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martes, 16 de febrero de 2021

El coste de un ministerio

Los autodenominados liberales (y sí, hablo de todos esos postadolescentes con canal de YouTube molestos por pagar impuestos) siguen en su ataque contra el estado del bienestar. Para ello no les importa desenterrar bulos viejos o inventarlos nuevos. Su ataque va siempre por las mismas líneas: en realidad sanidad y educación no cuestan “tanto” y podrían bajarse los impuestos si se recorta en cosas “inútiles” como, señaladamente, el Ministerio de Igualdad y las “subvenciones” (así, en abstracto).

Hoy no quiero hablar de las “subvenciones”, ni de cómo estos finos analistas se olvidan de que aparte de sanidad y educación hay que pagar carreteras, justicia, alcantarillado, defensa, cuerpos policiales, recogida y tratamiento de residuos, transporte público, viviendas de protección oficial y otras mil cosas que difícilmente entran en la categoría de gastos superfluos. Quiero hablar del Ministerio de Igualdad, ese supuesto gasto inútil que habría que suprimir.

¿Cuánto cuesta un Ministerio? El de Igualdad, en los Presupuestos de 2021, unos 450 millones de euros. Parece un pastizal, y más si tenemos en cuenta que es el que más ha subido en cuanto a gasto: si antes era una secretaría de Estado y recibía unos 180 millones del presupuesto de su Ministerio, y ahora es un Ministerio y recibe 450 millones, el resultado está claro: ¡crear un Ministerio aumenta el gasto público! ¡Hay que dejar de pagar impuestos para evitar ese gasto inútil!

Sin embargo, veámoslo un poco en perspectiva. El presupuesto de gasto de los PGE’2021 maneja unos 550.000 millones de euros. Los 460 millones de Igualdad son menos de un 0,1% de ese total. Incluso si nos vamos solo a los gastos en Ministerios, se puede ver que el de Igualdad es el tercero que menos recibe, y que está uno o hasta dos órdenes de magnitud por debajo del gasto que se invierte en la mayoría de departamentos. Una justificación más bien endeble para dejar de pagar impuestos.

Pero es que, además, ¿la desaparición del Ministerio de Igualdad implicaría la liberación de ese gasto? Si despedimos a Irene Montero y eliminamos su Ministerio, ¿de repente tendríamos 450 millones más disponibles para otras cosas? Me temo que no. Hay muchísimo desconocimiento sobre lo que cuesta un Ministerio y para qué vale tenerlo.

Para empezar, un Ministerio es un departamento del Gobierno encargado de ejecutar cierto tipo de políticas. Esas políticas hay que ejecutarlas de todas formas. El Ministerio de Igualdad está estructurado en tres ejes fundamentales: políticas de supervivencia (luchar contra la violencia machista), políticas de redistribución (fomento del empleo femenino, cambios en la dinámica de cuidados) y políticas de diversidad (extranjeros, personas LGTBI,etc.). Dentro de su calendario de 2021 tiene:

-             Un importante plan de conciliación que incluye financiación de los permisos de paternidad, la creación de una bolsa de cuidadores profesionales y la financiación de plazas públicas de guardería.

-             La Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia de género 2021-24, que incluye el refuerzo del 016 y la creación de centros 24 horas.

-             Un estudio sobre la trata de mujeres.

 

Es cierto que no todo ese dinero sale del presupuesto de Igualdad y que buena parte lo ejecutarán las Comunidades Autónomas, pero ¿de verdad alguien se cree que si Igualdad no fuera un Ministerio estas políticas quedarían sin hacer? Esas u otras parecidas, vaya, dentro de las competencias que ahora tiene este departamento. El fomento de la igualdad es competencia de los poderes públicos, y lo es sea Igualdad o no un Ministerio.

Por otra parte están los gastos de personal. Pero esos gastos no son tan elevados como podría parecer. Cuando se crea un Ministerio no hay una oferta pública para llenarlo de funcionarios, sino que se usan mecanismos de movilidad interna para reasignar a los trabajadores que ya había. Los funcionarios que ahora trabajan en el Ministerio de Igualdad son ahora esencialmente los mismos que los que trabajaban en la antigua Secretaría de Estado de Igualdad, que a su vez heredó el personal del primitivo Ministerio de Igualdad que creó Zapatero en 2008. Y así sucesivamente.

