Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una
«El Tribunal Constitucional avala que se pueda pagar una
deuda con sexo oral», titulaban (y tuiteaban) ayer varios medios. Aquí
tenéis, por ejemplo, la noticia de ABC, si bien han cambiado el titular después
de múltiples quejas. Onda Cero sigue titulando que «La Justicia avala la
legalidad del pago de deudas mediante sexo oral». Por supuesto, no es
así. El TC no ha avalado nada semejante, ni ha dicho que sea legal ni que no
sea delito. Como siempre, la prensa informa como le sale de las narices de
cuestiones graves. Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una
mujer, con necesidad económica, le pidió dinero prestado a su excuñado. Se trataba
de una cantidad importante, unos 15.000 €, que, como estaban en familia,
se prestaron sin plazo, intereses ni nada: un «te lo devolveré cuando pueda» de
manual. Una vez hecho el préstamo, el excuñado empezó a exigirle sexo oral en
compensación al favor, lo que de hecho consiguió hasta en cinco ocasiones. Le
propuso ir a más y ella cortó. Entonces él exigió el pago de la deuda de
inmediato, amenazando con demandar también a la hija de la víctima, que estaba
de cotitular en la cuenta bancaria donde se había hecho el dinero. La historia que cuenta él es algo diferente: afirma que el
acuerdo fue desde el principio sexo a cambio de condiciones ventajosas en el préstamo
(ausencia de intereses, de plazo…) y que, cuando ella incumplió, él se limitó a
reclamar la deuda. Tiene la cara dura de acusar a la mujer de estafa por no
cumplir las condiciones iniciales, aunque, por supuesto, solo dice estas cosas
en prensa: no consta que la haya denunciado de verdad. El asunto acabó judicializado. El juez de instructor vio
delito, aunque no de abuso sexual (como pedía la mujer) sino de coacciones. Llegó
a encausar al hombre, que recurrió la decisión. La Audiencia Provincial de
Palma le dio la razón: el sexo entre ellos fue consentido, un supuesto caso de
beneficio mutuo. El hombre obtenía sexo, la mujer unas condiciones beneficiosas
para su deuda. Cuando ella retiró el consentimiento, cesó la relación sexual
sin «otra consecuencia» (sigue diciendo la Audiencia, según lo extractado en
prensa) que la reclamación de la deuda. Esta interpretación es una barbaridad importante. Por
desgracia, no he podido encontrar el auto, pero parece claro que la Audiencia
no entra en temas de intimidación ambiental. De hecho, descarta que la mujer sufriera miedo porque, de ser así, habría denunciado cuando sucedieron los hechos y no cuando, meses después, el agresor le exigió la devolución de la deuda. Algo que, por supuesto, no tiene el más mínimo sentido, ya que desconoce el aspecto psicológico del asunto. La Audiencia tampoco analiza la opción de que no sea
agresión sexual sino abuso sexual. El abuso sexual se comete, entre otras
cosas, cuando el consentimiento sexual está viciado porque el autor se ha
prevalido «de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad
de la víctima». Una deuda de 15.000 € cuando se tiene que cuidar de una
hija probablemente menor de edad (1) suena a una situación de superioridad
suficiente como para, al menos, entrar a juzgar el caso. Que recordemos que la
Audiencia de Palma no absolvió al acusado (no declaró, después de un juicio,
que era inocente), sino que archivó la causa (entendió que los hechos imputados
no podían ser delito ni siquiera aunque fueran ciertos y, por ello, cerró el
procedimiento antes del juicio). Así que la víctima presentó un recurso de amparo. Y es aquí
donde entran los titulares de mierda que dicen que el TC (o incluso «la justicia»)
han avalado la acción de su cuñado. Eso no es así. La cuestión es la siguiente:
el recurso de amparo es un recurso que se presenta ante el Tribunal Constitucional
porque se entiende que algún poder del Estado ha vulnerado tus derechos
fundamentales. Uno de estos derechos fundamentales es la tutela judicial
efectiva, es decir, el derecho a tener un proceso judicial justo que termine
con una sentencia basada en derecho. ¿Qué hacían muchos abogados listillos? Cuando su cliente había
perdido todas las instancias (primera instancia, apelación, casación) usaban el
amparo como una especie de «cuarta instancia»: alegaban que se había vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva y presentaban (y cobraban) un recurso
de amparo. Lo más normal es que esos recursos fueran desestimados, porque el
