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lunes, 5 de enero de 2015

Sexo en la calle

Sucede cada pocos meses: alguien graba un vídeo de una mujer joven teniendo relaciones sexuales, lo sube a las redes sociales y lo usa para acosarla. Si hay suerte, el vídeo no se difunde más allá de su entorno; si no la hay, se hace viral. El de ayer se hizo viral: una chica, cuyo nick no voy a dar para no exponerla aún más (a estas horas, más de un día después, sigue recibiendo menciones), aparecía practicando una mamada en la vía pública. Encima se han divulgado una serie de tuits donde la chica, ¡oh, pecado!, pregunta que a ver qué tiene de malo comerse un rabo en público y que por qué tiene que grabarlo nadie. Y por supuesto, aunque tiene toda la razón del mundo, eso ya la convierte en lo peor de lo peor, blanco de insultos y peticiones sexuales por igual. De la persona que tomó y difundió la grabación nadie dice nada, claro.

Cuando ocurre un suceso de éstos siempre aparece la típica ristra de pseudojuristas de barra de bar haciendo afirmaciones peregrinas. “Es que follar en la calle es delito”, tuve que leer ayer. Lo cual es ridículo por dos razones: la primera, porque el hecho de que alguien haya delinquido no justifica acosarle. Y la segunda porque, además, la justificación es mentira: follar en la calle no es delito. Lo que es delito es exhibirse ante menores o incapaces, no echar un polvo en un parque. Eso podrá ser, según lo que ponga en las ordenanzas de convivencia de cada Ayuntamiento, una infracción administrativa castigada con una simple multa, ya está (1).

Pero me alegro de que haya quien hable del punto jurídico del asunto, porque me permite resolver una inquietud que tengo. Ya que hablamos de leyes, volvamos la vista hacia quien está detrás de la cámara: hacia quien graba y divulga, verdadero responsable de todo esto. Su conducta, aparte de ser asquerosa y éticamente reprobable, ¿es ilegal? Vamos a verlo.

El artículo 18 de la Constitución protege una serie de derechos fundamentales íntimamente ligados a la personalidad del sujeto: el honor (derecho a no sufrir vejaciones injustas), la intimidad (derecho a tener esfera privada) y la propia imagen (derecho a tener control sobre las representaciones de su imagen). Estos derechos están también muy vinculados entre sí, de tal forma que a veces es difícil separar uno de otro, pero esta diferenciación es ahora necesaria. ¿Por qué? Pues por el diferente nivel de protección que reciben en las leyes.

El Código Penal establece una serie de delitos contra el honor (la injuria y la calumnia) y contra la intimidad (el descubrimiento de secretos y el allanamiento de morada), pero ninguno contra la propia imagen (2). Y esto es un problema, porque la conducta del que ha grabado el vídeo no vulnera los dos primeros derechos de la víctima, sino el tercero. Efectivamente, el mero hecho de grabar a alguien y difundir el vídeo no atenta contra su honor (3), y dado que los hechos fueron en la vía pública no hay intimidad que valga. El derecho que se ha quebrantado es el de controlar las representaciones de la propia imagen… que no goza de protección penal.

Así pues, la conducta del despreciable autor del vídeo no es delito. Pero ¿queda la víctima totalmente desamparada? No: la Ley Orgánica 1/1982, que regula conjuntamente los tres derechos que hemos mencionado, otorga una protección civil: no permite imponer una sanción al grabador pero sí obligarle a que pague una fuerte indemnización por el daño moral causado, en la que se tiene en cuenta la difusión del vídeo. Y esa norma castiga (artículo 7.5) “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos” (4), es decir, la conducta a la que nos referimos.

No creo que la víctima demande. Es muy probable que lo que quiera sea olvidarse de todo el asunto y dejar de recibir acoso. Pero quede aquí este post para que, si quiere, sepa que puede hacerlo… y para que, si alguna vez presencias una escena de sexo y vas a sacar la cámara, te lo pienses dos veces.







    (1) De hecho yo conozco historias de escenas pornográficas grabadas en la vía pública madrileña, concretamente en el banderazo de la plaza de Colón, con todas las licencias pertinentes.

    (2) Es cierto que el Título X del Libro II del Código Penal se llama “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, pero luego sólo tipìfica los dos delitos contra la intimidad que ya he mencionado: descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento de morada.

