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domingo, 14 de abril de 2024

Mahomenos

«Los musulmanes más fanáticos eran llamados muysulmanes. Y, por el contrario, los que solo cumplían en parte los preceptos de Mahoma eran mahomenos». Esta chorrada de Les Luthiers siempre me viene a la cabeza cuando se habla del Islam y del fanatismo (real o supuesto, según los casos) que se atribuye a sus creyentes. Ya podemos estar hablando del más cruel ataque de ISIS, que el circuito de mi cerebro que se dedica a las gilipolleces va a estar pensando «mira, esos eran muysulmanes». Aunque no siempre lo digo, claro está.

Esta introducción viene a cuento de un vídeo que vi el otro día, donde Samya, una concursante de MasterChef, de origen marroquí pero que lleva en Madrid desde los 3 años, confesaba tomarse su religión de forma bastante relajada («yo soy musulmana pero de vez en cuando»). Bebe alcohol cuando sale de fiesta, no reza cinco veces al día, hace un Ramadán intermitente y, aunque no llegó a decirlo, probablemente coma cerdo. Una mahomenos de manual, vaya.

El vídeo había sido publicado por una cuenta con la bandera marroquí en el nombre, y se llenó de musulmanes diciendo tonterías sobre la indecencia y la impudicia. Cómo vas a ser musulmán a ratos, decían. Por supuesto, las respuestas vinieron de fachas locales, con las estupideces habituales sobre comer jamón, aunque a algunos parecía que les había crecido precipitadamente un sentido de orgullo hacia nuestra sociedad laica, en la que Samya puede tomar esta clase de decisiones sin que a nadie se le mueva una ceja.

La cosa es que… a mí no me parece para tanto. Me parece, de hecho, lo normal. Lo que debe suceder en cualquier país democrático funcional: que la gente le haga un caso justito a las estupideces del cura de turno, llámese como se llame y adore al dios que adore. Que cada cual se construya sus ideas a su medida, incluyendo creencias religiosas o no religiosas. Y, por supuesto, que cada cual decida la importancia que le da a dichas ideas y creencias.

La religión es, por encima de todas las cosas, una fuerza de control y cohesión social. Sirve para estructurar la sociedad, para darle a todo el mundo unas mismas coordenadas mentales, para aportar un sentido de lo correcto y de lo incorrecto y para crear una élite que lo gestione todo. Nos dice qué debemos esperar de los demás. Permea los momentos más importantes de la vida de los fieles, su comida, sus relaciones personales (y, por supuesto, sexuales), su actitud hacia los demás, etc.

Algo así va mucho más allá del texto de los libros sagrados o de la relación íntima que el creyente piense que tiene con la deidad. Es algo social. En lugares donde existe una religión mayoritaria y arraigada, una persona no puede salirse de estos mandatos, aunque haya llegado a la conclusión de que no tienen sentido para él o incluso haya dejado de creer en el dios que los ordena. En el peor de los casos, hay sanciones legales: lo habitual de las religiones mayoritarias es convertirse en moral social y que el poder civil (si es que lo hay) pueda castigar ciertos pecados. Y si no hay sanciones legales, las hay sociales. El miedo al escándalo y a que te señalen puede ser más fuerte que el miedo a la ley.

No hace tanto tiempo, España era así. Pienso por ejemplo en el luto, codificado según grado de parentesco. O en los certificados de buena conducta que tenías que pedirle al cura. O en el hecho de que no pudieras casarte si no era pasando por un sacerdote católico: técnicamente existía un matrimonio civil, para las parejas en las que ninguno fuera católico, pero demostrar la acatolicidad en esa época era comprensiblemente difícil. Todo estaba hecho para los católicos.

Claro, luego llega la democracia y el invento se hunde. Aquí sí que hay un salto generacional muy grande. Los que eran jóvenes y adultos en 1975 han vivido vidas más o menos acordes a la norma católica. Aprovecharon las ventajas de la democracia (como el divorcio o el aborto) y muchos fueron alejándose de la Iglesia, pero siguieron considerándose católicos. Son esa gran masa de «no practicantes», a los que es muy difícil pillar dentro de una iglesia salvo en ceremonias sociales, y que incluso critican al papa y rechazan algunos dogmas, pero que si les preguntas contestarán que son católicos.

Sus hijos, nacidos entre finales de los ’80 y principios de los ’90, somos otro rollo. Muchos en esta generación empezamos la vida como hijos de católicos: bautismo, catequesis, comunión, el pack completo (1). Pero luego, al crecer y al empezar a tomar nuestras propias decisiones, eso se fue al cuerno. La religión no estaba presente en nuestras vidas ni en nuestras sociedades, era algo ajeno y un tanto rancio: ¿por qué íbamos a volvernos a ella para, por ejemplo, casarnos? Esta generación es la de las parejas de hecho, las no monogamias, la experimentación relacional y sexual y, para quienes deciden «sentar la cabeza», el matrimonio civil.

Lo del matrimonio civil me fascina. En el año 2000, el matrimonio católico era en torno al 75% del total. Cayó en picado y en 2009 ya había más matrimonios civiles que canónicos. En 2022, último año del que hay datos completos, el matrimonio canónico es en torno a un 19% del total. En menos de un cuarto de siglo se ha hundido el porcentaje a menos de una quinta parte de la sociedad española, y la tendencia sigue. Lo cual nos lleva a la siguiente generación, la de los chavales que ahora son niños y adolescentes: han nacido, probablemente, de una pareja que no estaba casada por la Iglesia. Es decir, de una pareja que no tiene demasiado interés en bautizarlos (suponiendo que encontraran parroquia donde les dejaran) ni en criarlos como cristianos. La brecha se sigue ensanchando.

Solo dos ideas más, una anécdota y un dato. La anécdota es que es fascinante cómo los obispos han desaparecido de la vida pública. En la época de Zapatero, incluso encabezaron manifestaciones y lanzaron homilías contra el Gobierno. Era un machaque continuo: Rouco Varela no se caía de las primeras planas, el cabrón. Ahora, a pesar de que tenemos en el Parlamento un partido de extrema derecha con obvias bases cristianas, ni hay obispos en la vida pública ni ese partido hace demasiada promoción de lemas y conceptos católicos, salvo de pasada.

El dato viene del barómetro del CIS de noviembre de 2023, en el cual preguntan a la gente cómo se define en materia religiosa: los católicos practicantes son un 18,3%, los no practicantes un 37,3% y el grupo formado por indiferentes, agnósticos y ateos asciende a 39,2%. Es decir, los católicos son la mayoría de la sociedad, pero por poco y con una enorme masa de no practicantes, y los no religiosos alcanzan casi el 40%. Por cierto, que entre los que se definen como católicos, un 29,2% no va a ceremonias religiosas nunca (fuera de actos sociales), un 22,4% no va casi nunca, un 21,4% va varias veces al año y apenas un 25,7% va más de una vez al mes (2).

Esta es, muy a vuelapluma, la radiografía de la religiosidad española. Y ahora pregunto: ¿tan raro es que una chica musulmana que se ha criado aquí pase bastante del Corán, de Mahoma y de las prédicas del imán? ¡Si es lo que hace todo el mundo! Igual que en la España de hace un siglo, si no tienes otra opción, pues claro que te das grandes golpes en el pecho y compites con los demás para ser el más meapilas. Pero si la unidad religiosa no existe, si la libertad de conciencia está garantizadísima, si ves que cada cual vive como se le antoja y que todos hacen de su capa un sayo en materia de religión, ¿por qué no vas a hacer tú lo mismo? Coges los preceptos de la fe que dices profesar y te los adaptas a tu vida hasta sentirte cómoda con ellos.