problema no era que el proceso hubiera sido injusto o la resolución arbitraria,
sino que el recurrente no tenía razón. Pero de esta manera colapsaban el Tribunal
Constitucional. Así que en 2007 se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Ahora, los recurrentes en amparo tienen que justificar la «especial
trascendencia constitucional» de su pretensión. Es decir, no solo tienen que
argumentar que tienen razón, sino que deben explicar por qué el caso es
importante, por qué no pueden conformarse con las resoluciones de los
tribunales ordinarios. No sé si esto ha desatascado el Tribunal Constitucional (2),
pero sí ha proporcionado un mecanismo para que este se niegue a atender casi
todos los casos que le llegan. Es lo que ha pasado aquí. El Tribunal Constitucional ni ha
avalado ni ha dejado de avalar nada. Es más simple: ha inadmitido el recurso
porque no se justificó la relevancia constitucional. Ese requisito es, a mi juicio,
demasiado restrictivo, pero es el que hay y el que se ha aplicado aquí. El Tribunal
Constitucional no ha entrado en el fondo del asunto, ni lo ha visto: solo ha
dicho que no tiene la relevancia suficiente como para que lo analice. Difícil considerar
que eso es «avalar» nada. Entonces ¿ya está? Pues me temo que para la víctima sí,
salvo que se vaya a Europa a recurrir. ¿Significa esto que es legal pagar
deudas con sexo, como han titulado los medios? No, radicalmente no. Que una
cosa no sea delito no significa que sea legal. Dejar de pagar el alquiler o
aparcar en doble fila no son delitos, pero son actos ilegales. Hay que distinguir:
una cosa es que, en estas circunstancias concretas, los tribunales hayan apreciado
que la conducta de este señor no es delictiva. Otra muy distinta es que el sexo
oral sea de repente un medio de pago válido. Todos los contratos tienen que tener, en el derecho español,
tres elementos: consentimiento (voluntad de las partes de obligarse), objeto
(la cosa sobre la que recae el contrato) y causa (la razón por la que se
contrata). Estos tres extremos están regulados en el Código Civil, cuyo artículo 1275 dice que «Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno.
Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». ¿El uso de sexo
como medio de pago o como bien comerciable se opone a la moral? Los jueces
vienen entendiendo que sí, y esa es una de las razones por las cuales hay
tantos problemas para el reconocimiento de cooperativas de trabajo sexual o
sindicatos de prostitutas: la prestación que darían estas personas a sus
clientes es ilícita, no porque ninguna ley la castigue, sino porque la causa de
esos contratos es contraria a la moral. Así que no, ni pagar una deuda con sexo es válido ni el
Tribunal Constitucional lo ha avalado. Que haya que salir a desmentir estas
cosas… (1) La víctima tenía 38 años en el momento de los hechos.
Salvo que tuviera a la niña con 20 años o menos, esta era menor. (2) Recordemos que la ley del aborto lleva casi doce años
recurrida.
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jueves, 6 de enero de 2022
Pagar con sexo oral
martes, 27 de abril de 2021
El IRPF es más fácil de lo que parece
La campaña contra los impuestos ha dejado por un ratito el Impuesto de Sucesiones y el supuesto carácter confiscatorio del IRPF para centrarse en la injusticia de lo que tributan aquellos que tienen dos o más pagadores. La estrategia es la misma de siempre: casos lacrimógenos, más o menos manipulados, y que por supuesto no analizan de verdad lo que es el impuesto y cómo funciona. Así que, dado que seguimos en campaña de Renta, vamos a explicar cómo funciona el IRPF, por qué sucede lo de los dos pagadores y qué puedes hacer tú para arreglarlo.
Base, tipo y cuota
Primero, una palabra general sobre cómo funcionan los
impuestos. Todos los impuestos gravan una determinada manifestación de capacidad
económica: renta, patrimonio, consumo, la que sea. Y, para ello, se vale de
tres elementos. El primero es la base imponible, que es la
cuantificación de ese acto de capacidad económica. Por ejemplo, en el IVA, la
base imponible es el precio que pagas al adquirir un bien o servicio.
A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo, un porcentaje, que en el caso del IVA es del 4%, del 10% o del 21% según casos. De aplicar el tipo a la base se obtiene la cuota, que es ya lo que pagamos: en el IVA, viene desglosado al final de la factura o ticket.
