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sábado, 28 de abril de 2018

La sentencia de la Manada


La sentencia de la Manada ha sido polémica. No podía ser de otra forma: estamos ante un caso muy mediático, que además resuena de alguna manera en nuestra conciencia colectiva. Todos tenemos cierta idea de lo que es una violación: una agresión sexual cometida en un callejón oscuro por una persona rara o con problemas mentales que le llevan a atacar a una desconocida. Es un estereotipo erróneo (la gran mayoría de agresiones sexuales se cometen hacia personas conocidas y en lugares corrientes), pero que tenemos muy implantado en nuestra cultura.

Y de repente salta el caso de la Manada. Los acusados son cinco hombres normales, es decir, que no tienen ninguna de esas notas con las que caracterizamos al “violador”. Son españoles, son jóvenes, están bien integrados en la sociedad, no tienen problemas mentales, tienen trabajo, dos de ellos son incluso funcionarios de seguridad… respiran normalidad por todos sus poros. Pero resulta que son acusados, con lo que parecen desde el primer momento pruebas abrumadoras, de cometer una violación estereotípica: hacia una desconocida, en un sitio apartado y oscuro, aprovechando la prevalencia que da el número, etc.

No es raro que las reacciones al caso hayan sido viscerales. De cómo se resuelva el asunto de la Manada van a derivar consecuencias muy importantes a nivel social. Me refiero a cómo entendemos como sociedad las violaciones, a cómo entendemos el consentimiento y a cómo entendemos el “sexo normal”. Porque si algo ha quedado claro en este procedimiento es lo siguiente: los miembros de la Manada no creen haber hecho nada malo. Con el matiz que luego diré, no parece que se conciban a sí mismos como delincuentes sexuales. Para ellos solo fue una noche de juerga más.

Quizás esto es algo que hay que reprocharle a las instituciones: que han respondido a lo mediático del caso. No me parece bien, por ejemplo, que la Audiencia Provincial de Navarra anunciara con antelación la salida del fallo, ni que lo leyera en público. Tampoco me gusta que el Ministerio Fiscal (que combina su condición de parte con la de institución pública) haya anunciado que va a recurrir. Esta clase de comportamientos abonan la tesis de que el tribunal ha sido presionado por la opinión pública y podrían fundamentar una hipotética sentencia absolutoria en segunda instancia. Así que mucho cuidado con estas cosas.

Hechas estas consideraciones previas, paso ya a analizar la sentencia.

Los hechos
La Audiencia Provincial de Navarra ha aceptado como hechos probados la versión de la denunciante. La recoge sin ambages ni matices, en toda su extensión. No la voy a comentar porque no quiero tampoco alimentar el morbo, pero viene a ser la siguiente: la chica fue a los Sanfermines, quedó separada de sus amigos, se encontró con los denunciantes, se fue con ellos, se lió con uno de ellos y en un momento dado los cinco la metieron en un cubículo aislado en un portal donde la sometieron contra su voluntad a penetraciones bucales, vaginales y anales. Para terminar, uno de ellos le quitó el móvil.

Por supuesto, la aceptación del relato de los hechos que hace la denunciante ha dado pie al run-run habitual: “es que una mujer te denuncia y te jode la vida, porque su palabra se acepta sin más”. En realidad es un poco más complejo. No voy a explicar cuáles son los requisitos que suelen aplicar los tribunales para conceder valor probatorio al testimonio de la víctima (alargaría este artículo más de lo debido, y además ya lo hice aquí), pero el tribunal dedica 62 de las 134 páginas de la sentencia a razonar por qué su testimonio le parece creíble. Más de sesenta páginas de análisis de las pruebas una por una (declaraciones de agentes de policía, pruebas periciales, los propios vídeos…) llevan a la única conclusión posible: que cinco chicos han sometido a una joven a prácticas sexuales no deseadas.