Es la evolución normal de las religiones en las sociedades abiertas: disolverse y perder importancia. Me apresuro a decir, eso sí, que sé que no es tan fácil. En España, el Islam es una religión que se identifica como foránea, propia de inmigrantes. Y todos sabemos que, cuando un grupo de personas no puede integrarse en la sociedad donde viven, se vuelven a sus elementos culturales comunes para intentar conservar una identidad. Este proceso puede ralentizar la «disolución» del Islam. Supongo que es algo que todos intuimos, y por eso nos parece tan rara la actitud de Samya, cuando tendría que ser normalísima. Ah, sí, y eso significa que todos los racistas soplamierdas que no dejan de decir tonterías sobre comer jamón están, de hecho, dificultando que las religiones de los inmigrantes pierdan importancia y se integren en la ensalada de creencias en la que vivimos los demás.

Por último, también quiero comentar que en la reacción que ha tenido el vídeo ha influido que ella sea una chica y que sea joven. El arquetipo del hombre musulmán que bebe alcohol y no hace sus cinco oraciones diarias está más o menos establecido. Todos conocemos a uno, o nos han hablado de uno, o conocemos a alguien que conoce a uno. Pero ¡ay si una chavala joven hace lo mismo! ¡Ay si nos demuestran que las mujeres musulmanas pueden ser igual de pasotas que los hombres y resulta que no pasa nada! ¡Ay si nos quitan la excusa de salvarlas con la que disfrazamos nuestro racismo! Mujeres musulmanas con agencia y pasando de lo que les dice el cura: esto es algo que, como salvadores blancos, nos pica bastante.

Yo solo quiero desearle a Samya que sea muy feliz y que siga haciendo lo que se le ponga en las narices. Y ojalá sigan saliendo por la televisión más y más Samyas y se normalice lo que es normal.

 

 

 

(1) Lo pongo en primera persona porque es mi generación, pero yo, por suerte, no estoy bautizado.

(2) No es exacto, porque estos porcentajes abarcan también a creyentes de otras religiones que no son el catolicismo, pero estos son un exiguo 3,4% del total de la sociedad española.

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jueves, 4 de mayo de 2023

Fiscalidad religiosa

En este país solo hay una política religiosa: proteger los privilegios de la Iglesia católica. Cuando esos privilegios resultan inasumibles, porque es bastante obvio que las iglesias están vacías, se extienden a otras confesiones para dar cierta impresión de laicidad y multilateralidad. Esto pasa en ambos lados del espectro político: recordemos que, en 2017, el Gobierno del PP propuso ampliar a otras religiones la casilla del IRPF e incluso se habló de introducir fiestas no católicas en el calendario laboral.

La Constitución española, una vez declarada la aconfesionalidad del Estado, obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (artículo 16.3). ¿Con todas las confesiones? ¿Los poderes públicos deben tratar igual a la pequeña secta de cuarenta fieles que al Islam, y colaborar con ambas de la misma forma? Parece obvio que no. El criterio debe ser el previsto en la Constitución: las creencias religiosas de la sociedad española. Es decir, las que tengan una cierta extensión.

El instrumento para determinar qué entidades merecen colaboración es la declaración de notorio arraigo. Es un expediente que instruye el Estado y que determina qué confesiones tienen suficiente presencia en España como para que sean tenidas en cuenta a la hora de negociar con ellas. Hay siete confesiones con notorio arraigo: judaísmo (1984), evangelismo (1984), Islam (1989), mormones (2003), testigos de Jehová (2006), budismo (2007) e Iglesia Ortodoxa (2010).

He puesto las fechas para que se vea que hubo dos grandes oleadas de declaraciones de notorio arraigo, una en los ’80 y otra en los ’00. Y eso es importante. Porque con las tres primeras se firmaron esos acuerdos de cooperación previstos en la Constitución, acuerdos que les conceden derechos especiales. Pasó el tiempo y las otras cuatro confesiones adquirieron notorio arraigo, pero con ellas no se firmaron acuerdos. Así que, para no generar demasiado agravio comparativo, se regularon en la ley ciertos derechos de las entidades religiosas que tienen notorio arraigo.

Por no alargar el cuento, las siete entidades que tienen notorio arraigo gozan de ciertos derechos: sus matrimonios tienen eficacia civil y pueden designar miembros en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y en la Fundación Pluralismo y Convivencia. Las tres entidades con las que hay firmados acuerdos tienen, además, otras ventajas. Algunos de estos derechos están reconocidos en sus acuerdos, pero otros aparecen en las propias leyes. Nos interesan especialmente los que se recogen en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son los mismos que el resto de entidades sin fines lucrativos:

Tienen importantes exenciones en el Impuesto de Sociedades. Hay muchas rentas exentas: donativos, cuotas de asociados, subvenciones, dividendos, alquileres, precios de compraventa, etc. Incluso están exentas las rentas derivadas de explotaciones económicas, siempre que tengan vinculación con las finalidades de la entidad y que estén en el extenso listado del artículo 7 de la ley: acción social, asistencia sanitaria, bienes de interés cultural, representaciones culturales, enseñanza, edición de libros, deporte, etc.

No me quiero meter en el análisis concreto de esta exención, porque tiene mucha casuística. En resumen, está exento casi todo lo que no sea poner una fábrica de tornillos o una agencia de seguros (y aun así veríamos). Además, hay que tener en cuenta que esta exención, que está pensada para asociaciones sin ánimo de lucro, les viene especialmente bien a las religiones, porque suelen dedicarse a asuntos sociales y culturales muy variados, que quedan exentos casi de base.

En segundo lugar, tienen exenciones en tributos municipales. Aquí está el gran caballo de batalla: el IBI. Esencialmente, están exentos de IBI todos los inmuebles que posea una entidad religiosa, salvo los que estén afectos a las explotaciones económicas no exentas. Vaya, que las religiones no pagan IBI salvo por la fábrica de tornillos o el despacho de la agencia de seguros. No es una exención solo de los lugares de culto, sino de todo edificio que no se dedique a una explotación económica por la que paga Impuesto de Sociedades.

Tampoco pagan IAE por las explotaciones exentas de Impuesto de Sociedades, no pagan Impuesto de Plusvalía por transmitir sus terrenos, etc.

Por último, gozan de incentivos al mecenazgo: las personas que les donen dinero pueden deducirse parte de esa donación en el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, dependiendo de la condición del donante.

Estos tres elementos son el núcleo del régimen fiscal de las tres entidades religiosas con acuerdo, lo que las pone muy por encima de las cuatro que solo tienen notorio arraigo.

Por cierto, si alguien nota que no hemos mencionado a la Iglesia católica, es porque ella está más allá de todo eso. La ICAR no tuvo que inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas ni tramitar el notorio arraigo, porque la propia Constitución le concede carta de naturaleza (1). Y los acuerdos con ella tienen rango de tratado internacional, así que están por encima del resto de la legislación española. Aunque, por lo que pudiera pasar, la ley menciona expresamente que el régimen fiscal que ya hemos descrito le es aplicable también a la Iglesia católica.

Entonces, tres niveles de confesiones que tienen relaciones con el Estado: primero, las que solo tienen notorio arraigo (mormones, testigos, budistas, ortodoxos); en segundo lugar, las que tienen notorio arraigo y acuerdo (judíos, protestantes y musulmanes); encima del todo, la Iglesia católica. Lo que está intentando el Gobierno es, en parte, equiparar todos esos niveles. Recortar algún privilegio menor de la Iglesia, aumentar las ventajas de quienes tienen notorio arraigo y así todos contentos.

