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domingo, 15 de junio de 2025

Derecho a ver bien

Como miope, el tema de las gafas siempre me ha parecido demencial. Es una prótesis. Una prótesis que millones de personas necesitamos para usar bien la vista, que es el sentido más básico de los humanos. Nosotros, pobres monos evolucionados, no tenemos un olfato finísimo ni un oído particularmente agudo ni nos desplazamos desnudos sobre el suelo para percibir con nuestra piel cada elemento con el que interactuamos. Somos una especie fundamentalmente visual. Pero, de repente, cuando los ojos dejan de funcionar bien, el sistema de salud se desentiende de nosotros. Hala, bonito, págate tú las gafas. 

Por eso me pareció tan interesante el anuncio del Ministerio de Sanidad sobre la ayuda universal para gafas y lentillas a menores de 16 años. Aún no está publicado el Real Decreto que lo articula, pero parece ser que consistirá en una ayuda directa de 100 € que aplicará la propia óptica a cualquier niño que entre por la puerta. Le harán la prueba de agudeza visual, decidirán la graduación que necesita, se seleccionará la montura y, a la hora de proceder al pago, la factura será de 100 € menos. Sea quien sea el niño, sin requisitos de renta. Pum.

Me apresuro a decir que no es la primera medida similar. La Comunidad de Madrid aprobó en 2024 una ayuda que, superficialmente, se parece mucho: un descuento de 55 € en el precio de gafas a menores de 14 años que hayan sido remitidos por el Servicio Madrileño de Salud (o que estén continuando un tratamiento ya iniciado previamente). También es un programa de ayuda que no discrimina por renta, pero no es estrictamente universal, porque está limitado a menores que dispongan de tarjeta sanitaria y cuya necesidad de gafas haya sido recetada por los oftalmólogos del SERMAS. Además, se basa en un convenio que solo tiene dos años de duración (2024 y 2025), mientras que la propuesta del Ministerio, al menos a tenor de lo que se ha anunciado, plantea que será para siempre. Es decir, que lo de Madrid se parece a un programa universal, pero no llega a serlo (1).

Cuando era más joven (o incluso algo joven), yo era un defensor ferviente de las ayudas por renta. Cae por su propio peso, ¿no? Si es una ayuda tendrá que ser por renta. El dinero no es infinito, y habrá que priorizar a los que peor están. ¿Qué sentido tiene darle apoyo a los hijos de Amancio Ortega en vez de a los de un parado crónico? ¡Ellos pueden pagárselo si quieren! Es sentido común. Y precisamente porque es sentido común (es decir, un pensamiento aceptado por una amplia mayoría de personas, que parece tan obvio que no hay ni que argumentarlo) es por lo que tenemos que desconfiar de él.

La lógica de las ayudas por renta parte de una visión profundamente capitalista, que entiende que el mercado es el proveedor básico de bienes. Si quiero algo bueno, útil, con opciones para elegir y que cubra cualquiera de mis necesidades, me tengo que ir al mercado a obtenerlo. Y solo si no puedo pagar esos precios, el Estado tiene que hacerse cargo de mi necesidad, previa comprobación, por supuesto, de que verdaderamente no puedo pagar esos precios. Para ello debe destinar una ingente cantidad de recursos a comprobar la renta de las personas. Las convocatorias utilizan términos como «unidad familiar», que son imprescindibles desde este punto de vista (lo que importa no es tanto si la persona es pobre como si los miembros de su familia no pueden pagar el precio de mercado de la prestación) pero que se dejan fuera todo tipo de realidades. Y venga a pedir papeles. Y venga a obligar a personas que están en situaciones muy jodidas a que peregrinen de Administración en Administración, de ventanilla en ventanilla y de trabajador social en trabajador social.

Creo que fue precisamente este peso burocrático el que me hizo desconfiar del sistema. «Tiene que haber una manera más simple de hacerlo», pensaba yo. «Una cosa es conceder las ayudas por renta, y otra fiscalizar hasta el céntimo». Pero es que no puede haber una manera más simple de hacerlo, no desde este punto de vista. Si pones un requisito tienes que incluir medios para comprobar que concurre, como es lógico. Y cuanto más intentes arreglar el sistema, introduciendo casos beneficiados y excepciones, más carga documental impones a los administrados, porque también tendrán que probar que están en esos casos beneficiados y en esas excepciones. Ese peregrinaje es estigmatizante y desincentivador.

Uno de mis puntos de inflexión en este viaje personal hasta dejar de creerme las ayudas por renta fue el ingreso mínimo vital, aprobado en 2020. En ese momento yo estaba en una situación bastante precaria y me planteé pedirlo. Si al final no lo hice fue, entre otras cosas, por la carga burocrática y la cantidad de requisitos mal definidos que había que cumplir. A pesar de que yo necesitaba el dinero, era posible que no me lo dieran debido a mis circunstancias personales. Y luego empezó a salir en las noticias que las solicitudes de IMV estaban atascadas y tardaban meses en tramitarse y ya se me quitaron todas las ganas.

Este es un ejemplo de cómo una idea empieza desde la lógica universalista y se corrompe. La renta básica universal se supone que es un dinero que te dan cada mes, por ser un habitante adulto de un país, punto. Cuando se convierte en ingreso mínimo vital pasa a ser una ayuda que complementa cualquier otra percepción económica que tenga el sujeto hasta llegar a un «suelo» que se considera mínimo. Si ese suelo está establecido en 1000 € y el sujeto ya tiene un trabajo parcial que le da 700, la ayuda será de 300, y así sucesivamente. Claro, esta estructura requiere demostrar muchas circunstancias, no sea que nadie cobre un euro de más.

A este respecto, me resultó muy interesante «Silencio administrativo. La pobreza en el laberinto burocrático», de Sara Mesa. Se cuenta una historia real de cómo la autora y algunas amistades intentaron ayudar a una señora que vivía en la calle y el sistema no les dejó, empezando por el hecho de que casi todas las ayudas necesitaban que el beneficiario estuviera empadronado. Al final, y si no recuerdo mal, la conclusión del libro es que no pudieron hacer gran cosa para sacar a esta persona de la calle.

La lógica de las ayudas lleva a esto: a muros de requisitos que dejan fuera, precisamente, a quienes más la necesitan. A quien no está empadronado, a quien no entiende bien el idioma, a quien no sabe cómo funciona la Administración, a quien tiene problemas mentales, a quien vive en una situación de estrés permanente que le dificulta concentrarse, a quien tuvo una renta aceptable durante el año pasado (que es la que va a comprobarse) pero este año está hundido. Yo tenía la formación suficiente para entender las normas del IMV y para decidir no solicitarlo, pero es que hay gente que no sabe lo que es el IMV, que tiene derecho a él o cómo pedirlo. ¿Cómo una renta de estas características puede considerarse «mínima», vamos a ver?

La lógica de la universalidad es la contraria. Dejamos de hablar de ayuda y pasamos a hablar de derechos. Tú, como habitante de un país, tienes derecho a que te financien las gafas, punto. Si quieres pijaditas, tener diez millones de opciones de monturas o que el óptico adule tus preciosos ojos azules, te vas a la privada, pero de base tú tienes tus gafas gratis. El proveedor primario pasa a ser el Estado, aunque siempre te puedes ir al mercado en busca de más variedad o de lujos.

Convivimos con un montón de prestaciones universales, es decir, con un acceso gratuito o muy barato que no depende de la renta. La sanidad es universal. La educación no universitaria es universal. Las bibliotecas son universales. El transporte público es universal. Los bomberos son universales. Pero cuando nos planteamos salirnos de esos ámbitos y hacer universales otras prestaciones, la gente sale con que «vaya vaya el Gobierno de izquierdas» y con «vamos a pagarle las gafas a los hijos de Amancio Ortega». ¡Para una cosa de izquierdas que hacen! Y si Amancio Ortega recibe tal palo en impuestos que nos permitiría sufragar cincuenta mil gafas, me parece bien que obtenga unas gratis para sus hijos. La universalidad de derechos tiene que complementarse con progresividad fiscal.

