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lunes, 29 de abril de 2019

¿Bala esquivada?


Pues ya está todo el pescado vendido. Salvo cuatro votos mal contados, procedentes del censo de residentes en el extranjero y que todavía tienen que llegar, ya tenemos los resultados de las elecciones. Se ha dicho mucho que estos comicios pueden ser los más trascendentales que ha habido en muchos años, y creo que es cierto. Nos jugábamos mucho, sobre todo por la irrupción de un partido fascista en el escenario de juego. Al final el resultado ha sido malo pero podría haber sido mucho peor.

1.- El PSOE es el ganador claro de la noche electoral. Empezó fuerte, con 129 diputados, y luego se deshinchó hasta los 123. Pero creo que uno tiene que acostumbrase a que en España las cosas ahora van a ser así: 120, 130, 140 diputados como máximo. Han quedado atrás los tiempos de los 160, 170 o 180 escaños para el ganador. Ahora la izquierda y la derecha están fragmentadas en varios partidos, y en consecuencia el trozo de pastel que le toca a cada uno es menor.

Parece claro que será Pedro Sánchez quien forme gobierno. Se está hablando ya incluso de Gobierno de coalición: esto yo no creo que pase, por la escasa tradición de bipartitos y tripartitos que hay a nivel estatal. Como mucho habrá un acuerdo de legislatura como el que existe ahora mismo en Andalucía, es decir, que el PSOE gobierna en solitario pero otro/s partido/s se compromete/n a apoyarle para sacar juntos un programa adelante. Por último, y en el escalón más bajo, podría haber un simple acuerdo de investidura: Sánchez consigue la mayoría necesaria para ser investido pero tendrá que negociar cada medida con los partidos.

Bien, sea coalición, acuerdo de legislatura o acuerdo de investidura, las opciones son dos. La primera es mirar hacia la derecha, hacia Ciudadanos, con el cual ya suma más de los 176 diputados que necesita para sacar casi cualquier cosa adelante. La segunda es mirar hacia la izquierda: ahí Unidas Podemos-En comú es un socio necesario pero no suficiente. Se necesita a alguien más, y aquí la cosa se complica: el siguiente socio obvio es ERC, con el cual ya se llega a los ansiados 176 diputados; lo mismo sucede si pacta con JxCat y PNV (necesita a ambos) o con Bildu y PNV (de nuevo, necesita a ambos).

Ambas opciones tienen sus pros y sus contras para todas las partes implicadas. El pacto de izquierdas tiene dos problemas básicos: el primero, que ERC y JxCat son socios muy incómodos si la situación en Cataluña sigue como sigue. Este problema puede puentearse pactando con PNV y Bildu. Pero entonces nos vamos al segundo problema: un pacto entre cuatro fuerzas políticas puede ser complejo; como mucho le valdría para la investidura pero basar su gobierno en eso...

En cuanto al pacto de derechas, tiene obvias ventajas: es más estable y está el hecho de que PSOE y C’s están dirigidos por tipos que son, en lo esencial, seres vacíos, sin ideología, que se arriman al sol que más calienta en cada momento. Probablemente fuera la opción preferida tanto de Sánchez como de Rivera si las circunstancias fueran otras, es decir, si no hubiera elecciones dentro de un mes. Ambas formaciones son las grandes ganadoras de la noche electoral, y lo son por la polarización: Rivera se ha pasado la campaña insultando a la izquierda, y Sánchez ha llegado a afirmar que no pactaría con el partido naranja.

En condiciones normales ambos se pasarían todo esto por un sitio que todos sabemos, pero con elecciones el 26-M no parece recomendable cambiar una estrategia que les ha funcionado a ambos tan bien. La posibilidad de retrasar la investidura hasta que sean las elecciones autonómicas no parece viable: aunque es legal, está claro que ambos se van a tener que retratar antes de esa fecha.

Así que, ¿qué pasará? Mi apuesta personal es que Sánchez hará un Zapatero: será investido como buenamente pueda, no se atará y usará la famosa “geometría variable”, que significa apoyarse en la derecha cuando hay que hacer recortes y apoyarse en la izquierda cuando hay que sacar adelante reformas sociales.