Así, hace un par de meses se firmó un acuerdo, por medio de un canje de notas (2), por el cual la Iglesia católica renunciaba a las exenciones al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y a las contribuciones especiales. El primero es un tributo municipal que grava la realización de construcciones que exijan licencia o declaración responsable. El segundo, un tributo que se puede exigir cuando ciertos obligados tributarios obtienen un beneficio de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos (3). El primero tiene aún cierta aplicabilidad, si bien es un impuesto bastante poco gravoso (un máximo del 4% del valor de la construcción); las segundas se suelen usar poco, porque son impopulares. Vaya, que no es que la Iglesia renuncie a grandes cosas aquí.

Ahora, el siguiente paso es mejorar la situación de las entidades religiosas con notorio arraigo. Lo pretenden hacer por medio de una enmienda a la reforma de la Ley de Mecenazgo que se está tramitando ahora. No he podido acceder a la enmienda, pero supongo que donde la ley dice «las entidades religiosas que tengan acuerdo disfrutan del siguiente régimen» pasará a decir «las entidades religiosas con notorio arraigo disfrutan del siguiente régimen». Así, además, el problema se soluciona de cara al futuro: si mañana se le concede notorio arraigo al hinduismo o al bahaísmo (religiones ya con cierta cantidad de fieles en España), les sería de aplicación este régimen sin mayor trámite. Aun quedarán diferencias entre las entidades con acuerdo y las entidades que no lo tienen, incluso fiscales (4), pero el régimen general quedará mucho más equiparado.

Ha dicho presidencia del Gobierno que este es un «avance en equidad que promueve el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa, ahonda en la igualdad y la neutralidad de nuestro Estado aconfesional y corrige los privilegios históricos fiscales de la Iglesia Católica». Y bueno, en fin. Podremos decir que corrige algunos privilegios fiscales. Y los corrige no reduciéndolos, sino ampliando los de otras confesiones más o menos grandes para que se cantee menos. Como decíamos al principio: protección de la posición de la Iglesia caiga quien caiga.

A pesar de mi escasa simpatía hacia las religiones, no acabo de estar en contra de que las más grandes se equiparen a entidades sin ánimo de lucro. Siempre hay algún listo diciendo que no tienen que recibir financiación porque son organizaciones privadas (objeción que desmontamos aquí, mutatis mutandis), pero el hecho es que existen toda clase de entidades privadas que reciben subvenciones públicas. Negársela a las religiones por principio no parece muy defendible. Al fin y al cabo, las confesiones religiosas son quienes articulan un derecho tan importante como es la libertad de conciencia y de culto.

El problema no es ese. El problema es que aquí la Iglesia católica tiene barra libre, incluso aunque ya no cuenta con la relevancia cultural y religiosa que ha tenido históricamente. Muy poca gente va a las iglesias y el porcentaje de no creyentes supera al de católicos practicantes, pero aun así tienen su casillita en el IRPF, sus exenciones de impuestos, sus colegios concertados, sus plazas de profesor en centros públicos y sus misas en TVE. Y claro, como eso ya queda mal, lo que se hace es darles a otras confesiones algunas de esas ventajas, pero ni mucho menos todas. Lo cual es un problema, porque esto no va de que tal o cual ventaja o exención deba eliminarse, sino que el juego conjunto de todas ellas construye una situación de privilegio que, si ya era discutible en 1978, ahora es absolutamente intolerable.

Por ejemplo, el IBI. A mí no me importa que una mezquita o una sinagoga no paguen el IBI: son un centro de culto y tiene cierto sentido que disfruten de una exención de impuestos. Lo mismo me sucede con las iglesias católicas. Mi problema con el IBI es que la Iglesia tiene un patrimonio inmobiliario inmenso, formado tanto por bienes exentos como por bienes sujetos, y no paga impuestos tampoco por estos últimos. En buena medida, esto último es gracias a unos Ayuntamientos que se han negado a exigírselo (gobernara quien gobernara) y a un Estado incapaz de imponerse: el otro día decía Patxi López que hay que corregir esta realidad, pero «en diálogo con la institución». Añade insulto al dolor el hecho de que muchos de estos bienes se hayan adquirido por medios tan discutibles como las inmatriculaciones.

Eso es privilegio: una interacción de normas y situaciones que ponen a una persona o entidad por encima de las reglas que se aplican al común de los mortales. Prueba tú a dejar de pagar el IBI, a ver si el Ayuntamiento dialoga contigo o más bien cae encima de tu persona y tus bienes con gran venganza y furiosa cólera. Porque creo que todos sabemos lo que pasaría en ese caso u otros similares.

Así pues: a priori, no me parece mal que las confesiones con notorio arraigo (tanto las que lo tienen ya como las que puedan venir en el futuro) disfruten de las mismas ventajas fiscales que ya tienen las confesiones con acuerdo. Podríamos entrar a discutir el detalle de esas ventajas fiscales, pero, si existen, parece razonable extenderlas a las que tienen notorio arraigo. Ahora bien, el elefante en la habitación no es ese, sino los absurdos privilegios de la Iglesia católica. Eso es lo que hay que tocar.

Y eso es lo que se va a quedar sin tocar, claro.

 

 

 

 

 

(1) Aunque sus entidades vinculadas sí han tenido que inscribirse.

(2) Un canje de notas es un tipo de tratado internacional. A veces se usa para introducir modificaciones de poca importancia en tratados más grandes.

(3) Ejemplo típico: un Ayuntamiento mejora la carretera que va a una urbanización. Como esa obra pública beneficia a los habitantes de esta urbanización, se les puede imponer una contribución especial.

(4) Las entidades religiosas con acuerdo tienen exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.


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miércoles, 5 de abril de 2023

Cruzar las procesiones

No te deseo ningún mal, pero ojalá la gente de tu trinchera ideológica no deje de insistir en la misma ridiculez que sabes que es errónea. Sí, vengo a hablar de procesiones. Peor aún: a defenderlas. 

Es Semana Santa y ya tenemos aquí el mismo debate pocho de todos los años. Se celebran procesiones y hay a quien le molesta por lo que supone de interrupción de su vida cotidiana. La queja más notable es siempre la misma: las procesiones cortan la calle durante horas, y a veces se celebran varias a la vez en el mismo barrio, lo que impide a los transeúntes realizar actividades tan normales como ir a la compra o volver a sus casas del trabajo. De repente, y durante bastante tiempo, tal calle no se puede cruzar. Es una queja comprensible, y las respuestas del estilo «pues te esperas» o «pues das un largo rodeo» enfadan más que ayudan. La gente quiere hacer su vida sin que una procesión se lo impida.

Entonces llega el ateo/escéptico, normalmente ya talludito, y suelta lo siguiente: «Si la religión es un asunto privado, ¿por qué tiene que estar en el espacio público? Que contraten tiempo en un polideportivo o que se alquilen una finca en las afueras y que paseen ahí a sus muñecos». Y ese es el momento en el que yo tuerzo el gesto. Porque, aunque la expresión «pasear al muñeco» siempre me hace gracia, el argumento es una solemne bobada que pone en bandeja la victoria dialéctica a un hipotético interlocutor.

¿Qué queremos decir cuando decimos que la religión es un asunto privado? Esta es una afirmación más laicista que atea, y significa que el Estado debe ser neutral en cuestiones religiosas. Di laico o di aconfesional si te gustan más lo matices de una u otra palabra, pero de lo que se trata es de que los poderes públicos no tengan religión oficial. Es decir, que los actos políticos no incluyan ceremonias religiosas, que no haya símbolos religiosos en los edificios públicos, que el Estado no interfiera en el funcionamiento de las religiones y que no haya sacerdotes mangoneando en los organismos públicos.

