La Justicia en España es para llorar. Juicios
interminables, trámites absurdos, leyes obsoletas, ausencia de medios y de
personal… una institución, en definitiva, caduca. Por desgracia, no
parece que mejorarla sea la intención del legislador. Todas y cada una de
las reformas que el PP ha propuesto o aprobado en la presente legislatura van
orientadas a uno de estos tres objetivos: expulsión de asuntos del control
judicial (justicia universal, escuchas sin orden judicial), expulsión de
personas del sistema (tasas judiciales, proyecto de supresión de los juzgados y
de la justicia gratuita) y control político de los jueces (reforma del CGPJ).
Ante estos ataques no está de más repetir la siguiente afirmación: todo
menoscabo en la eficacia de la Administración de Justicia es una agresión
directa a los derechos fundamentales de las personas que tienen que tratar con
ésta.
Ahora mismo existe un cierto movimiento
de resistencia entre los profesionales del Derecho, que, con esfuerzo, está
intentando presentar un frente unido y movilizar a la población contra las
reformas del PP en esta materia. Sin embargo, creo que es un error centrarse
sólo en este grave y sistemático intento de demolición. La triste realidad es
que los políticos españoles llevan décadas dejando que la Justicia se hunda,
por pura desidia cuando no por mala fe. Y, en consecuencia, los derechos
humanos sufren. ¿Queréis un ejemplo? Pues ahí va: os voy a explicar (muy
sucintamente) el sistema de recursos en la jurisdicción penal.
Empecemos por el principio. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14.5 un
derecho poco conocido pero muy relevante: toda persona que haya sido condenada
por un delito tiene derecho que un
tribunal superior examine su caso. El Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reitera el mismo derecho, que se hace efectivo a través del recurso de
apelación: un medio por el cual puedes pedir que otro tribunal revise la
sentencia, resolviendo tanto cuestiones de hecho como de derecho y subsanando
también los defectos de forma.
Pues bien: en España, en el sistema
penal, no hay recurso de apelación con carácter general. No existe esa doble instancia que viene exigida por los tratados que he mencionado.
El sistema jurisdiccional penal es
bastante complicado, pero de momento quedémonos con lo siguiente: los órganos
que juzgan son el Juzgado de lo Penal (que se encarga de delitos de hasta 5
años de prisión) y la Audiencia Provincial (que se ocupa de delitos con más
pena). El recurso de apelación procede frente a las sentencias del primero de
estos órganos, no frente al segundo. ¿Y las sentencias de las Audiencias
Provinciales no son recurribles? Sí, pero en casación, un recurso más
restringido, con motivos tasados y donde el segundo tribunal tiene las manos
mucho más atadas: no puede volver a valorar las pruebas para determinar qué
hechos se consideran probados (1), cosa que sí podría hacerse en una apelación.
Si no terminas de creértelo es porque no
tiene sentido. Efectivamente: las sentencias por delitos más graves son más
difíciles de impugnar que las de delitos de menor gravedad, cuando debería ser
al contrario. Bueno, salvo que te haya juzgado un jurado popular: en ese caso
puedes primero apelar y luego recurrir en casación. Una vía de defensa
completa, salvo por el detalle de que esa primera apelación es distinta de la
que procede contra las resoluciones del Juzgado de lo Penal (hacerlo de otra
forma lo hubiera convertido en algo demasiado fácil), porque tiene motivos
tasados y tampoco permite al segundo juez valorar de nuevo las pruebas. ¿Notas
ya cómo el cerebro se te licua?
Pues aún queda lo mejor. Resulta que en 2000
fue publicado un dictamen del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas donde se ponía a España de hoja de perejil por este tema. Así que el
legislador español se puso a trabajar y sólo tardó cuatro años en reformar la
LOPJ: desde enero de 2004, los Tribunales Superiores de Justicia tienen
competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias de las
Audiencias Provinciales. Pero a nadie se le ocurrió un pequeñísimo detalle:
esas apelaciones necesitarán un procedimiento para llevarse a cabo, ¿no? Pues
ese procedimiento no existe. Desde hace once años los TSJ pueden resolver unas
apelaciones que no están previstas ni reguladas en ninguna parte y que, en
consecuencia, no pueden interponerse.
Y todo es así. Parche sobre parche sobre
parche. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, una veterana de 133 años (sí,
133, no es una errata) merece una jubilación digna. Pero no hay nadie capaz de
dársela, parece, y cada proyecto que sale asusta más que el anterior. Sí, todos
ellos consagran la doble instancia penal, pero a cambio se cargan otros
derechos o alejan la justicia del ciudadano. Así que son contestados, se
enfangan y al final no se aprueban. Y seguimos con un sistema de recursos
absurdo y contrario a los derechos de la persona, día tras día, sin que nadie
tenga la más mínima voluntad de arreglarlo.
Si me disculpáis, voy a llorar.
(1) Salvo en un caso muy residual, de
evidente contradicción entre los documentos del caso y los hechos que se declaran
probados.
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