La parte de convertir la ayuda en derecho es muy importante. Las ayudas se estigmatizan muy rápidamente como «paguitas» y provocan agravios comparativos que la derecha tiene muy fácil para explotar: ¿por qué esos (inmigrantes, por ejemplo) tienen una ayuda cuando yo, que me curto el lomo a trabajar, no tengo? E incluso puede generar resistencias, porque en estas cosas está siempre metida la identidad: ¿cómo voy a pedir ayudas si se las dan a los inmigrantes? ¿Si la pido significará que nada me diferencia de ellos?

Un derecho tiene otra lógica. Un derecho configura la sociedad en que vivimos: entendemos que una parte de la dignidad humana es que todos los niños tengan gafas. Cuando a todos nos garantizan un mínimo, se genera cohesión social sobre ese mínimo. Un derecho para todos es fácilmente defendible por todos. Ya no es cosa de ricos y pobres, de nacionales o inmigrantes, sino un básico que tiene toda persona. No es estigmatizante, llega a quienes están peor, facilita que quienes están mejor se vean comprometidos con el sistema y libera recursos públicos de la tarea de comprobar la pobreza de la gente. Este par de artículos pueden ser de interés para quien quiera profundizar.

De hecho, mi principal crítica a la medida es que es poco universal. Primero, por edad: yo, como miope treintañero, también querría ahorrarme dinero en las gafas, gracias. Pero bueno, entiendo que la población menor de 16 años es especialmente vulnerable y que sus ojos en formación necesitan apoyo los primeros. Mi segundo problema es cómo funciona el sistema. ¿Vamos a subvencionar con 100 € cada compra de gafas a una empresa privada? ¿Cómo estamos comprobando exactamente que no suban 100 € los precios de cada gafa? ¿Por qué no podemos tener un departamento de óptica en los centros de salud que pueda expedir directamente las gafas? O, si eso no es posible, ¿por qué no se trata de productos con precio regulado?

Pero bueno, es un primer paso. La reacción que deberíamos tener tendría que ser más «a ver cómo lo ampliamos» que «los hijos de Amancio Ortega».

 

 

 

 

 

(1) De hecho, Ayuso criticó el programa del Ministerio precisamente por su universalidad y luego procedió a suspender su propio programa de ayudas, incluso aunque el del Ministerio no está en vigor.

 

miércoles, 14 de mayo de 2025

Lucha contra el SLAPP

Terminábamos el artículo de ayer explicando cómo las acciones judiciales de Abogados Cristianos se pueden considerar SLAPP, que son las siglas en inglés de «litigios estratégicos contra la participación pública». Se trata de pleitos que se imponen contra personas que hablan en el espacio público, como periodistas, artistas, políticos o activistas, para conseguir que se callen. En general los interponen empresas o grupos de presión y no buscan ganar, sino enmierdar: hacer que su víctima gaste dinero y tiempo, que se preocupe, joderle la reputación, etc. Y que así el siguiente se lo piense mejor antes de sostener un discurso similar.

Y decíamos también que, aunque está bien que Quequé (un señor mayor con dinero y tiempo libre, según propia definición) les haya parado los pies, luchar contra el SLAPP era tarea de los poderes públicos. Como, de hecho, había hecho la UE, que aprobó el año pasado una directiva sobre el tema. Así que vamos a hablar de ella.

Lo primero de todo es entender qué es una directiva. Es la figura que usa la Unión Europea cuando quiere regular algo sin mojarse mucho. ¿Por qué? Porque se trata de una norma que no va dirigida a los ciudadanos, sino a los Estados. La directiva marca unos objetivos y será cada Estado el que decida, de acuerdo con su derecho interno, cómo se alcanzan.

A este proceso se le denomina transposición y consiste, precisamente, en que cada Estado aprueba una norma en la que hace suya la directiva y establece medios para cumplirla. En este caso, el plazo para transponer la directiva termina el 7 de mayo de 2026. Si para entonces no está transpuesta, aquellas partes que sean lo bastante precisas podrán aplicarse directamente (doctrina del efecto útil de la directiva). Que yo sepa, España no ha iniciado aún los trámites para transponer la directiva anti-SLAPP.

La directiva tiene una larguísima exposición de motivos, en la que empieza recordando que la UE tiene como objetivo establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, que se fundamenta en valores democráticos y de respeto a los DD.HH. y que reconoce derechos de participación política, especialmente el de libertad de expresión. Las demandas estratégicas contra la participación pública atacan directamente a estos derechos, e impiden el buen funcionamiento de los procesos judiciales. Algunos colectivos especialmente afectados son los periodistas (entendiendo este término en sentido amplio, no solo los que publican en medios), los defensores de los DD.HH., los académicos, los investigadores o los artistas. Todos ellos necesitan espacio suficiente para desarrollar su labor sin miedo a sufrir represalias. Deben ser protegidos frente a acciones abusivas, que «no se interponen para acceder a la justicia, sino para silenciar el debate público e impedir la investigación y la información sobre infracciones del Derecho de la Unión y nacional, normalmente recurriendo al acoso y la intimidación».

Quienes interponen estas demandas estratégicas suelen ser entidades poderosas (grupos de presión, empresas, políticos y órganos del Estado), que disponen de mayor financiero o político que el demandado. No es siempre así, pero, cuando es así, este desequilibrio aumenta los efectos disuasorios de la demanda. Estos efectos disuasorios tienen que ver con que las demandas impactan en la credibilidad de los afectados y agotan sus recursos, lo cual podría llevar a retrasos en la publicación de información o incluso a la autocensura.

He resumido muchísimo la exposición de motivos, solo para centrar el tema. Vamos a la directiva en sí. Porque, después de tantas buenas palabras, nos encontramos enseguida con las rebajas. Su objetivo es establecer garantías contra las pretensiones manifiestamente infundadas o las acciones judiciales abusivas interpuestas contra personas que se han implicado en la participación pública… pero solo en asuntos civiles que tengan repercusiones transfronterizas.

Cuando dice asuntos civiles significa que la directiva solo se aplica en los procesos de la jurisdicción civil. Es decir, no se aplica a los procesos fiscales, aduaneros, administrativos, de responsabilidad patrimonial de la Administración o penales. Tampoco a los que se resuelvan con arbitraje. Esto, ya de entrada, dificulta la lucha contra Abogados Cristianos. Algunos de los procesos de esta banda organizada sí son civiles (como los que están llevando a cabo para impedir eutanasias), pero muchos otros son penales (como el de Quequé).

Y cuando dice asuntos con repercusiones transfronterizas significa que la directiva solo se aplica en procesos civiles donde las partes no estén domiciliadas en el mismo Estado miembro. La razón por la cual la directiva se aplica solo a acciones transfronterizas es porque estas son especialmente complejas y costosas y porque está buscando luchar contra los foros de conveniencia, es decir, la práctica de presentar la demanda en otro país que pueda ser más favorable. Pero eso significa que tampoco nos vale para luchar contra Abogados Cristianos, una banda domiciliada en España que se dedica a presentar demandas contra otros residentes de España por asuntos sucedidos en España.

Eso sí, la directiva enseguida aclara que esto es un suelo, no un techo. Los Estados pueden establecer disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública. Así que nada impediría que España, al transponer, sacara una legislación más amplia, que afectara a casos no civiles y/o que no tuvieran repercusiones transfronterizas.

En cuanto a las definiciones, establece tres. Muy sucintamente:

  1. Participación pública: declaraciones o actividades desempeñadas en ejercicio de derechos fundamentales (libertad de expresión, de reunión y de asociación) y que atañan a un asunto de interés público.
  2. Asunto de interés público: cualquier asunto que afecte al público. Por ejemplo, los de ámbitos como derechos fundamentales, salud pública, medio ambiente, clima, actividades de personalidades públicas o privadas, asuntos sometidos a examen por los poderes públicos, acusaciones de corrupción o fraude, lucha contra la desinformación, etc.
  3. Acciones judiciales abusivas contra la participación pública: acciones judiciales que no se interponen para ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objetivo principal impedir, restringir o penalizar la participación pública, a menudo explotando un desequilibrio de poder, y en los que se formulan pretensiones infundadas.