Al fin y al cabo, que el Estado tenga religión oficial es un absurdo. Para empezar, porque no tiene un alma que pueda salvarse (1). Como se preguntaba Emilio Castelar en su famoso discurso sobre la libertad de culto: «¿en qué sitio del valle de Josafat va a estar el día del juicio el alma del Estado que se llama España?» Descendiendo a aspectos menos teológicos, un Estado democrático, que respete la libertad de cultos, debe ser un Estado que tenga la menor identificación religiosa posible. La neutralidad religiosa de los poderes públicos es un prerrequisito de la democracia.

Pero eso no tiene nada que ver con que se permita o no se permita hacer procesiones en la calle.

Muchas veces se concibe lo privado y lo público como una dicotomía. Lo privado es, digamos, lo que pasa de puertas para dentro de las casas particulares, lo que ocurre en la intimidad. Lo público sería lo que sucede fuera, incluyendo la participación en el Estado. Desde esta perspectiva es desde donde muchas veces se dice el argumento que hoy criticamos: si la religión no es un asunto público, es que es un tema privado. Y, por tanto, la procesión la haces en tu casa o en tu iglesia.

El problema es que esta dicotomía está bastante obsoleta y no sirve para analizar ningún conflicto real. Este mismo ejemplo de la religión nos sirve muy bien. Porque sí, toda religión es, en primer lugar, una creencia íntima que se practica no ya de puertas para dentro, sino incluso de piel hacia dentro. Un vínculo personal del creyente con su dios. Pero también incluye ritos grupales, celebraciones abiertas y procesos de conversión. Ninguna religión consta solo de gente rezando en silencio.

Consultemos la propia legislación española. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa dice que esta libertad comprende las siguientes facultades de cada persona:

 

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

 

La primera de estas letras incluye los derechos más privados e íntimos. La segunda, los derechos que se ejercen en comunidad religiosa. Y la tercera y la cuarta facultades que tienen sin duda un ámbito social, y que intersecan con otros derechos tan básicos como las libertades de expresión y reunión. Libertad religiosa no solo es derecho a tener la religión que uno quiera, sino también derecho a practicar los ritos y a exteriorizar las creencias, es decir, libertad de culto.

Vemos que la dicotomía público/privado no nos vale para analizar el conflicto. Y eso es porque en la palabra «público» se mezclan dos conceptos tienen que ver, pero que son distintos. Por un lado lo político, es decir, lo relativo al Estado y a la ley. Por otro lado lo social, es decir, lo que sucede en la calle. Son dos significados distintos de la palabra: lo político es público porque tiene que ver con la gestión del bien común; lo social es público porque ocurre en un espacio al cual todos podemos acceder.

No es una dicotomía, sino una tricotomía: político, social y privado. Y desde este punto de vista el conflicto se soluciona. La religión no pertenece al espacio político: sí, las personas que participan en este tienen todas una posición al respecto de lo religioso, pero el espacio en sí, como hemos dicho, debe ser neutral. Sin embargo, en los otros dos ámbitos, en el privado y en el social, nada impide que se manifieste lo religioso.

En el espacio social están todo el día pasando cosas que solo le interesan a un sector de la población. Hay manifestaciones políticas o sindicales, hay maratones, hay ferias gastronómicas, hay conciertos, hay fiestas de barrio y hay teatro en la calle. Lo social es un espacio donde todos podemos expresar nuestros intereses. Desde este punto de vista, prohibir las procesiones (y otros eventos religiosos, como los rezos colectivos de los musulmanes) es discriminatorio e incomprensible.

Las procesiones son un uso perfectamente lícito del espacio social, y desde una perspectiva laicista debe entenderse así. Por mucho que nos repatee la religión (y a mí me repatea bastante), querer prohibir los actos religiosos callejeros carece de sentido. La vida humana tiene siempre una perspectiva social, que sucede precisamente en calles y parques, y las religiones no son una excepción.

Ahora bien, eso no significa que las procesiones puedan tomar la calle. Igual que las manifestaciones, las ferias gastronómicas y los conciertos tienen que cumplir ciertas reglas, los actos religiosos también deben hacerlo. Durante unas horas un grupo social va a hacer un uso particularmente intensivo de la vía pública porque les apetece vestirse de mamarrachos y salir a pasear un muñeco: pues bien está, nadie razonable puede oponerse.

Pero esa actividad tiene que compatibilizarse con el resto de usos lícitos de la calle, entre ellos uno tan básico como poder cruzarla sin tener que dar demasiado rodeo. Y si no se hace, pues la gente cruzará por donde pueda, porque el principio básico por el que se rige el uso del espacio social es que no le puedes exigir a nadie que esté interesado en tu movida ni puedes afectar al resto de usos más de lo razonable.

Al final no es tan difícil.

 

 

 

 

(1) Los humanos tampoco tenemos, pero ya se entiende.


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miércoles, 11 de enero de 2023

Despido ideológico

Entre el fin de las vacaciones y los asaltos bolsonaristas, la siguiente noticia ha pasado desapercibida: anuladoel despido de un trabajador de la cadena COPE que hizo una broma sobre Cristoen sus redes sociales. En realidad, el despido se anuló en 2021: lo que ha sucedido ahora es que el Tribunal Supremo ha inadmitido (es decir, ni siquiera ha entrado a juzgar el fondo de la cuestión) un recurso de casación interpuesto por COPE. Es una historia jugosa, que me sirve para hacer un breve comentario sobre el despido y sus límites. 

Los hechos son los siguientes: Netflix publicó una película denominada «La primera tentación de Cristo». En ella, se representaba a Jesucristo como homosexual, y la asociación Abogados Cristianos, conocida por no ganar ni los recursos contra las multas de tráfico, decidió demandar a la plataforma. En la conversación que se suscitó en redes sociales, un usuario dijo lo siguiente: «Pero si iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón». Una broma gruesa, que mezcla homofobia con blasfemia, probablemente como la propia película mencionada, y que debería haber quedado ahí.

Pero no quedó ahí. Porque resulta que el usuario era trabajador de la cadena COPE, una emisora de radio de carácter religioso (es, literalmente, propiedad de la Conferencia Episcopal). Así que cinco días después este trabajador, al que las sentencias anonimizan como Rodolfo, tenía sobre la mesa una carta de despido. Y ahora vamos a explicar un poco qué es el despido y cómo funciona. Porque, aunque uno haya vivido este proceso, no está mal conocer la teoría que hay detrás.

El despido es la cesación de la relación laboral por voluntad del empresario. En otras palabras, el empresario decide que ya no quiere seguir vinculado al trabajador y da por terminado el contrato de trabajo. En España el despido es de tres tipos:

  • Disciplinario: el trabajador ha hecho algo mal y el empresario lo sanciona de esta manera. Es la expresión máxima del derecho que tiene el empresario a gestionar la empresa y a imponerle normas y directrices a los trabajadores.
  • Objetivo: el trabajador no ha hecho nada mal, pero el empresario decide no contar más con él. Este caso no se trata igual que el anterior, porque el empresario debe indemnizar al trabajador.
  • Colectivo: el llamado ERE, que consiste en el despido de una gran masa de trabajadores, normalmente por cierre de algún centro de trabajo, fin de la empresa, etc.

 

Lo que sucedió en este caso fue que a Rodolfo le intentaron hacer un despido disciplinario, es decir, un castigo por su tuit. Las causas alegadas fueron dos de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Ofensas verbales o físicas al empresario, a los demás trabajadores o a sus familiares.
  2. Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.

 

Son dos causas muy abiertas, en especial la segunda. Es lógico. Están pensadas para poder aplicarse en todos los sectores, empresas y puestos. Los convenios las pueden adaptar y definir y, desde luego, el empresario debe razonar por qué las aplica en cada despido concreto. En este caso, la COPE dijo que el comentario atenta contra el ideario de la empresa y que incumple un decálogo de buenas prácticas en RR.SS. que, entre otras cosas, recomienda lo siguiente: «Ten presente la línea editorial de la Casa, sus valores, ideario y prestigio como medio de comunicación».