2.- En el PP la única duda es si Casado dimitirá después de haber llevado al partido al peor batacazo de su historia, e incluso de parte de la historia de Alianza Popular. Parece que no se va. Que le aproveche.

3.- En Ciudadanos están que no se lo creen. Han acabado la noche a solo 9 diputados del PP, con opciones reales de convertirse en socios de gobierno y, si no, como mínimo, con el título de primer partido de la oposición. Sí, el PP tiene más escaños, pero no muchos más votos (apenas 200.000 sufragios separan a ambos partidos), y está en claro descenso mientras que Ciudadanos sube.

4.- A Pablo Iglesias se le ha puesto una cara de Llamazares importante, pero ha evitado hablar de “tsunami bipartidista” y echarle las culpas a la ley electoral, que supongo que es lo que le pedía el cuerpo. Ha hecho autocrítica flojita y ha tratado de dominar el discurso político de una manera un tanto mediocre, al decir que ya ha hablado con Pedro Sánchez de un Gobierno de izquierdas. Lo cierto es que estas primeras horas son vitales: Iglesias está haciendo lo único que puede hacer para asegurarse de que se cuenta con él.

5.- Estos días se han leído cosas muy locas sobre Vox: que si iba a ganar las elecciones, que si iba a sacar cienes y cienes de escaños y todo así. Al final han sacado mucho menos de lo esperado, pero dos millones y medio de votantes y 24 diputados son sin duda un resultado subóptimo, por decirlo de una manera suave. Que los fascistas tengan escaños quiere decir que tienen voz en los debates políticos, que pueden proponer leyes, que tienen acceso a dinero público, que tienen la respetabilidad que da el sistema y que hay que escuchar su discurso de odio como si fueran adversarios lícitos. Además, con 24 diputados, tienen grupo parlamentario propio y veremos si no optan incluso a uno de los nueve puestos de la Mesa. A lo tonto, quien mejor lo ha definido es El Mundo Today.

6.- En cuanto al Senado, el PSOE lo ha recuperado después de años bajo control de la derecha. O al menos ha recuperado su sección de elección popular; veremos qué pasa después de mayo con su sección de designación autonómica. En todo caso, parece el fin de la hegemonía del PP en la Cámara Alta.

Esto es importante por dos razones. En primer lugar, porque el Senado tiene muy poco poder propio (casi todo lo que hace lo puede deshacer el Congreso), pero sí tiene mucha capacidad para retrasar legislación. Y en segundo lugar, porque el poder propio que tiene lo tiene en áreas fundamentales, como la reforma constitucional o la aplicación del famoso artículo 155 CE. Un Gobierno de un signo con un Senado de otro se encuentra con problemas constantes.

7.- Parece que se ha cumplido el viejo aserto de que la movilización favorece a la izquierda. Tiene pinta, dado el batacazo de Casado, que el electorado de Vox no ha salido tanto de gente que tradicionalmente no votaba (y que ahora lo ha hecho a los fascistas) sino de exvotantes del PP.  No se podía saber.


La conclusión de esta movida noche electoral es que hemos esquivado una bala muy importante (no nos gobernará el trifachito, con todo lo que ello implicaría en recortes sociales), pero no podemos felicitarnos. Están detrás el fantasma del pacto con Ciudadanos y, sobre todo, y mucho más preocupante, el crecimiento del fascismo en todo el Estado. Sí, mucho menos de lo esperado, pero crecen y están ahí: esparcen sus bulos, mienten, se hacen las víctimas, claman contra los progres, y poco a poco van creciendo.

A corto plazo hay otras elecciones en las que hay que votar. A medio, toca combatir a esta gentuza porque su discurso es tóxico, está apoyado por medios de comunicación y ahora tiene soporte institucional. La estrategia de ridiculizarlos o de “deja que se expongan, jaja, son bobos” no va a funcionar porque, bueno, no son bobos: Abascal es astuto y buen orador, y Ortega-Smith sabe perfectamente cómo mover multitudes. El primero es un José Antonio de libro, y ya vimos la que lió el primer José Antonio cuando se le subestimó.

