No lo han hecho así sino al revés. Cuando un lego lee el precepto se encuentra en primer lugar con el delito de violencia de género y, en el párrafo siguiente, con el delito de violencia doméstica que, además, remite a una lista de familiares que está en otro artículo. Todo ello redactado con un lenguaje jurídico diseñado para no entenderse a la primera.

En conclusión: desde 2003 todos los actos de violencia doméstica son delito. Desde 2004, además, los actos de violencia de género son un delito algo más grave.



(1)  Salvo los de injuria y calumnia, que prescriben al año.


domingo, 4 de agosto de 2013

Las amenazas en Internet: el caso de @pezzzglobo

En Internet todo se magnifica. Chorradas que en la era 1.0 no habrían ocupado más que la línea 32 de una noticia sobre política o un suelto en la página 15 se convierten en temas de debate nacional gracias al milagro de Twitter. La comisión de delitos (injurias, calumnias, amenazas) es mucho más sencilla, pero también lo es que se difumine el límite entre lo lícito y lo ilícito y se acaben denunciando actos no punibles.

Estudiemos, por ejemplo, el caso del delito de amenazas. El Derecho penal se basa en el principio de ultima ratio, es decir, es la última línea de defensa del ordenamiento, la más dura y poderosa. No todo comportamiento puede ser un delito: sólo los más graves. En algunos casos la delimitación está clara sólo con leer el tipo penal: es el supuesto del homicidio, por ejemplo. Pero en otros, como pueden ser las injurias o las susodichas amenazas, no. Así, la injuria sólo es delito si es objetivamente grave (artículo 208 CPE), algo que tendrán que determinar los tribunales.

Algo parecido pasa con el tipo que venimos hablando, que establece penas distintas para las intimidaciones que consistan en un delito (te amenazan con matarte, violarte, herirte, robarte, etc.) y las que no. Pero es que, además, los tribunales vienen entendiendo que no todas las amenazas son punibles. El decirle a alguien “te voy a matar” no tiene por qué tener relevancia penal. Aquí importa no sólo la amenaza, sino la credibilidad que tenga la misma: la capacidad (objetiva) que tenía para hacer sentir atemorizado al sujeto pasivo. Si la amenaza no era objetivamente creíble no es delito. Por ejemplo, decirle a alguien que le vas a matar mediante vudú no es lo mismo que decírselo mientras blandes un cuchillo hacia él con los ojos vidriosos.

Hay una amplia jurisprudencia sobre qué requisitos tiene que cumplir una amenaza para ser delictiva. En las (nada novedosas) palabras de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, son tres:

       “a) Una conducta del agente integrada por actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata.

       b) Que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firma y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

       c) Que estas circunstancias doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.”

Otra sentencia, también de este año y ésta ya sí de la Audiencia Provincial de Madrid, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha dicho que el anuncio de un mal “ha de ser serio, real y perseverante”, así como “posible” y que el delito “es inminentemente (sic.) circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.” Y como ésta, miles.

 En conclusión, para que una amenaza sea delito debe consistir en la conminación de un mal injusto hecha de forma que sea creíble y grave, lo que debe valorarse atendiendo a las circunstancias en que se profiere.

Y ahora bajemos al caso concreto. Hace una semana la tuitera feminista @pezzzglobo hablaba con el ente que atiende al nombre de Alfredo Perdiguero, un subinspector de la Policía (no es lo único “sub” que es) que se ha hecho famoso por su diarrea verbal con el tema de las denuncias falsas, su cortedad intelectual (se cree a Lord Patriarcado) y su facilidad para bloquear. @pezzzglobo dijo que Perdiguero le daba asco, a lo cual siguió un intercambio de borderías que terminó cuando la tuitera le dijo “Joder, qué pesado eres, ¿qué pasa, que te ponen cachondo las feministas? Quedamos esta noche, yo llevo el tiro y tú la nuca.” Ante lo cual el agente, cagadito de miedo, ha denunciado a su interlocutora. A pesar de que ella haya borrado la cuenta, que la encuentren es cuestión de tiempo. Pero, ¿cuál es el resultado probable del futuro proceso?

Vaya por delante que en la parte ética del asunto mi simpatía está con @pezzzglobo, ya que Perdiguero me parece un imbécil y no voy a llorar por nada de lo que le pase. Por ello, y para evitar que se piense que mi opinión jurídica está sesgada, he querido poner primero la doctrina jurisprudencial aplicable. Y ésta nos dice que aquí no hay delito alguno. La amenaza no es creíble ni seria, es una bordería que alguien a quien le cae mal su interlocutor suelta para tratar de cortar la conversación. Qué duda cabe de que hablarle a un policía de tiros en la nuca pica bastante, pero aquí no estamos midiendo cuánto de molesto se sintió Perdiguero, sino si la frase en sí era objetivamente amenazante.

La jurisprudencia no deja de repetir lo dependiente de las circunstancias que es este delito. Ya lo hemos dicho con el ejemplo del vudú y volvemos a repetirlo: la frase “Yo pongo el tiro y tú pones la nuca” no es igual en una conversación pública de Twitter (donde obviamente ha sido pensada en el momento y sin más intención que la de molestar) que en un anónimo que alguien te deja en el buzón. En general, la credibilidad de cualquier amenaza que consista en un mal de carácter físico (una agresión, una violación) se reduce mucho si la realiza un desconocido a través de Internet, sobre todo si surge en medio de una charla informal. Simplemente los requisitos de seriedad y credibilidad están ausentes porque es algo que se ha pensado y dicho de pasada, en un calentón de boca.


En definitiva, y aunque en Derecho nunca se pueda hablar de seguridades, lo más probable es que ningún juez razonable condene a @pezzzglobo y que incluso la causa se archive sin más.