Rodolfo recurrió, claro, porque despedir a un trabajador por no tener en cuenta la ideología de la empresa suena un poquito mal. El Juzgado de lo Social le dio la razón, COPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia que podéis leer aquí, falló en el mismo sentido. El despido no era válido.

En primer lugar, y no me resisto a comentarlo aunque no tenga nada que ver con el fondo del asunto, la empresa se queja de que el Juzgado no admitió una de las pruebas que solicitó. La prueba consistía en solicitarle a Twitter que enviara un certificado con todos los tuits publicados por Rodolfo en los seis meses anteriores a los hechos (incluyendo tuits borrados), así como el momento en que cambió el estatus de su cuenta a privado. El Juzgado rechazó esa prueba, y el TSJ lo confirma, por tratarse de una investigación prospectiva: los abogados de COPE, con todo su papo, intentaron que los jueces les facilitaran seis meses de tuits del trabajador a ver si encontraban más mierda que tirarle encima.

Una vez desestimado esto (y otras cuestiones en relación a los hechos probados), la sentencia del TSJ pasa ya al fondo del asunto: el conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de empresa. Ambos son derechos constitucionales, bien que el primero tiene carácter de fundamental y el segundo no. Por supuesto, el hecho de firmar un contrato de trabajo no quiere decir que el trabajador renuncie a sus derechos más básicos. La libertad de expresión puede quedar modulada por la inserción del trabajador en la empresa, pero nunca anulada. Cuando ambos bienes entran en conflicto, hay que ponderar y analizar el caso concreto.

Y el caso concreto es que, aunque sin duda las palabras de Rodolfo fueron una falta de respeto a la religión católica, eso no significa que sean motivo de despido. Desde luego, no supone una ofensa dirigida al empresario (primer motivo del despido), puesto que no se le ataca directamente, sino que se hace burla de cierta religión, cosa que es perfectamente lícita y amparada dentro de la libertad de expresión. Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, tampoco se aprecian, por cuanto ni el ideario de la empresa ni el decálogo de redes sociales (que obliga a tener en cuenta aquél) son de obligado cumplimiento para los trabajadores. Ni pueden serlo, claro.

Para llegar a esta conclusión, la jueza menciona varios datos, que el TSJ confirma. El que más me interesa era que Rodolfo no trabajaba representando el ideario del medio, sino que era ayudante de toma de sonido. Esta es la razón por la que he escogido este caso para comentarlo: si Rodolfo hubiera sido periodista, o peor, tertuliano, el resultado del pleito podría haber sido muy otro, ya que estas figuras se contratan, en parte, porque tienen valores similares a los del medio.

Si un tertuliano de la cadena COPE hace este chiste, sí podría imputársele una vulneración de la buena fe contractual, porque se le ha contratado para transmitir un mensaje compatible con el ideario católico. Representa estas ideas. Es uno de los escasos supuestos donde se puede despedir a alguien por manifestar unas ideas políticas: que haya sido contratado en presunción de que tenía otras y para puestos donde esto es relevante dentro de una empresa que tiene una ideología oficial (las llamadas empresas de tendencia: partidos, sindicatos, confesiones, medios de comunicación, etc.).

Pero Rodolfo, por volver al caso concreto, aunque sí trabajaba en una empresa de tendencia, no era periodista ni redactor. No la representaba. Además, hizo el comentario en una cuenta de Twitter privada donde no se identificaba como trabajador de COPE. De hecho, y aunque la sentencia no lo deja claro porque todos los datos personales están anonimizados, se deja entrever que en la cuenta de Twitter ni siquiera se mencionaba el nombre y apellidos del trabajador. Es decir, que estamos ante un simple ejercicio de la libertad de expresión (que, como no se cansa de repetir el Tribunal Constitucional, comprende el derecho a crítica aunque esta misma sea desabrida o pueda molestar a quien se dirige), no ante un abuso de confianza ni nada parecido.

Así pues, el despido no es válido. Y aquí hay otro hecho interesante. Cuando se declara que un despido no fue ajustado a la ley, puede calificarse de dos formas: como improcedente y como nulo. Un despido improcedente es el que está mal hecho y, por ello, el empresario puede mantenerlo pero pagándole una indemnización al trabajador. Un despido nulo es el que adolece de tales vicios que se declara que nunca ha existido y que deben reponerse las cosas al estado en que estaban antes de producirse: es decir, es obligatorio readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir durante los meses que estuvo ilegalmente despedido.

En este caso, el despido se ha declarado nulo por vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Así que a COPE le ha salido excelente la jugada: han hecho un ridículo espantoso, van a tener que pagar salarios de tramitación y han salido en titulares como los censores incompetentes que son. Censores por lo obvio, e incompetentes por todo lo demás. Por ejemplo, la sentencia que hemos comentado durante todo este artículo salió a finales de 2021, pero el caso ha vuelto ahora a titulares porque, como hemos dicho, la recurrieron y el Tribunal Supremo no ha aceptado ni siquiera tramitar el recurso, de lo mal planteado que estaba.

De este relato extraemos una enseñanza: despedir a vuestros trabajadores por reírse de Cristo en redes sociales hace llorar al niño Jesús. Y a los tribunales de justicia.


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sábado, 22 de enero de 2022

Rezar está genial

El fenómeno de los fascistas manifestándose delante de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo es algo que trasciende nuestras fronteras, por desgracia. Algunas veces adopta la forma de manifestaciones, otras se tumban en el suelo para impedir el paso, en otras ocasiones abordan a las pacientes con rezos, estadísticas o peticiones (incluso con furgoneta de ecografías) y, si nadie les hace caso, ya pasan a las pintadas o a los atentados

Por supuesto, la sociedad tiende a rechazar esta clase de actitudes. Así que en varios municipios han aparecido carteles que las promueven. «Rezar frente a una clínica abortista está genial. Este mensaje podría ser cancelado por la inminente reforma de la Ley del Aborto». Algunas ciudades ya han retirado esta publicidad; en otras, como en Madrid, la oposición lo está pidiendo, aunque supongo que nuestro dilecto alcalde hará el caso acostumbrado.

De esta campaña me llaman la atención dos cosas. La primera es que está hecha, según sus promotores, para «combatir la corrección política dando voz a las posiciones silenciadas por el pensamiento único». Pero la cosa es que dichos promotores son la Asociación Católica de Propagandistas (ACP), una asociación privada que tiene como objetivo promover el ideal católico en todos los ámbitos de la vida: tienen editoriales, periódicos, sociedades de caridad y hasta universidades.

La ACP no es una iniciativa que naciera hace cuatro días. Tiene más de un siglo de historia, la mitad del cual se lo pasaron como parte activa del régimen de Franco. Elementos como Onésimo Redondo (fundador de las JONS) eran miembros de la ACP. Más tarde, ya en la dictadura, fueron una de las «familias» más importantes del régimen. Como sabemos, las «familias» eran grupos de personas que se adscribían al régimen en líneas generales pero que tenían cada uno sus propias ideas: estaban los católicos de la ACP, los militares, los falangistas, los carlistas, más adelante los tecnócratas… Franco promovía a unos y rebajaba a otros a su conveniencia. En general, la «familia» de los católicos ocupó los Ministerios de Asuntos Exteriores y, sobre todo en la primera mitad del régimen, de Educación.

Claro, desde la dictadura han pasado ya unas cuantas décadas, pero hay manchas que son para siempre. La ACP es gente que durante veinte años se encargó de la educación del régimen franquista, que representa a una Iglesia que ha sido religión de Estado en este país hasta hace cuatro días y religión predominante hasta hace dos y que tiene una política activa de propaganda de conversiones. Es muy curioso que vengan ahora con que si pensamiento único y no sé qué.

