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viernes, 27 de abril de 2018

Tres preguntas sobre el vídeo de Cifuentes

Esta semana ha sido noticia la dimisión de Cristina Cifuentes. La ya ex presidenta de la Comunidad de Madrid tenía hasta hace mes y medio una carrera política brillante y en ascenso, pero entonces empezaron a destaparse las irregularidades de su máster. El escándalo culminó anteayer, cuando OK Diario destapó un vídeo de 2011 en el que se ve a la ya expresidenta (que entonces era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid) siendo retenida por un guardia de seguridad y sacando de su bolso dos botes de crema que acababa de robar.

El vídeo tiene muchas aristas desde el punto de vista político. Por ejemplo, se ha dicho que tiene narices que su carrera política acabe aquí. Hablamos de una señora que era jefa directa de los antidisturbios durante los años del 15-M y que se ha beneficiado (por decirlo de forma magnánima) de una trama de corrupción universitaria. Es bastante triste que después de todo eso se la cargue un vídeo donde aparece robando en un supermercado, sobre todo cuando este hecho es anterior a los otros dos que menciono. Parece que un pequeño atentado contra la propiedad privada pesa más que una gestión cruel durante sus años de delegada del Gobierno y que el corromper a una universidad entera para que le den un título que no se ha ganado.

Por supuesto, enseguida viene el matiz: el vídeo no ha sido más que la puntilla. No habría salido sin el escándalo del máster. Estoy de acuerdo con quienes lo interpretan como una “cabeza de caballo”, una advertencia con la cual los enemigos de Cifuentes dentro de la derecha dejan claro que pueden sacar mucha más mierda. A ello se debe el apresuramiento de una dimisión que, dice Cifuentes, estaba prevista para el 2 de mayo. El principal beneficiado, como es obvio, es Ciudadanos, que ya no tiene que enfrentarse a la incómoda disyuntiva que tenía encima hasta ahora: ¿apoyo a una corrupta demostrada o voto con la izquierda para investir a un candidato del PSOE? Ahora que Cifuentes se ha apartado del cargo de forma voluntaria, Rivera ya ha dicho que apoyará al candidato que designe el PP.

Analizada por encima la parte política, quedan en este caso tres preguntas jurídicas. Aquí van, una por una:

¿Se va a poder juzgar a Cristina Cifuentes por estos hechos?
Ésta es fácil: no. Lo que hizo la expresidenta se denomina “hurto”, y es el delito más simple de todos los que hay contra la propiedad: consiste en apoderarse de lo que no es de uno, sin más ni más. Además, dado que el botín valía menos de 400 €, estamos no ante un delito de hurto sino ante una falta. Las faltas ya no existen (ahora se llaman delitos leves), pero en 2011 sí existían y tenían un plazo de prescripción de seis meses. Los hechos están prescritos desde hace mucho tiempo.

¿Es legítima la retención practicada por un guardia de seguridad?
Tengo la impresión de que entre mis lectores hay bastantes personas que han vivido de cerca la práctica de robar en grandes superficies, sea como ejecutores de la misma o como amigos de quien lo hace. Yo mismo he de confesar que tuve una época bastante activa en el asunto, al menos hasta que me metí a estudiar Derecho (1). Y creo que todos los que nos hemos dedicado al noble arte del mangue nos hemos preguntado lo siguiente: ¿qué autoridad tiene un guardia de seguridad para detenerme? ¿De verdad pueden agarrarme y llevarme contra mi voluntad al cuartito de guardias? ¿Es lícito lo que se ve en el vídeo de Cifuentes?

En lo relativo a la detención de personas que han cometido un delito, los seres humanos nos clasificamos en dos grandes grupos: agentes de la autoridad y particulares. Los agentes de la autoridad tienen una habilitación bastante amplia para practicar detenciones; los particulares, por el contrario, solo pueden hacerlo en dos casos: personas fugadas de la justicia y personas pilladas en delito flagrante. Los guardias de seguridad son particulares, así que pueden detener exclusivamente en esos dos supuestos.

Dado que el mangui de supermercados (Cristina Cifuentes en nuestro ejemplo) no suele ser un fugado de la justicia, queda el tema de la flagrancia. La expresión “in fraganti” se usa mucho y, normalmente, se usa mal. Un delito flagrante es aquel que es presenciado por la persona que practica la detención. Flagrancia significa inmediatez, aprehensión por los sentidos. La LECrim utiliza la expresión “sorprendido en el acto”, y cubre tres casos: el del delincuente detenido en el momento del hecho, el del delincuente perseguido justo después de cometerlo (persecución en caliente) y el del delincuente sorprendido con efectos o instrumentos que permitan presumir que ha participado en un delito que acaba de cometerse.