Llegados a este punto, conviene explicar la estructura de un Ministerio. Para empezar, todos los Ministerios tienen una Subsecretaría que se encarga de los servicios comunes: ejerce la jefatura del personal, administra el presupuesto, concede subvenciones, inicia procedimientos selectivos, sanciona a los trabajadores, etc. Debajo de este órgano está la Secretaría General Técnica, que se encarga de redactar los borradores de las normas, ejercer los servicios jurídicos y llevar las publicaciones.

Aparte de estos dos órganos, hay Direcciones Generales, que se encargan de áreas concretas, y que tienen el mismo rango que la Secretaría General Técnica. Por ejemplo, en el Ministerio de Igualdad hay una DG de Igualdad de Trato y otra DG de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. Si el trabajo lo aconseja, se pueden crear Subdirecciones Generales para áreas todavía más específicas o para apoyar el trabajo de órganos superiores.

¿Todos esos departamentos dependen directamente del ministro? La Subsecretaría sí, pero ¿y el resto? ¿Es el ministro quien les da órdenes directas a las Direcciones y Subdirecciones Generales? Pensemos que en un Ministerio grande puede haber cerca de una decena de Direcciones Generales y en torno a treinta Subdirecciones Generales. Pues justo para organizar ese trabajo existen las Secretarías Generales (órgano con el mismo rango que la Subsecretaría) y las Secretarías de Estado (órgano superior, igual que el ministro). Estos dos órganos son potestativos y podrían no existir, pero normalmente habrá varios.



Entonces, el coste de personal de crear un Ministerio donde antes había una Secretaría de Estado (que es lo que fue Igualdad de 2010 a 2020) será el salario del subsecretario, el del secretario general técnico, el de los secretarios de Estado y secretarios generales que puedan crearse y el de los asesores nuevos que se contraten. Aparte del sueldo del propio ministro, claro. No parece una cantidad muy desproporcionada, sobre todo porque parte de estos cargos tienen que ser funcionarios, es decir, gente que ya está cobrando un salario público. Y si nos ceñimos a Igualdad, tiene una única Secretaría de Estado y ninguna Secretaría General.

¿Qué más gastos hay? Una vez descartados personal y políticas, quedan los gastos de material. Lo más caro es sin duda las sedes, pero aquí tengo otra mala noticia para los objetores del Ministerio de Igualdad: la sede de este departamento está en un edificio que ya usaba la Administración, más en concreto en el que alojaba a la antigua Secretaría de Estado de Igualdad. Y sí, podemos descender a otros gastos de este tipo (¡los coches oficiales!), pero creo que a estas alturas ya es un poco ridículo.

Al final, que el Estado tenga más o menos ministerios depende de muchas cosas, desde la táctica política (a ver si no por qué existen Consumo y Universidades) hasta organización interna del Gobierno, pasando por la relevancia externa que se le quiere dar a unas políticas concretas. Zapatero en 2008 creó el Ministerio de Igualdad para demostrar lo comprometido que estaba con el feminismo. Los Ministerios de Hacienda y de Economía se refunden o se separan dependiendo de quién gobierne. La existencia de un Ministerio de Ciencia permite mostrar a la galería que este asunto se toma en serio. Y así sucesivamente.

Pero tener más o menos departamentos no provoca un incremento sustancial del gasto público. Las políticas hay que hacerlas igual, los funcionarios tienen derecho a recibir su salario igual y los gastos de funcionamiento no tienen por qué cambiar tanto. Solo cambia en qué entidad se encuadran las Direcciones y Subdirecciones Generales que hacen el trabajo. Muy poco cambio para tanto drama.

Por supuesto, se puede criticar que tal o cual área sea un Ministerio. Pero la razón nunca debería ser económica, sino competencial, de gestión o de visibilidad. Claro, el problema de esas críticas es que, o requieren un conocimiento profundo del Derecho administrativo y de la práctica administrativa, o son claramente ideológicas y difíciles por tanto de vender como una opinión neutral. Decir que “gasta mucho” es un lugar común que apela a ese imaginario de “los políticos que derrochan en tonterías” que más o menos tenemos todos en la cabeza.

