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jueves, 30 de abril de 2015

Madrid no es un parque temático

La política de la derecha hacia los indigentes siempre ha sido tremendamente hipócrita. Dado que la existencia de personas que han quedado trituradas por los engranajes del sistema es consecuencia necesaria de sus políticas económicas, no les molesta que haya pobres. Al contrario, está bien porque les permite practicar la caridad privada que tanto les gusta. Pero a ser posible… que no molesten.

La última en insistir en esa idea ha sido Esperanza Aguirre, que si bien se retractó al día siguiente está claro que la va a mantener. De hecho, no es la primera vez que esta petición se hace desde Madrid: su rival político pero compañero de ideología Alberto Ruiz-Gallardón pidió en 2006 y 2011 una reforma legal para que la Policía pudiera llevarse a los indigentes a albergues contra su voluntad. Aguirre lo ha hecho además con la justificación más asquerosa que ha podido encontrar: que da mala imagen a los turistas. Encima se atrevió a insinuar que los mendigos viven muy bien. Ante esta propuesta quiero decir dos cosas.

La primera, que se trata de un atentado muy grave contra los derechos fundamentales de las personas que viven en la calle. Tendemos a olvidarlo (y sí, hablo en primera persona porque nos pasa a todos, aunque sea la derecha la maestra en eso), pero quienes se ven obligados a vivir en la calle son personas. Personas, no cosas, con nombre y apellidos, con una historia vital que explica por qué mendigan, con pensamientos, reflexiones y sentimientos. Fines en sí mismos, seres dotados de dignidad y de derechos.

Y lo que aquí se está proponiendo no es ni más ni menos que secuestrar a esas personas (porque no se puede llamar de otra forma al acto de retener a alguien que no ha infringido ninguna ley), robarles sus escasas posesiones y llevarlas a lugares donde no desean estar hasta que a los señores de la Administración les dé por liberarlas. No es de extrañar que se pida una cobertura legal para estos actos: son notoriamente ilegales y no respetan los derechos fundamentales de las personas afectadas. Se las infantiliza, tomando decisiones por ellas, o peor aún, se las cosifica, empleando un lenguaje aséptico que habla de “retirarlas” de la calle. Como si fueran desechos.

Lo segundo que quería comentar se vincula inmediatamente con lo anterior. Una vez concebidas las personas sin hogar como cosas olorosas, ruidosas y molestas, se puede proceder a su retirada. Sin embargo, hay más cosas olorosas, ruidosas y molestas que no se retiran, como los coches o los obispos. ¿Por qué? Porque no afectan a la “marca Madrid”. No molestan al turismo.

El turismo. El fin y objetivo de todo un conjunto de líneas políticas encaminadas a convertir los barrios centrales de la capital en un montón de calles gentrificadas llenas de agradables terracitas, tiendas monas, zonas peatonales y hípsters de aspecto suficientemente peculiar. Un lavado de cara donde la pobreza y la suciedad se expulsan más allá de la M-30 y los turistas pueden venir tranquilamente a gastar su dinero y a dinamizar la economía sin ver cosas molestas. Una suerte de tren de los avestruces urbano. Un parque temático.

El problema es que Madrid no es un parque temático, no es una marca que se ofrezca por el mundo para que vengan a verla. Madrid es una ciudad donde vive gente, gente que a veces acaba en condiciones vitales de mierda. Y esas personas son igual de vecinos míos que doña Esperanza Aguirre, y tienen el mismo derecho que doña Esperanza Aguirre a pasar en la calle el tiempo que se les antoje, sin temor de que venga la Policía municipal a internarles por la fuerza en un albergue. Y si el turista lo ve y de repente descubre que no está visitando Disneylandia, y se enfada porque se ve confrontado con la realidad… pues que se joda.

Lo único bueno que puedo sacar de estas declaraciones es que Aguirre muestra sin tapujos lo que es. Ha hablado de la mendicidad, igual que de la suciedad callejera, las pintadas o las manifestaciones, como un pack de cosas que lastran el prestigio turístico de la marca municipal. Es decir, que le importa una mierda que en los barrios obreros donde no vienen los turistas haya gente que se muera de hambre y frío en un banco, los camiones de la basura pasen con menor frecuencia y el suelo esté asqueroso. No es que no fuera evidente, pero va dejando claro que sólo le molestan las personas sin hogar cuando le fastidian el parque temático gentrificado.