Por favor, no cometamos ese error dos veces.




   



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domingo, 21 de abril de 2019

La deducción por alquiler de vivienda en Madrid


Tengo a mi alrededor a una buena cantidad de personas que reúnen estos tres requisitos: tienen menos de 35 años, viven de alquiler en la Comunidad de Madrid y este año les toca hacer la declaración de IRPF. Es decir, que son acreedores a beneficiarse de la súper-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual que tiene regulada esta comunidad autónoma, y se están enterando (o intentando enterar) de todo el lío del IRPF, el ITP y demás. A ver si lo puedo aclarar.

Empecemos por el principio. Aquí hay dos impuestos implicados. Por un lado está el IRPF, el impuesto sobre la renta que se paga todos los años por estas fechas. Este impuesto tiene una particularidad: la mitad de lo que se recauda va al Estado y la mitad va a las Comunidades Autónomas, y por ello se les ha concedido a éstas el derecho a regular ciertos aspectos del tributo. Uno de estos aspectos son las deducciones. Una deducción es una cantidad que restas a la cuota que te toca pagarle a Hacienda.

El otro impuesto es el de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto grava las transmisiones de bienes entre personas vivas, pero también la constitución de derechos sobre los mismos: un arrendamiento no es una transmisión (el bien sigue siendo del arrendador), pero sí es una constitución de un derecho. ¿Por qué se gravan las constituciones de derechos? Porque son un acto que refleja capacidad económica. Si yo le alquilo un bien a su dueño estoy poniendo de manifiesto capacidad económica, y el Estado puede hacerme tributar por esa operación.

Podemos decir, muy grosso modo, que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el tributo que sustituye al IVA cuando la persona que nos cede el bien no es un empresario. Si le compramos o alquilamos una moto (por ejemplo) a un empresario de compraventa o alquiler de motos, pagamos IVA; si se la compramos o alquilamos a un particular, pagamos ITP. La operación es la misma, solo cambia la persona que está al otro lado del contrato y el hecho de que nos hemos acostumbrado a que en el primer caso se paga y en el segundo no.

En el caso del alquiler de vivienda, el asunto ya no va a dar problemas a futuro: el reciente decreto de alquileres ha implantado una exención en este caso. Los arrendamientos de vivienda que se firmen o que se renueven en el futuro ya no pagan ITP. Pero los que se firmaron o renovaron en el pasado, sí devengaron este impuesto. Y claro, esto era un problema, porque nadie sabía que lo tenía que pagar. Es más, si alguien lo pagaba en el contrato inicial, sin duda se olvidaba de hacerlo uno o tres años después cuando empezaban las renovaciones. Porque sí, hay que pagarlo por cada arrendamiento, y una renovación se considera un nuevo arrendamiento a estos efectos.

Aquí las Haciendas autonómicas (el ITP es un impuesto transferido a las CC.AA.) estaban un poco en un dilema. Por un lado no podían permitir que no se pagaran los impuestos en su territorio; por otro, las cuantías eran absolutamente miserables, y no merecía la pena ponerse a girar inspecciones por tan poca cosa. Por ejemplo, un arrendamiento de 700 € al mes durante un año (8.400 € en total) generaba un impuesto de 33,6 €, según la aplicación de esta tabla, puesto que Madrid no había aprobado sus propias tarifas. Si intentas cobrar por la fuerza esas cantidades, pierdes más de lo que ganas.

Así que lo que ha hecho la Comunidad de Madrid es probar una vía indirecta. Recordemos que antes hemos dicho que las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa en materia de deducciones de IRPF. Pues lo que han hecho es aumentar la deducción por alquiler de la vivienda habitual a menores de 35 años. Y la han aumentado mucho. Antes podías deducirte el 20% de lo que hayas pagado de alquiler durante el año con un máximo de 840 €; ahora puedes deducirte el 30% con un máximo de 1.000 €. En cristiano, eso significa que es posible que, de todo lo que le debes de IRPF a la Comunidad Autónoma de Madrid, puedas restar hasta 1.000 €.