El problema es que no es cierto. De 13 a 22 ministerios hay poco aumento del gasto para todo el drama que se monta, y el Ministerio de Igualdad ni gasta mucho, ni gasta en tonterías ni gasta mal. Ya lo siento, pseudoliberales: vais a tener que justificar vuestra sociopatía con otros argumentos. 


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martes, 9 de febrero de 2021

Contra el borrado

Hablar de la propuesta de Ley Trans es complicado. Para empezar, porque no está ni cerca de ser aprobada: lo que hay es un borrador que, como han dicho fuentes del PSOE, no es ni siquiera la posición del Gobierno, sino del Ministerio de Igualdad. Ese borrador tiene todavía que ser sometido a audiencia pública y a otros informes, aprobarse por el Gobierno como anteproyecto y entrar en trámite parlamentario. Aún puede sufrir muchas modificaciones, y aún puede frustrarse. Así que no podemos hablar tanto de la (esperemos que) futura Ley Trans como del contexto de la Ley Trans y de todas las cosas que esta propuesta está sacando a la luz.

Recordemos de dónde venimos. La Ley 3/2007, aprobada durante el mandato de Zapatero, reconoce los derechos de las personas trans de una manera que en su época fue revolucionaria pero que ahora, catorce años después, se está quedando atrasada. Permite el cambio registral de sexo sin cirugía, sí, pero lo restringe a los españoles mayores de edad (1) con diagnóstico de disforia de género y dos años de terapia de hormonación para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Desde luego no es la panacea.

Había consenso a la hora de modificar esta ley. Consenso pilotado en buena medida por el PSOE, que en 2017 presentó una proposición de ley con este mismo objeto. El Congreso tramitó esa proposición y en 2019 se emitió el informe de la Ponencia, que fue apoyado por todos los grupos parlamentarios salvo dos puntos concretos que rechazó el PP y que afectaban a las personas no binarias y a las intersexuales. Si esa propuesta no salió adelante es porque hubo que convocar elecciones debido al rechazo de los Presupuestos. Fuera del nivel estatal, todas las Comunidades Autónomas que tienen “ley trans” (doce, a la que pronto se sumará La Rioja) la tienen porque fue el PSOE quien la presentó o quien votó a favor. Vaya, que no era un tema polémico.

¿Qué ha pasado desde hace dos años hasta aquí? Ya hay muchos que lo han analizado mejor que yo, así que no quiero insistir, pero está claro que es un tema de élites y de marketing político. De élites, porque ciertas abanderadas feministas con poder, edad y dinero no han llevado nada bien la eclosión de un nuevo feminismo mucho más combativo, interseccional y popular, y en 2019 llevaron todavía peor que una representante de esa corriente fuera nombrada ministra de Igualdad en detrimento de cualquiera de ellas. Y de marketing político porque el PSOE siempre ha sido “el partido de las causas sociales” (o eso ha querido vender), y de repente tiene de socio de Gobierno a alguien que presenta propuestas más avanzadas.

Y es que la propuesta del Ministerio de Igualdad es mucho más progresista que la que presentó el PSOE en 2017, incluso si nos vamos a la versión de la Ponencia de 2019. Para empezar, cambia el enfoque por completo: es una propuesta de ley integral, que dedica más de la mitad de su articulado a plantear políticas de inclusión (laboral, sanitaria, deportiva, educativa, incluso penitenciaria) hacia las personas trans. De camino recoge jurisprudencia internacional, circulares de ministerios, instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y toda otra serie de normas que estaban dispersas por el ordenamiento. Sin embargo, la proposición del PSOE se limitaba a modificar la Ley 3/2007, sin incluir todo este contenido adicional que es, además, en buena medida inobjetable si quieres seguir llamándote progresista.

Pero es que, además, muchos de los elementos que hoy resultan tan polémicos ya estaban en la proposición de 2017, sea en su texto original o sea en el que salió de la Ponencia (con voto a favor del PSOE) en 2019. ¿Por ejemplo? Pues lo que hoy parece ser el principal caballo de batalla de la transfobada patria: el cambio de la mención registral de sexo por parte de cualquier persona (sí, incluso menores de 12 años) con la mera declaración de voluntad presentada ante el Registro Civil. He enlazado la proposición más arriba, y allí se puede ver en su artículo único, párrafos uno y dos.