Evidentemente no estoy haciendo una apología de la mendicidad. Ojalá que quienes se ven obligados a dormir en la calle pudieran salir de ese circuito. Y desde luego que deben existir albergues municipales y demás recursos de asistencia social, pero tienen que ser de uso voluntario. Hablamos de personas que no tienen nada propio, que dependen para todo de la buena voluntad de los demás y que por lo tanto no son libres. Doña Esperanza Aguirre lo que propone es quitarles el último reducto de autodeterminación que les queda: su capacidad de decidir dónde duermen. En qué maldito rincón de esta ciudad se echan a descansar después de estar todo el día mendigando para comer. Y no lo hace por un humanitarismo mal enfocado (lo cual sería malo pero comprensible), sino para que al turista no se le rompa la burbuja y pueda seguir gastando dinero en Sol, Gran Vía, Malasaña y Chueca.

Es asqueroso.






martes, 28 de abril de 2015

Tríada de mordazas (IV). La reforma general del Código Penal

Puede parecer paradójico que, habiendo dedicado tres entradas a la Ley de Seguridad Ciudadana, vaya a emplear mucho menos espacio en hacer la crítica del nuevo Código Penal. Al fin y al cabo, mientras que la LSC es relativamente corta, la reforma penal (que conforma dos de las tres patas de la mordaza) ocupa cientos de páginas y afecta a la totalidad del Código, ¿por qué dedicar más espacio a aquélla que a éste?

La respuesta es doble. Por un lado, creo que hay infinidad más de análisis del nuevo Código Penal que de la Ley de Seguridad Ciudadana. Si estáis interesados vais a encontrar todos los textos que queráis de juristas, catedráticos y demás expertos destripando el pastiche legislativo. Y por otro, tengo que reconocer mis limitaciones: la reforma penal me resulta inabarcable. No puedo con ella.

¿Que por qué? Muy simple: por la misma razón por la que vengo llamando “nuevo Código Penal” a una ley que simplemente revisa el texto vigente. Porque lo cambia todo. El texto actual tiene 639 artículos, aunque es una numeración engañosa porque, gracias a la técnica de los artículos bis, ter y demás, hay numerales que están repetidos hasta cuatro veces. Pues bien: la reforma penal toca cerca de 300 de esos preceptos. Muchas veces la afectación es mínima. Por ejemplo: como desaparecen las faltas hay que modificar todos los artículos donde decía “delitos y faltas” (y eran muchísimos) para que ponga sólo “delitos”.

Y en otros casos no es así.

El nuevo Código cambia radicalmente la concepción del Derecho penal, modifica el sistema de penas hasta hacerlo irreconocible, tipifica una infinidad nueva de conductas… en definitiva, genera un nuevo Derecho penal que hay que aprender casi desde cero. Esto es importante: después de la reforma de 2003 nuestro Derecho penal ya había tomado un giro definitivamente conservador. Ahora, doce años después, el PP culmina su obra. Veamos, pues, algunas pinceladas:

Desaparecen las faltas. Las faltas eran infracciones penales leves, como hurtos menores de 400 €, abandono de jeringuillas en vía pública o pintadas en paredes. Se sancionaban mediante un procedimiento muy sencillo, en un solo acto. Ahora, las que no se incorporan como infracción administrativa a la LSC pasan a ser delito. Pero ¿qué trascendencia tiene eso? Los antecedentes penales por delitos leves van a seguir sin tenerse en cuenta a efectos de reincidencia y las penas no varían sustancialmente. Los cambios son principalmente procesales: se facilita la detención, el juicio es más largo y “serio”, etc.

El objetivo parece ser prevenir los pequeños hurtos en comercios. Efectivamente, el hurto por menos de 400 € pasa de ser falta a delito leve… salvo que el hecho esté incurso en una lista de agravantes a los que se incorpora la reincidencia o el pertenecer a un grupo criminal (que es cualquier organización de personas montada para delinquir), momento en el cual una sustracción sin violencia por valor de 10, 200 o 399 € pasa a tener aparejada una pena de prisión de hasta 3 años. El señor Mercadona está contento.

Aparece la cadena perpetua. Bueno, aparece de iure, porque de facto ya existía: la posibilidad de encerrar a alguien durante 40 años y no dejarle salir hasta que no cumpliera como mínimo 32 ya está prevista en nuestro Código desde 2003. Sin embargo, se podía aplicar sólo a casos de pluralidad de delitos (asesinatos terroristas, por ejemplo), como límite a la acumulación de penas. Ahora no, aparece como la pena de ciertos hechos gravísimos.