   (3) Cosa que no puede decirse de la gran cantidad de insultos, descalificaciones y slut shaming que acompañan normalmente a esa difusión.

  (4) Por supuesto la ley prevé excepciones, como las imágenes de cargos públicos o personas notorias en eventos abiertos (lo que permite que el periódico traiga cada día en portada la foto de un gerifalte gubernativo) o la información gráfica sobre un suceso cuando la imagen de una persona determinada sea meramente accesoria (lo que habilita a los medios de comunicación para publicar fotos de manifestaciones, calles abarrotadas en Navidad, playas llenas de gente, etc.)

52 comentarios:

  1. Tengo una seria objeción a este texto: eso de "practicando una mamada". Las mamadas no se practican, se hacen. Lo que se practica es la felación, o el sexo oral. Un poco de corrección, por el amor de dios.

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  2. Hombre, afirmar que la chica tiene toda la razón al afirmar que "no tiene nada de malo comerse un rabo en público"... ¿cómo se puede asegurar que no va a pasar ningún menor por ahí? Vale que no sea delito, pero es bastante reprochable, caramba con la parejita... No creo que nadie se merezca encontrarse ese panorama paseando por la calle, seas mayor o menor de edad...

    Otro detalle: Hablas de la víctima. ¿Qué víctima, si dices que no hay delito? Como mucho, perjudicada (civilmente). ¿Y el chaval que es grabado, que ni lo nombras? ¿Ese no es "víctima" ni perjudicado? (igual es que no se le ve la cara y sólo se le ve el cimbel, a saber... que conste que no he visto el vídeo...)

    Otro detalle: Hablas "del despreciable que grabó el vídeo". Supongo que tendrás alguna información que corrobore que es un varón el que grabó, y que no se trata de una mujer. Igual habla y se reconoce una voz varonil... lástima, que no he visto el vídeo para corroborarlo...

    Joder, vale que está muy feo y es reprochable cebarse con la muchacha por su error (y el de su "partenaire"). PERO ES QUE HAY QUE SER GILIPOLLAS...

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    1. 1) No, no tiene nada de malo. ¿Por qué es reprochable y "nadie se merece encontrarse ese panorama"? ¿Es que follar es algo malo?

      2) La víctima de la vulneración de un derecho fundamental, por mucho que no sea delito. Derecho que no ha resultado vulnerado en el caso del chaval, o lo ha sido en mucho menor grado, porque, aunque se le vea la cara (yo tampoco he visto el vídeo), él no está recibiendo acoso de ninguna clase.

      3) Es masculino genérico. ¿Qué pasa, que ahora sí molesta?

      4) ¿Victim blaming dónde? (pista: después del "PERO ES QUE")

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    2. 1) Para quien tenga por sociedad ideal la Roma de Calígula (o la imagen popular que se tiene de ella), no será reprochable retozar en público. Para mí sí lo es, y creo que para una grandísima parte de la sociedad entre la que estos dos especímenes conviven también. Me parece patético y absurdo ese comportamiento. Y si luego va de víctima, ya es el colmo. Pero en fin, gustos personales de cada uno...

      2) Interesante: Ser víctima de la vulneración de un derecho fundamental, pero no de un delito. Muy difícil lo veo. Si tienes ganas, podrías profundizar, porque seguro que a muchos no nos cabe en la cabeza dicho razonamiento.

      Por otra parte, al chaval, si se le ve la cara... también sería perjudicado. Quizá en menor grado, vale, porque no está recibiendo "acoso" en internet. "Acoso" en internet del que nunca somos partícipes, y siempre es reprochable ¿verdad? (cof... cof... MattTaylor... cof... cof...)

      3) Sí, molesta el masculino genérico, sobre todo cuando "sospechas" que no se ha escrito intencionalmente como masculino genérico. Pero no me hagas caso, debo ser conspiranoico nato.

      4) Llámalo victim blaming (que sólo usas para "víctimas" femeninas, parece ser), o lo que quieras. No van a dejar de ser un par de gilipollas porque sean víctimas de algo.

      5) ¿Los premios Darwin son también una muestra execrable de "victim blaming"?

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    3. 1) ¡Libertinaje! ¡La Roma de Calígula! ¡Oh, ah!