Por supuesto no es todo tan bonito, porque hay requisitos de renta, de porcentaje que ocupa el alquiler sobre el total de tus ganancias y relativos a la fianza. Pero es que además, han metido uno nuevo: para acceder a esta deducción es necesario haber liquidado el ITP correspondiente a ese arrendamiento. El trato es claro: ¿quieres esta jugosa deducción económica? Pues paga el ITP. Y, como pagar el ITP conviene en la mayoría de los casos (es una deducción potencial de 1.000 € a cambio de un impuesto de unas pocas decenas de euros), tenemos a un montón de millennials buscando la forma de abonar este tributo.

Que esa es otra: ¿eso cómo se paga? Bueno, puedes dirigirte a la Hacienda autonómica para rellenar el modelo 600 o puedes optar por un mecanismo mucho más bonito: entrar en un estanco y comprar papel timbrado por valor de lo que tienes que pagar. Se trata de un papel grande, con una especie de extraña vulva (el timbre) impresa en la parte izquierda y que deben rellenar arrendador y arrendatario. En principio ante Hacienda cumples con comprarlo, pero si te cayera una inspección sería el papel relleno el que probaría que se refiere al ITP de ese contrato.

Para poder aplicarte la deducción en el IRPF solo tienes que pagar el ITP relativo al arrendamiento que hayas iniciado o renovado en 2018, no a los que hayas iniciado o renovado en años previos. Sin embargo, yo te diría que lo abonaras todo, que al final es calderilla y los impuestos hay que tenerlos al día, sobre todo si eres una persona de izquierdas. Por las posibles sanciones no te preocupes: si declaras un impuesto con retraso pero antes de que te lo reclamen, solo te cae un recargo de como mucho el 20% (más intereses de demora si te has retrasado más de 12 meses), y si no te han reclamado el ITP menos te van a reclamar el 20% del ITP.

En fin, ya sabes: si tienes menos de 35 años, vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y te toca hacer la declaración de IRPF, regulariza el ITP. Te va a salir a cuenta.



[Modificación a 14/05/2019, 7:39: "¡Eh, ¿esta entrada no era más larga? ¿Y en ella no se hablaba de una bonificación en el ITP que, en la práctica, significaba que no se pagaba?" Sí, lo era. Sí, hablaba de esa bonificación. Pero por error mío. Esa bonificación existe pero entró en vigor el 1 de enero de 2019 y, como no prevé retroactividad, se aplica solo a los ITPs devengados hacia el futuro. Dado que, como se dice en el artículo, dos meses después (el 1 de marzo) los arrendamientos de vivienda quedaron exentos del ITP a nivel estatal, no parece que esta bonificación autonómica se vaya a usar mucho.]





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viernes, 12 de abril de 2019

Muerte digna


El suicidio de María José Carrasco, propiciado por su marido Ángel Hernández, ha vuelto a poner en el candelero el debate social sobre la eutanasia. Es un runrún constante, aunque en realidad debate, lo que se dice debate, no hay mucho: la sociedad española parece estar mayoritariamente a favor de que se regule el acceso de los enfermos incurables a la muerte digna. En 2017 una encuesta de Metroscopia arrojó un lapidario 84% favorable a la eutanasia activa para enfermos graves. Y sin embargo, Ángel Hernández va a ser condenado por cooperar en el suicidio de su esposa.

A nivel legal, no se ha hecho nada por evitar esta situación. Están el PSOE y Ciudadanos dándose golpes en el pecho y hablando de unas leyes muy buenas que ellos tenían presentadas en el Congreso y que estaban en tramitación, pero ese discurso es un poco tramposo. Es cierto que el PSOE presentó una proposición de ley sobre muerte digna, y es cierto que Ciudadanos presentó otra, que fue la que al final se tramitó. Después de pasar por las comisiones pertinentes, la propuesta tenía un nivel de acuerdo bastante alto: votaron a favor 316 de los 339 diputados que estaban presentes aquel día. Los cuatro partidos grandes apoyaron esta iniciativa, que solo ha fracasado porque ha caducado al disolverse las Cortes.