Una de las escasas defensas con las que han contado los de la Manada (si no a nivel jurídico sí a nivel de calle) es que ella no dijo que no en ningún momento. Hoy mismo ha salido un alcalde del PP a chulear con este tema. La sentencia desmonta este argumento. Analiza los vídeos que tomaron los condenados y de todos ellos deduce lo mismo: ella no responde, no interactúa, no hace nada. Dice la sentencia sobre los vídeos: “en ninguno de ellos apreciamos actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales (…). No percibimos en dichos vídeos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute (…) por parte de la denunciante” (FJ 3b, negritas mías).

La conclusión es la siguiente: “La situación que según apreciamos describen los videos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante, quien según acabamos de razonar, en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando” (FJ 3c, negritas mías).

Resalto esto porque muchas veces al hablar de esta clase de sucesos se trae a colación la palabra “consentimiento”. Como luego veremos, la sentencia concluye que en este caso hubo un consentimiento viciado por la superioridad manifiesta de los abusadores. Pero lo que aquí me importa es que el tribunal supera la noción de consentimiento como simple asenso para llegar a una idea más completa, que podríamos denominar “consentimiento activo” o “goce compartido”. Simplemente no es creíble que una chica a la que se graba siendo usada como un pelele haya prestado un consentimiento válido. Da igual que no dijera “No” en ningún momento: su pasividad en un momento que debería haber sido para ella de goce denota que nos encontramos ante un delito sexual.

La calificación como abuso
En el derecho español los ataques sexuales se agrupan en dos grandes categorías: agresiones y abusos sexuales.
  • Las agresiones sexuales consisten en la realización de actos no consentidos por medio de violencia (fuerza física) o intimidación (amenazas). Cuando el ataque consiste en penetración (1), el delito se denomina violación.
  • Los abusos sexuales consisten en la realización de actos no consentidos pero sin que medie violencia ni intimidación. Son, por tanto, una versión “menor” de la agresión sexual. Se aplica sobre todo a casos donde la víctima está dormida o privada de sentido (sumisión química) o tiene un trastorno mental del que se abuse.


Sin embargo, esta diferencia tan clara entre ambos tipos se ve matizada por el artículo 181.3 CPE, que castiga como abuso sexual los actos en los cuales la víctima haya consentido porque su libertad estaba coartada por una situación de “superioridad manifiesta” de la que se prevalió el agresor. Como cualquiera puede ver, es un subtipo que linda con la agresión sexual y que hace difícil distinguir entre ambas figuras. En este caso, la Audiencia ha apreciado que existe prevalimiento de superioridad y no violencia ni intimidación.

La sentencia descarta que haya violencia o intimidación. Por el contrario, describe una situación de superioridad manifiesta tanto objetiva como subjetiva, que basa en una serie de datos: el lugar del hecho (un cubículo estrecho, con una única salida), el hecho de que los acusados la rodearan, la diferencia de edad entre la víctima y los denunciados, el hecho de que ellos fueran cinco, etc. Con todos estos elementos se creó una “atmósfera coactiva” o “escenario de opresión” (palabras de la sentencia) debido a lo cual la víctima cayó en un estado de bloqueo emocional que le impidió reaccionar. En definitiva, hay una superioridad manifiesta creada por los acusados, que es suficiente para impedir la autodeterminación de la víctima y de la que aquellos se aprovecharon. Procede, por tanto, condenar por abuso sexual.

A mi entender, esa conclusión es incorrecta, y lo es a la luz de la jurisprudencia que existe sobre la violencia y la intimidación. Nuestros tribunales han debatido mucho sobre ambos conceptos. ¿La razón? Que no se usan solo para distinguir entre abuso y agresión sexual. También son la diferencia entre robo y hurto, funcionan como agravantes en un amplio catálogo de delitos (prostitución infantil, allanamiento de morada, delito contra los trabajadores…) y son requisito indispensable para considerar la comisión de otros, como el de extorsión o el de coacción a testigos judiciales. Es decir, que es algo de lo que se ha hablado largo y tendido.