El IRPF es un impuesto que intenta tener en cuenta las circunstancias
personales del pagador, así que este esquema tan simple se complica con especialidades.
Pero la idea básica es esta: una base imponible a la que se le aplica un tipo
para obtener una cuota.
La base imponible
En el IRPF la base imponible se calcula sumando cinco
grandes conceptos:
-
Rendimientos del trabajo (RT). Aquellos que
obtiene un trabajador por cuenta ajena, sea directamente del trabajo (salarios)
o indirectamente (prestaciones públicas o pensiones). En su mayor parte,
Hacienda ya tiene estos datos y los incluye en el borrador.
-
Rendimientos del capital inmobiliario (RCI). Si tienes
algún inmueble en alquiler (un piso, una plaza de garaje), el dinero que te paga
tu inquilino computa aquí.
-
Rendimientos del capital mobiliario (RCM). Se ponen
aquí los rendimientos de bienes muebles, como el que puedas haber obtenido de
alquilar tu moto, pero sobre todo los derivados de acciones, obligaciones,
productos financieros, etc. Si en tu borrador aparece una pequeña cantidad en
este apartado, son los intereses que te ha pagado el banco por tener el dinero
con ellos.
-
Rendimientos de actividades económicas (RAE). Aquellos
que obtiene un trabajador por cuenta propia, es decir, un autónomo.
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales (PyG). Un cajón
de sastre en el que se cuenta todo lo demás. Por ejemplo, si he vendido bienes
(una casa, un vehículo, un paquete de acciones), si me ha tocado un premio,
etc.
Estos rendimientos se cuentan netos, es decir, que solo se computan una vez restados los gastos necesarios para obtenerlos. En el caso de los RT, se consideran gastos necesarios la Seguridad Social, las cuotas de sindicatos o los honorarios de profesionales necesarios para litigar contra tu empleador. Además, se le restan siempre 2.000 € por gastos de difícil cuantificación (transporte, etc.), y si son menores de 16.825 € se reducen otro poco.
Una vez que hemos calculado todos estos rendimientos por separado (que parece mucho, pero hay que pensar que en la mayoría de casos solo habrá RT o RAE), los sumamos para formar la base imponible. Hay una base imponible general, formada por casi todos los rendimientos, y una base imponible del ahorro, formada por ciertos RCM y GyP concretos. Tributarán luego a tipos distintos.
A la base imponible se le pueden aplicar reducciones. Por
ejemplo, puedes reducirte el dinero que has aportado a un plan de pensiones, el
que has metido en un sistema de previsión a favor de una persona discapacitada
o el que has pagado en concepto de pensión compensatoria o de alimentos (salvo
los alimentos de los hijos).
El mínimo personal y familiar
Antes he dicho que el IRPF intenta tener en cuenta las circunstancias de cada contribuyente. Lo hace, sobre todo, por medio del mínimo personal y familiar. El mínimo personal y familiar es una cantidad por debajo de la cual se considera que no revelas capacidad económica apreciable a ojos del impuesto, por lo que si tu base imponible está por debajo de ese mínimo, no pagas nada.
El mínimo personal y familiar se compone de:
-
Mínimo personal: 5.550 €, incrementado en
1.150 € si tienes más de 65 años y en otros 1.400 € si tienes más de
75.
-
Mínimo por descendientes. Se cuentan los descendientes
con discapacidad o menores de 25 años, que convivan con el contribuyente y no
tengan sus propias rentas: 2.400 € por el primero y cantidades
incrementales si tienes más. Además, 2.800 € extra si tiene menos de 3
años.
-
Mínimo por ascendientes. Se cuentan los ascendientes
con discapacidad o mayores de 65 años, que convivan con el contribuyente y no
tengan sus propias rentas: 1.150 € por cada uno, y 1.400 € extra si tiene
más de 75 años.
-
Mínimo por discapacidad: se aplica a las tres
categorías anteriores y puede ser de 3.000 €, 6.000 € o 12.000 €
dependiendo del tipo de discapacidad.
Sumamos todo eso y, como he dicho, si nuestra base imponible está por debajo de lo que nos da, no se paga IRPF. ¿Y si está por encima? Pues tributas solo por la cantidad que lo supere. Por ejemplo, un contribuyente menor de 65 años, sin descendientes ni ascendientes y sin discapacidades que obtuviera una renta de 13.000 €, aplicaría el mínimo personal (5.550 €) y tributaría por los 7.450 € restantes (1).