Creo que no hay mejor ejemplo de hasta qué punto todas estas quejas sobre «corrección política» y «pensamiento único» son dogwhistles fascistas. Propagandistas activos de una religión que cuenta en su haber con inquisiciones y cruzadas varias, que se resiste como gato panza arriba a abandonar la educación de niños, que consiguió un tratado internacional que les reconoce el derecho a impartir una asignatura adoctrinadora durante todos los niveles de educación obligatoria, que condena toda clase de relaciones humanas que no se adapten a su estrecha visión de la vida. Gente que lleva el adoctrinamiento en su ADN considera que la promoción de otros valores que no son los suyos es «pensamiento único». Sí, una buena muestra de lo que han pasado a significar estas palabras en la era de la posverdad.

Tenemos el quién, vamos al cómo, que es la segunda cuestión que me interesa. Y el cómo es: grupos de fuerzapartos rezando delante de clínicas de interrupción del embarazo. Claro, aquí la palabra «rezar» es importante. Rezar es una actividad pacífica, la comunión del ser humano con su dios. ¿Cómo va a estar mal rezar, sea ante clínicas o sea en iglesias? ¿Qué clase de Gobierno comunista puede prohibir los rezos? ¡Rezar es parte de la libertad religiosa, así que claro que puedo decir que hacerlo «está genial»!

El problema es, claro, que rezar no es nunca solo rezar. Los rezos van acompañados de imprecaciones, de insultos, de intentos más o menos chapuceros de convencer a una persona que es probable que esté en una situación psicológica complicada de que haga lo que no quiere hacer y cargue durante toda la vida con un niño que no quiere tener, de ataques a trabajadores. Incluso cuando son «solo rezos», las cosas tienen un contexto, y todos sabemos lo que significa un grupo de payasos rezando delante de una clínica de IVE. Sabemos quiénes son, por qué están ahí y qué implicaciones tiene ese acto.

Los famosos rezos delante de clínicas son manifestaciones políticas. Tienen motivaciones políticas (llamar la atención sobre lo que para ellos es un genocidio y avergonzar o hacer reflexionar a quienes lo cometen), aunque dichas motivaciones tengan base religiosa. La política y la religión no son compartimentos estancos, sino que pueden retroalimentarse. Que unos posicionamientos políticos tengan base religiosa no los hace menos políticos.

Como tales manifestaciones, están amparadas por el derecho de reunión, pero tienen que cumplir las normas que regulan este derecho. Deben ser comunicadas (y estoy seguro de que no lo son, porque son recurrentes), so pena de que sus promotores sean sancionados. ¿Se están instruyendo estas sanciones? Yo supongo que no, porque la autoridad puede prohibir o modificar las circunstancias de la manifestación si las propuestas por sus promotores ponen en peligro a personas o bienes. Aquí la autoridad no parece que esté modificando nada, ya que estas reuniones se celebran en las mismas puertas de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, en horario de apertura (1). Es decir, en las horas y lugares donde más peligro de acoso ofrecen. Y si la autoridad no garantiza los derechos de las pacientes y los trabajadores, menos creo que sancione a quienes los vulneran.

Rezar no es «casa». Rezar es un derecho fundamental, pero no convierte lo ilícito en lícito. Un acoso realizado por medio del rezo sigue siendo un acoso, igual que lo es cualquier otro delito. Y esto nos lleva a otro punto importante: estos rezos ¿son delito? ¿Cuál? Bueno, lo obvio parece ser pensar que es acoso, pero no está tan claro: el acoso exige una insistencia y una reiteración que aquí no se da, porque, aunque los rezadores están ahí de forma permanente, apenas ven a cada víctima un par de veces con suerte. No siguen a cada víctima, sino que están plantados en un sitio e increpan a todas las personas que pasan. Quizás cuadre más con el tipo básico de coacciones, que consiste en impedir a otro ejercer una conducta legal o forzarle a hacer lo que no quiere. El problema es que este delito se tiene que cometer con violencia, y aquí entra ya toda la discusión sobre si la presión moral puede o no considerarse violencia (2).

En todo caso, sea o no delito, está claro que son actos que atentan contra la libertad de las personas que acuden a abortar o a trabajar en una clínica de IVE, conductas ambas plenamente legales. Por supuesto, está muy bien que los fuerzapartos tengan sus ideas y las expresen, pero hay que armonizar los derechos de todo el mundo. En ese sentido, la regulación de esta clase de manifestaciones es lógica: como mínimo, debe obligarse a que cumplan con todos los trámites del derecho de reunión y debe impedirse que sean en la misma puerta de los centros. Unos pocos metros más abajo o en la acera de enfrente cumplen con su objetivo pero no resultan tan perturbadoras.

Aunque, por supuesto, todos sabemos que esta regulación, por muy bienintencionada que sea, es un parche al estilo que nos tiene ya acostumbrados el Gobierno más progresista de la Historia. Porque lo suyo sería acabar de una vez con la objeción de conciencia del personal sanitario y que los abortos se hagan en los hospitales públicos y no en clínicas especializadas. A ver si estos listos son capaces de distinguir, en la puerta del Gregorio Marañón, a la mujer que va a abortar de la que va a operarse de apendicitis, y al médico que practica abortos del que hace neurocirugías.

Así se acabaría con el problema de raíz. Pero claro, los médicos llorarían, y el Gobierno más progresista de la historia no puede permitirse eso.

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) En realidad, para que la autoridad pueda controlar estas actividades no es necesario que se consideren manifestación, puesto que los Ayuntamientos pueden disciplinar el uso del espacio público y regular los actos que se celebran en él. Pero para mí es obvio que son manifestaciones.

(2) Teniendo en cuenta que el acoso se considera un tipo de coacción, parece claro que el Código Penal ya no considera que la palabra «violencia» se refiera en exclusiva a la física.

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lunes, 30 de agosto de 2021

¿Qué es el concordato? Y IV: comparativa y futuro

Una vez analizado el concordato, vamos a estudiar dos puntos importantes para entenderlo en contexto. El primero: ¿cuál es la situación de las demás confesiones religiosas? El segundo: ¿es posible dar por terminada esta situación? 

Vamos con la primera pregunta. Empecemos con dos ideas generales. La primera: la Iglesia católica lleva desde 1978 en un declive imparable de poder político, influencia sobre las conciencias y presencia social. Los matrimonios canónicos han pasado a ser minoritarios (en torno a un 20%, según datos de los últimos años), hay muchos menos bautizos y comuniones y, en 2019, fue noticia que la suma de ateos, agnósticos e indiferentes superaba ya a la de católicos practicantes.

La segunda idea: como, en este contexto, mantener los privilegios que tiene la Iglesia resulta cada vez menos justificable, lo que se ha hecho ha sido extender esos privilegios a otras confesiones. Esta política la han llevado a cabo tanto Gobiernos del PSOE como del PP. El marco jurídico es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980), que obliga a las entidades religiosas a inscribirse en un registro especial, el RER. Bajo esta norma se ha desarrollado un sistema de cinco niveles.

El nivel 5, el menor, incluye aquellas entidades que, a pesar de que tienen carácter religioso, no han sido reconocidas como tales y no están inscritas en el RER. El nivel 4 lo forman las entidades que han cumplido ese mínimo y se han inscrito en el RER. Este trámite es, como digo, el mínimo, y no les concede ventajas jurídicas por sí solo.