      2) Está desarrollado en el texto del artículo. Si no sabes leer no es mi problema. Ay, pobre Matt Taylor, malditas feminazis :(

      3) ¿Entonces el masculino genérico sólo molesta para palabras malas, como "agresores" o "los delincuentes"? ¿Ahí si hay que decir "agresores y agresoras" o "personas que han delinquido"? Ya veo.

      4) Paaaaso de contestar a esa chorrada.

      5) Si no entiendes la diferencia entre alguien que se lesiona a sí mismo de forma estúpida y alguien a quien se culpabiliza por sufrir una agresión de terceros, mal vamos.

      Empiezas a aburrirme. Por favor, que tu siguiente comentario sea más interesante o se irá a la papelera.

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    4. 1) Humor chorra para no entrar al fondo de la cuestión. Balón fuera.

      2) Lo que le hicieron a Matt Taylor fue vergonzoso. Ante semejante logro científico, miles de mediocres (en el sentido más peyorativo del término) se fijan en una camisa y le ponen a parir. Por cierto, muy esquivo tu comentario, no aclara si el "acoso" a Matt Taylor es loable o execrable. Otro balón fuera.

      3) Admito que en tu caso no procede porque parece ser que no eres un fanático (o no mucho) del lenguaje no sexista. Pero jamás, JAMÁS, he oído a ninguno de esos adalides, que se llenan la boca con cientos de "ciudadanos y ciudadanas", "hombres y mujeres", "trabajadores y trabajadoras", decir NI UNA SOLA VEZ: "los delincuentes y las delincuentes", "los drogadictos y las drogadictas", "los estafadores y las estafadoras"... curioso, ¿eh?

      4) Otro balón fuera. Ahora sin humor.

      5) Igual no entiendo bien la diferencia entre alguien que se lesiona a sí mismo estúpidamente, y alguien que se expone estúpidamente al escarnio público (¿"agresión"? Como no sea "agresión moral"...). Los dos son estúpidos, los dos son gilipollas. Aunque (penalmente) no sean "culpables".

      Es curioso que retozar en público, para ti, no tenga nada malo. Sólo te falta hacer loas al sexo explícito con público (no voluntario). Ahora bien, grabarlo y difundirlo sí es una monstruosidad. Grabar y difundir algo que no tiene nada de malo es perverso. "El despreciable autor del vídeo", dices. No te aclaras mucho...

      Mira, yo creo que te entiendo muy bien: Si es mujer, siempre la vas a ver como víctima, e intocable moralmente, porque de lo contrario tenemos el comodín de alegar "victim blaming". Si es un hombre, que le den... y a partir de ahí, a justificarse con teorías rebuscadas.

      Y cómo no: Si tu lógica se pone en evidencia, te haces el "aburrido" y tiras a la papelera (censuras) el comentario "aburrido" (incómodo).



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    5. 1) Pero qué fondo de la cuestión, si lo de la Roma de Calígula es una gilipollez supina xD

      2) Respondo a este comentario exclusivamente por el punto 2, porque esa forma de razonar siempre me ha fascinado. ¿El hecho de que Taylor haya conseguido un logro científico (que nadie niega) justifica el que aparezca en la prensa de todo el mundo mostrando que ve a las mujeres como trozos de carne? ¿Qué tiene que ver A con B? Y, sobre todo, ¿existe una escala de heroicidades, de tal forma que te perdonan barbaridades más gordas cuanto más arriba estés en ella?

      3) "JAMÁS, he oído a ninguno de esos adalides..." Y a mí qué me cuentas. Si te molesta díselo a ellos.

      5) Claro que lo entiendes, igual que entiendes la diferencia entre hacer libremente algo y difundir grabaciones de eso mismo sin consentimiento de los participantes. Pero te haces el tonto para intentar cogerme en un renuncio..

      En fin, Carlitos, ya te he dejado jugar bastante. Seguro que hasta te has creído que no sabía que eras tú. Adióooos.

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  3. Pues no será delito, pero sigue siendo de poco seso, no voy a pedir perdón por llamarla fresca. Lo es, está orgullosa de ello y encima va de víctima.
    Si esto es lo que llamáis feminismo, yo me bajo. No he peleado toda la vida para que ahora ser una libertina y exhibir el cuerpo sea "normal"
    El respeto es un privilegio, no un derecho.