 

Uno de los puntos más importantes de la directiva es el conjunto de indicios que permiten determinar que el objetivo de la demanda es verdaderamente impedir, restringir o penalizar la participación pública:

  • Que la demanda tenga un carácter desproporcionado, excesivo o irrazonable, en especial si la cuantía del litigio es excesiva. Lo típico de pedir 50.000 € por unas calumnias.
  • Que el demandante o sus asociados inicie procesos múltiples en relación con asuntos similares. Es decir, que el demandante sea Abogados Cristianos: una banda dedicada a esto.
  • Que el demandante o sus representantes se dediquen a amenazar o acosar a los demandados, sea antes del proceso, durante el mismo o incluso en asuntos similares.
  • Que el demandante use tácticas procesales para prolongar el proceso o buscar un foro de conveniencia.

 


Vale, ¿y qué puede hacer el demandado si le han interpuesto una demanda por su implicación en su participación pública y sospecha que esta demanda es abusiva? Pueden solicitar una serie de garantías procesales, aunque la ley de transposición puede prever que estas se adopten de oficio. Las garantías procesales se tramitan con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Estas garantías procesales son tres. La primera es la constitución de una caución. Una caución no es más que dinero que se pide para iniciar una acción. En este caso, cuando se interponga una demanda contra personas físicas o jurídicas por su implicación en la participación pública, se le podrá exigir al demandante una caución por valor similar a los costes del procedimiento. Si esa demanda resulta ser abusiva, el demandante pierde la caución, que se destina a pagar los costes del demandado y, si así lo prevé el derecho nacional, los daños y perjuicios. Esto me parece valioso porque está redactado en un lenguaje tan preciso que es muy probable que pueda aplicarse directamente, incluso aunque España no transponga la directiva a tiempo.

La segunda es la desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas. Los Estados deben modificar sus normas procesales para permitir que los jueces desestimen cuanto antes las pretensiones que carezcan manifiestamente de fundamento. Por supuesto, la carga de demostrar que la demanda está fundada recae en el demandante: al demandado le basta con solicitar la desestimación temprana, y entonces el demandante deberá argumentar que está fundada.

La tercera son las medidas correctivas frente a acciones judiciales abusivas. Si la caución se daba antes del proceso y la desestimación temprana se daba durante el proceso, las medidas correctivas se pueden dar al final o incluso después del proceso. Hablamos de la condena en costas (que recaerá siempre que se aprecie que la acción era abusiva) y de sanciones u otras medidas igualmente eficaces (incluyendo indemnización por daños y perjuicios o publicación de la resolución judicial). Estas medidas podrán tomarse siempre, incluso aunque el demandante modifique después la demanda o retire las pretensiones. Porque si no, sería muy fácil demandar a alguien, hacerle sufrir pena de banquillo y luego desistir.

Aparte de estas tres medidas procesales, los Estados miembros deben permitir que los demandados llamen al proceso en su apoyo a asociaciones o sindicatos que tengan un interés legítimo en defender los derechos de las personas que se implican en la participación pública. Y por último, la directiva trae otras medidas, como la prohibición de reconocer y ejecutar sentencias extranjeras que se hayan dictado en ejercicio de una acción abusiva, o las obligaciones de recopilación y transparencia que tienen los Estados.

Más o menos esto es todo. Son avances interesantes, pero que se aplican en el ámbito restringido que ya hemos visto: procesos civiles de ámbito transfronterizo. Si España aprovecha la transposición de esta directiva para establecer medidas contra el SLAPP fuera de este ámbito, tendremos una herramienta potentísima para pararles los pies a Abogados Cristianos y otros de su ralea. Si se limita a transponer la directiva sin más (que es lo que probablemente haga, porque el PSOE siempre nos va a psoear), habrá que seguir confiando en los señores mayores con dinero y tiempo libre.

 

 

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martes, 13 de mayo de 2025

Quequé y Abogados Cristianos

«Tenemos un deseo: llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires. Si puede ser un domingo mejor, para que vaya más gente. Y luego lo que queremos hacer (…) es coger todos los pedacitos que salgan de la Cruz del Valle de los Caídos y (…) nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias y los monasterios a tirárselas a los curas que se hayan follado a algún niño... O sea, a todos. Sí, igual nos faltan piedras. ¡Igual necesitamos volar también la Almudena!»

Estas son las frases que pronunció el humorista Héctor de Miguel, Quequé, hace casi un año, en su programa Hora Veintipico. Como siempre, semejantes palabras llamaron la atención de Abogados Cristianos, esa banda organizada que se dedica a iniciar toda clase de procesos judiciales disparatados con el objetivo de amedrentar a todo el que discrepa de sus postulados integristas. Luego los pierde, pero la pena de banquillo ya se ha pasado.

Este proceso ha seguido el camino habitual. Los integristas presentaron querella, el juez la admitió e imputó a Quequé. La querella, por cierto, era por delito de odio, esa herramienta introducida para defender a minorías de ataques estructurales pero que ha acabado siendo un arma en manos de cristianos, nazis y policías para intentar acallar las críticas.

El delito de odio tiene dos grandes modalidades. La primera castiga la incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo (o contra personas del mismo) por motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, ideológicos, de sexo, de orientación o identidad sexual, etc. También a quienes produzcan, elaboren o distribuyan material idóneo para incitar a dicho odio, hostilidad, discriminación o violencia. Y también a quienes públicamente nieguen, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio y similares, o a sus autores.

La segunda castiga, con una pena algo menor, a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito del grupo al que pertenecen, o produzcan material idóneo para ello. Y también a quienes públicamente enaltezcan o justifiquen delitos cometidos contra un grupo (o contra personas del mismo) por razones discriminatorias, o a sus autores.

Las penas de ambas modalidades aumentan cuando se hace ante un elevado número de personas (por ejemplo, en un medio de comunicación) o cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública. También se prevé la destrucción de los soportes en los que se haya plasmado el delito, o la retirada del contenido en caso de ser en Internet. Si en un portal online se difunden preponderantemente contenidos propios del delito de odio, puede ser bloqueado.

He intentado traducir al lenguaje cotidiano un artículo muy complejo. Quiero que os quedéis con dos ideas. La primera, que en el delito de odio se castiga una cantidad amplísima de conductas, empezando con que la incitación al odio o a la violencia puede ser tanto directa como indirecta (algo, por cierto, muy criticado en círculos jurídicos). Y la segunda, que no se atreve a poner negro sobre blanco la idea fundamental del delito: su objetivo es proteger a minorías de hostilidades o violencias sistemáticas. Por poner un ejemplo, que un hetero dijera «hay que matar a todos los maricones» puede ser delito de odio; que una persona queer dijera «hay que matar a todos los heteros» nunca debería poder serlo. Pero esto, insisto, no está dentro del texto de la norma.

Estos dos problemas (castiga una variedad amplísima de conductas y no deja claro que deben ser solo ataques contra minorías) se conjugan para facilitar lo que he dicho más arriba: que este delito se haya convertido en una herramienta para aplastar precisamente a quienes intenta proteger. Por eso Abogados Cristianos siempre incluye el delito de odio en sus querellas, porque es casi gratis. Por suerte, los jueces han ido acotando y hay una amplia jurisprudencia que determina lo que es y lo que no es delito de odio.

En su declaración, Quequé insistió en que se trataba de un chiste, de unas palabras incluidas en un programa de comedia y que su objetivo era hacer reír, no incitar a nadie a nada. Probablemente, su abogado incluyó también entre sus argumentos la idea nuclear de que los católicos no son una minoría y, por tanto, no pueden ser afectados por el delito de odio. Hay un indicio de que el debate se llevó a cabo en estos términos: el vídeo filtrado de la comparecencia de Quequé como encausado, en la cual el juez afirma que eso es como si él dice que «vamos a ver si volamos la plaza de Pedro Zerolo y con las piedrecitas llegamos un día, el día del Orgullo, y se las tiramos a todos los que estén allí, homosexuales que hayan abusado de niños, es decir, todos los homosexuales». En estas desafortunadas (por llamarlas de alguna forma) palabras, parece que el juez lo que le está diciendo es «no es un chiste y sí es una incitación al odio, porque imagínese si cambiamos “católicos” por “homosexuales”». Y bueno, en fin.