La nueva regulación es bastante caótica, pero en lo esencial consiste en un encerramiento de por vida en el que puedes acceder al tercer grado a los 15 años, a la libertad condicional a los 25 y a la definitiva a los 35, si demuestras que te estás reinsertando. Cómo pretende el legislador que te reinsertes si no tienes nada que se parezca a una esperanza de poder hacerte cargo de tu vida en un periodo concreto de años es algo que se me escapa.

Quienes criticamos esta reforma no lo hacemos porque tengamos particular interés en defender a asesinos, genocidas y terroristas, sino por otras razones. En primer lugar, probablemente sea inconstitucional: el penado tiene derecho a la reinserción (artículo 25.2 CE), y eso incluye un mandato al legislador para que no establezca penas que frustren ese objetivo, como es la cadena perpetua revisable o no. En segundo lugar, no es más que un brindis al sol populista, ya que los delincuentes no deciden quebrantar la ley contrapesando las posibles consecuencias. Finalmente, es de lamentar el giro completo que ha dado el Derecho penal en los últimos años, para deslizarse totalmente hacia lo que se llama “prevención especial negativa”: la inocuización de los delincuentes, cuyo límite máximo, por supuesto, es la (aún prohibida) pena de muerte.

Legislación a golpe de telediario. El texto casi parece un acertijo: adivina qué casos mediáticos han inspirado cada precepto. Así, se reforma el artículo 166 para que el condenado por detención ilegal (pena básica: 4 a 6 años) que no dé razón del paradero de su víctima sufra la pena del delito de homicidio, que se ve incrementada si hubo delito sexual. Es decir, caso Marta del Castillo. Y se introduce un nuevo párrafo al artículo 197, el 7, por el que se castiga la difusión no autorizada de vídeos que han sido obtenidos con el consentimiento de la víctima. Es decir, caso Olvido Hormigos. Por no mencionar la reforma en materia de terrorismo, de la que me ocuparé en la siguiente entrada, introducida deprisa y corriendo (de hecho, en una ley aparte presentada por el PP, no por el Gobierno) al calor del movimiento de repulsa ante el atentado contra Charlie Hebdo.

Al margen de lo bien o mal que puedan valorarse estas reformas (por ejemplo, a mí la introducción del delito de difusión no autorizada de grabaciones me parece correcta) resulta, de nuevo, deprimente, la facilidad con la que se cambia la ley al hilo de sucesos concretos con a saber qué finalidad. Porque la nueva ley no va a poder aplicarse al caso que provoca el cambio, y en muchas ocasiones es complicado que se repita un hecho como el que se tipifica.

Orden público: la carga represiva incorporada al Código Penal (contenida en los delitos de atentado y de desórdenes públicos) es relativamente baja, ya que buena parte de esa tarea se ha dejado para la Ley de Seguridad Ciudadana, que tiene la ventaja de que las sanciones las puede imponer la Administración. De hecho, constato con sorpresa que se produce una mejora importante: el atentado deja de definirse como “acometer” a una autoridad (lanzarse contra ella) para pasar a ser “agredirla” (golpearla), lo cual tiene mucho más sentido. Incluso se reducen las penas (1).

Pero la reforma la ha hecho quien la ha hecho, y se nota. Por ejemplo, pasa a proteger también al personal de seguridad privada cuando actúe bajo el mando de la autoridad. Incluye el llevar la cara tapada entre los agravantes de los desórdenes públicos (2). Tipifica como delito el hacer un escrache en la sede de una empresa. Etcétera.



Me he dejado muchas cosas en el tintero. Pero podemos concluir lo siguiente: la reforma del Código Penal, incluso si obviamos la legislación antiterrorista (que trataré en la siguiente entrada), va más allá de una ley mordaza. Cambia por completo el Derecho penal español tal y como lo conocemos, y lo hace para mal: se tipifican más conductas, se aumentan las penas y se reduce el ámbito de lo legal en un montón de ámbitos. Todo listo para la represión.




       (1) Aunque esto tiene trampa. Se aumenta el catálogo de agravantes hasta incluir acciones como lanzarle una piedra a un UIP acorazado, y en ese caso la pena es superior a la del texto vigente: de 4 a 6 años de prisión. Por supuesto las lesiones que cause la piedra se castigan aparte: esos años de prisión son por el hecho de lanzarla.