¡En 2019! ¡En marzo de 2019! Hace menos de dos años, el PSOE estaba votando a favor de que un menor, con el apoyo de sus progenitores cuando fuera necesario, cambiara de sexo registral con la sola expresión de su voluntad. Y ahora tenemos a Carmen Calvo diciendo barbaridades, y a toda esta gente de la órbita del PSOE pretendiendo incluso derogar la ley de 2007. En este camino, han comprado alegremente argumentario de la ultraderecha sobre la Ley Integral de Violencia de Género y han conseguido ser jaleadas por el partido nazi. Es de traca, la verdad.

Pero venga, supongamos que todo ese sector no está impulsado por el miedo a que le muevan el sillón sino que de verdad ha reflexionado y en dos años ha pasado a posiciones opuestas a las que antes mantenía. ¿Tienen algún sentido sus quejas? ¿Son objeciones legítimas? Pues por desgracia, aquí pasa lo de siempre: como las posibles objeciones legítimas son en realidad la punta de lanza del reaccionarismo más ultramontano, es difícil discutirlas de manera medianamente calmada. Es como el tema de las denuncias falsas por violencia de género, que son sin duda horribles para quien las sufra pero que se han convertido en una especie de fantasma maléfico engordado por gente de intenciones aviesas… y, como resultado, ya no podemos hablar del problema real.

Una de mis quejas favoritas es la de que la ley le da efectos jurídicos a la simple voluntad, y que a ver dónde se ha visto eso. Bueno, pues se ha visto en muchos sitios. El matrimonio es la una declaración de voluntad que tiene efectos jurídicos. El divorcio, otra (y la separación otra, claro). Los cambios de nombre y apellidos que permite la normativa registral lo son también en buena medida. También lo es el reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial, en ciertos supuestos. Y así podríamos seguir, porque históricamente la normativa de Registro Civil se ha basado mucho en declaraciones de conocimiento y de voluntad (2).

Que no lo digo yo, ¿eh? Tanto la vetusta Ley del Registro Civil de 1957 como el texto de 2011, que se supone que entrará en vigor este año (sí, han sido diez años de vacatio legis, larga historia), reconoce que las inscripciones registrales se pueden practicar o bien en virtud de título (documento fehaciente que demuestra lo que se intenta inscribir), o bien en virtud de declaración de conocimiento o voluntad de la persona interesada, que se realiza ante el encargado del Registro. Por supuesto, no todos los asientos registrales pueden inscribirse con base en una mera declaración, pero muchos sí. Lo que se espera es que el cambio de sexo sea uno de los que sí pueden.

“Pero, ¿qué pasa entonces con la seguridad jurídica?”, podría decirse. Bueno, la seguridad jurídica es un valor importante en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es en cualquier sistema democrático, y es apropiado preocuparse de ella. A pesar de que los ejemplos que suelen ponerse no suceden en la realidad, o no suceden más que en casos concretísimos, hay que valorar su posibilidad.

Y aquí viene una información epatante: probablemente diez segundos después de la aprobación de la primera ley de nuestra historia jurídica ya había alguien intentando buscarle las trampas para aprovecharse de ella. El problema del ejercicio antijurídico del derecho es un problema viejo, muy viejo, y que cuenta con soluciones igualmente viejas y probadas, como son el fraude de ley y el abuso de derecho.

-             El fraude de ley está recogido en el artículo 6.4 CC. Es la figura por la cual alguien intenta ampararse en una norma para conseguir algo que le prohíbe otra. Ejemplo típico: el extranjero que, al no reunir los requisitos para acceder a la residencia, se casa con un español para lograr el mismo efecto. En caso de fraude de ley, se aplica la norma que se pretendió evadir.

-             El abuso de derecho está recogido en el artículo 7 CC, y consiste en el ejercicio de un derecho más allá de los límites de la buena fe o de forma antisocial. En caso de detectarse un abuso de derecho que dañe a un tercero, quien lo haya cometido tendrá que indemnizar a la víctima y podrá ser objeto de medidas que impidan la persistencia del abuso.