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    1. ¿Exactamente qué hay de malo en ser una fresca, una libertina y una exhibicionista?

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    2. Nada, ese el punto, que no la insulté. Solo constaté un hecho del que además se siente orgullosa.
      Que me equivoque al decir que es delito? En mis tiempos lo era "escándalo público" y de cualquier manera no se corrige una errata a base de llenarme el twitter de insultos.
      Que me desagrade ese tipo de comportamientos es mi derecho y no me hace menos persona.

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    3. En cinco líneas la has llamado tonta ("de poco seso"), fresca, libertina, exhibicionista y anormal con claro matiz peyorativo, aparte de afirmar que no merece respeto: claro que la has insultado. Pero vamos, si no consideras insultantes esa clase de juicios, espero que no te moleste que te diga que eres una puritana siesa y con una aburrida visión de la sexualidad. Recuerda, no insulto: sólo constato hechos.

      Y sobre lo demás, no sé de qué me hablas. Yo no he interactuado contigo en Twitter más que dos veces y ni siquiera te estaba contestando a ti.

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    4. El respeto es un privilegio, no un derecho..

      What?

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    5. Quiere decir que el respeto se puede perder. No es un derecho "porque sí".

      Además es algo subjetivo. Para mí la chica no merece mi respeto. Para ti igual sí. Punto.

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    6. Me da igual que la consideres una zorra o a saber tú qué cosas: sus derechos fundamentales tienes que respetarlos.

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    7. No creo haber insinuado lo contrario. Joder, qué susceptibilidad...

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    8. Huy, claro que lo has insinuado. Cuando se denuncia una vulneración de derechos fundamentales y tú contestas que "la chica no merece mi respeto". ¿Qué tiene que ver?

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    9. Si te fijas esto viene de cuando Laraney9 calificó a la chica como fresca, libertina, etc y que no merece su respeto, que el respeto no es un derecho, sino un privilegio. No creo que se refiriese a que al perderle el respeto pierda sus derechos fundamentales sino simplemente que es digna de insulto. Así lo interpreto yo.

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    10. Sí, si entenderlo lo entiendo. Pero es que el derecho al honor es un derecho fundamental. Y bueno, decir que alguien que folla con quien quiere de manera consentida es digno de insulto resulta... bueno, revelador.

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    11. El respeto es un derecho.
      O tú me estás dando toda la razón para que te acose.
      Kuxille

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  4. Esto puede tener muchos puntos de vista...yo creo que ahora ella debe atenerse a las consecuencias. Es mi opinion

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    1. Claro, joder. Si ejerció su libertad sexual ahora que pague recibiendo un acoso constante que ya dura 72 horas.

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    2. Claro que sí, joder, que pague las consecuencias! Quién le mandaba ser mujer y ejercer su libertad sexual, eh, EH???
      Eso sí, el tío que la recibió ya no tanto, ni se habla de él, ni se le reprende, ni se le llama tonto, ni se le pide que cargue con las consecuencias, ni se le acosa. Porque el machismo está superado.
      Que tú estés reprimida no es excusa para que un montón de hijos de puta acosen a una mujer por considerar el sexo algo normal. Solo lo digo por si no te habías dado cuenta.

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  5. Vamos a ver: Yo he follado en la calle, en el campo, en la playa, en el cine, en museos, en trenes regionales, en buses interurbanos y en el transporte público. Intentando que no me viesen niños, intentando de hecho que no me viese nadie que no estuviese implicado en la movida, pero lo he hecho. Es excitante y divertido, sale bien si tienes complicidad con la persona con la que lo estás haciendo, no hacía daño a nadie y lo recuerdo con mucho cariño en todos los casos. Hay gente que no quiere hacerlo, y lo respeto, y me parece muy bien; nadie te obliga, y puedes disfrutar de tu sexualidad de muchas otras formas. Va en gustos.

    Igual que yo me lo pasé bien, y me jodería que alguien me grabase y me pusiese a parir, estropeándome el momento, entiendo que una chica que haga lo mismo tiene los mismos derechos que yo en ese sentido. Y si a mí me graban y me ponen como "mira que cabrón, que suerte, jajajaja", me pondría a parir que a mi compañera, sea sentimental, sea ocasional, la pusiesen como "puta zorra comiéndose un nabo en la estación de metropolitano. Le gustan las pollas, jajajaja".