       (2) Desórdenes públicos puede ser quemar un contenedor para tapar la calle. Si lo haces llevando pasamontañas, hasta 6 años de prisión.



miércoles, 15 de abril de 2015

Aborto y menores de edad

Con esta entrada interrumpo la serie de posts sobre la tríada de leyes mordaza que fueron aprobadas el mes pasado. No dejan de ser noticia vieja y a mí me gusta comentar la actualidad. Y la actualidad hoy es la reforma de la Ley del Aborto que ha presentado el PP en el Congreso. La propuesta no viene del Gobierno, sino del partido, y así se han evitado una serie de engorrosos trámites prelegislativos (dictámenes y demás) que podrían retrasar una norma que tiene que salir rapidito para contentar a los fuerzapartos. A los que aún se dejen contentar por lo que ellos consideran una reforma descafeinada. A los tres.

De momento lo único que se ha aprobado es admitirla a trámite, es decir, iniciar los trabajos parlamentarios que conducirán a que, en un periodo de tiempo variable, esté aprobada y en vigor. ¿Cuánto va a tardar? No más de un par de meses; quizás menos, si el Gobierno le mete el turbo. Veremos.

El PP siempre ha estado en contra de que las menores decidan. Lo estaba en 2002, cuando aprobó la Ley de Autonomía del Paciente, cuyo artículo 9.4 pretendía conceder a los padres la capacidad de decidir sobre esta materia (1). Y lo está ahora, que introduce un nuevo párrafo en ese precepto que establece, sin sombra de duda, que para que una menor aborte es necesario “el consentimiento expreso de sus representantes legales”. Elimina así el ágil y razonable procedimiento establecido en la vigente Ley del Aborto: las chicas de 16 y 17 años que quieran abortar deberán comunicárselo a uno de sus tutores salvo que aleguen una situación de conflicto grave.

Lo que pretende introducir el PP, no lo olvidemos, es una excepción al régimen general que dice que los mayores de 16 años pueden por sí solos prestar consentimiento a los actos médicos. ¿Está justificado introducir esa excepción? Pues no parece, pero vamos a dejar al legislador que se explique. Para eso está la exposición de motivos de las leyes, ¿no? La de la propuesta es cortita, de unos pocos párrafos. Vamos a analizarla.

Empieza diciendo que el hecho de que las mujeres de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus padres o tutores cuando abortan es fundamental. ¿Fundamental para quién? ¿Para ellas? Sí, pero “no se trata únicamente de la protección de la menor”, sino que el Código Civil establece para los padres una serie de deberes de protección hacia los hijos. Con la Ley del Aborto vigente algunos padres no podrán cumplir con esta obligación, ya que sus hijas podrán impedir que se enteren.

Hasta aquí todo correcto. Conforme: habrá algunos padres que no puedan cumplir con sus deberes hacia sus hijas. ¿Y por qué esto es un problema? Atención: porque priva “a las menores de la protección (…) de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad”. Toma ya pirueta argumental.

Esto no se sostiene por ningún lado. La posibilidad de no comunicar a los padres la decisión de abortar está abierta a cada mujer, que tendrá que solicitarlo expresamente. ¿De qué forma esta regulación le priva de la asistencia de sus padres? Al contrario, le permite elegir si la desea o no la desea. Más aún porque la ley actual sólo permite dejar de informar a los padres si hubiera un “peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos (…), desarraigo o desamparo”. El texto vigente permite que las menores de edad sean apoyadas por quienes las aman y, a la vez, que los maltratadores y violentos sean expulsados de su lado. ¿Dónde está el problema?

En ninguna parte, claro. La proposición de ley ha tenido que inventárselo para justificar el querer cargarse una regulación ponderada y razonable. Esta asquerosa neolengua se ve incluso desde el título de la propuesta: “Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores”. Es necesario inventarse que la ley que ampara a las menores de sus agresores en realidad las desprotege. Creado este falso desamparo puede venir el PP a “arreglarlo”, aprobando una ley que deja a las jóvenes en manos de la buena voluntad de sus progenitores. ¿Y si hay desacuerdo? No hay problema: que resuelva el juez atendiendo al superior interés de la menor. Y si el pleito sale años después, cuando el feto ya es un niño con la comunión hecha… pues bueno, mala suerte.