Por supuesto, después de aquella declaración, el proceso siguió adelante, pero Quequé y el Ministerio Fiscal recurrieron y ahora han ganado. No he podido acceder al auto, pero, por lo que se ha publicado en prensa, argumenta lo obvio: que, a la hora de valorar un delito de expresión, como es el delito de odio, no solo hay que atender a la literalidad de las palabras, sino también a su intención y a las circunstancias en que fueron emitidos. Y que, en este caso, es una obvia expresión «airada y exagerada» de una postura política, punto. En consecuencia, declara el sobreseimiento libre del imputado y el correspondiente archivo de la causa.

Ojo, lo de sobreseimiento libre es importante. Sobreseimiento significa archivo: guardamos el proceso en un cajón y ni siquiera llegamos al acto del juicio. Pero, en España, puede ser libre o provisional. El libre se da en casos verdaderamente raros: cuando no hay indicios de que se haya cometido el hecho, cuando el hecho se ha cometido pero no es delito o cuando los procesados están exentos de responsabilidad. Es decir, supuestos donde no hay causa criminal: o bien no hay hecho, o bien este no es delictivo, o bien no hay nadie a quien acusar.

El sobreseimiento provisional es distinto. Se aprecia cuando no se ha justificado debidamente la perpetración de un delito o cuando hay delito pero no hay motivos suficientes para acusar a nadie. También cuando falta algún requisito procesal para seguir adelante, como la autorización de las Cortes en caso de procesos seguidos contra diputados o senadores. Es decir, supuestos donde parece que no hay causa criminal, pero podría haberla en el futuro.

Los efectos de ambos sobreseimientos son distintos. El sobreseimiento provisional es, como su nombre indica, provisional. Si aparecen nuevos indicios y el delito no ha prescrito, el sobreseimiento se alza y se continúa investigando. El sobreseimiento libre no: una vez firme, es equivalente a una sentencia absolutoria. Posee lo que se llama «cosa juzgada material», que no es más que la imposibilidad de abrir de nuevo el caso. Si tienes a tu favor un auto de sobreseimiento libre, ni aunque aparezcan indicios nuevos se podría reabrir la causa.

Como acabamos de ver, la ley es ambigua, y los jueces suelen curarse en salud y dictar sobreseimientos provisionales por si acaso. Pero a Quequé le han dictado uno libre, por la segunda de las tres causas: incluso aunque consideremos probados los hechos alegados por Abogados Cristianos, estos hechos no son delito. Así lo han considerado los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que han visto el caso.

Eso tiene una cara amarga, por desgracia. El sobreseimiento libre, precisamente por su irrevocabilidad, es recurrible (diga lo que diga la prensa) y, por supuesto, Abogados Cristianos ya ha anunciado que lo va a hacer. El artículo 848 LECrim permite recurrir en casación los autos de la Audiencia Provincial cuando supongan finalización del proceso por, entre otras razones, sobreseimiento libre. Así que será el Tribunal Supremo el que tendrá que pronunciarse sobre si procede o no seguir el procedimiento y juzgar a Quequé por sus palabras.

Yo espero que le den carpetazo definitivo. Porque Abogados Cristianos no es una entidad de buena fe, sino que se dedica a interponer litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Pleitos contra comunicadores, activistas y artistas para asustarlos y moldear el discurso público. Aunque pierdan, que siempre pierden, someten a un calvario judicial público a todas sus víctimas, y hacerlas perder tiempo, dinero y serenidad. Porque el objetivo no es que sus víctimas paguen por tal o cual acto, sino asustar a otros para que no digan o no hagan ciertas cosas.

Por suerte, aquí se han topado con un «señor mayor con dinero y tiempo libre» (según definición del propio Quequé), que no solo se ha enfrentado a ellos, sino que ha usado sus considerables habilidades de cómico para cuchufletearse de ellos en público y bajarlos de nuevo a tierra. Evitar que sean vistos como una amenaza y pintarlos como los ridículos integristas que son. Es decir, pinchar su estrategia de manipulación del discurso público.

El SLAPP es una lacra de nuestras democracias. La Unión Europea aprobó el año pasado una directiva para luchar contra ella, pero afecta solo a asuntos civiles (no penales) con elemento transfronterizo y, además, España no la ha transpuesto. Y vamos tarde. Porque, entiéndaseme: que un señor mayor con dinero y tiempo libre detenga a estas bandas de maleantes colegiados está bien, pero que una autoridad pública los cruja a multas, adapte la ley para impedir que sus truquitos funcionen e incluso impida que sigan presentando querellas estaría mejor.

 

 

 

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miércoles, 7 de mayo de 2025

¿Puede ser Trump elegido otra vez?

No. 

Hala, qué rápido he despachado este artículo. Así da gusto.

Ah, ¿que no os vale? ¿Que queréis una explicación razonada? Madre mía, todo el día pidiendo, parece que os ha hecho la boca un cura. Bueno, pues allá va. Cargando explicación razonada.

La amenaza de Trump de presentarse a un tercer mandato ha empezado a planear cuando no lleva ni cinco meses del segundo. La tienda oficial del presidente ha sacado una gorra con el lema «Trump 2028», y algunos prohombres republicanos ya se han hecho foto llevándola. Cuando los periodistas le han preguntado si va en serio, ha contestado con evasivas pero sin desmentirlo. Hay quien dice que es una cortina de humo. Otros piensan que está tanteando el terreno de verdad. El problema es que no puede hacerlo.

La Constitución de EE.UU. es un engendro muy difícil de leer. Tiene un estilo abigarrado y lioso, y la mayor parte de su regulación está obsoleta. Se encuentra complementada por las enmiendas, una serie de 27 disposiciones adicionales que tratan de los temas más variados. No hay ningún aviso en el texto principal de la Constitución de que tal o cual contenido tiene que leerse a la luz de esas enmiendas, así que resulta más complicado enterarse de algo que, por ejemplo, con la Constitución española.

Así, si uno lee el Artículo Dos de la Constitución yanqui, que regula al presidente, no ve nada sobre limitación de mandatos. La Primera Sección define el cargo y su modo de elección por medio de un colegio de electores; el único requisito que establece es ser ciudadano de EE.UU. por nacimiento. La Segunda y la Tercera regulan sus competencias y deberes. Y la Cuarta obliga a su destitución si es condenado por un delito grave. Nada en este artículo prohíbe que alguien se presente dos, tres, cuatro o cincuenta veces al cargo.

Eso permitió a Franklin Delano Roosevelt ocupar el puesto cuatro veces seguidas, aunque el cuarto mandato apenas llegó a empezarlo, porque falleció antes. Cuatro elecciones ganó el bueno de Franklin: las de 1932, 1936, 1940 y 1944. Claro, desde una perspectiva democrática, esto no es un problema. Si alguien es popular y consigue encandilar a los electores muchas veces consecutivas, ¿por qué no permitirle gobernar? En España no es algo tan raro, al menos a nivel municipal o autonómico: Rita Barberá ganó seis elecciones en Valencia, Manuel Chaves lo mismo en Andalucía, Rodríguez Ibarra lo mismo en Extremadura, Fraga cuatro en Galicia, etc. Hasta a nivel nacional tenemos a Felipe González, que fue presidente del Gobierno cuatro veces.

Pero EE.UU. bebe también de una tradición republicana que no ve con buenos ojos la perpetuación de cargos. Al fin y al cabo, si una persona pasa mucho tiempo en el poder, es fácil que se formen clientelas, personalismos y demás enjuagues que dificulten el buen funcionamiento del sistema. Precisamente por eso, poco después del mandato de Roosevelt se aprobó la 22ª enmienda, que es taxativa: «No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces».

