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miércoles, 29 de mayo de 2013

HazteOrín: asociación de utilidad pública

El otro día supimos que esa apoteosis del humor involuntario conocida cono HazteOír (un nombre que se presta a muchos juegos de palabras, como HazteOrín o Hazmerreír) ha sido declarada de utilidad pública. Al margen de que yo crea que el hecho de que alguien escuche las tonterías que tiene que decir esa patulea de fachosos es un signo de nuestra escasa calidad democrática, quiero hablar un poco de esa figura. ¿Qué es una asociación de utilidad pública (AUC)?

La declaración de utilidad pública está recogida en el artículo 32 de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación como una medida de promoción o fomento de este derecho. En principio HazteOrín cumple los requisitos. El más importante es tener como objeto social la promoción del interés general, expresión muy abierta que la ley concreta en fines cívicos, de promoción de los derechos humanos o de protección de la familia, entre otros. Destaco estos porque son los que HazteOrín dice perseguir y, dado que lo pone en su web, habrá que creérselo. O no. Luego vuelvo sobre eso.

También es necesario que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados: cumple este requisito porque sus finalidades son claramente joder beneficiar a toda la población española por medio de la promoción de sus ideas retrógradas. Si por HazteOrín fuera, todos nos beneficiaríamos de medidas como la prohibición completa del aborto, la derogación del matrimonio entre personas del mismo sexo o la creación de un tipo de matrimonio que no admite divorcio. No sólo sus miembros, no. Toda la sociedad. Suena bien, ¿eh?

La ley exige otros requisitos internos, que no tengo forma de comprobar, pero de los cuales quiero destacar uno: que lleven al menos dos años de actividad ininterrumpida. HazteOrín lleva dando por culo promoviendo sus fines sociales desde 2001, por lo que lo cumple sobradamente.

 ¿Y qué implica la declaración de utilidad pública? Aparte de que pueden ponerlo detrás de su nombre y que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita (ahora las querellas esas absurdas que ponen y que siempre pierden les saldrán gratis), exenciones fiscales. Concretamente, se les puede aplicar la Ley de Mecenazgo. Esta norma se puede aplicar a varios tipos de agrupaciones: fundaciones, AUC, federaciones deportivas y ONG entre otras. Además, deben cumplir otros requisitos, la mayoría de los cuales también hay que cumplir para conseguir la declaración de utilidad pública, por lo que no tendrán problemas para probarlos.

La Ley de Mecenazgo establece importantes exenciones fiscales: salvo excepciones, no pagan IBI, Impuesto de Actividades Económicas o Impuesto sobre la Plusvalía. También tienen un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades: no lo pagan por los donativos y ayudas económicas, las cuotas de los socios ni las subvenciones, ni por las rentas derivadas del patrimonio de la sociedad (dividendos, intereses, alquileres), de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos (venta de merchandising antielección en el caso que nos ocupa, por ejemplo) y otras.

También están exentas las rentas derivadas de toda una serie de explotaciones económicas, siempre que tengan que ver con su objeto social: la promoción de su acción social, la organización de representaciones artísticas (musicales, teatrales, cinematográficas), la organización de conferencias o cursos, la edición de revistas, folletos o material audiovisual o multimedia, las que sean accesorias de todas las anteriores y las de escasa relevancia (menos de 20.000 €).

En definitiva, siempre que HazteOrín se ciña a su objeto social no va a pagar una mierda de impuestos.

Por tanto, me pregunto yo: ¿se merece esta gente este tratamiento tan privilegiado? Y me respondo: a mi juicio no. Porque HazteOrín no defiende ninguna clase de interés general. HazteOrín es un lobby político de ideología católica rancia, que tiene objetivos particulares. La actividad de presión política en una democracia es necesaria porque sirve para agregar intereses, pero no tiene por qué estar amparada bajo una declaración de utilidad pública. De hecho, el artículo 32 LODA no recoge las finalidades políticas entre el amplio catálogo de objetivos sociales que dan lugar a la declaración de AUC: por algo será. Las normas aplicables hacen referencia constante a la realización de actividades para beneficiar a no asociados: ¿qué hace HazteOrín aparte de montar manifestaciones y escraches y difundir su ideología por medio de las redes sociales? ¿En qué se diferencia eso de cualquier otra actividad de lobby?