En fin, lo de siempre: viendo el PP que no cuela aprobar una ley que destroza la vida de muchas mujeres, saca por la puerta de atrás una norma que hace lo mismo con las más débiles. En realidad el número de víctimas de esta nueva ley va a ser escaso: muy pocas mujeres se han acogido a la posibilidad de no comunicar el aborto a sus progenitores, como es lógico si asumimos que en la mayoría de familias esta decisión no provocará una situación de violencia. Pero eso es un arma de doble filo, ya que esos mismos números prueban que no se está abusando de la excepción. Entonces, ¿por qué eliminarla? ¿Por qué abocar a las menores a la violencia familiar?

Ésa sí es una pregunta fácil. ¿Por qué? Por simple conservadurismo.




       (1) Aunque con tan mala técnica legislativa que en realidad no lo hizo. Jacobo Dopico lo cuenta muy bien aquí.


viernes, 10 de abril de 2015

Tríada de mordazas (III). La LSC: infracciones y sanciones

El otro día estuvimos analizando el régimen general de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la primera de nuestras leyes-mordaza. Hoy vamos a estudiar la verdadera razón de ser de esta ley: el régimen sancionador. Y lo llamo verdadera razón de ser porque ocupa la mayoría de páginas y casi la mitad de artículos. Casi podría decirse que el resto del contenido de la ley no es más que un marco para el sistema sancionador.

La Ley de Seguridad Ciudadana es un paso adelante en la estrategia represiva del Gobierno. El objetivo es emplearla como base jurídica para la imposición rutinaria de multas y sanciones a toda clase de protestas políticas. Ante todo esto quiero decir dos cosas:

La LSC pasa de ser un punto secundario del sistema a una pieza clave. La prueba está no sólo en la gran cantidad de infracciones que se tipifican, sino también en la reforma del Código Penal, por el cual desaparecen las faltas. Cosas que ahora podrían tipificarse como faltas penales, porque no tienen la entidad suficiente para ser delito, se convierten en infracciones administrativas.

Eso perjudica a los afectados por dos razones. En primer lugar, porque aumenta la cuantía de la sanción: las faltas penales no siempre llevan multa (1) y, cuando la llevan, es proporcional a la renta del condenado. La LSC castiga todas las infracciones con multa, aumenta las cuantías y las hace independientes de la renta del sancionado. Y, en segundo lugar, porque ahora ya no será un juez (un tercero neutral) quien imponga las sanciones, sino la Administración. Y ante la Administración las declaraciones de los agentes tienen presunción de veracidad (artículo 52), por lo que las propuestas de sanción se convierten en firmes rápidamente… y ponte tú a recurrirlas.

Lo segundo que quiero decir es que esta ley tiene una finalidad represiva. Todas las normas sancionadoras tienen que proteger un bien jurídico, es decir, un valor que es importante para la comunidad. La norma penal que castiga el homicidio, por ejemplo, protege el bien jurídico “vida humana”, etc. ¿Qué bien jurídico defiende la LSC? Según su artículo 1 la seguridad ciudadana, que es un “bien jurídico de carácter colectivo” que se conserva mediante “la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”.

Una declaración muy bonita y muy genérica… que se ve desmentida cuando pasa a tipificar conductas. Por ejemplo, según el artículo 36.9 son infracciones graves las intrusiones en instalaciones “en las que se presten servicios básicos para la comunidad” cuando se perturbe su funcionamiento. Ante eso cabe preguntarse: ¿qué es un servicio básico para la comunidad? ¿Una tienda, un banco, el transporte público? Y, en ese caso, ¿cómo vulnera la seguridad ciudadana una manifestación pacífica en su interior?

Más ejemplos. Pasa a ser infracción grave el manifestarse frente al Congreso de los Diputados aun cuando no esté reunido (artículo 36.2). ¿Qué bien jurídico se defiende ahí? ¿Y en el artículo 36.4 (actos de obstrucción a la autoridad, en los cuales queda incluido parar un desahucio de forma pacífica y pasiva)? ¿Y la tenencia –no el consumo en vía pública, no: la mera posesión- de drogas aunque estén destinadas al autoconsumo (artículo 36.16)? ¿Y el desacato, que se sacó hace años del Código Penal por entender que la autoridad no debía tener una posición especial para defenderse de la mera falta de respeto (2) y que vuelve ahora como infracción leve (artículo 37.4)? ¿Y el mero hecho de estar presente en un local okupado, que también es infracción leve (artículo 37.7)?

