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domingo, 21 de febrero de 2016

La nacionalidad de origen

Uno de los intereses que tenía a la hora de abrir este blog era el de divulgar materia jurídica sólo por el placer de hacerlo, es decir, sin que la entrada venga motivada por un acontecimiento de actualidad. Pero la realidad es que hace mucho que no hago una entrada puramente divulgativa y quiero recuperar esa faceta. El otro día se me ocurrió que podría explicar por qué la nacionalidad que te ponen al nacer es un tema tan confuso: ¿eres nacional del país en el que naces o del de tus padres? ¿Y si tus padres son de dos países distintos? ¿Puede ser que no te corresponda ninguna nacionalidad?

Así pues, hablemos de nacionalidad. Concretamente de nacionalidad de origen.

La nacionalidad es la especial vinculación jurídica de una persona con un país. Cuando tú eres nacional de un país no sólo ganas derechos (como votar en las elecciones o residir allí) sino que tienes a alguien que te proteja en el caso de que te pase algo en el extranjero. Como todos sabemos, la nacionalidad se te atribuye cuando naces, pero también puedes cambiarla si cumples ciertos requisitos. Al primer tipo de nacionalidad se le llama “nacionalidad de origen”; al segundo, “nacionalidad derivada”. Es importante distinguir entre ambas porque, por ejemplo, el artículo 11.2 CE impide privar de su nacionalidad a los españoles de origen.

No hay un criterio universal para la atribución de la nacionalidad de origen, sino que cada país emplea el que quiere. Hay dos grandes criterios: el ius sanguinis y el ius solii:
  • El ius sanguinis quiere decir que la nacionalidad se transmite por la sangre: tú eres nacional del país de tus padres. Deriva del derecho romano y suele ser común en países emisores de emigración o con pasado colonial, puesto que busca proteger los derechos de los hijos de aquellos nacionales que residan fuera del territorio nacional.
  • El ius solii quiere decir que la nacionalidad se transmite por el suelo: eres nacional del país donde naces. Aparece en la Edad Media y es más común en países receptores de inmigración, para aumentar la población nacional y dotar de derechos a los hijos de los inmigrantes.


Naturalmente, dado que cada país usa el criterio que quiere, podría darse que un recién nacido no tuviera nacionalidad de origen. Por ejemplo: unos padres cuya ley nacional emplea el ius solii tienen al hijo en un país que usa el ius sanguinis. Ninguna ley atribuye nacionalidad a esa criatura. Esta situación se llama apatridia; el derecho la considera patológica y trata de eliminarla.

¿Qué criterio emplea España? En primer lugar, es curioso que no los encontremos en la Constitución. En nuestra tradición jurídica es común que esta información esté al principio del texto constitucional: la Constitución de 1812 lo regulaba en el artículo 5, las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876 (1) lo recogían en el artículo 1 y la republicana de 1931 lo contenía en el artículo 23. Pero el constituyente de 1978 prefirió dejar ese asunto al legislador ordinario. Está en el artículo 17.1 CC.

Este precepto establece cuatro reglas. Dice que son españoles de origen:

1.-  Los nacidos de padre o madre españoles. Puro ius sanguinis: el hijo de un español, nazca donde nazca, tiene reconocida la nacionalidad española. Además, el artículo 20.1.b de la misma norma permite optar por la nacionalidad española a aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, tenga la edad que tenga la persona que opta. Esta regla sirve para aquellos casos donde se podría haber concedido la nacionalidad española de origen pero no se hizo por las razones que fueran.

2.- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Regla de ius solii que permite atribuir la nacionalidad a los nietos de inmigrantes. No es tan aplicable como parece, ya que los inmigrantes pueden nacionalizarse después de un tiempo variable de residencia en España (de 2 a 10 años) y, aunque no lo hagan, sus hijos nacidos aquí pueden hacerlo con sólo residir 1 año. Es decir, que es muy probable que los nietos de inmigrantes hayan nacido de padre o madre españoles.

3.- Los nacidos en España de padres apátridas o de padres que no tienen una legislación que atribuya al hijo una nacionalidad. Regla de ius solii para evitar la apatridia.

4.- Los nacidos en España cuando no se determine la filiación, es decir, cuando no se conozca quiénes son sus progenitores. Otra regla de ius solii para evitar la apatridia.


En definitiva, nuestro Código Civil emplea como norma general el ius sanguinis y luego usa tres reglas de ius solii para resolver problemas concretos: la integración de los nietos de inmigrantes cuyos padres y abuelos no se hayan nacionalizado y la evitación de situaciones de apatridia.

Cabe decir que esto no ha sido siempre así. Tanto la Constitución de 1876 como la redacción original del artículo 17 CC (que iba en consonancia con dicha Constitución) usaban la formulación más amplia de ambos criterios: eran españoles los nacidos en España y los nacidos de españoles. Fue después, con la Constitución de 1931 y con la reforma del Código Civil de 1954, cuando el criterio predominante pasó a ser el de la sangre.

Esto me suscita una reflexión. España ha cambiado mucho y ha dejado de ser un país emisor de emigrantes (sí, incluso con la crisis) para pasar a ser un receptor de inmigrantes. ¿No sería recomendable volver al ius solii, para que los hijos de inmigrantes puedan integrarse en la comunidad política desde que nacen? Sería una medida sencilla, barata de implementar y que reduciría muchísimo los papeleos por tema de extranjería.

Igual conviene darle una pensada, ¿no?







(1) No me resisto a contar una anécdota protagonizada por Cánovas del Castillo. Cuando se estaba discutiendo la Constitución de 1876 le fueron a preguntar cómo debía redactarse el artículo 1, que pondría “son españoles los que cumplan tales y cuales requisitos”. Cánovas, supongo que un poco harto de la política y de la sociedad de este país, respondió “pongan que son españoles los que no pueden ser otra cosa”.







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2 comentarios:

  1. Siempre he dicho que el veterinario me trataba con más atención y dedicación que mi médico. Ya cuando ví el cariño y la delicadeza con que le hizo una eco a mi gata, me dije:si un día necesito una, que me la haga él.
    Antes casi nunca iba al médico, pero ahora que sí, me doy cuenta de que lo que dices es totalmente cierto. Muchos tratan a los pacientes como una radiografía, un expediente en el ordenador, una rodilla que palpar y si te miran a la cara será puro milagro.
    Y sí, están saturadísimos...pero eso no lo explica todo.
    Una amiga hizo el PIR y afirmaba que la mayor parte de los estudiantes de medicina no son conscientes de que la profesión no consiste en tratar enfermedades, sino personas, para más inri, personas enfermas y en su gran mayoría viejas.
    Esto último no va por tí :-P.

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    1. Me parece que te has equivocado de entrada xD Pero sí, desde luego que hay veces en que uno preferiría que se lo hiciera un veterinario.

      Ayer mismo me contaron otra historia para no dormir. Un chaval con un brote de acné juvenil entra al médico y, sin mirarle, según entra por la puerta, le dice el doctor: "¿Qué? Vienes por los granos, ¿no? Vale, pues tómate esto, esto y esto". Hala, gestionado el asunto sin importar cómo le haya sentado eso al chaval.

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