 

Esto por lo que respecta a la posibilidad de “me cambio de sexo para en el futuro eludir la LIVG / aprovecharme de programas sociales destinados a las mujeres / lo que sea”. ¿Y qué ocurre con la alegación de “me cambio de sexo para no afrontar las consecuencias de lo que hice en el pasado”? ¿Qué pasa con la típica fantasía del hombre que cambia su mención registral para que la violencia de género que ha cometido contra su pareja quede “impune”?

Pues pasar no pasa nada. Desde la ley de 2007, la inscripción en el Registro Civil del nuevo sexo es constitutiva, es decir, que solo tiene efectos de cara al futuro. De hecho, este artículo sirvió para negar efectos retroactivos al único cambio registral de sexo que se ha producido para eludir o rebajar una responsabilidad penal: el de este bombero en 2017, que fue igualmente juzgado como hombre. Porque la inscripción es constitutiva.

Tanto en la propuesta del PSOE como en el borrador del Ministerio de Igualdad se respetaba esta condición constitutiva. Sin embargo, el borrador de Igualdad va más allá y aclara que la rectificación no altera “la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción”. Incluso menciona la Ley Integral de Violencia de Género. Como digo, esta inserción no hacía falta, pero nunca está de más ponerlo negro sobre blanco para que no venga ningún iluminado a intentarlo de nuevo.

Por lo demás, la propuesta del Ministerio de Igualdad se atiene a estándares internacionales, a recomendaciones de la Comisión Europea y a las experiencias de otros países (seis de los cuales son de la Unión Europea), en los cuales no ha habido una enorme masa de hombres cambiándose el sexo registral para conseguir todos los “beneficios” de las mujeres. Habrá habido, como en España, dos o tres casos. Y no se puede legislar para dos o tres casos, sobre todo si eso significa desproteger al colectivo sobre el cual estás legislando (3).

Espero que esto salga adelante. Al propio PSOE le interesa, si no quiere que este año se le vete del Orgullo igual que está vetado Ciudadanos. Pero, por otra parte, estoy seguro de que tampoco quiere quedar de segundón en una cuestión tan importante de derechos sociales. En este sentido, la lucha en que están empeñados ciertos sectores del feminismo transfóbico vinculados a este partido es una lucha contra el borrado. Pero no es, como ellas dicen, contra el borrado de las mujeres.

Es contra el borrado del PSOE.

 

 

 

 

 

(1) La circunstancia de la edad fue declarada anticonstitucional en 2019, abriendo el paso a que los menores con “suficiente madurez” y en “situación estable de transexualidad” puedan iniciar el procedimiento.

(2) Y si salimos del derecho de familia, ¿qué son los contratos sino declaraciones de voluntad? Y anda que no es amplio el mundo de los contratos.

(3) Este argumento es el mismo que el de las denuncias falsas, sí.

 


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miércoles, 3 de febrero de 2021

Lo que hay antes de la ley

Empecemos con una anécdota: hace unos meses, el Ministerio de Igualdad inició una consulta pública para que la gente aportara ideas sobre la futura “ley trans” (que no se llamará así, pero para que nos entendamos). Posteriormente, puso un tuit triunfalista sobre la cantidad de apoyos recibidos. Las TERF se quejaron y dijeron, entre otras muchas cosas, que les estaban ocultando el borrador (a ellas personalmente) porque la consulta no estaba asociada a ningún texto. Yo intervine en el debate para explicar en líneas generales lo que voy a desarrollar en este artículo -que es información pública - y me respondieron diciendo que debería haber sido la ministra la que se reuniera con las asociaciones para explicárselo.

Otra anécdota. En enero el Ministerio de Justicia se ha puesto las pilas con su actividad reguladora y ha subido los textos de varios anteproyectos de ley para dar audiencia a los afectados. Son leyes técnicas y complejas (entre ellas está un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ley que rige el proceso penal, que pretende sustituir por completo el viejo texto de 1882), pero este trámite permite que cualquier ciudadano pueda opinar sobre ellas. En Twitter, la opinión mayoritaria era del tipo de “qué tontería”, “a qué cosas se dedica ESTE Ministerio” y “cómo van a dejar que mi abuela opine de esto”. Opiniones, por cierto, procedentes muchas de ellas de juristas.