El nivel 3 corresponde a las entidades que tienen «notorio arraigo» en España. El reglamento sobre notorio arraigo se aprobó en 2015 y exige una presencia de al menos 30 años en nuestro país, pero no se ha aplicado nunca porque todos los casos de notorio arraigo se resolvieron antes de este reglamento. Ahora mismo hay siete confesiones con notorio arraigo:

  • Judaísmo (1984).
  • Evangelismo (1984).
  • Islam (1989).
  • Mormones (2003).
  • Testigos de Jehová (2006).
  • Budismo (2007).
  • Iglesia Ortodoxa (2010).

 

Como se ve, hay un salto entre las tres primeras, reconocidas como de notorio arraigo en la primera década de la democracia, y las otras cuatro, reconocidas ya en el siglo XXI. Hay toda una discusión sobre si religiones como el hinduismo o el bahaísmo deberían acceder al notorio arraigo. El notorio arraigo concede ventajas como la posibilidad de que sus matrimonios tengan eficacia civil, la presencia de miembros en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y la presencia en la fundación pública Pluralismo y Convivencia, que aprueba subvenciones para las mismas.

El nivel 2 lo tienen aquellas confesiones que, además de notorio arraigo, tienen un acuerdo con el Estado español: evangelismo, judaísmo e Islam. Estos acuerdos se firmaron en 1992, se incluyeron en tres leyes (24/1992, 25/1992 y 26/1992) y son prácticamente clónicos.

Esta condición les otorga una exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, les permite acogerse a los beneficios fiscales en materia de Impuesto de Sociedades, de tributos locales (como el IBI) y de incentivos al mecenazgo de que disfrutan las entidades sin ánimo de lucro y tienen derecho a que su religión se enseñe en centros públicos. Estas tres circunstancias, aunque estaban ya incluidas en los acuerdos, han pasado a la legislación general.

Aparte, los acuerdos establecen otra serie de ventajas, como:

  • Inviolabilidad de los lugares de culto, en términos similares a los previstos para la Iglesia católica: afecta, sobre todo, a expropiación y demolición (artículo 2).
  • Secreto de confesión para sus ministros (artículo 3).
  • Asistencia religiosa a militares (artículo 8) y a internos en centros penitenciarios, sanitarios, etc. (artículo 9).
  • Exención tributaria en las donaciones que se les hagan (artículo 11).
  • Derecho a adaptar el descanso laboral o académico a sus creencias: descanso el sábado en vez del domingo (judíos y evangélicos), interrupción del trabajo en viernes y reducción de jornada en Ramadán (musulmanes), sustitución de festividades laborales por las propias (judíos y musulmanes), etc. (artículo 12).
  • Regulación de la comida kosher y halal (artículos 14 del acuerdo con judíos y el acuerdo con musulmanes).

 

Por último, en el nivel 1 se encuentra la Iglesia católica, apostólica y romana. La única que no ha tenido que inscribirse en el RER ni tramitar el expediente de notorio arraigo. La única cuya existencia está avalada por la propia Constitución y protegida por cinco tratados internacionales. La única que recibe financiación directa del Estado (no solo exenciones de impuestos), cuyas resoluciones de divorcio o nulidad matrimonial pueden tenerse en cuenta en el ámbito civil, cuyos sacerdotes se integran en un servicio especial para dar asistencia religiosa, etc.


Entonces, visto esto: ¿hay que eliminar los acuerdos con la Santa Sede? A mi juicio, sí. Han pasado cuarenta años desde que se firmaron, y en esos cuarenta años la Iglesia ha perdido todo su poder social. Incluso el partido nazi, que fue creado a partir de un lobby ultracatólico, no le hace más caso de lo necesario a obispos y priores. La principal confesión religiosa de este país es el «catolicismo no practicante», es decir, aquellas personas que se definen como católicas, pero no van a misa ni le hacen caso al papa en nada. Los católicos practicantes son, hoy en día, una minoría religiosa.

¡Ojo! No quiero decir con esto que debamos abandonar el modelo de aconfesionalidad positiva que tiene España (acuerdos con las confesiones, se les reconocen ciertos efectos positivos) y pasar a un modelo de aconfesionalidad pura del tipo francés. Sí, yo creo que deberíamos hacer eso, pero, aunque no lo hagamos, hay que reconocer que la aconfesionalidad positiva «a la española» siempre fue una máscara para el privilegio católico. Abolir dicho privilegio permitiría, paradójicamente, que el modelo de aconfesionalidad previsto en la Constitución se cumpliera mejor.

Mi propuesta sería, entonces, denunciar los acuerdos con la Santa Sede y exigir que la Iglesia funcione como el resto de confesiones: inscripción en el RER, obtención del notorio arraigo (sería casi automático) y acuerdo, con contenidos similares a los que tienen los de judíos, musulmanes y evangélicos, y además firmado con la Conferencia Episcopal, no con otro Estado. Que se elimine la financiación directa (¡hace cuarenta años que prometieron autofinanciarse!) salvo las subvenciones que puedan obtener vía la fundación Pluralismo y Convivencia, que la asignatura de Religión Católica funcione igual que las de otras religiones, que los curas castrenses dejen de estar integrados en un servicio público, etc.

Por desgracia, y aquí vengo con el jarro de agua fría, este objetivo no es tan fácil de conseguir ni depende solo de la voluntad del Estado. Como ha quedado establecido, los cinco acuerdos que forman el concordato son tratados internacionales, y los tratados internacionales no son tan fáciles de eliminar como mucha gente cree.

El derecho internacional se basa en el principio «pacta sunt servanda»: los acuerdos deben cumplirse. Si cualquier Estado pudiera desligarse de un tratado internacional en cualquier tiempo, este principio no tendría ninguna validez. Así que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de la que es parte España) es clara en este sentido: dice en su artículo 42.2 que «La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención». Terminación o denuncia son, aquí, sinónimos: pérdida de la vigencia de un tratado para un determinado Estado, lo cual, en tratados bilaterales, quiere decir derogación del tratado (1).

El artículo 54 de esa misma convención establece que un tratado solo se podrá terminar si sus partes consienten o si el propio tratado lo prevé. Si el tratado no tiene disposiciones sobre la terminación, solo podrá ser objeto de denuncia si se demuestra que fue intención de las partes admitir esta posibilidad o que dicha posibilidad pueda inferirse de la naturaleza del tratado (artículo 56). Incluso la ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados firmantes es insuficiente para romper un tratado (artículo 63).

Por supuesto, ninguno de los cinco acuerdos concordaticios tiene una sola cláusula sobre terminación del tratado, y parece complicado demostrar que fue intención de las partes admitir esa posibilidad. Eso quiere decir que, para su terminación, modificación o suspensión, es jurídicamente necesario contar con la Santa Sede. Y, aunque ahora tengamos un papa progresista (risas aquí), ningún negociador acepta todo lo que le pida la otra parte sin exigir nada a cambio.

Como mucho, España podría acogerse al artículo 62 de esta Convención, que regula lo que sucede en caso de cambio fundamental de las circunstancias que dieron origen al tratado. El cambio fundamental en las circunstancias solo puede alegarse para dar por terminado el tratado si se cumplen estas dos condiciones:

  • Las circunstancias que ahora han cambiado constituyeron en su momento una base esencial del consentimiento de las partes.
  • El cambio de circunstancias modifique radicalmente el alcance de las obligaciones del tratado.

 

¿Se cumplen estas condiciones? Doctores tiene la Iglesia (y el Tribunal Supremo), pero yo diría que la primera sí. Este tratado fue firmado con una Iglesia católica fuerte, que era aún la religión oficial del país: recordemos que los cuatro tratados de 1979 se ratificaron cinco días después de la entrada en vigor de la Constitución, es decir, que se negociaron cuando España todavía era un Estado católico. En 1976 y 1979, el catolicismo era omnipresente en la vida cotidiana española. Los acuerdos reflejan eso: son una actualización del concordato de 1953 para adaptarlo a un régimen aconfesional, democrático y con libertad de conciencia.