Y si hay algo que ha quedado claro en esta discusión es que, para apreciarse, la violencia y la intimidación no tienen por qué ser irresistibles o invencibles sino solo adecuadas para, en el caso concreto, vencer la voluntad de la víctima. La sentencia cita al Tribunal Supremo: son supuestos de intimidación suficiente “aquellos en los que, desde perspectivas razonables para un observador neutral y en atención a las circunstancias del caso, la víctima alcanza razonablemente el convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males, implícita o expresamente amenazados por el autor, accediendo forzadamente a las pretensiones de éste”. En otras palabras, “basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima” (FJ 4 A por ambas citas, negritas mías).

Más aún: para analizar el caso no hay que valorar el comportamiento de la víctima, sino el del agresor. De nuevo en palabras del Tribunal Supremo citadas en la sentencia, “si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta” (FJ 4 A, negritas mías). La víctima no está obligada a resistirse a las amenazas para que éstas se tengan en cuenta; en derecho a nadie le es exigible un comportamiento heroico ni que ponga su vida en peligro.

Lo que resulta incomprensible es que, una vez sentada esta doctrina, el tribunal descarte la intimidación. Además, lo hace con cierta ligereza: pega dos páginas de jurisprudencia sobre el tema y termina por decir que “en las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación”, para acto seguido pasar ya a analizar el subtipo de prevalimiento. Puedo compartir que no hay violencia física, pero la intimidación me resulta evidente. Y creo que a la Audiencia de Navarra debería resultárselo también, sobre todo después de describir los hechos como “una situación de compulsión” en la que los denunciantes “obligaron” a la víctima a realizar actos sexuales. El tribunal ve que la víctima está “agazapada, acorralada (…) y gritando”. Aprecia que esos gritos “reflejan dolor” y que “la denunciante estaba atemorizada” (FJ 3 a, por todas las citas). Después de eso no sé cómo se puede negar la intimidación.

Se suele definir la intimidación como “la amenaza de un mal”, pero la jurisprudencia permite la intimidación tácita o implícita, como hemos visto en las citas anteriores. Se habla a veces de "intimidación ambiental", que es la que deriva del contexto en que se producen los hechos. Estoy bastante seguro de que ninguno de los miembros de la Manada profirió amenaza alguna, pero hay que pensar en la situación, especialmente desde el punto de vista de la víctima: cinco desconocidos insisten en acompañarme, me guían hasta un portal, me introducen de un tirón, me meten en un cubículo estrecho y me empiezan a desnudar. ¿En serio hace falta que se expresen amenazas concretas para entender que estamos ante una violación? ¿No es el contexto bastante intimidante? ¿No conocemos todos casos donde, en circunstancias similares, la víctima se resistió y acabó muerta? No es necesario que los agresores digan “si no realizas actos sexuales con nosotros te damos una paliza y a lo mejor te matamos”: esa amenaza se deriva de la propia situación. Así lo han apreciado, en casos similares, distintas sentencias de otras Audiencias Provinciales.

Quiero terminar este apartado haciendo un comentario sobre legislación y enjuiciamiento. Estos días se ha echado mucha mierda sobre la Sección que dicta la sentencia, hasta el punto de que un Change donde se pide la inhabilitación de sus miembros lleva ya cerca de un millón de firmas. Yo, como ya digo, no coincido con su sentencia y creo que se debería haber dictado condena por agresión sexual. Pero los jueces trabajan con leyes, y es el legislador el que ha introducido una distinción, a mi juicio un tanto bizantina, entre agresión sexual por intimidación y abuso sexual por prevalimiento de una situación de superioridad.

Al fin y al cabo, la situación de superioridad (laboral, docente, económica o, como en este caso, determinada por el número de los agresores y el lugar de los hechos) no es más que la facilidad u oportunidad para causar un daño. Si yo soy tu jefe, te despido; si soy tu profesor, te suspendo; si dependes económicamente de mí, dejo de pagarte. Cuando alguien emplea esta situación de superioridad para conseguir un consentimiento viciado, ¿no está amenazando a la víctima de forma implícita con causar ese daño? ¿Dónde está la diferencia entre una amenaza y el prevalimiento de una situación de superioridad?