    Todos somos personas, y las mismas normas rigen, o deberían regir, para todos. E igual que a mí no me gusta que me pongan a parir si echo un clavo en la calle (y de hecho, nadie lo ha hecho nunca), no me gusta que se ponga a parir a otros por el mismo motivo.

    Hasta aquí mi opinión.

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  6. “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”

    Yo que creia que la calle no era un lugar privado, sino publico y ahora me entero yo que es un lugar publico. A partir de ahora me imagino que los famosos no podran ser fotografiados en la calle y todas las revistas de prensa rosa van a tener que cerrar.

    Hace unas semanas estaba a favor de tu post sobre el Alvaro Reyes, pero en este caso no creo que tengas razon puesto que el "delito" si se puede llamar asi es en un lugar publico, y es ella la que se expuso y se arriesgo sabiendo las posibles consecuencias de sus actos. Tambien decir que es una pena que la esten acosando pero parece que es la mejor manera de que este mujer aprenda las consecuencias de sus actos.

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    1. Mira la nota al pie 4, por favor. Y no, no se le puede llamar delito porque no lo es. Y sí, tengo razón porque (como explico en el texto) la intimidad y la propia imagen son dos bienes jurídicos distintos, y para analizar si se ha vulnerado el segundo es irrelevante que la foto o vídeo se haya captado en un lugar público o privado.

      De verdad, resulta desalentador currarme un texto explicando el punto de vista jurídico de algo y que respondáis sin haberlo leído.

      Ah, y el victim blaming te lo guardas. ¿Qué consecuencias de sus actos? ¿Es que pierde el derecho a la propia imagen cuando hace en la calle algo que no te gusta?

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  7. Está muy bien follar en la calle, pero si no quieres que te vean es tan simple como no hacerlo. No viola la intimidad cuando la persona se expone en la vía pública voluntariamente. Si le hubieran grabado dentro de su casa pues sí, pero vaya... Otro día que se coma la cena a cubierto.

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    1. Y dale. QUE NO ES UNA CUESTIÓN DE INTIMIDAD, SINO DE PROPIA IMAGEN. QUE SON DOS DERECHOS DISTINTOS.

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    2. Supongo que son cosas a las que te expones si comes pollas en público, supongo que lo encuentras normal, pero yo lo sigo viendo raro, no me ofende, pero raro es, y las justificaciones (¿Quien no ha tenido ganas de comerse un rabo borracha perdida?) de la propia comepollas son raras también.

      Vamos, que no lo veo mal, pero raro es, lo normal es que lo hayan grabado y difundido, no entro en términos jurídicos ni normativos porque a mi - el derecho nunca se ma quedao, la historia de España si, y creo que siempre la tengo presente, pero el derecho no, oye - (homenaje a Amanece que no es poco, donde la guardia civil da consejos a las parejas que lo hacen en público)

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    3. Es que me da igual la normalidad o rareza de la conducta o lo poco que te guste: grabar a gente sin su consentimiento es ilegal. Punto redondo.

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    4. Grabar es legal. Lo ilegal en todo caso es difundir

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    5. No dice eso el artículo 7.5 de la Ley Orgánica que cito en el texto.

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    6. Pues como le de a los policías por reclamar daños y perjuicios por todos los vídeos que les graban y difunden en youtube...

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    7. Pero por qué, oh, por qué, no leéis la maldita nota al pie 4 del texto, que habla sobre las excepciones en caso de cargos públicos o personajes de relevancia.

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    8. Sí, he leído la nota. Pero creo que un policía no entra dentro del concepto "cargo público" a que se refiere la ley. ¿Cualquier funcionario vale? ¿un profesor de la enseñanza pública, un médico de la seguridad social? ¿un simple agente de la autoridad, como un policía? ¿No se refiere a cargos públicos, públicamente conocidos, valga la redundancia (es decir "altos cargos")?. Me da a mí que sí, de lo contrario no tendría mucho sentido...