El problema es que no hablaba sobre eutanasia.

Cuando hablamos de muerte digna, hay que diferenciar conceptos. Por un lado están los cuidados paliativos, que consisten en la sedación de un paciente que padece graves dolores incluso aunque dicha sedación pueda acortar su vida. Por otro lado, está la eutanasia pasiva (“desenchufar” a alguien de una máquina de soporte vital), que se incardina en el marco del derecho a rechazar tratamientos. Y por último, en el grado más alto de incidencia, está la eutanasia activa (la eutanasia propiamente dicha, lo que todos entendemos al oír esta palabra), que consiste en proporcionarles a pacientes incurables algún medio de morir sin dolor.

Los cuidados paliativos y la eutanasia pasiva eran legales en España antes de esta propuesta de ley y lo son ahora mismo, eso nadie lo duda. Ya hemos dicho que la eutanasia pasiva es parte del derecho a decidir sobre el propio tratamiento, componente central de la autonomía del paciente, y los cuidados paliativos son en sí mismos un tratamiento más. El problema es que son legales pero no están regulados en ningún sitio, y eso plantea una infinitud de dudas prácticas. Médicos y pacientes tenían que consultar páginas web, averiguar lo que habían dicho los tribunales, conocerse la doctrina sobre el tema, etc. para saber los detalles de una cuestión tan sensible.

La iniciativa de Ciudadanos que terminó aceptando todo el Congreso venía a llenar esta laguna: cubría un hueco regulatorio, muy necesario, en estas dos materias tan importantes. Pero no decía ni media palabra sobre eutanasia activa. Así que, aunque hubiera sido aprobada (que, recordemos, no lo ha sido) no se habría aplicado al caso de Ángel Hernández. Entonces, ¿qué dice la ley española sobre la eutanasia activa?

Me temo que bastante poco, y todo en sede penal. El artículo 143 CPE resuelve un tema que tienen que afrontar todos los derechos penales del mundo: no podemos prohibir el suicidio pero evidentemente queremos castigar a quien ayude a un suicida, porque es una forma de desincentivar estos comportamientos. ¿Qué figura usamos? En Alemania, hasta donde yo sé, castigan a los que ayudan a un suicida como homicidas. En España se ha optado por tipificar un delito especial: el de participación en suicidio ajeno.

Este delito tiene tres modalidades:
  • Inducir a otra persona a que se suicide (4 a 8 años de cárcel).
  • Cooperar en el suicidio ajeno con actos necesarios (2 a 5 años de cárcel). Se entiende que un acto es necesario cuando el suicida no lo podía hacer por sí mismo con facilidad: si el suicida no tenía acceso a armas pero sí a venenos, proporcionar un arma sería cooperación necesaria pero proporcionar un veneno no.
  • Cooperación ejecutiva en el suicidio ajeno (6 a 10 años de cárcel). Aquí el cooperador no solo aporta los medios sino que directamente ejecuta la muerte. Es claramente el caso de Ángel Hernández, cuya esposa estaba inmovilizada por la enfermedad: según parecen demostrar los vídeos, Hernández, a petición de ella, le llevó un vaso con veneno a la boca.


Entonces, ¿Hernández se enfrenta a una pena de hasta diez años de prisión? No. Porque las dos últimas modalidades (cooperación necesaria y cooperación ejecutiva) tienen una atenuación notable cuando se producen en contexto eutanásico: más en concreto, si la víctima padece una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que le provoca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Este segundo caso es el de María José Carrasco. Por supuesto, tiene que probarse que ha habido una petición expresa, seria e inequívoca, cosa en la que aquí no debería haber problema pues todo el proceso se ha documentado en vídeo.