Pero, por otra parte, tampoco puedo dejar de ver la otra cara de la moneda. Si se aboliera el supuesto de prevalimiento, ¿qué pasaría con los supuestos que ahora se castigan como tal? ¿Se ampliaría el concepto de intimidación para cubrirlos… o quedarían impunes? Me da la sensación de que, hasta que pasara lo primero a nivel general, habría muchos casos en los que sucedería lo segundo. Por ello soy bastante prudente al opinar sobre lo que debería hacer aquí nuestro legislador: yo mismo no tengo ni la menor idea de cómo mejorar la protección de las víctimas.

Volviendo al caso concreto, la razón por la cual la sentencia ha sido tan criticada es precisamente por no apreciar intimidación. Por cierto, que la razón de estas críticas no ha sido tanto la diferencia de penas que habría supuesto sino el mensaje que se traslada a la sociedad sobre lo que es y lo que no es una violación y el estado en que deja eso a las víctimas potenciales. Esta actitud me parece digna de aplauso, pues en este caso lo fácil habría sido caer en el populismo punitivo y en pedir prisión permanente revisable, y no se ha hecho.

El hurto del móvil
La sentencia condena también a uno de los agresores a dos meses de multa por hurtar el móvil de la víctima. El tribunal descarta el robo por la misma razón por la que descarta la agresión sexual: por no apreciar la violencia ni la intimidación. En este caso, yo estaría de acuerdo en que se mantuviera esta calificación aunque se les condenara por agresión: la intimidación iba dirigida a vencer su resistencia para ejecutar actos sexuales con ella, no a apoderarse de sus pertenencias. El condenado se limitó a tomar el aparato de una riñonera que estaba en el suelo.

¿Por qué lo hizo? En las declaraciones ha dicho que por codicia. La afirmación se cae por su propio peso: un guardia civil (salario mínimo en torno a 1.300 € mensuales) no roba por codicia un Samsung de segunda mano valorado en 200 €. No tiene ningún sentido. En realidad fue, como aprecia la sentencia, para evitar que la víctima llamara a la policía de forma inmediata: para ello le quitó la SIM y la tarjeta de memoria y se llevó el teléfono, que conservó durante parte de la noche hasta tirarlo en una zona de desperdicios. Curiosa forma de actuar para alguien que actúa “por codicia”.

Más arriba he dicho que, en mi opinión, los miembros de la Manada no creen haber hecho nada malo. También he afirmado que iba a introducir un matiz: ese matiz es el hurto del móvil. Creo que es la prueba definitiva de que al menos uno de ellos se dio cuenta de que lo que acababa de hacer era un delito castigado con cárcel (2). Puedo creerme que unos hombres que llevan a una chica hasta un lugar apartado y le realizan actos sexuales a pesar de su pasividad no sean conscientes de que están agrediendo a otro ser humano. También puedo creerme que la graben sin su consentimiento y que luego se larguen y la dejen allí, todavía sin ser conscientes de cómo se llama lo que han hecho. Pero cuando le quitan el móvil dejo de creérmelo.

Por lo demás, el hurto del móvil ha sido uno de los motivos alegados por las defensas para afirmar que la denuncia tiene motivos espurios. Los otros dos han sido los vídeos (se supone que la chica no querría verse expuesta) y el hecho de que ellos la dejaran tirada con “ninguna caballerosidad” (FJ 3b). No abundaré en estos argumentos porque, a la luz de los hechos probados, no tienen demasiado interés.