Hoy todo eso ha cambiado. La Iglesia tiene un peso infinitamente inferior en nuestras conciencias y en nuestra cotidianeidad. Si hoy hubiera que firmar estos mismos acuerdos, habría muchas decisiones que no se tomarían. Y, sobre esto, podemos entrar a valorar la segunda circunstancia: estos cambios ¿modifican sustancialmente el alcance (la importancia, el significado) de las obligaciones del tratado? A mí juicio sí, pero aquí es donde entra en funcionamiento la táctica de separar el concordato en cinco documentos.

Por ejemplo, los curas castrenses. Que el vicario general castrense sea elegido por un proceso que incluye al Estado español no tiene hoy el mismo alcance que tenía en 1979. Que un tratado internacional regule la estructura interna de un arzobispado significa hoy otra cosa de lo que significaba en su momento: entonces era un avance; ahora, un atraso. Esto permitiría dar por terminado el acuerdo sobre asistencia religiosa a los militares y un párrafo del acuerdo de 1976, pero el resto quedaría incólume. Habría que buscar motivos que justifiquen la terminación de cinco tratados internacionales distintos.

Y, si no se encuentran estos motivos, la cosa va mal para la causa anticoncordato. Aquí, España está en una trampa en la que se ha metido ella sola. Porque resulta que, de acuerdo a nuestra Constitución, los tratados internacionales solo pueden ser derogados de acuerdo con las normas del Derecho internacional. En otras palabras, ningún acto jurídico español, ni siquiera una ley, puede eliminar un tratado internacional. Así que ¿qué sucedería si mañana las Cortes aprueban una ley dando por terminados los acuerdos con la Iglesia? Pues que pasado mañana la Iglesia podría empezar a presentar (y a ganar) recursos contra los actos que intenten inaplicar unos tratados internacionales que siguen en vigor.

En definitiva, para terminar con los tratados o para reducir su nivel de privilegio, el Estado tiene que contar con la Iglesia. Hay cosas que se pueden hacer sin contar con ella (el régimen jurídico de los curas castrenses está establecido en leyes, por ejemplo), pero para la mayoría de materias hay que buscar el pacto. Yo no creo que, con voluntad, vaya a ser tan difícil: dentro de la propia Iglesia tienen que ser conscientes de que se aferran a privilegios injustificables, y tampoco quieren estar a malas con el Gobierno.

Pero claro, para eso necesitamos un Gobierno fuerte y una voluntad decidida de hacer algo con este tema. Lo cual no parece muy en consonancia con ese «Gobierno más progresista de la Historia», presidido por un partido que lleva lustros diciendo que va a denunciar el concordato. El concordato, por supuesto, aquí sigue.

 

 

 

 

 

(1) En otras palabras, terminación o denuncia no significa «nulidad»: la nulidad es la alegación de un vicio inicial que haría que ese tratado nunca hubiera entrado en vigor.

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martes, 24 de agosto de 2021

¿Qué es el concordato? III: asistencia religiosa a las FF.AA. y enseñanza

En los dos artículos anteriores repasamos el marco histórico de los acuerdos concordaticios de 1976 y 1979 y los tres primeros de esos acuerdos. Procedemos ahora a analizar los dos que quedan: el acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales.

 

Acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas

Como ya vimos en el artículo anterior, el acuerdo sobre asuntos jurídicos regulaba la asistencia religiosa a aquellas personas privadas de libertad. Había una excepción llamativa, que era la de los militares. Estos están privados de su libertad (no pueden salir del cuartel); ¿qué pasa, entonces, con su asistencia religiosa? Pues de ello trata este acuerdo.

El acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas tiene 6 artículos (1), aunque los dos últimos no son demasiado relevantes, porque regulan la relación entre los clérigos y el servicio militar obligatorio, que ya no existe. Son los cuatro primeros preceptos los que nos interesan. En ellos se establece que la asistencia religiosa a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que sean católicos se realiza por medio de un Vicariato Castrense.

El Vicariato Castrense es una diócesis personal, no territorial. Es decir, no abarca a todos los católicos de un territorio (como la de Alcalá de Henares o la de Toledo), sino a todos los católicos de una relativa institución (las Fuerzas Armadas). Dado que es una diócesis, recae sobre un obispo. Y tiene también capellanes castrenses que, de nuevo, no tienen una parroquia (un territorio) sino que se asignan a una unidad militar.

Como ya vimos en el primer artículo de esta serie, el vicario general es el único resto que queda del derecho de presentación: es el rey quien elige al candidato, de entre una terna preparada por el nuncio y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ese candidato se envía a Roma y la Santa Sede lo nombra.

El acuerdo no dice más sobre el funcionamiento de este sistema. Para atender más al detalle hay que ir a la legislación ordinaria. Los capellanes castrenses están integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa, que, pese a su nombre, es solo católico. Pueden estar en él con carácter temporal (hasta 8 años) o permanente (deben superar unas pruebas). Su estatuto es, dependiendo de la materia, el de los miembros de las Fuerzas Armadas o el de los funcionarios, aunque no son ni lo uno ni lo otro.

 

Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales

El acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales tiene 15 artículos. Es, sin duda, el más largo de los cinco acuerdos. Su artículo I recuerda el derecho de los padres a decidir la formación moral de sus hijos y obliga a que la educación pública sea respetuosa con los valores de la ética cristiana.

Los artículos II a VII establecen la enseñanza de la religión católica. En niveles no universitarios, la asignatura de religión tiene las características que conocemos: voluntaria, con profesores elegidos por el obispo y contenido y materiales seleccionados por la jerarquía. En niveles universitarios, se imparte en escuelas de Formación del Profesorado (con las mismas notas de voluntariedad, elección episcopal de los docentes, etc.) y, además, por cursos que organice la Iglesia con medios cedidos por el centro.

En cuanto a la «situación económica» de esos profesores de religión católica, se remite a un acuerdo entre la Administración y la Conferencia Episcopal. La regulación actual de estos profesores se hizo en la Ley Orgánica de Educación (2006), que les exigió los mismos requisitos de titulación que a los profesores de cada nivel de enseñanza. Los que no sean funcionarios docentes acceden a la enseñanza como personal laboral y cobran como interinos. Ya que no se pueden garantizar los criterios de igualdad, mérito y capacidad a la hora de la selección del personal (recordemos que los elige el obispo), se garantiza para elegir destino. El Real Decreto 696/2007 completa esta regulación.

Los artículos VIII a XIII regulan los medios educativos propiedad de la Iglesia, sean seminarios, centros docentes no universitarios o universidades. Estos centros se acomodan a la legislación general en cuanto al modo de ejercer sus actividades, si bien se reconoce la existencia de las Universidades de la Iglesia ya existentes. Sus alumnos tienen los mismos derechos que los de las Universidades públicas (seguridad escolar, becas, etc.), y los centros tienen el mismo derecho a subvenciones y beneficios que los públicos. En cuanto a la convalidación de estudios, se remite a pactos y normas generales.

Por último, los artículos XIV y XV regulan los asuntos culturales, en dos áreas: medios de comunicación públicos (que deben respetar los sentimientos de los católicos) y patrimonio cultural propiedad de la Iglesia (que queda al servicio de la sociedad por medio de los convenios que se celebren en el marco de una Comisión Mixta Iglesia-Estado).

Como vemos, a pesar de ser el más largo de los cinco, tiene muy poco contenido concreto, porque se remite mucho a pactos y acuerdos posteriores.


En el siguiente (y último) artículo de la serie compararemos el concordato con la regulación de las demás religiones y analizaremos la viabilidad de su denuncia.

 

 

 

 

(1) Véase la nota al pie (1) del artículo anterior.


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