Estamos ante una extraña “ni chicha ni limoná” legislativa, que en España nos gusta mucho: no legalizo algo pero tampoco lo castigo con rigor, sino que le pongo una pena de mierda. En concreto, la pena del delito de cooperación ejecutiva se queda en un marco que va de 18 meses a 6 años de cárcel: es decir, que los seis años de prisión pasan de ser el tiempo mínimo que vas a pasar entre rejas a ser el tiempo máximo. Una mejora notable. Si lo repetimos lo suficiente podemos olvidar que existe la posibilidad de meter a alguien seis años en la cárcel por ayudar a morir a un ser querido que padece graves dolores.

Pero aún hay más. Resulta que Ángel Hernández confesó el delito de forma espontánea antes de que se iniciara el procedimiento judicial, lo cual es una atenuante (artículo 21.4 CPE). Y además es cónyuge de la víctima, con lo cual entraríamos en la circunstancia mixta de parentesco: resulta que ser familiar de la víctima a veces agrava y a veces atenúa, dependiendo de “la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”. Si tenemos en cuenta la motivación, es muy probable que aquí los jueces lo consideren como atenuante (1). Y dos atenuantes significan que el marco penal baja otro grado más: si todo sale como tiene que salir, Ángel Hernández se enfrenta a una pena de solo 9 a 18 meses de prisión, lo que significa que ni siquiera llegaría a entrar en prisión (2).

Sí, Ángel Hernández no entrará en la cárcel. Pero aun así, todos estos casos dejan muy mal sabor de boca. Tenemos a una persona enferma, tan enferma que concibe el propósito firme y claro de morir: ¿por qué el pariente que le ayudó debe valerse de subterfugios legales o arriesgarse a ir a prisión solo por ser compasivo? ¿Por qué no puede un paciente en estas condiciones ir al médico y morir en condiciones controladas y dignas? ¿Por qué mantenemos una ley vieja y tan mal adaptada al sentir social? En definitiva, ¿por qué la eutanasia activa no es ya una realidad en España?



(1) En general se aplica la regla de “en delitos contra bienes personales, agrava; en delitos contra bienes patrimoniales, atenúa”. Pero claro, esa regla está pensando en asesinatos y violaciones, donde ser cónyuge o familiar cercano de la víctima claramente aumenta la responsabilidad. Esto es una cooperación al suicidio con un móvil claramente compasivo.

(2) Suponiendo que sea su primer delito. En ese caso la suspensión de penas inferiores a dos años de cárcel es casi automática.







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sábado, 6 de abril de 2019

La reforma del alquiler returns

Hay una buena razón por la cual no escribí un artículo cuando se publicó el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: ya saqué una entrada cuando se publicó el decreto-ley de 2018, y ésta quedó desfasada casi de inmediato, en el momento en que el Congreso se negó a convalidarlo. Esto, en el corto plazo, me segó la hierba bajó los pies, así que no quise repetir la jugada.

A medio plazo, por cierto, nos lleva a un debate jurídico bastante interesante, en relación a la nunca resuelta naturaleza del decreto-ley. El decreto-ley lo emite el Gobierno y lo convalida el Congreso. Pero esa convalidación, ¿es una aprobación definitiva (de tal suerte que hasta entonces la norma no ha existido realmente y todos sus efectos eran provisionales) o es una decisión sobre si se deroga o no (de tal modo que hasta entonces la norma sí ha existido y todos sus efectos han sido definitivos)? Esta pregunta no tiene mayor importancia si se produce la convalidación, pero sí la tiene si se deniega: si tomamos la primera opción, los actos que se dictaron en ejecución del decreto-ley no convalidado se volatilizan; si tomamos la segunda, permanecen.

En el derecho español hay apenas un puñado de decretos-ley que no se hayan convalidado (si no recuerdo mal éste era el cuarto), por lo que no hay jurisprudencia constitucional al respecto. Sin embargo, en este caso, el decreto de alquileres de 2018 estuvo rigiendo un mes hasta su rechazo por el Congreso. Eso son muchos contratos de alquiler, que van a cumplir tres años en diciembre de 2021 y enero de 2022: en ese momento los propietarios intentarán echar a los inquilinos, éstos responderán diciendo que el contrato se firmó bajo una ley que les permitía estar cinco o siete años dependiendo del caso, el asunto llegará al Tribunal Constitucional y sabremos por fin cuál es oficialmente la naturaleza del decreto-ley.