El tipo impositivo
La base imponible general tributa a un tipo progresivo: los primeros 12.450 € van al 9,5%, los siguientes 7.750 € van al 12% y así sucesivamente. ¡Ojo! Esos son los tipos del Estado. A la misma base imponible se le aplican también los tipos de la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma puede fijar los tramos como quiera. Por ejemplo, en Madrid los primeros los primeros 12.450 € van al 9%, los siguientes 5.257,20 € van al 11,2% y así sucesivamente.
Eso quiere decir que a la base imponible general se le aplican dos escalas de tipos distintas: la estatal y la autonómica. Supongamos una base imponible general de 16.000 € que tributa en Madrid. Al aplicarse la escala estatal, la cuota es de 1.608,75 €. Al aplicarse la escala autonómica, la cuota es de 1.518,10 €. Hay que pagar las dos.
Por su parte, la base imponible del ahorro (la que derivaba de ciertos RCM y GyP) tributa a un tipo también progresivo, pero con menos tramos. Se le aplica también una escala estatal y una escala autonómica, pero ambas son idénticas porque las Comunidades Autónomas no tienen potestad para regular este extremo.
Sumamos estatal con estatal y autonómico con autonómico y
obtenemos dos cuotas distintas.
La cuota
Como hemos visto, las operaciones anteriores nos dan dos
cantidades: una cuota estatal y una cuota autonómica. A esas cuotas se le
aplican ciertas deducciones:
-
A la cuota estatal se le aplica la deducción por
inversión en empresas nuevas, y el 50% del resto de deducciones estatales (por
ejemplo, deducción por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla,
etc.)
-
A la cuota autonómica se le aplica el otro 50%
de las deducciones estatales, y además cada Comunidad Autónoma puede implantar
las deducciones que quiera. Por ejemplo, es muy común que se establezcan deducciones
por alquiler.
Una vez hecho esto, se suman ambas cuotas (es lo que se llama cuota líquida), se le aplica otra ronda de deducciones (por maternidad, por familia numerosa, por doble imposición internacional) y el montante resultante es lo que tienes que pagar.
¿Seguro? No, falta una última cosa.
A pagar o a devolver
Si has leído con atención, verás que todas las cantidades hasta ahora eran positivas. A una base imponible se le aplica un tipo de gravamen y el resultado es una cuota, a la cual se le pueden hacer deducciones pero que nunca podrá ser negativa. Entonces, ¿cómo es que a veces Hacienda me «devuelve» dinero? ¿Qué significa que salga «a devolver»?
Esto es una consecuencia necesaria del sistema de pagos a cuenta. Pensemos en el ejemplo de más arriba, el de la renta de 16.000 €. Supongamos que no tuviera deducciones: tendría que pagar más de 3.000 € de IRPF. ¡Casi una quinta parte de lo que ganó en el año! ¡Nadie tiene eso ahorrado! Entonces, para evitar estos palos en abril-mayo, se aplica el sistema de pagos a cuenta.
Un pago a cuenta es, simplemente, un dinero que se ingresa en Hacienda a cuenta de tu futuro IRPF. Si trabajas por cuenta ajena, ese pago a cuenta es la famosa «retención», y la practica e ingresa tu empleador. Si eres autónomo o empresario, el pago a cuenta se llama «pago fraccionado» y lo abonas tú mismo en la declaración trimestral del IRPF (2).
Entonces, lo que sucede es que tú vas pagando IRPF durante todo el año, en esos pagos a cuenta. Cuando en abril-mayo del año siguiente haces la declaración, Hacienda suma lo que le has pagado. ¿Que le has pagado menos de lo que debes? A pagar. ¿Que le has pagado más de lo que debes? A devolver. Así de simple.
En un mundo que funcionara perfectamente, la declaración anual de Hacienda nos saldría 0, ni a pagar ni a devolver. Eso querría decir que ya habríamos pagado, a lo largo del año anterior, vía pagos a cuenta, todo el IRPF que debemos, ni un euro más ni un euro menos. Claro, en la realidad nunca se acierta hasta ese punto, y siempre hay una cantidad que regularizar, sea a favor o en contra.