¿Cómo conectan esas infracciones con el concepto de seguridad ciudadana? O, de otra forma: ¿qué bien jurídico se defiende ahí? Ninguno, o por lo menos ninguno tan importante como para justificar una sanción. Que cada una de las infracciones graves (las del artículo 36) tiene una sanción de 601 € mínimo, que puede escalar hasta un mínimo de 10.400 € sólo con que lleves el rostro tapado o que realices cualquier cosa que la autoridad considere “intimidación” (artículos 33.2 y 39.1.b).

Pensemos en un caso práctico: estás emitiendo un streaming en directo de una manifestación. El artículo 36.23 castiga la difusión de imágenes de agentes de la autoridad cuando “pueda poner en peligro” su seguridad personal o familiar, es decir, siempre que el tipejo uniformado sea mínimamente reconocible, o ni eso. Al ser infracción grave, procede sanción de entre 601 y 10.400 €. Supongamos que, por lo que sea, estás documentando la actuación con la cara tapada: por ejemplo, porque es invierno y hace frío, o porque quieres evitar que te toquen las narices. Eso eleva la sanción a grado medio: 10.401 € a 20.200. Y supón que además discutes con el agente (“¡cabrón, vas a salir en todos los medios!”) o forcejeas con él para impedir que te quite la cámara. Ya tenemos un segundo agravante: uso de violencia o intimidación. Grado máximo: de 20.201 a 30.000 €. Por hacerle un vídeo de un policía y discutir con él agitadamente. Puede que un tribunal no lo interpretara así pero, recordemos, aquí primero se sanciona y luego ya, si eso, recurres ante los jueces.

¿Te parece que está todo demasiado indeterminado? No te preocupes: el legislador piensa en todo. El artículo 41 permite introducir reglamentariamente especificaciones en esta materia que, sin constituir infracciones nuevas, “contribuyan a la más correcta identificación de las conductas” prohibidas. Es decir: el legislador admite que ha dejado las infracciones intencionadamente vagas y habilita al Gobierno a concretarlas por reglamento. Porque “principio de legalidad” son sólo dos palabras muy largas.

¿Te parece mucho dinero? ¿Crees que no puedes pagar? No pasa nada, llegan las rebajas del artículo 54: si rechazas formular alegaciones y te limitas a ingresar el dinero de la multa ésta se reduce en un 50%. Como en las multas de tráfico pero con tus derechos fundamentales. Y luego puedes seguir recurriendo ante los tribunales, claro, es una facultad que tienes, pero… igual afecta un poco a tu credibilidad el haber pagado ya, ¿eh? Y total, si ya has pagado… ¿seguro que no prefieres dejarlo estar? Total, no vas a obtener una sentencia favorable y firme hasta dentro de dos años, y luego para que te devuelvan lo que has pagado… etc. etc. etc. (3)

Voy a comentar una última cosa. El artículo 43 de esta ley infame crea una nueva institución: el Registro Central de Infracciones. Como la reincidencia es una agravante (igual que llevar la cara tapada o emplear “violencia”), es necesario centralizar la información sobre sanciones. A partir de ahora ya no sólo podremos tener antecedentes penales sino también administrativos. Esos antecedentes duran tres, dos y 1 año según la infracción sea muy grave, grave o leve. Así que la Administración podrá saber, cuando te quiera sancionar, si eres un peligroso perroflauta que acostumbra a parar desahucios, hacer escraches a bancos y fotografiar policías. Maravilloso, ¿eh?

Termino con una reflexión. Esta ley es una respuesta a un modelo de protesta social más radicalizado, que hace cosas que antes no se hacían, o al menos no de forma tan masiva: ocupar la vía pública durante varios días, seguir a los políticos hasta sus casas, protestar en sedes de empresas, parar desahucios… durante años el poder ha sido incapaz de reprimir esta forma de protestar. Buena muestra son las reiteradas sentencias anulando sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno de Madrid o declarando que los escraches no son delito. Por eso, y de forma similar a lo que hicieron con las webs de enlaces, pretenden retirar cuestiones de la competencia del poder judicial y pasarlas a la Administración, añadiendo de paso una buena dosis de arbitrariedad.

Todo maravilloso.



      (1) A veces la pena es de localización permanente, es decir, arresto domiciliario.

     (2) Es cierto que el artículo 534 CPE castiga la falta de respeto a la autoridad, pero los tribunales lo interpretan unánimemente como una infracción que, para aplicarse, tiene que haberse perturbado el servicio público.