Y yo, si sigo teniendo este blog, lo comentaré aquí.

Pero hasta entonces, me voy a limitar a glosar la nueva norma, la que acaba de ser convalidada por el Congreso, que en realidad es una versión corregida y aumentada de la de 2018. Así pues, podéis pinchar en el enlace que he puesto al principio y leer ese artículo, porque básicamente todo lo que dice en él sigue estando vigente. Sobre ese esquema se ha construido lo siguiente:

1.- Más plazo para notificar la no renovación. La ley establece dos periodos básicos: uno de prórroga forzosa, en el que el contrato se va renovando cada año pero el arrendatario puede evitar dicha renovación (es decir, irse del piso); y uno de prórroga voluntaria, que sucede tras la forzosa, y que funciona por trienios pero ambas partes pueden impedirla. En ambos casos se entiende que hay prórroga salvo que la/s parte/s legitimada/s para ello comuniquen que no quieren seguir con el contrato. La pregunta es: ¿qué plazo tienen para ello?

Tradicionalmente, el plazo era de un mes. Pero ahora se ha decidido subir para la segunda prórroga, la trienal voluntaria: el arrendador debe comunicar su voluntad de terminar el contrato con cuatro meses de antelación, y el arrendatario con dos. En otras palabras, que si tu periodo de prórroga obligatoria (o cualquiera de tus prórrogas voluntarias) vence a 1 de noviembre y el 1 de julio tu casero no te ha notificado que debes irte, no puede ya echarte. Debía notificarte con cuatro meses de antelación y no lo ha hecho.

2.- Aumenta el derecho del arrendatario sobre la vivienda enajenada. Hasta ahora, si el arrendador vendía o perdía la vivienda, el arrendatario quedaba en muy mala situación. El adquirente en principio no tenía que respetar el alquiler salvo que el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, y ¿qué contratos están inscritos en España? Ninguno. Había alguna posibilidad de interpretar lo contrario (que el adquirente sí debía respetar un arrendamiento que conociera) pero no era evidente y no siempre se admitía: en general se aplicaba el viejo aserto jurídico de que “venta quita renta”.

Ahora ya no será así. La venta de la vivienda arrendada o su pérdida por parte del arrendador (por ejemplo, porque se ejecuta una hipoteca o una opción de compra sobre la casa) ya no afectan al contrato de arrendamiento que esté en periodo obligatorio. O en otras palabras, si estás en ese periodo de prórroga forzosa de cinco años para arrendadores persona física y siete años para arrendadores persona jurídica, te da igual que tu casero venda o deje de vender la casa: eres inamovible.

3.- El tema de los precios. La razón principal por la que el Congreso echó para atrás el decreto de 2018 fue el tema del precio del alquiler: la norma no incluía regulación alguna al respecto, salvo un parche para los contratos de renta más baja. Este tampoco resuelve el problema pero sí aumenta la amplitud del parche: dentro del mismo contrato, el incremento anual de la renta no podrá superar el aumento del IPC.

4.- Fin de los desahucios sin fecha. Otra de las medidas del decreto es que obliga (y manda narices que en 2019 tengamos que estar celebrando esto, o incluso que sea motivo de celebración) a que se fije día y hora exacta para el desahucio en caso de impago. Se acaba así, o al menos se pretende acabar así, con esas esperas largas e interminables, durante semanas o meses, hasta que una mañana se persona la comisión judicial y te echa de tu casa con lo puesto. Sabiendo el día y la hora puedes al menos prepararte… y, reitero, es alucinante que esto se considere una victoria y uno de los puntos que ha ayudado a que el decreto pase.


En esas estamos. Un decreto normalillo, descafeinado, marca PSOE, que ha salido aprobado porque es eso o seguir como estábamos. Por supuesto, para después de las elecciones se prometen reformas sin cuento, toda clase de avances sociales y “una nueva Ley de Vivienda”, ha dicho el ministro.

Y seguro que también van a derogar el concordato.



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