Sorprende ver cómo ni en un caso ni en otro existe el más mínimo conocimiento sobre cómo se tramita una ley antes de que llegue a las Cortes. En el primer caso, porque se trata de un grupo de presión: debería conocer estos temas y difundirlos entre sus bases. Y en el segundo porque, bueno, se trata de expertos en derecho, que incluso si no saben de qué va la cosa pueden buscarlo antes de abrir la boca.

Así pues, ¿cómo se tramita una ley antes de que llegue al Congreso? Por supuesto, hablamos del caso de un anteproyecto de ley, es decir, una propuesta presentada por el Gobierno. Si la propuesta viene de un grupo parlamentario (formalmente vendrá del propio Congreso o del Senado), de una Asamblea autonómica o de la iniciativa legislativa popular, tendrá otros requisitos y otros procedimientos.

La respuesta nos la da el larguísimo artículo 26 de la Ley del Gobierno. Este procedimiento se aplica siempre que el Gobierno trate de aprobar un anteproyecto de ley, un decreto legislativo o un reglamento, pero nosotros nos centraremos solo en los anteproyectos de ley. Por cierto, y antes de pasar al lío: la redacción actual de este artículo es de 2015. Gobernaba Mariano Rajoy. No es una veleidad de Podemos ni nada que se le parezca.

El procedimiento prevé cuatro grandes pasos:

 

1. Consultas previas al borrador

Es obligatorio sustanciar, antes de redactar un borrador, todas las consultas y estudios oportunos sobre el acierto y la legalidad de la norma. La más importante, y la que es obligatoria siempre salvo casos muy concretos (normas con proyección interna de la Administración, normas urgentes, normas de escasa relevancia) es la consulta pública. La consulta pública es un trámite que consiste en decir, a través de la web de cada Ministerio, algo como: «eh, queremos regular esta materia, ¿qué os parece?»

Los destinatarios de la consulta pública son los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, que en la mayoría de casos serán todos los ciudadanos españoles. Con la consulta pública se recaba opinión sobre los problemas que se intenta solucionar, la necesidad de aprobar una nueva norma, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas. El plazo se establece para cada caso y no puede ser inferior a 15 días.

Creo que ha quedado claro, pero por si acaso lo remarco: en este estadio del procedimiento aún no hay un texto que someter a la opinión de nadie. Como mucho habrá borradores internos. Simplemente es una encuesta sobre la regulación que se plantea hacer.

 

2. Memoria de Análisis del Impacto Normativo

El Ministerio que está tramitando la propuesta elabora una memoria, que contiene los siguientes extremos:

1)          Oportunidad de la propuesta, alternativas de regulación y necesidad de la norma frente a la alternativa de no regular.

2)          Análisis jurídico de la norma, con listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas si se aprueba esta.

3)          Análisis sobre la adecuación de la norma al orden competencial.

4)          Impacto económico y presupuestario, que incluye la afectación a la unidad de mercado y la competitividad.

5)          Cargas administrativas que supondrá la norma, cuantificadas tanto para la Administración como para los obligados a soportarlas.

6)          Impacto por razón de género, que incluye todas las desigualdades que pueden eliminarse con la norma.

7)          Resumen de las principales aportaciones de la consulta pública, o justificación de por qué no se hizo este trámite.

 

3. Tramitación del borrador

En este punto, ya debería haber un borrador redactado. El Gobierno decidirá qué trámites seguir a partir de ahora: existen unos cuantos trámites obligatorios, pero el Gobierno puede incluir otros que sean convenientes. Una vez que el Gobierno decide los trámites, es el Ministerio quien los ejecuta.

¿Y cuáles son esos trámites que deben realizarse sobre el borrador? Se trata de consultas, estudios, informes, dictámenes, etc., sobre los aspectos más variados del texto. Estos informes, cuando sean preceptivos, deben remitirse en 10 días, o en 1 mes si se solicitan a otra Administración o a un organismo autónomo, plazos que pueden acortarse a la mitad en tramitaciones de urgencia.