La enmienda dice más cosas, para regular el caso de un vicepresidente que haya sucedido a su presidente (por muerte, dimisión o incapacidad de este) y para excluir de su aplicación al presidente que estaba en el cargo en el momento de aprobarse, pero esta primera frase es capital. Nadie puede ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente. El texto en inglés no deja lugar a dudas: «more than twice». «Twice» significa «dos veces», punto.

Uno de los argumentos que se cree que están valorando los secuaces del presidente es que «twice» significa «dos veces seguidas». Así, un tercer mandato no incumpliría la Constitución: Trump ganó una vez en 2020, agotó su mandato, fue derrotado y ganó de nuevo en 2024. No ha gobernado dos veces seguidas, por lo que se podría presentar a las elecciones de 2028 y ser elegido. El problema es que «twice» no significa eso. Pero claro, en el mundo de la ultraderecha post-verdad, donde las palabras han dejado de tener significado, igual pueden convencer a un número lo bastante grande de personas de que «twice» es «dos veces seguidas».

Otro de los posibles argumentos tendría que ver con el verbo que usa la 22ª enmienda: «No se elegirá a la misma persona» («No person shall be elected»). El verbo es «elegir». Pero ¿y si Trump accediera a la presidencia de forma no electa? La Constitución lo permite: el Artículo Dos, Sección Primera, 5, del texto principal de la Constitución establece que, si el presidente renuncia o muere, el cargo pasa al vicepresidente, algo que ha sucedido varias veces en la historia constitucional yanqui. A partir de aquí, la jugadita está clara: Trump se presenta a las elecciones como vicepresidente, poniendo a un títere, sea Vance o cualquier otro, en el puesto de presidente. Este presidente títere jura el cargo, dimite y de inmediato le sucede Trump, que procede a nombrarle vicepresidente. Como curiosidad, en la tercera temporada de Battlestar: Galactica usaron este mismo truco para que Laura Roslin recuperara el cargo de presidenta.

Por suerte, los constituyentes yanquis tenían más visión política que los gobernantes de las Doce Colonias de Kobol, donde sucede Galactica. La 12ª enmienda, aprobada en una fecha tan reciente como 1804 (menos de 20 años después del texto original) dice que «ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos». Y ya hemos visto que Trump es inelegible, por aplicación de la 22ª enmienda. Seguro que a alguien ya se le había ocurrido ese truco hace 200 años.

Vale, sigamos haciendo política-ficción. ¿Qué pasa si dimiten tanto el presidente como el vicepresidente? Pues hay una línea de sucesión, aprobada por ley, cuyo siguiente paso es el presidente de la Cámara de Representantes. Si Trump fuera el presidente de dicha Cámara de Representantes, sería entonces presidente. Pero esto exige dos cosas: la primera, presentar a una dupla de títeres para presidente y vicepresidente de EE.UU., que ganen y que dimitan. La segunda, que Trump consiga escaño en la Cámara de Representantes y que los republicanos controlen esta, de tal manera que le puedan nombrar presidente de dicha Cámara. Una carambola mucho más complicada.

Y más aún: esta estrategia es ilegal, porque en la línea de sucesión solo pueden estar los cargos que sean elegibles para presidente. Los inelegibles, como Trump, nunca estarían en la línea de sucesión. Bien es cierto que esta exclusión de la línea de sucesión está en la ley que hemos enlazado antes, no en la Constitución. Pero si Trump quiere cambiar la ley necesita asegurarse la mayoría en ambas Cámaras. Aunque ahora mismo la tiene, no está nada claro que todo su propio partido vaya a apoyarle en esa especie de golpe blando que planteamos. Que en EE.UU. la disciplina de voto no existe.

Así pues, Trump es inelegible para presidente una tercera vez (22ª enmienda), y esa inelegibilidad le impide tanto ser elegido vicepresidente (12ª enmienda) como estar en la línea de sucesión presidencial. Parece que el único medio que le queda es modificar la Constitución para abolir esa molesta 22ª enmienda. El problema es que en EE.UU. la modificación constitucional es una cosa complejilla:

  • Las enmiendas las propone el Congreso por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras (1).
  • Una vez propuestas, solo se incorporan a la Constitución si las ratifican 3/4 de los Estados (actualmente 38), sea en sus legislaturas estatales o en convenciones especiales.

 

No hace falta decir que Trump no tiene esas mayorías, ni para proponer la enmienda ni mucho menos para aprobarla. La idea es que solo salgan adelante reformas constitucionales con mucho consenso, tanto a nivel federal como en los Estados. Necesitaría tener bajo control a su propio partido y, además, un apoyo sólido del partido demócrata. No tiene pinta de que vaya a conseguirlo.

Entonces, no es legal que Trump se presente a ser elegido una tercera vez. Ahora ¿y si quiere hacerlo? No sé cómo funciona allí en detalle el sistema electoral. En España, hay una proclamación de candidatos, que hace una autoridad pública y que es recurrible ante la justicia. ¿En EE.UU. hay algo parecido? No lo sé. Es un país bananero, pero imagino que tendrán alguna medida para que los tribunales controlen la elegibilidad de los candidatos. Lo cual nos lleva a: la mayoría de jueces del Tribunal Supremo los ha nombrado Trump. Es cierto que no siempre le han dado la razón, pero no causa mucha confianza. Que este tío ya ha mandado detener jueces.

Puedo imaginarme un futuro en el cual un Trump crecido se presente a las elecciones y se niegue a obedecer a cualquier juez que intente prohibírselo. Aunque ahora sus índices de aprobación están hundiéndose, las cosas pueden cambiar en el futuro. Creo que ese sería el paso definitivo, el que convencería a cualquier espectador, incluso a los más tibios y que más han ignorado los pasos previos, de que EE.UU. ha dejado de ser una democracia.

Así que tengo que matizar el principio de este artículo. ¿Puede ser Trump elegido otra vez? La respuesta es: legalmente no. Ilegalmente, quién sabe.

 

 

 

 

 

(1) Hay un segundo sistema, que es que 2/3 de los Estados soliciten convocar una convención constitucional para redactar el texto de la enmienda, pero no se ha usado nunca ni parece muy aplicable a este caso.

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martes, 29 de abril de 2025

Estoicismo para gilipollas

Hace años leí a Séneca. Más en concreto, Sobre la felicidad, una obrita bastante curiosa que el autor escribió para justificar que un sabio estoico como él tuviera riquezas y posición social. En esto ocupaban su tiempo los filósofos de la Roma imperial, supongo. En aquel tiempo estaban de moda las filosofías helenísticas (estoicismo, escepticismo y epicureísmo), que se habían desarrollado siglos antes en tiempos de crisis, cuando Alejandro Magno había conquistado Grecia. Es decir, tanto su surgimiento como su popularización fue en épocas donde los regímenes republicanos y democráticos eran sustituidos por autoritarismo.

Yo estaba leyendo ese libro en torno a 2010, cuando en España no se hablaba más que de crisis, prima de riesgo, rescate y ausencia de futuro. Me pareció un paralelismo curioso. Al fin y al cabo, España no había sufrido una conquista militar, pero sí estábamos en una crisis económica del carajo. Se decían cosas como que éramos la primera generación en mucho tiempo que viviría peor que sus padres. Y todo el asunto del rescate, la troika, la UE y la Biblia en verso nos hacía pensar que las elecciones y las votaciones parlamentarias no valían nada frente a las decisiones de un equipo de hombres de negro. Sospecha que se demostró cierta en el caso de Grecia.

En ese momento se me ocurrió escribir un libro denominado Estoicismo para tiempos de crisis, en el que actualizara los textos de los viejos pensadores de esta escuela y los adaptara a una época caracterizada por la misma sensación de pérdida y de falta de solidez. Pero no perseveré. Por un lado, pensé en qué narices hacía yo dando clases de estoicismo, si siempre he sido más del epicureísmo. Encontrar la felicidad en el placer cuadra más a mi carácter que convertirme en una planta inmune a venturas y desventuras. Y por otro lado, Estoicismo para tiempos de crisis era, en mi cabeza, un proyecto serio, un análisis filosófico hecho por alguien que supiera del tema. Alguien que no era yo, puesto que me faltaba mucho bagaje filosófico: aunque pudiera leer los textos originales, no tenía la profundidad de análisis que te da la carrera universitaria de Filosofía. Así que aparqué el proyecto en un cajón.