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    9. Más a mi favor, según la ley, refiriéndose a las excepciones que mencionas:

      "Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

      La de policía, sin duda, es una de ellas

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    10. Un policía tiene que ir perfectamente identificado en todo momento, con su número de carnet, su placa y todo lo demás. Así que no, no se trata de una función que deba ser desempeñada por persona anónima, salvo cosas como agentes infiltrados, que es en lo que piensa esa contra-excepción. En todo caso, la jurisprudencia tiene dicho que la referencia a cargo público o profesión de proyección pública "debe entenderse en un sentido amplio" (STS 1750/2003), hasta el punto de que en esta resolución se considera incluido en el concepto a un policía que fue grabado mientras participaba en un desahucio. En serio, no me hagas seguir sacando jurisprudencia, que me aburro.

      Y finalmente: qué tendrán que ver las excepciones al derecho en materia de cargos públicos con el tema del texto.

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  8. Yo lo que no entiendo es que para sacar fotos o grabar cualquier cosa por la calle tengas que obtener la autorización de todas aquellas personas que aparezcan en la foto o en la grabacion.
    ¿Entonces nunca podremos sacar la cámara a la calle hasta que exista un desastre nuclear?
    Es absolutamente ridiculo y de locura que el derecho a follar o a cagar en publico este antes que el de fotografiar o el de filmar

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    1. Que-leáis-la-nota-al-pie-4-antes-de-decir-gilipolleces.

      Y sí, ya lo lamento, pero el derecho a la propia imagen es, en esto, un límite a la libertad de expresión. Pues sólo faltaría que no fuera así.

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  9. Ay Vimes, alucino con los comentarios. Creo que esto nos demuestra dónde seguimos estando las mujeres para una buena parte de la sociedad.

    1. Si nos gusta el sexo, ya somos zorras, putas, comepollas, y no dignas de respeto
    2. Si una pareja mantiene relaciones sexuales en público, la única que merece escarnio es ella, por lo visto. ¿Que follar en público está mal? Vale ,pues vamos a criticar también a los participantes masculinos ¿no?

    Este verano en Mallorca se difundió un vídeo en Magalluf, seguro que te suena; se trataba de un concurso en el que la chica que "comiera más pollas" ganaba una barra libre. Yo vi una versión "tal cual" del vídeo, donde se veía la cara de la chica y las pollas y las caras de los chicos. Al cabo de apenas 24 horas, en el vídeo que estaba disponible en internet, se veía:

    - clarísimamente la cara de la chica
    - ninguna cara de ningún chico
    - las pollas de los chicos estaban tapadas con un rectangulito opaco

    A mí esto me resulta esclarecedor. Lo que molesta no es el sexo, esto es lo de siempre: los hombres pueden disfrutar del sexo, y ademas pueden hacerlo donde les venga en gana. Las mujeres, ya se sabe, recatadas y recogiditas en casa; y la que no, es una puta que merece escarnio.

    Un saludo.

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    1. Es desalentador, de verdad. La cantidad de gilipollas que he tenido que gestionar estos días... Y no lo entienden, ¿eh? No les entra en la cabeza. Qué desesperación.

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  10. Si tu opinas de nosotros que somos “gilipoyas” , que es una cantinela que no dejas de repetir, porque no puede el resto de los mortales tener la imagen u opinión que quiera de alguien que folle en publico, vista como un marciano, lleve el pelo teñido de verde, le guste la pintura de Miro o le guste follar en pleno San Fermines delante de los toros?
    El derecho a la propia imagen es una autentica gilipoyez ligada a otro derecho como es el de la los derechos de las SGAE que cobran por todo los que les da la gana.
    Nadie tendría que ser “dueño” de su propia imagen, del mismo modo que no podemos pretender ser dueños de la imagen que tengan de nosotros los demás. Todo eso son estratatagemas comerciales para cobrar, e impedir grabar y sacar fotos y ….
    ¿Y la libertad de expresión y de opinión donde quedan?
    Solo falta eso. Llenar las cárceles aun mas con lo que no quieran pagar a las SGAE o con aquellos que atenten contra tu imagen porque a ti te gusta cascartela en publico.

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    1. Pues te acabas de ganar el premio al comentario más imbécil de esta entrada. La SGAE, estratagemas comerciales, llenar las cárceles... nada que tenga que ver con nada, pero eh, bien populista el comentario xD. Te guste o no el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, del mismo rango que la libertad de expresión y que constituye un límite a éste.