Pasando al plano práctico: si no te ven metiéndote las cremas en el bolso no hay detención posible. Eso quiere decir que si sales de un supermercado y pita la alarma no tienes la menor obligación de quedarte allí, de abrir tu bolso o tu mochila ni de acompañar al segurata a ninguna parte. Que te obliguen podría ser constitutivo, por su parte, de un delito de detención ilegal, que es bastante más grave que un hurto. Por supuesto, tampoco pueden cachearte o identificarte. Si suena una alarma, puedes preguntarle al guardia con toda la seguridad del mundo: “oiga, ¿me ha visto usted coger algo que no es mío? ¿No? Pues adiós muy buenas”. Y puedes largarte. Que es lo que tendría que haber hecho Cifuentes, en vez de plegarse a una detención que no tenía por qué soportar (2).

Quizás hayas oído que hace años equipararon legalmente a los guardias de seguridad con agentes de la autoridad. En efecto, el artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada considera que las agresiones y desobediencias a seguratas se consideran iguales que las realizadas contra la autoridad. Pero solo en el caso de que dicho personal de seguridad privada actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicho en otras palabras: si se monta un operativo que mezcla seguratas y policías (por ejemplo, para mantener el orden en un estadio), aquellos se equiparan a éstos a efectos de protección. Por supuesto, este requisito no concurre cuando hablamos del guardia de seguridad del Eroski que había frente a la Asamblea de Madrid. Éste es un simple particular y no le debes más obediencia que a tu vecino del quinto.

¿Es legal conservar el vídeo?
Existe un lugar común: que los vídeos obtenidos por una cámara de vigilancia deben ser destruidos al mes de su captación. Por sorprendente que resulte, este lugar común es cierto. El artículo 6 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD es taxativo al establecer este plazo, que es idéntico al previsto para las grabaciones obtenidas por cámaras policiales. De hecho, el guardia de seguridad que aparece en el vídeo ha salido a decir que el protocolo en su empresa era incluso más estricto que el que se prevé en la normativa, pues todos los vídeos se borraban a los 15 días.

Así pues, este vídeo debería llevar siete años destruido. Pero no lo está. Y dado que se trata de datos de carácter personal, su acceso y difusión podría dar lugar a responsabilidades penales. Con la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos, hablamos de una pena de uno a cuatro años de cárcel para quien se apodere del vídeo y de dos a cinco para quien, aparte de apoderarse, lo ceda a terceros. Las penas son más graves si la filtración la produjo un encargado o responsable de dichos ficheros. Eso sí, dependiendo de cuándo se hayan producido los hechos, podrían estar prescritos: hablamos de un plazo de prescripción de cinco años.

En cuanto a Eduardo Inda, que ha difundido el vídeo pero no ha tomado parte en su apoderamiento, podría estarse enfrentando a una pena de uno a tres años de prisión y de doce a veinticuatro meses de multa. Sí, es periodista, pero no todo vale a la hora de conseguir exclusivas. Andar difundiendo vídeos de origen claramente delictivo está, a mi entender, fuera de los límites que permite la peculiar configuración de esta profesión.

En realidad lo más grave aquí es que haya quien, pocos días después de sucedidos los hechos, haya movido hilos para quedarse con una copia del vídeo por si en el futuro lo necesitaba. Hace pensar mucho en el funcionamiento de la política y en el funcionamiento de las cabezas de algunos políticos. Que alguien tenga guardado durante siete años un vídeo que demuestra una simple falta de hurto revela un estado de cosas más bien desagradable.



El vídeo de Cifuentes es un escándalo, y no solo por las razones que esgrimen quienes lo han filtrado. De momento ha provocado una dimisión, pero es el signo de unos tiempos que se parecen cada vez más a una novela de cyberpunk: si alguien te graba haciendo algo malo, ya puede decir la ley lo que sea que el archivo se va a guardar hasta que interese que sea borrado. Al fin y al cabo, el espacio de almacenamiento es barato. Y la poca vergüenza, ni te digo.






(1) Inserte chiste sobre abogados ladrones.

(2) Por supuesto no vivimos en un mundo perfecto, y es más fácil que cuele si eres una pija Cifuentes-style que si llevas pintas de perroflauta.




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18 comentarios:

  1. Una pequeña duda: y si te dicen que te han visto desde una camara?

    ¿Podrían pararte a la salida del establecimiento comercial?

    O lo que dices es solo válido si te han visto de manera inmediata, fisica.

    Muchas gracias

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    1. Ahí hay cierta duda, a mi entender y sin ser yo un experto en derecho procesal. La cosa es que la flagrancia implica detención "en el momento de cometer el delito" o después de una persecución ininterrumpida. Si te ven en una cámara y se esperan hasta que salgas ya no hay flagrancia; si te ven y van a por ti inmediatamente, podría haberla.

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  2. En cuanto salió lo del vídeo, y por muy mal que me caiga la Cifu, lo primero que pensé fue que se había violado la ley.

    ¿Cómo es que todavía existe ese vídeo, años después?
    ¿Cómo es posible que esté rulando por todo Internet?
    ¿Qué responsable del Eroski decidió guardarlo, y conservarlo, y después, difundirlo?