Viendo lo de moda que se ha puesto el estoicismo en los últimos tiempos, me temo que no vi venir la oportunidad de negocio. Desdeñé el siempre lucrativo negocio de estafar a gilipollas. Debería haber mandado a la mierda la seriedad del proyecto y haber abierto el primer canal de YouTube / pódcast / tienda de camisetas sobre estoicismo pop en español. Ahora estaría montado en el dólar y tendría una legión de secuaces preadolescentes con pelo cortado a lo brócoli que repetirían mis palabras más banales.

¿Por qué se ha puesto de moda el estoicismo? Es más, ¿por qué se ha puesto de moda entre cierta comunidad? Hablo de todo ese espectro de aspirantes a influencer que hablan de salud (pero enfocado para tíos, es decir: de cómo mazarse), de inversiones, de lo bueno que es el capitalismo y de lo malas que son las tías. Que lo mismo se marcan un discurso en torno al concepto body count como flipan con el cochazo que se van a comprar con el dinero que tienen invertido como publicitan un retiro solo para hombres en el que aprender habilidades para la «mejora personal». Y ahí, en medio de esa ensalada de conceptos, el estoicismo. ¿Por qué?

Hay un tema de fondo. Lo he mencionado antes: las tres filosofías helenísticas son filosofías de huida. Nacen cuando Grecia deja de ser un montón de ciudades autónomas y se vuelven a popularizar cuando Roma queda bajo el mando de los emperadores y el pueblo deja de tener la más mínima influencia en el gobierno. Estas tres corrientes filosóficas lo reflejan. ¿Cómo voy a ser aristotélico y a definirme como un «animal político» si estoy viendo que no es así, si la polis (en el caso griego) o la república (en el romano) ya no existe? ¿Si he dejado de tener derechos, si el tirano es mi dueño y puede hacerme lo que quiera?

Estas corrientes filosóficas se repliegan hacia lo privado. El hombre (1) ya no se define por su relación política con su ciudad, sino por su relación social con la humanidad en su conjunto y con la naturaleza. El centro de estas filosofías deja de ser lo colectivo y pasa a ser lo individual, y la preocupación fundamental ya no es la política, sino la ética. Las preguntas son: ¿cómo puedo YO alcanzar la virtud / la felicidad / la seguridad / lo que sea?

En consonancia con estas ideas, son filosofías prácticas, con poca abstracción y especulación teórica. Hay poca metafísica y ontología y mucha ética. La filosofía ya no se concibe como algo propio de sabios, sino como una guía práctica, una forma de enseñar al hombre a vivir. Por eso, tiene que expresarse en lenguaje llano y difundirse con libertad. Si no se la puedes explicar al más animal de los patricios romanos, no cuenta.

¿Nos suena todo esto? Claro que nos suena. Vivimos en un mundo donde todas las certezas se han derrumbado. Los grandes discursos políticos que vertebraban la vida de la gente en el siglo XX ya no están. No hay proyectos transformadores de la sociedad, y cuando los hay no suscitan más que cinismo. Está más que demostrado que el «fin de la historia» del que habló Fukuyama era una estafa como una catedral, pero no podemos concebir una alternativa al capitalismo. Y el capitalismo, sin un contrapeso, lo fagocita todo. Todo es una mercancía, tanto lo que siempre lo ha sido como lo que antes tenía algún valor distinto al de cambio. Las relaciones, la verdad, la nostalgia… Todo te lo puede vender una empresa.

No hay nada fijo. Vivimos de alquiler, largándonos cada 5 años o antes. Cada vez se ensancha más la grieta entre los súper ricos y los demás. Votar no sirve para nada: los Estados, o bien no hacen nada para prevenir los abusos de la empresa privada, o bien los amparan directamente. Todas las predicciones del comunismo, el anarquismo y demás corrientes se están cumpliendo una por una, pero tenemos la cabeza tan comida que no somos capaces de organizarnos para parar el desplome. Así las cosas ¿tan extraño es que aparezcan de nuevo las filosofías helenísticas? Corrientes de pensamiento sencillas, prácticas, fácilmente administrables en pildoritas a cambio de una suscripción mensual. Corrientes que te hablan a ti como persona, que te dicen que dejes de preocuparte por los demás, que te enseñan a navegar en este mundo y que te prometen alguna certeza si sigues sus preceptos (2). Normal que triunfen.

Pero ¿por qué el estoicismo? Antes he mencionado que había tres grandes escuelas helenísticas:

  • El estoicismo entiende que la búsqueda de la felicidad exige cierto desapego hacia los bienes materiales y serenidad contra las emociones fuertes. Ni las grandes ganancias ni las grandes pérdidas, ni el deseo de placer ni el miedo al dolor, deben perturbar al estoico.
  • El epicureísmo cree que la felicidad está en el placer, aunque sus formulaciones clásicas hablan de un placer moderado y con componente intelectual. El mayor placer es la ausencia del dolor y de las preocupaciones.
  • El escepticismo busca aplicar la duda ante las verdades que no sean evidentes. Eso llevará a un estado de paz mental.

 

Por supuesto, he simplificado muchísimo, pero me basta para apuntar una respuesta. Creo que el estoicismo se ha puesto de moda por incomparecencia de sus rivales. El epicureísmo, en su formulación clásica y más intelectual, no interesa a nadie y es inaplicable (¿cómo voy a buscar el placer leyendo, charlando con los amigos y llevando una vida simple si me paso 10 horas al día en el trabajo?); y en su formulación más banal, más puramente hedonista, ya es lo que nos ofrece el sistema: compra, consume, toma videojuegos, toma plataformas de series, toma fast fashion. Y el escepticismo resulta poco revolucionario en un mundo que se basa en el método científico y donde hay libertad de expresión para no tener que acatar la opinión de la mayoría.

Además, el estoicismo tiene algunas características que lo hacen fácilmente adaptable. La primera es que es muy fácil de convertir en autoayuda: centra todo el problema en ti y te ofrece un camino de mejora que depende exclusivamente de tus propias capacidades mentales. Para conseguir la felicidad no necesitas llevar esa vida buena que te pedía el epicureísmo, sino que te basta con conseguir serenidad y paz mental para sobreponerte al infortunio. ¿Cómo? Con este cursito que te voy a vender.

También es una filosofía que se adapta muy bien a cualquier circunstancia de vida. Puedes ser estoico y rico: mira a Séneca o a Marco Aurelio. Como lo que pide es una disposición mental, ¿por qué no va a ser compatible con tener cochazos, casoplones y dinero invertido en criptomonedas? Visto así, otra ventaja es que se puede leer muy fácilmente desde un contexto anglosajón y protestante: se da un aire a estas corrientes cristianas que dicen que todo está predestinado, que lo único que vale es la fe y que puedes acumular muchísimo dinero y aun así ser salvo. Es lo más cerca que puede estar uno de ser cristiano si no cree en Cristo. Y como siempre, lo que triunfa en EE.UU. acaba aquí.

En este mismo sentido, está su peculiar relación con el sexo. Hay en este universo mental una cierta fijación con la idea de que el sexo es malo, te distrae de tus objetivos, etc. Vivimos en una época cada vez más puritana, al fin y al cabo. Y ahí tienes a esos neoestoicos, captando perfectamente el espíritu del momento y vendiéndote cosas como retiros para hombres o filosofías masculinistas.

Por eso triunfa el estoicismo. E irá a más, ¿eh? Según se vaya expandiendo el autoritarismo en el mundo y la crisis climática vaya siendo más grave, la versión ultrasimplificada de esta filosofía se hará cada vez más popular. Repliégate hacia ti, hacia tu persona, hacia tu serenidad, y que le den a un mundo que se hunde. Si es que tendría que haberme subido al carro cuando aún estaba a tiempo…

 

 

 

 

 

 

(1) Como en todas las referencias que haga a la filosofía griega, «hombre» es masculino no genérico.