El voto particular
La sentencia ha sido aprobada por mayoría: dos magistrados la apoyaron y el tercero la rechazó. Este último ha redactado un voto particular más largo que la propia resolución (unas 210 páginas frente a las 130 de la sentencia), que he de reconocer que no he leído más que por encima. Si he visto que magnifica todas las presuntas contradicciones de la víctima, que en los vídeos ve goce y disfrute y que acaba por concluir que solo hay el hurto de un móvil, sucedido después de una juerga consentida.

No comentaría este voto particular si no fuera por una cosa: está muy claro que busca darle argumentos al recurso de los defensores y fundamentar una hipotética sentencia absolutoria en segunda instancia. Es mucho más complejo y largo de lo que suelen ser los votos particulares. No ataca tal o cual argumento de la sentencia de la mayoría, sino que es una enmienda a la totalidad: afirma que los hechos fueron otros, que la calificación jurídica debe ser otra y que, en consecuencia, el fallo ha de ser otro. Se suele decir que el voto particular de hoy es la jurisprudencia de mañana, y parece que el autor de esta opinión disidente quiere que el mañana llegue muy pronto.

Al final, aquí lo que hay son dos versiones distintas. La primera dice que cinco tipos se llevaron a una desconocida a un lugar apartado, abusaron de ella, grabaron los hechos y se largaron. La segunda afirma que una chica decidió montarse una orgía con cinco desconocidos y luego les pidió 20 años de cárcel a cada uno porque no quisieron seguir la fiesta con ella. El voto particular apoya por completo esta última versión que, sinceramente, me resulta más bien increíble.



Hasta aquí mi (extenso) comentario de la sentencia de la Manada. Me he dejado cosas sin tratar, como el tema del delito continuado o los agravantes que habría que aplicar en caso de aceptarse la tesis de la agresión sexual, pero son relativamente menores o muy técnicos. Todas las partes han anunciado que van a recurrir, unas porque no renuncian a entender que fue violación y otras porque piden la absolución de los condenados. Viendo el relato de hechos, espero que se estimen los recursos de las acusaciones, se desestimen los de las defensas y esta pobre víctima pueda al fin obtener justicia.








(1) A efectos penales, hay penetración cuando hay acceso carnal por vías vaginal, anal u oral y cuando hay acceso de miembros o de objetos por las dos primeras vías.

(2) La sentencia no llega a decirlo de forma clara, pero tengo la sensación de que las cosas fueron a peor en el cubículo. Al principio la chica estaba simplemente pasiva y bloqueada; más adelante, la prueba habla de gritos y de que estaba agazapada. Dado que cogió el móvil en ese momento, quizás fue eso lo que le hizo darse cuenta.



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11 comentarios:

  1. algo sí han hecho estos 5, y antecedentes tenían que el próximo juicio será por drogar a otra chica y abusar de ella (el vídeo de estos hechos lo encontraron al ser detenidos)

    esta chica conoció a 5 chicos y se fue con ellos, lo decidió ella (les dijo sí a ir con ellos?)
    se fue con ellos a un hotel, a alquilar una habitación, fue obligada a ir con ellos al hotel?
    no había habitaicones libres, continuaron de paseo por pamplona EN PLENAS FIESTAS se crucaría con cientos de personas pero siguió con estos 5 sin problema

    entró en un portal… sin que la obligasen?
    participó en actos sexuales… por intimidación, dicen. Ella preguntada en el juicio dijo que hizo cosas que no quería hacer. Pero no dijo que no las quisise hacer mientras estaba en el portal. Parece ser que follar, ligar o conocer a alguien supone preguntar cada 15 segundos si estás de acuerdo, y si no dice NO, pero claro 100% hay un problema. Tú debes preguntar, ella NO es capaz de decir nada?
    ya de traca es decir que no disfrutaba. Espero que esto NO se tenga en cuenta. Corremos el riesgo de ser denunciados por toda mujer con la que tengas relaciones sexuales y quede insatisfecha.

    porque claro, puede ser peor para ella… qué argumentaición es esta? como sabe una mujer que está siendo víctima de un abuso que despues de esos abusos no será asesinada? Pues no lo sabe pero decide no hacer nada, no decir nada, y a la espera de qué?

    ahora dicen que las mujeres están indefensas… saldremos todos en manada a abusar de mujeres… SOLO pasaremos 9 años en la cárcel y 50 mil euros de multa. ¿Pero quién es el idiota que se cree esto?