    Todo el mundo celebrando la "dimisión" de la rubia, y yo cabreada, muy cabreada con la impunidad que tienen algunos al no cumplir la ley.

    Excelente análisis Vimes, y que no falte la mención al Inda y el posible delito que acaba de cometer.

    A propósito, como persona muy bien formada en Derecho, ¿abrirás un hilo sobre la sentencia de Navarra? Sería interesante conocer los pormenores legales al respecto

    Un saludo!

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    1. Es alucinante. Te imaginas a Cifuentes contándolo y a cualquiera de sus oyentes yendo enseguida al Eroski, o bien a cualquiera de los seguratas copiando el vídeo para venderlo al mejor postor. Y qué asco.

      Habrá post sobre la sentencia de Pamplona, mañana o pasado.

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  3. Perdón, me interesa ésto y tengo una duda.

    El artículo 32 de la 5/2014 de seguridad privada creo que habilita al registro a los vigilantes de seguridad para evitar delitos, además de tomar las medidas necesarias para lo mismo, incluyendo registros, o eso entiendo yo.

    Quiero decir, me choca bastante lo que dices. Si tienen fundadas razones para pensar que alguien ha cometido un delito ¿no pueden retenerle hasta la llegada de las FCSE que lo comprueben?.

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    1. La verdad es que no conocía el artículo 32.1.d LSP, pero no me parece que cambie demasiado las cosas. Hay que partir siempre de la idea de que un vigilante de seguridad es un particular; cualquier competencia superior a la de un mero particular debe interpretarse de forma restrictiva.

      A partir de ahí, el artículo que citas permite "detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes". A los delincuentes. No a meros sospechosos, por muy fundadas que puedan ser sus razones. Quizá se relaja un poco el requisito de la flagrancia (algo rígido para mi gusto), pero no hasta el punto de permitir a un guardia de seguridad detener a alguien por una mera sospecha.

      En cuanto al registro personal, sucede algo parecido: sí, la ley faculta a los vigilantes para efectuar controles de objetos personales (artículo 32.1.b LSP), pero fíjate en lo que pasa si el particular se niega a ser registrado: que el guardia puede expulsarle del edificio o no dejarle pasar. Nunca de los nuncas puede registrarle contra su voluntad.

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    2. Muy interesante, gracias por la respuesta.

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  4. ¿Y esto entonces https://supremo.vlex.es/vid/delito-salud-publico-prueba-15055877 ?

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    1. Esto es lo que comunmente se conoce como "trampa al solitario": un argumento bastante malo que elude los aspectos conflictivos. Por un lado, en cuanto al registro, el Tribunal Supremo dice que fue voluntario: se dice que los guardias "invitaron" al acusado a acompañarles a lo cual él "accedió". Así el TS evita pronunciarse sobre la espinosa cuestión de si los vigilantes podían o no registrar al camello: la cuestión es irrelevante desde el momento en el que él mismo se deja cachear.

      En cuanto a la detención, trae a colación el artículo 490 LECrim y asume que el camello fue pillado "in fraganti", algo bastante difícil de sostener cuando lo único que habían visto los guardias es a un tipo moviendo las manos dentro de los bolsillos. Fíjate que vincula, como he hecho yo en el comentario anterior, el artículo de la Ley de Seguridad Privada que permite a los seguratas practicar detenciones (el 11.1.4 de la ley antigua) con los requisitos de flagrancia de la LECrim. El TS tiene claro que los guardias no pueden detener por meras sospechas, pero en este caso niega que se tratara de meras sospechas y se inventa una flagrancia que no existe.

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  5. Como (aspirante a) bibliotecario:

    La mayoría de bibliotecas tienen habitlitadas medidas de seguridad que advierten de la salida de libros y otros materiales sin permiso, y teniendo en cuenta que los bibliotecarios suelen ser funcionarios públicos con el mandato de salvaguardar la colección. ¿Se produce algún matiz diferente al de un simple segurata?

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    1. La verdad es que ahí me pillas :/

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    2. Cachis. XDDDD

      ¿Me podrías aconsejar como averiguarlo (que textos revisar o algo así)? Es que con la tontería me he dado cuenta que puede ser un buen tema para colarlo en una oposición.

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    3. Lo he estado pensando estos días y no se me ocurre ni por dónde empezar a resolverlo, la verdad xDD Lo siento :(

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    4. No sé si te servirá de algo, J. E., pero a mí no me ha caído nada ni parecido en ninguna oposición: ni de auxiliar ni de ayudante. Espero haberte sido útil.

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    5. Muchas gracias a los dos. 😊

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    6. De nada. Y mucho ánimo.

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  6. ¡Qué interesante es leer leyes a veces! Si estoy interpretando bien el art. 490.4, un particular puede detener a quien se fugue de camino a prisión desde el juzgado sólo si la sentencia es firme. O sea que si la sentencia admite recurso y el panadero me detiene le puede caer un paquete, por listo.

    Que igual no, pero me ha hecho gracia.

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