(2) He visitado varias webs de estoicismo pop para escribir este artículo. Me ha llamado la atención una frase de una de ellas, en la que promete «serenidad mental ante las imprevisibles adversidades que la vida te irá arrojando». Vaya: apúntate a mi podcast y, ya que no puedo hacer que tu vida sea una mierda, te enseñaré a que no te afecte.

 

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viernes, 18 de abril de 2025

Disolución de asociaciones franquistas

Esta semana se ha aprobado en el Congreso una leve reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación con el fin de facilitar la extinción de las asociaciones que hagan apología del franquismo. Se cumple así con el mandato de la Ley de Memoria Democrática, que obligaba precisamente a dotarse de dicho instrumento jurídico. Ahora la reforma tiene que pasar al Senado, donde supondremos que será vetada por el PP (si bien este se ha abstenido en el Congreso, así que a saber), y tendrá que volver al Congreso para ser ratificada. Dadas las mayorías, lo más probable es que, antes o después, sea ley.

La Ley de Memoria Democrática de 2022 tiene una posición mucho más beligerante hacia el franquismo que la zapaterista Ley de Memoria Histórica, a la que sustituyó. Tiene un objetivo triple:

  1. Recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática.
  2. Reconocer a las víctimas del franquismo, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y adoptar medidas para suprimir elementos divisivos entre la ciudadanía.
  3. Repudiar y condenar el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista, a la cual se declara ilegal.

 

Pero claro, no hay que olvidar que ese execrable régimen sigue teniendo partidarios y herederos morales, por lo que uno de los elementos más importantes de la memoria democrática es la desarticulación de dicho entramado. De nada nos vale reconocer a las víctimas si los victimarios siguen campando por sus respetos por la vida pública. A la hora de hacer ese desmontaje, es clave poder disolver las personas jurídicas que apoyan y siguen homenajeando al régimen.

Estas personas jurídicas vienen en dos sabores: fundaciones y asociaciones. Una fundación es, dicho mal y pronto, un conjunto de bienes que se dedica, sin ánimo de lucro, a fines de interés general. Es decir, una persona decide desprenderse de parte de su propio patrimonio y entregárselo a unos administradores, que deberán usarlo para objetivos de defensa de los derechos humanos, cívicos, educativos, deportivos, laborales, de cooperación para el desarrollo, etc., siempre a favor de colectividades genéricas de personas. Los administradores de una fundación se denominan «patronos», y no son socios desinteresados, sino personas que deben gestionar un patrimonio ajeno para cumplir los fines establecidos por el fundador. Sin duda alguna, la fundación más conspicua del entramado franquista es, precisamente, la Francisco Franco.

Una asociación es otra cosa, aunque a primera vista se parezca. Es una entidad conformada por un grupo de personas que se juntan para conseguir un objetivo que no tiene ánimo de lucro, pero que tampoco tiene por qué perseguir intereses generales, ni es obligatorio que beneficie a colectividades genéricas. De hecho, puede servir exclusivamente al interés de los miembros. Por ejemplo, un club de rol que se limita a arrendar un local para tener los juegos y para que los socios jueguen es un ejemplo de asociación constituida solo por el interés de estos. Lo mismo una caseta para participar en fiestas de barrio. Dentro del entramado franquista no hay asociaciones notables, al menos que yo sepa, pero hay que evitar que se constituyan. Por ejemplo, que la fundación Franco se convierta en la asociación Franco.

Existen dos elementos que obligan a tratar de forma distinta a las fundaciones y a las asociaciones:

  • Las fundaciones están supervisadas por la Administración, por su tamaño (normalmente son grandes) y porque siempre ejercen funciones de interés general. El órgano administrativo que supervisa fundaciones se denomina Protectorado, y su tarea es velar porque la constitución y funcionamiento de las fundaciones sean legales. Esto no pasa con las asociaciones, que no tienen esta clase de supervisión.
  • La Constitución recoge tanto el derecho a constituir fundaciones como el de asociación, pero este último es un derecho fundamental, lo cual significa que está más protegido. Hay que tratarlo con más cuidado. Entre otras cosas, su desarrollo va por ley orgánica.

 

Cuando la Ley de Memoria Democrática abordó este tema, dedicó su DA 5ª a las fundaciones. En ella, declara que es contraria al interés general «la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales». Si una fundación se dedica a estos asuntos, ya no busca el interés general y, por tanto, debe ser disuelta. Es el Protectorado (es decir, la Administración) quien debe solicitar judicialmente la disolución. Este mecanismo, por tanto, lleva vigente desde 2022, y a mediados de 2024 se inició contra la fundación Francisco Franco.

¿Y con las asociaciones? Pues la Ley de Memoria Democrática no fue tan firme, probablemente por lo que he dicho antes: incluirlo habría obligado a tramitarla como ley orgánica, y ya había demasiada polémica en el aire. Por tanto, la DA 6ª hace la misma declaración de que las asociaciones pro-franquistas no responden al interés general, pero, en este caso, eso no lleva aparejada su disolución (ya hemos dicho que las asociaciones no tienen por qué buscar dicho interés general), sino solo la imposibilidad de obtener la declaración de utilidad pública, que es un estatus que tienen ciertas asociaciones y que les permite ventajas. En cuanto a la disolución en sí, la DA 7ª ordenaba al Gobierno que promoviera una modificación de la Ley Orgánica del derecho de asociación. Es decir, mandaba el problema de una patada hacia el futuro.

Ya estamos en el futuro y esta reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación será pronto una realidad. ¿Y qué hace? Varias cosas. La primera es que establece una causa de disolución, que es, en esencia, la misma que en fundaciones: la apología del franquismo, sea ensalzando el golpe o la dictadura o sea enalteciendo a sus dirigentes, y siempre que concurra menosprecio y humillación a las víctimas o incitación al odio o a la violencia contra ellas. Esta causa de disolución se aplica con independencia de lo que digan los Estatutos de la entidad: sea cual sea el objetivo de la asociación, si hace apología del franquismo quedará disuelta.

La competencia queda asignada al orden jurisdiccional civil, que es el que se encarga de las cuestiones no atribuidas a otros órdenes. En cuanto a la legitimación, se concede tanto al Ministerio Fiscal como a las asociaciones memorialistas. Esta es la principal diferencia respecto de la regulación de fundaciones: en estas, si recordamos, era el Protectorado el que debía instar la disolución. Además, la reforma establece que, si hay incitación al odio o a la violencia contra las víctimas, el Ministerio Fiscal debe valorar la posibilidad de que se esté cometiendo un delito de asociación ilícita, en cuyo caso ya no aplica este procedimiento, sino que nos vamos al orden penal a ver si hay delito o no lo hay. En otras palabras, el procedimiento que se va a añadir no sustituye a una hipotética causa por asociación ilícita, sino que la complementa.

No hay mucho más que decir. Es un mecanismo necesario, que tendría que haber estado en la redacción original de la Ley de Memoria Democrática y que, si no estuvo, fue probablemente para no tramitar toda la norma como ley orgánica. Pronto estará en vigor y dejará de haber debate sobre una norma tan obvia.

 

 

 

 

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viernes, 14 de marzo de 2025

Frikis de la historia

¿Qué pasa en Twitter con la Historia? ¿Por qué cada cierto (poco) tiempo aparecen listos a ridiculizarla y a afirmar que no es un campo de estudio de verdad? Suele ser siempre el mismo esquema: después de alguna polémica sobre tema histórico, a alguien se le ocurre decir que en realidad las humanidades son meras aficiones. Por poner como simple ejemplo una de las chorradas de los últimos días, hubo varios diciendo que cualquier friki obsesivo puede aprender lo mismo que los historiadores solo con tiempo y un carnet de biblioteca. En las respuestas, otro se chuleaba de que él sabía más de vexilología, heráldica, uniformidad y equipamiento militar de época (¿de qué época?) que sus amigos historiadores. Y así todo.