Oh, sí, en los Estatutos podrá poner lo que sea. Pero un Ministerio del Interior que no estuviera dirigido por un ultracatólico habría constatado que esta gente no cumple los requisitos objetivos para ser declarada de utilidad pública. Lo que busca es la imposición de su ideología a toda la sociedad, algo que difícilmente puede considerarse incardinado en el concepto de interés general.


Ya otro día nos metemos con el artículo 515 del Código Penal y los delitos de odio…

lunes, 27 de mayo de 2013

Por qué no celebro el día del Orgullo Friki

Soy friki. No creo que eso sea una sorpresa para nadie, teniendo en cuenta mi nick. Me gustan la fantasía y la ciencia ficción, jugar al Munchkin y al Catán, leer webcómics, el steampunk, los maratones de películas y series e ir a salones para que los autores me firmen. Podría tener más aficiones si tuviera más dinero, pero no creo que a nadie le queden dudas de que soy bastante frikazo.

Y sin embargo, ayer no celebré el día del orgullo friki. No sólo porque me parece absurdo estar orgulloso de algo que no te ha costado esfuerzo (no, conseguir bajarte la versión de El retorno del jedi donde Darth Vader no dice “NOOOOOO” no cuenta como esfuerzo), sino por los estereotipos que promueve. Están bastante bien reflejados en su material, especialmente en esa lista de derechos y deberes que se han currado y que da un poco de vergüencita ajena.

Si entiendes la referencia igual un poco frikazo sí eres.

Los estereotipos que promueve el día del orgullo friki son los siguientes:

       1.- Varón. Este es sin duda el prejuicio que más me cabrea. El buen friki es varón. Una buena prueba sobre lo cerrados que son los frikis estereotípicos a la presencia femenina en sus ambientes se encuentra en esta página de Pepper Ann de 1998. Las mujeres que entran a lugares frikis son, salvo excepciones (ya sabéis, lógica “todas putas menos mi madre”), posers que no tienen ni idea de Lo Friki. Por supuesto, esta idea no se corresponde con la realidad. Pese a que sea innegable la mayor presencia masculina en el medio, nada impide que una mujer tenga las mismas aficiones que un hombre y en la misma intensidad, y de hecho muchas las tienen.

       2.- Obsesivo. El friki tiene aficiones. El buen friki según los estereotipos tiene obsesiones. No le gusta One Piece: lo sabe todo de One Piece. No ha leído a Martin: no habla de otra cosa que no sea Martin. No aprecia la obra de Whedon: discursea extensamente sobre “Firefly”. En definitiva, es un coñazo de ser con el que nadie ajeno a su afición puede estar sin aburrirse. A mí que me expliquen por qué esto es una característica a reivindicar. Además, entronca directamente con el tercer estereotipo, que es…

       3.- Sociópata. El buen friki no tiene novia, salvo el raro caso de que ésta sea friki (ver punto 1). No tiene amigos ajenos a su afición. No tiene más hobbys que sus gustos frikis. Y lleva con orgullo esta condición. No hace deporte, no sale, no participa en causas políticas, nada. De nuevo, no creo que aquí haya nada que reivindicar: la cerrazón por la cerrazón, sólo eso.

       4.- Gordo. El buen friki es gordo, lleva gafas y tiene granos. No seré yo quien se queje de los discursos que tratan de destruir la normatividad del aspecto, pero no creo que reivindicar la gordura sea el camino. Por dos razones: primero, porque el friki que está gordo lo está después de cebarse a comida basura y llevar una vida sedentaria; segundo, porque sustituir una normatividad por otra es absurdo.