     (3) Antes la trampa habría sido aún más perfecta porque para recurrir había tasas judiciales. Ahora las personas físicas ya no están sujetas a este tributo.


lunes, 6 de abril de 2015

Tríada de mordazas (II). La LSC: régimen general

La primera de las tres leyes-mordaza que vamos a analizar es la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. El mismo nombre ya trae resonancias autoritarias: esta norma va a sustituir a la tristemente conocida Ley Corcuera, que habilitaba a la Policía a entrar en un domicilio sin orden judicial en determinadas circunstancias. El Tribunal Constitucional determinó que eso era inconstitucional… y esperemos que eso pase con muchos preceptos de la que entra ahora en vigor.

De la LSC se ha criticado mucho su régimen sancionador, pero en esta entrada no hablaremos de él, pues tiene materia suficiente como para llenar un artículo por sí solo. Aquí analizaremos otros aspectos, que han pasado más desapercibidos pero que nos prueban que esta ley es, íntegramente, un instrumento represivo que hace algo que debería asustar a cualquier ciudadano de bien: aumentar la parcela de poder y arbitrariedad de la Policía.

Por ejemplo, tomemos el artículo 16, que trata de la potestad que tiene la Policía en la identificación de personas. Puede hacerse en dos casos: cuando haya indicios de que han participado en un delito y cuando “se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”. ¿Quién dijo redadas racistas o identificaciones arbitrarias? Esto es un empeoramiento con respecto al artículo 20 de la ley vigente, que permite a los cuerpos policiales realizar identificaciones cuando sea necesario para proteger la seguridad. Se introducen más conceptos jurídicos indeterminados y claro, ¿quién va a reclamar que le han identificado por sus pintas o por su color de piel?

Más ejemplos. El artículo 17.2 permite establecer controles para identificar y registrar personas y vehículos en determinados casos de delitos graves o que causen alarma social. Exactamente igual que el 19.2 de la ley vigente, con dos pequeñas excepciones: la nueva ley permite hacerlo también para prevenirlos, y además ya no hay que dar cuenta del resultado de la diligencia al Ministerio Fiscal. De nuevo, la letra de la ley aumenta la parcela de arbitrariedad.

Y está también el artículo 19.1, que establece que las diligencias de identificación, registro y demás no están sujetas a las mismas formalidades de la detención, aun cuando pueden incluir cacheos corporales o una privación de libertad de hasta 6 horas si hay que llevarse al interesado a comisaría para identificarle. Y uno se pregunta, ¿a qué formalidades están sujetas estas diligencias? Nadie espera que a alguien que no está acusado de nada se le provea de abogado, pero ¿y su derecho a hacer una llamada para comunicar su situación? ¿Y el acceso al médico o al intérprete? Esos derechos son razonables, pero no aparecen por ninguna parte. El Tribunal Constitucional tiene dicho que toda privación de libertad es una detención, y aunque desgraciadamente la práctica policial no suele hacer caso de esa previsión, es triste que la ley ampare vulneraciones de derechos tan evidentes.

Además, todas estas normas, y otras que no he citado, tienen algo en común: su volatilidad. Son deliberadamente vagas. Estamos hablando de reglas que permiten a la policía detener, registrar e identificar a personas, pero están llenas de conceptos jurídicos indeterminados. Por ejemplo, el artículo 20 permite practicar un cacheo “cuando existan indicios racionales para suponer que [esta medida] puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención”. O sea, cuando se le ponga al señor agente en las narices.

Vaguedad, indeterminación, arbitrariedad, impunidad. Éste es el sello de una ley enfocada a la burorrepresión, es decir, al control policial rutinario de cualquier actividad de protesta popular con fines presuntamente preventivos y precautorios. Algo de lo que tampoco se libra, como veremos en la entrada siguiente, el extenso capítulo (casi la mitad de la ley) dedicado al régimen de infracciones y sanciones.



miércoles, 1 de abril de 2015

Tríada de mordazas (I): las expulsiones en caliente

Ayer se publicaron en el BOE varias normas que, si Dios no lo remedia (y no va a hacerlo porque no existe), entrarán en vigor el próximo julio. Es lo que conjuntamente se ha acabado conociendo como Ley Mordaza, aunque en realidad consta de tres leyes:

     -       La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la “ley mordaza” en sentido estricto, que tipifica una amplia variedad de conductas y aumenta los poderes de la Policía.
      -       La reforma general del Código Penal, aunque casi convendría llamarla “Código Penal” a secas porque es prácticamente uno nuevo. ¿Por qué digo esto? Por innovaciones como la gran cantidad de artículos añadidos, la tipificación de muchas conductas nuevas, la desaparición de las faltas y la aparición de la cadena perpetua de iure (ya que de facto ya venía existiendo desde 2003, con condenas de hasta 40 años). Estamos ante un nuevo Código Penal, más conservador y autoritario.
      -       La reforma particular del Código Penal en materia deterrorismo: porque todo el mundo sabe que lo mejor que puedes hacer cuando la organización terrorista que ha matado a cientos de personas en tu país lleva un lustro derrotada es endurecer las leyes antiterroristas.