Pero insisto, esto son solo ejemplos. El problema es que cada pocos meses pasa lo mismo, sea con estas o con otras palabras. Me parece reseñable que suelan ser personas de ciencias duras o de carreras técnicas las que sueltan esos desprecios. Creo que hay varios elementos. El primero tiene que ver con ese estereotipo de ingeniero o arquitecto que se cree más listo que nadie (1) y piensa que tiene ideas geniales que a nadie se le habían ocurrido. Me acuerdo de un amigo, matemático, que cuando ambos cursábamos nuestras respectivas carreras me decía que seguro que era posible reducir todo el derecho a un conjunto de axiomas de los cuales se derivaban consecuencias, y así nos quitábamos todo el marasmo de leyes. Yo, por supuesto, le dije que acababa de descubrir la Ilustración y la codificación.

Un segundo elemento es que mucha gente, tanto en estas ciencias duras o carreras técnicas como en la calle, considera que las humanidades y las ciencias sociales son campos de conocimiento menores. No quiero ser ese amigo demasiado woke, pero establecer esa jerarquía tiene que ver con cosas tan ajenas al conocimiento como son la empleabilidad de los graduados o el dinero que pueden llegar a ganar (2). Es decir, que, como ciertas carreras son capaces de producir de forma directa bienes que el mercado considera de alto valor, resulta que son áreas superiores a las demás. Así expuesta, la afirmación es tan estúpida que no merece ni refutación (y, por ello, no se suele exponer de manera tan cruda).

El tercer factor, siguiendo por esta senda de ser demasiado woke, lo he sacado del libro Trabajos de mierda, de David Graeber. En este ensayo, Graeber afirma que muchas personas tienen trabajos de mierda, definidos como aquellos que no tienen ningún sentido ni utilidad social: gente cuyo trabajo es engañar o perjudicar a otros, parchear sistemas permanentemente rotos, escribir informes que nadie va a leer, etc. Según el autor, las personas que tienen estos trabajos de mierda lo saben, y eso les genera resentimiento hacia quienes tienen ocupaciones significativas. No voy a decir que este libro tenga todas las respuestas, pero me parece significativo que la última vez que hablé con uno de estos cuñados (que definía los estudios históricos como «un esquema Ponzi») me acabara reconociendo que quiso estudiar historia, pero se metió a una carrera técnica por las salidas laborales.

Y luego está el cuarto elemento, que afecta especialmente a la Historia. Porque todo lo que he dicho hasta ahora tiene que ver con todas las humanidades y ciencias sociales, pero los cuñados se concentran en especial en esta disciplina. ¿Por qué? Pienso que porque es cercana y parece fácil. En cuanto a la cercanía, todos tenemos la historia alrededor: pasear por cualquier ciudad te expone a ruinas romanas, palacios medievales, un Ayuntamiento del siglo XIX o unas casas reconstruidas tras la Guerra Civil. Además, aunque hayas odiado la asignatura de historia durante la secundaria, seguro que te encantan las anécdotas, batallitas y «datos» históricos, que es por lo que triunfa tanto la divulgación pop de Concostrinas y similares. Es una relación mucho más directa de la que tenemos con la filología, la filosofía, la sociología, la economía o la psicología. Algunos de estos campos ni siquiera sabemos definir con precisión a qué se dedican.

En cuanto a la facilidad, la gente percibe que la historia es poner datos uno detrás de otro hasta que cuentan algo. Eso no puede ser tan difícil, ¿no? Es pura memoria. Como el del esquema Ponzi de más arriba, que presumía de «aprenderse» las guerras púnicas en una tarde tonta, o el tipo que chuleaba saber más de banderitas que todos sus amigos historiadores. Que no está mal saberse las guerras púnicas o conocer muchas banderitas, ¿eh? Pero eso no es saber historia ni ser historiador.

[Como nota al margen, es fascinante cómo esta gente se obsesiona con la historia militar y, en ocasiones, política, ¿eh? Nada de historia económica, nada de historia de la vida cotidiana, por supuesto nada de historia de grupos discriminados… No, no, solo tanques, ejércitos y discursos.]

En general, la gente confunde mucho tres conceptos: conocer datos históricos, ser historiador y tener la carrera de Historia. Conocer datos históricos es lo que ya he dicho, saberse ciertos hechos (los hayas aprendido de forma más sistemática, como en el instituto, o menos sistemática, por curiosidad personal) y saber recitarlos. En el otro extremo, ser historiador es ser capaz de tomar las fuentes originales, interpretarlas y hacer historia nueva, es decir, determinar qué pasó en épocas y lugares de donde no se sabía nada, o avanzar en el conocimiento de épocas y lugares de los que ya se conocían cosas.

¿Y cómo se pasa de lo uno a lo otro? Normalmente, por medio de la carrera de Historia. Supongo que uno de los problemas es que siempre nos quedamos con lo superficial y pensamos que lo que se hace en las carreras universitarias es lo mismo que se hacía en el instituto, pero más grande. ¿Recordáis a mi amigo el matemático? Yo le vacilaba preguntándole si en sus asignaturas le enseñaban a multiplicar un millón por un millón. De la misma manera, hay gente que se cree en serio que la carrera de Historia supone aprenderse muchísimos hechos históricos. Al fin y al cabo, ese es el contacto que han tenido ellos con la historia: un aprendizaje puramente memorístico. Y es lógico. La primaria y la secundaria son niveles que lo que quieren es que aprendas un poquito de todo, unos conocimientos básicos para desenvolverte, y se centran en transmitir datos.

Las carreras universitarias son diferentes, porque son ya una especialización. Transmiten datos, sí, pero también técnicas y formas de trabajar. El objetivo no es que salgas sabiendo mucho, sino que salgas sabiendo dónde buscar, como interpretar y, a ser posible, cómo generar nuevo conocimiento en tu campo. Yo en Derecho aprendí leyes, pero las leyes cambian. Lo más valioso que me enseñaron fue el modo de pensar jurídico, que me permite analizar conceptos, encontrar argumentos, valorar distintas interpretaciones y buscar más información. Eso es lo que un lego no puede hacer, por muchas leyes que se sepa.

En la carrera de Matemáticas no enseñan a multiplicar un millón por un millón y en la de Historia no te enseñan toda la historia al detalle. Por lo que he hablado con historiadores, aprenden precisamente técnicas para buscar fuentes, leerlas de forma sistemática, interpretarlas, saber si mienten, compararlas… Todo lo que permite llegar a ser historiador. Ojo, que no es una relación necesaria. Alguien puede tener la carrera de Historia y no dedicarse a ser historiador, porque su trabajo no consiste en producir conocimiento histórico sino en cualquier otra cosa (por ejemplo, ser profesor). Y alguien puede ser historiador sin haber cursado la carrera de Historia, ya que no estamos ante una profesión regulada. Pero para eso, tiene que haber aprendido de forma autodidacta las mismas técnicas que enseñan en la carrera, no dedicarse a leer las fuentes primarias (con suerte) que le apetezcan y aprenderse acríticamente los datos que más le gusten.

Al final, cuando te especializas en algo, las técnicas acaban siendo más importantes que los datos. Inventamos la escritura precisamente para no tener que tener en la cabeza listas y listas de datos inútiles. Y sí, digo inútiles, porque saberte un montón de hechos históricos descontextualizados te permite ganar al Trivial y poco más. Presumir de que conoces más banderas que tus amigos historiadores es tan tonto como aprenderse de memorieta el Código Civil y decir que eres mejor jurista que yo porque tú te sabes en qué artículos está regulado el censo enfitéutico y puedes citarlos. Ya, cariño, pero soy yo el que tiene herramientas para entender cómo funciona esa institución y cómo se encaja en el sistema jurídico, y para armar un argumento sobre la misma. Que es lo que diferencia al friki obsesivo del verdadero profesional de una materia.

 

 

 

 

(1) Me parece interesante traer a colación que los dos «divulgadores» revisionistas más conocidos, el tonto de las cisternas y el tonto de los dibujitos, son respectivamente ingeniero y arquitecto.

(2) Por esta razón, cuando todos estos listos denuestan las humanidades, siempre se les olvida el Derecho. Esa debe de ser una humanidad Premium o algo.

 

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