       5.- Elitista y especializado. El buen friki lo es de uno o varios campos, y de esos campos se ha visto / leído / jugado todo. Entrará en una medición de pollas absurda con cualquiera que alegue saber más que él sobre ese tema. Y, sobre todo, si ve que algo se está haciendo demasiado popular huirá de ello para internarse en regiones recónditas de la subcultura, a ser posible aún no traducidas al español. No sólo eso, sino que renegará de su antigua afición. Lo cual me hace preguntarme, ¿de verdad era su afición? Quiero decir, a mí, que me gusta Pratchett, no se me ocurriría quejarme si de repente se hace popular. Las novelas del Mundodisco no se van a joder porque las lea gente que no es friki. Que CDHYF haya pasado al mainstream no me supone ningún problema, porque considero que son buenas obras (salvo Danza de dragones) y me alegra que la gente las disfrute. Me parece básico, no sé.

Releo lo escrito y me parece un hombre de paja. Y efectivamente lo es: ningún friki que conozca es así. Ningún friki que yo conozca quiere ser así. Por eso el estereotipo es un estereotipo y no una descripción. Y por eso yo no celebro el día del Orgullo Friki.


martes, 21 de mayo de 2013

Consideraciones jurídicas sobre los escraches en iglesias


Dado el grado de injerencia de la jerarquía católica en asuntos que no le incumben, especialmente sus presiones a favor de la reforma de la legislación de Educación y del aborto, hay mucha gente cabreada (legítimamente) con la Iglesia. En ese marco se ha planteado la posibilidad de realizar acciones de protesta (escraches) en iglesias de esta confesión. Ante esto tengo que decir:

       1.- Ideológicamente estoy de acuerdo con la medida. Normalmente no lo estaría, pero el grado de influencia de esta gente es tal que empieza a ser tan legítimo protestar en sus sedes como hacerlo en las oficinas de Bankia o ante las casas de los políticos.

       2.- Jurídicamente la cosa no está tan clara. Es posible que esta protesta afecte a la libertad religiosa. Ya no estamos hablando de los sentimientos religiosos, ese bien jurídico que muchos creemos que no pinta nada en nuestro Código Penal, sino de la libertad religiosa: un derecho fundamental y humano básico en toda sociedad democrática. Vulnerar la libertad religiosa de otros es un delito castigado en los artículos 522 y 523 CPE.

       3.- El artículo 523 CPE castiga la interrupción de ceremonias religiosas. De ahí se deriva una primera consecuencia: realizar actos de protesta en una iglesia en un momento en que no se está celebrando ninguna ceremonia religiosa no es delito, al menos, respecto del artículo 523.

     4.- El artículo 523 CPE castiga al que impida, interrumpa o perturbe los actos o ceremonias religiosos, siempre que lo haga con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho”. Los tres primeros medios comisivos están muy claros, pero ¿qué es una vía de hecho? Levantarse durante la ceremonia a leer textos de El origen de las especies ¿es una vía de hecho o no? Pues bien: no lo sabemos. Ninguna sentencia de ninguna Audiencia Provincial o del Tribunal Supremo ha aplicado nunca el artículo 523, al menos que yo sepa, por lo que no contamos con ninguna interpretación jurisdiccional a la que podamos aferrarnos.

       En la doctrina las opiniones están divididas. Hay quien considera que el término debe interpretarse en el mismo sentido que en el Derecho administrativo, es decir, como una actuación de la Administración que no está amparada por ninguna norma. Por tanto, ningún particular podría cometer el delito del artículo 523 por vía de hecho. Otra corriente entiende que el concepto es una cláusula de cierre y que aquí se incluyen todas las formas de interrumpir una ceremonia que no sean violencia, amenaza o tumulto. Considero más adecuada la primera interpretación, pero no podemos saber qué dirá el juez.

       Para aplicar el artículo 523 basta con que la ceremonia se haya visto interrumpida: esto abarca las protestas dentro de las iglesias pero también las exteriores que logren parar el acto.

       5.- El artículo 523 CPE establece penas de cárcel de seis meses a seis años.

    6.- Cuando se habla de religión nunca hay que olvidar los artículos que defienden los sentimientos religiosos, concretamente el artículo 524 (delito de profanación) y 525 (delito de escarnio) CPE. Sin embargo, no los considero aplicables: tienen que cometerse para ofender los sentimientos religiosos, y en el caso que estamos analizando lo que se busca es protestar, no ofender. La jurisprudencia ha reiterado, por activa y por pasiva, que hacer chistes, protestar, enseñar o crear obras de arte son objetivos legítimos por mucho que las vías empleadas para ejercerlos puedan ser irrespetuosas con la religión.