Habrá quien se crea de verdad que el objetivo de esta tríada de leyes es proteger la seguridad ciudadana, el orden público y la paz social. Estoy seguro de que algunas personas se han tragado de verdad la retórica autojustificativa que el Gobierno lleva esparciendo cerca de cuatro años. Pero no aquí. En mi entorno somos demasiado conscientes de lo que suponen estas normas para el activismo

Varias personas me pidieron posts sobre este tema, pero evidentemente excede la capacidad de uno solo. Voy a dedicar varios artículos a denunciar las tropelías más evidentes de este ataque sistemático a nuestros derechos. Creo que me ocuparán buena parte del mes de abril, pero no hay problema: como he mencionado, las tres leyes entran en vigor el 1 de julio, así que no hay peligro de que nos coja el toro.

Salvo en una cosa.

La LSC trae una disposición final con un regalito envenenado, que entra en vigor hoy mismo: la legalización de las llamadas expulsiones en caliente. Éstas consisten en el rechazo físico de los inmigrantes que traten de entrar por Ceuta y Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos”, es decir, las vallas con concertinas, las líneas de agentes puestas en la playa, etc. Por supuesto estas expulsiones deberán hacerse con respeto a la normativa internacional de Derechos Humanos, bonita palabrería legal que intenta ocultar que en realidad ambas cosas son incompatibles.

Hace unos meses leí un informe jurídico rubricado por unos quince perroflautas (que de alguna manera han logrado auparse hasta ocupar plazas de catedrático y profesor titular de Derecho en diversas Universidades españolas) que demuestra que las expulsiones en caliente son contrarias al Derecho internacional y comunitario. Efectivamente, dado que son colectivas e indiscriminadas, y por tanto no permiten separar a los inmigrantes que podrían tener derecho a estar en nuestro país (solicitantes de asilo, refugiados) de los que no, atentan contra los Derechos Humanos. El legislador ha tratado de salvar esta objeción regulando que las solicitudes de protección se deben tramitar en los pasos fronterizos: como explico a continuación, esta última regla no es más que un brindis al sol.

La línea de frontera no la establece el legislador español sino los tratados internacionales: cuando un inmigrante rebasa el espigón de la playa de Ceuta o empieza a escalar la valla de Melilla ya está en territorio español, es decir, dentro de la línea. Ya se ha cruzado la frontera, la entrada ilegal ya se ha producido y no procede la expulsión en caliente. En palabras de la peligrosa banda antisistema conocida como Tribunal Supremo, es evidente “que quienes se encuentren en el interior del territorio nacional, por más que estén en ruta o en tránsito, no pretenden entrar” (STS de 20 de marzo de 2003). Así que por mucha normativa que pretenda amparar las expulsiones en caliente u obligar a los inmigrantes a que vayan a los puestos de acceso, no hay nada que hacer: una vez han puesto un pie en territorio español se les tiene que aplicar el régimen general de extranjería, que obliga a iniciar un procedimiento sancionador con las debidas garantías.

No creo que esta disposición final aguante demasiado ante el Tribunal Constitucional. No sería la primera vez que este órgano “poda” los preceptos más autoritarios de una norma de extranjería del PP. Pero ha entrado en vigor hoy, y ya conocemos los ritmos que tienen sus señorías. Si durante tres, cuatro o cinco años la Policía tiene una habilitación legal para echar a la gente del país de forma indiscriminada, pues eso que se llevan.

En realidad la tríada de mordazas es exactamente así: una masa informe de barbaridades antijurídicas que poco a poco irán cayendo. Pero el PP se prepara para otros cuatro años de gobierno con una contestación social en aumento, y tiene que dotarse de herramientas jurídicas suficientes como para reprimirla. No vaya a ser que acabe pasando algo serio y tengan que dejar de robar.