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  11. Si yo le hago una mamada a mi novio - o a quien me de la puta gana - en la calle soy una puta, me gustan las pollas y debo atenerme a las consecuencias, pero el tío que recibe la mamada ya tal... ya he tenido esta discusión con mi novio sobre una conocida, y lo tuve que dejar porque la opción era mandarle a la mierda... Me da mucho asco la gente culpando a la chica de que los tíos sean unos acosadores babosos. Me dan mucho asco las mujeres reprimidas diciendo que ella se lo ha buscado. Me interesa mucho la parte jurídica, pero me da más penica aún no poder partirle las piernas a nadie...

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    1. Que no, que no, que no lo pillan. No hay manera. Y siguen llegando comentarios.

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  12. Perdonadme si no me he leído todos los comentarios, más o menos lo que veo son dos cosas:
    Que la gente no tiene ni puta idea de las leyes que hay o no y se las inventan si hace falta.
    Que hay demasiada gente que piensa que por practicar una felación en la calle o donde sea, eres muy puta.

    Sobre el punto uno tengo que decir que yo no soy una entendida en el tema, por lo que cuando me voy a meter en aspectos legales me informo antes, por lo menos. Que pa inventarse cosas ya está el gobierno. Además, hay que tener en cuenta que Ignorantia juris non excusat , que viene a ser que el desconocimiento de una ley no te exime de su cumplimiento.
    Y sobre el punto dos todavía no he visto a un tío que se queje de que su novia/follamiga/ligue/loquesea se la coma en su casa en la calle o donde sea. Ahora, si es una tía comiéndosela a otro, es mu puta, ¿no?
    Lo de que fuese en la calle pues mira, yo si se la quisiera comer a mi novio en la calle, se la comería. No lo haría a las dos de la tarde, por ejemplo, por respeto a que igual hay gente que no quiere verme comérsela, por educación en sí y por pudor (que lo uno no quita lo otro). Pero aquí lo que parece que jode es que se la coman a otro. Porque quitando que sea ilegal o no el grabar a otra persona... ¿por qué os sentís con el derecho a hacerlo? Si vosotros un día de fiestas intentando orinar en la calle os meáis encima y otra persona os graba y lo difunde, ¿no os molestaría?. Porque aquí todo muy "es que yo tengo derecho a grabar lo que quiera" pero seguro que la cosa cambia si os graban a vosotros en ciertas actitudes. Y eso de intentar hacer sentir mal a la chica siempre... aquí el que tiene la culpa es el que graba lo que no debe, que por otra parte... ya hay que ser triste para no tener otra cosa con la que entretenerte.

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    1. Esencialmente es lo que hay. No los has leído todos pero los has resumido bien.

      No se me había ocurrido la idea de compararlo con alguien que se mea encima. Es maravilloso para darle en la cara a los que van de adalides de la libertad de expresión.

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  13. Resumen: "no veo delito, ella se lo buscó". Pensamiento y lógica de violador.

    Machitontxs... tranquilxs, algún día tendréis 2 dedos de frente. Y si no, tendréis 5 marcados por gilipollas. Saludos.

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  14. Odio cuando esto borra lo que ya tenía escrito.

    En resumen: para estos casos, aunque la imprecisión del artículo hace que los jueces no sean muy proclives a condenar por él, yo aplicaría el artículo 173.1 del código penal: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."

    Al menos hasta que la reforma del código penal apruebe el delito creado al calor del mediático caso de Olvido Hormigos y aún así, ya que en estos casos el difusor ha debido obtener previamente el consentimiento para la captación.

    En fin, en todo caso estaríamos hablando de ataques a la dignidad humana consagrada en el artículo 15 del texto constitucional y no del honor, la intimidad o la propia imagen del artículo 18.

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    1. Me parece interesantísima tu propuesta. Sin embargo, yo tampoco veo a los jueces aplicando este precepto al caso, no sólo por su imprecisión sino también porque parece considerar que el acoso laboral y el mobbing inmobiliario son conductas más leves que el trato degradante ("sin llegar a constituir trato degradante"), aunque luego equipare las penas. Es decir, que parece estar tipificando una conducta denigrante más allá de todo límite. Aunque, desde luego, es el precepto que mejor cuadra con los hechos.

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