       7.- El artículo 20.7 CPE establece una eximente: obrar en ejercicio legítimo de un derecho. La libertad de reunión y manifestación es un derecho fundamental del mismo rango que la libertad religiosa. Por ello, hay que ponderarlos. Sin entrar mucho en cuestiones de proporcionalidad pienso lo siguiente: en general, manifestarse en la calle permite aplicar la eximente completa por mucho que moleste a los que están en su interior; manifestarse dentro del templo probablemente no. Las eximentes incompletas se aprecian como atenuantes salvo que sea muy evidente que no existe fundamento para atenuar.

       Por tanto, cuatro conclusiones:

       1.- Manifestarse dentro o fuera de una iglesia cuando no hay ninguna ceremonia es, en principio, impune penalmente.

       2.- Manifestarse fuera de una iglesia en el momento en que hay una ceremonia puede ser un delito del artículo 523 CPE amparado por la eximente completa del artículo 20.7 CPE. También puede no llegar ni a delito, si la manifestación no interrumpe la ceremonia.

       3.- Manifestarse dentro de una iglesia en el momento en que hay una ceremonia es casi seguro un delito del artículo 523 CPE (porque se interrumpe casi con seguridad) y es improbable que permitan aplicar la eximente completa del artículo 20.7 CPE. Puede haber casos en donde la ceremonia no se llegue a interrumpir (ponerse de pie y sacar pancartas en silencio, por ejemplo) y en ese caso no será delito, pero el campo de actuación lícito de los manifestantes es menor.

       4.- Que algo no sea delito no quiere decir que no sea infracción administrativa.



lunes, 20 de mayo de 2013

Día de dibujar a Mahoma 2013

De nuevo es 20 de mayo. Eso significa que vuelve a ser el día de dibujar a Mahoma, un día para defender la libertad de expresión frente a los que quieren restringirla alegando que les ofende. En democracia no existe un derecho a no ser ofendido ni a que tus creencias sean respetadas, por mucho que nuestro Código Penal haya considerado dignos de protección los sentimientos religiosos. Por eso, y contra todos esos que quieren acallarnos reivindicamos nuestro derecho de dibujar a quien nos salga de los huevos: sea a Mahoma, a Alá o a la Virgen de la Santa Polla.



Sí, el chiste se lo he plagiado a Rubén Fernández.


jueves, 9 de mayo de 2013

Obispos condenados


 Leí hace unos días un excelente artículo titulado “Apuntes jurídicos sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba”, de Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho civil en la Universidad de Córdoba. En este texto se utiliza el ejemplo de la mezquita de Córdoba para criticar, desde el punto de vista civil, las famosas inmatriculaciones de bienes públicos que ha hecho la Iglesia a su favor. Recomiendo vivamente su lectura, aunque las líneas siguientes resumen algunos de sus puntos centrales como base para desarrollar mi argumento.

En España muchos bienes que la Iglesia Católica usaba como propios eran en realidad del Estado o de los municipios. Es el ejemplo de la mezquita de Córdoba: fuentes históricas nos prueban que quien ejercía jurisdicción sobre ellas era el rey y no la Iglesia. Este mismo extremo ha sido aceptado de forma tácita por la Iglesia.

Hasta 1998 los bienes de dominio público no podían inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ese año el Gobierno de Aznar aprueba una modificación del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que permite este tipo de inscripciones (1). Y aquí viene la risa: el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que no ha sido modificado nunca desde 1946, permite a la Iglesia Católica librar una certificación por la cual puede inmatricular (inscribir por primera vez) los bienes sobre los que no tenga título escrito de dominio. Es decir, que tiene la capacidad de documentar que inmuebles sobre los que no tiene título alguno son realmente suyos, y esa certificación se equipara a las que libran los organismos del Estado en el mismo caso.