Algunos de estos trámites preceptivos son:

-             Informe de Calidad Normativa, evacuado por una oficina especializada del Ministerio de la Presidencia. Este “control de calidad” normativo vigila la calidad técnica de la norma, su congruencia con el resto del ordenamiento, la completitud de la Memoria, el cumplimiento de los principios de buena regulación, etc.

-             Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente. La SGT es la unidad del Ministerio que, entre otras cosas, se encarga de los servicios jurídicos.

-             Ministerio de Administraciones Públicas, si la propuesta afecta a la organización de la Administración General del Estado, a su personal, etc., o a la distribución autonómica de competencias.

-             Consejo de Estado en ciertos casos.

 

Es en este paso donde se sustancia la audiencia con los sujetos afectados. Es un trámite muy similar al de audiencia, que de nuevo se realiza en la página web y que permite también obtener “aportaciones adicionales” de personas o entidades no afectadas por la norma (1). Se puede también pedir opinión directa a las organizaciones afectadas.

El plazo mínimo es de 15 días hábiles, que de nuevo puede reducirse a 7 en caso de urgencia. Este trámite solo puede omitirse si hay graves razones de interés público o cuando se trate de los presupuestos o de normas organizativas. Tanto el acortamiento del plazo como la omisión del trámite se reflejan en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

 

4. Aprobación por el Gobierno

El borrador, enriquecido por todas las aportaciones del trámite anterior, se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación como anteproyecto y su remisión al Congreso. Por supuesto, el Consejo de Ministros también recibe la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y el resto de documentación apropiada.

 

 

 

 

Como vemos, un proceso largo, complejo y que incluye consultas públicas en dos de sus pasos: tanto antes como después de tener un borrador. Se introdujo en 2015, en parte con materiales viejos (la Memoria es una innovación de 2009) y en parte con materiales tomados de otro sitio (la información pública sobre el borrador ya se hacía en reglamentos), pero sustancialmente nuevo.

¿Por qué Rajoy, un señor cuya calidad democrática empieza y acaba en preguntarte si te invita a vino o a cerveza, hizo aprobar un procedimiento tan avanzado? Presión exterior, claro. Tener unas leyes buenas, de alta calidad técnica y que no sean un caos entre sí es vital para la economía, y parece que desde fuera ya nos dieron en su momento algún toque por esto. Se habla de «Better Regulation» o de «Smart Regulation», y fueron esos principios los que Rajoy adaptó en 2015. No incluyen solo el procedimiento de elaboración del anteproyecto, sino que abarcan también cosas como la redacción de un plan anual normativo o la evaluación de la eficacia de la norma.

Parece que es este Gobierno el que le ha dado impulso a los pasos más participativos del procedimiento (la consulta pública y la audiencia), que ahora se publicitan de manera rutinaria a través de las redes sociales de cada Ministerio. A partir de ahora, cada vez que empiece a tramitarse una ley, tendremos el debate de «por qué consultan a la gente, ni que esto fuera una democracia», al menos hasta que nos acostumbremos a que esto se va a hacer ya siempre. Y no por ninguna idea maravillosa de Pablo Iglesias sino por un proyecto de Rajoy para cumplir con recomendaciones internacionales y fomentar la imagen de España como país serio para las empresas.

Todo esto, por cierto, lo he averiguado en un rato tonto de búsqueda, leyendo las exposiciones de motivos de las normas implicadas y el propio artículo 26 de la Ley del Gobierno. Vaya, que no es información confidencial. Que la gente no lo sepa me parece normal, nadie tiene por qué saber cómo se aprueba un anteproyecto de ley. Pero que no lo sepan personas que quieren hacer lobby o profesionales del derecho (y aun así abran la boca para quejarse) no va a dejar de fascinarme.

 

 

 

 

 

 

(1) Vaya, que lo llamaron audiencia para diferenciarlo del trámite anterior de consulta pública, cuando en realidad deberían haber dicho que hay dos consultas públicas. En el Derecho administrativo español, una “audiencia” es un trámite que se sustancia con los afectados mientras que una “consulta pública” es justamente la publicación abierta para que todo el mundo opine.

 

 

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