En general, cuanta más baja sea la cuota resultante del
impuesto (sea a pagar o a devolver), mejor. Si durante varios años seguidos te
sale a pagar cantidades altas, considera el pedirle a tu empleador que te suba la
retención. Si te devuelven mucho dinero, intenta que te la bajen, aunque en la
mayoría de casos hay una cierta cantidad mínima.
Entonces, ¿qué pasa con el tema de los dos pagadores?
Como hemos comprobado, que te salga a pagar o a devolver depende de cuánto dinero has abonado ya durante el año. Si tienes un solo empleador, lo tiene muy fácil para calcular tu retención: determina cuánto te pagará durante el año, tiene en cuenta tu mínimo personal y familiar (hay un formulario para comunicarle a tu empleador tus circunstancias personales) y calcula cuánto te tiene que retener.
Si son dos o más empleadores, lo tienen más difícil, porque cada uno de ellos calcula la retención como si él fuera el único. Así, la retención es menor, o puede incluso no existir. Pongo un ejemplo: en ciertos contribuyentes, si obtienen unos rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 €, no existe obligación de retener. Supongamos un contribuyente que tuvo una renta de 16.000 € en un solo trabajo: su jefe le ha practicado la retención prevista. Si ese mismo contribuyente ha cobrado 7.000 € de un pagador, 4.000 € de otro y 5.000 € de un tercero, ninguno de sus tres jefes le ha retenido nada.
La cuestión es que no hay discriminación alguna. Ese contribuyente pagará lo mismo, haya obtenido sus rentas de uno o de siete pagadores. Pero si las ha obtenido de uno, habrá ido abonando a lo largo del año buena parte de lo que debe. Si las obtuvo de varios, lo más probable es que no le hayan retenido mucho y ahora tenga que pagar más. Es simplemente una cuestión de tiempo.
Por supuesto, para ese contribuyente, saber que no le están discriminando no supone un consuelo cuando tiene que pagar un pastón a mediados de año. La solución puede venir por modificar las normas sobre gestión del impuesto, pero no por imponer otra rebaja tributaria populista. Mientras tanto, el mismo consejo que daba más arriba: pídele a tu empleador que te suba la retención y te evitas sustos en abril.
La normativa tributaria es, yo lo entiendo, compleja. Pero
creo que conocer un mínimo cómo funciona un impuesto que pagamos todos los años
nos ayuda bastante a no sentirnos indefensos ante él.
(1) En realidad es más complejo, pero como aproximación nos vale.
(2) Por supuesto, puede ser más complicado. Hay ingresos a
cuenta (para cuando la renta es en especie), los autónomos pueden soportar
retenciones, etc. Pero para hacernos una idea ya va bien.
viernes, 8 de septiembre de 2017
La sentencia del pedo
miércoles, 2 de agosto de 2017
Difundir imágenes de un exhibicionista no va a llevarte a la cárcel
domingo, 8 de mayo de 2016
El Tribunal Constitucional no suspende leyes
viernes, 9 de octubre de 2015
El bulo de la prescripción del delito fiscal
[ADDENDA 13/10/2015, 10:26 - A raíz de este artículo del Teniente Kaffee quiero hacer una precisión a mi argumento anterior. Que la prescripción de las deudas haya bajado de 15 a 5 años afecta a todas las deudas, también a derivadas de los delitos. Es decir, en el caso de delitos fiscales, por ejemplo, no ha bajado el plazo de prescripción del delito, pero sí lo ha hecho el plazo para exigir que se devuelva el dinero defraudado. Como explica el Teniente, eso significa que los condenados que misteriosamente resulten ser insolventes sólo tendrán que esconder lo robado durante 5 años.]
viernes, 28 de agosto de 2015
Franco no creó la Seguridad Social
[ADDENDA 28/08/2015, 23:44 - Comentarios abiertos.]
jueves, 18 de junio de 2015
Opinar contra la Corona no va a ser terrorismo
[ADDENDA 18/06/2015, 12:48 - Por si alguien, por lo que fuera, no hubiera quedado convencido con mi post, digo lo siguiente: parece que en el propio Bufete Almeida se dieron cuenta de la cagada y la "matizaron"... en un reply que lleva sólo 32 RT. El tuit original, sin embargo, ahí sigue, generando confusión. Lleva ya 4.400 RT.]
[ADDENDA 02/07/2015, 11:19 - Comentarios abiertos.]