Entendamos bien esto. Si cualquier otro particular quiere inmatricular un bien sobre el que no tiene título escrito de dominio (porque se ha transmitido por herencia durante generaciones o porque no elevó a escritura el contrato de compraventa, por ejemplo) debe probar que es suyo mediante un acta de notoriedad. Este acta es un procedimiento ante notario que incluye certificaciones catastrales, publicidad de Boletín Oficial para informar a todos los que puedan tener un derecho sobre la finca y la intervención final de un juez. Si quiere hacerlo la Iglesia basta con que el cura u obispo diga que es suya, igual que si fuera el Estado.

Esta situación es radicalmente inconstitucional, porque una democracia no puede dar a un sujeto privado la misma capacidad de fe pública que tiene el Estado. Además la Iglesia le ha dado una vuelta de tuerca más a la situación cuando ha empezado a inmatricular bienes de dominio público (2) a su nombre, pervirtiendo una situación que ya era injusta.

Pero yo quiero ir un paso más allá. Al margen de la relativa dificultad de cancelar esos asientos registrales incluso aunque se basen en una normativa que no sólo es inconstitucional sino que se ha interpretado de manera torticera quiero analizar la posibilidad de hacer responder penalmente a los curas y obispos que han facilitado esta certificación. ¿Y por qué delito? Por el de prevaricación.

“¿Pero cómo?”, diréis, “si la prevaricación es algo propio de los funcionarios”. Efectivamente, el artículo 404 del Código Penal restringe el círculo de autores a las autoridades y funcionarios. Y los obispos y sacerdotes católicos no son funcionarios ni mucho menos autoridades.

 Sin embargo, puede que os sorprenda el concepto de funcionario manejado en el artículo 24 del Código Penal. Ahí no hay ninguna referencia a haber pasado una oposición ni a trabajar para el Estado. Y no tiene por qué haberla, porque a la hora de delimitar qué es penalmente un funcionario los formalismos nos sobran. Los funcionarios y las autoridades públicas tienen capacidades exorbitantes respecto de los particulares: pueden detenerte, sancionarte, juzgarte, privarte de libertad, expropiarte la casa o retirarte permisos. Por ello, deben tener una responsabilidad agravada.

Para construir un sistema coherente, es necesario que cualquier persona que tenga capacidades exorbitantes tenga responsabilidades agravadas, y da igual la forma en que haya adquirido esas prerrogativas. Esto lo resuelve la ley acudiendo al concepto de función pública: a efectos penales es funcionario todo el que ejerce funciones públicas. Punto.

Pues bien: un obispo cuando certifica que un inmueble es de la Iglesia, ¿no está ejerciendo funciones públicas? En el Registro de la Propiedad español sólo pueden inscribirse documentos públicos, es decir, administrativos, judiciales o notariales… salvo en este caso. La palabra de un obispo tiene el mismo peso que un documento público a la hora de fundamentar inscripciones registrales. Se trata de un sujeto privado al cual la ley confiere la facultad de dar fe pública: ya no es necesario que intervengan un juez y un notario para tramitar un acta de notoriedad, basta con que monseñor escriba en un papel que la iglesia es suya.

El resto de los elementos del tipo se cumplen también. La ley menciona que la resolución debe ser “injusta” y “arbitraria”, y la jurisprudencia ha interpretado que debe tratarse de una ilegalidad palmaria, perceptible por todos y que no dependa de finezas de interpretación. Como en este caso, donde la Iglesia, abusando de una capacidad inconstitucional, inmatricula a su nombre bienes que eran de todos.

No echemos las campanas al vuelo. En España la pena por prevaricación es absurda, porque no incluye multa ni cárcel. La sanción es de inhabilitación para empleo o cargo público: eso le importa muy poco a un sacerdote ya que, por suerte y a pesar de que la ley les conceda funciones públicas, no son cargos públicos. Sin embargo, la mera idea de ver a toda esta pandilla de ladrones condenados produce un cierto regocijo moral, ¿no?





(1) No sé qué intenciones tendría el Gobierno al realizar esta modificación, pero seguramente iban más en el sentido de generar seguridad jurídica para el Estado y los particulares que para facilitar lo que ha acabado pasando.
(2) Sólo después de 1998: esta es la aceptación tácita de la que hablaba más arriba: que sólo empezaron a inmatricular bienes a su nombre cuando el Reglamento Hipotecario permitió inscribir bienes de dominio público.