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    1. ¿Y qué coño tiene que ver que no se negara a ir con ellos con que luego la violaran o no? No sabemos si quería o no, pero lo que sí parece claro a raíz del vídeo es que DURANTE EL MOMENTO DEL SEXO (que es lo que cuenta) ella no quería. ¿Qué pasa, es que sois incapaces de percataos de que la pasividad, la neutralidad absoluta, la mera mecanización a la hora de realizar prácticas sexuales significan que la otra persona NO QUIERE hacer eso? Es que no hay ni que gritar para hacer ver que no estás disfrutando, y si no disfrutas nada con el sexo no quieres hacerlo, eso es de cajón.

      No hace falta preguntar cada quince segundos, lo que hace falta es observar a la otra persona, empatizar con ella y preocuparte de su disfrute tanto como del tuyo. En definitiva, tener una pizca de humanidad y no comportarse como un babuino en celo completamente irracional.

      Si la otra persona no disfruta no quiere tener sexo (eso es de traca, porque una de las cosas que busca alguien al follar es el propio placer). Y tener sexo sin querer tenerlo es sufrir una violación.

      No puedo concebir que alguien que no vea a sus parejas sexuales como un objeto, una cosa, un saco de carne inerte del que obtener placer se escandalice por eso. Así que, sinceramente, las personas que sí os escandalizáis por eso me dais sincero miedo.

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    2. Te lo voy a decir para que lo entiendas, Nemingo: eres gilipollas. Muy gilipollas. Y te voy a explicar por qué:

      La reacción de cualquier persona normal ante una situación en que una defensa prolongada es insostenible (como es el caso si se te acercan cinco desconocidos cada uno de ellos más fuerte que tú) es la pasividad y el bloqueo mental y emocional. Es muy extraño encontrar instancias de lo contrario, pues sabes -ya sea de manera consciente o inconsciente- que cualquier intento de resistencia es inútil e incluso contraproducente. Por otro lado, dar a entender que un grupito que te ha tomado tal y como lo ha hecho la Manada, y que ya está siendo investigado por casos similares en los que además habrían drogado a sus víctimas para poder abusar de ellas, simplemente la dejaría marchar, es no tener sentido de la realidad.

      Que no se negara no significa nada. Solo hay consentimiento sexual si hay una respuesta afirmativa explícita y no coaccionada, esto es: si te dice que sí de primeras y no la has coaccionado de ningún modo. Vimes ya ha explicado la forma de coacción empleada por la Manada, pero creo que voy a tener que explicarlo para que hasta alguien tan imbécil como para creer que "no negarse" es "consentir de manera activa": Si te rodea un grupo de gente mayor que tú en tamaño y te dice que tienes que hacer lo que sea (en este caso sexo) con ellos, tienes dos opciones: intentar salir corriendo o bloquearte. Sabiendo que si sales corriendo tienes muchas posibilidades de acabar siendo atrapado (o atrapada) por esa gente y obligado a hacer esto "por las malas", es decir, tras recibir daños físicos.

      Poco tengo más que añadir, salvo que de acuerdo al agente de policía ante el cual puso la denuncia, la víctima se encontraba en estado de shock. El estado de shock consiste en la parálisis de los procesos mentales como consecuencia de una experiencia terrible (es muy habitual en gente que ha presenciado un asesinato o ha descubierto un cadáver de improviso, pero no se limita a ellos). Lo que tiene de particular es que es muy difícil de fingir salvo que poseas un entrenamiento y una preparación de antemano, algo que no tenía la víctima.

      En resumen: las supuestas "inconsistencias" que muestras lo único que muestran es que desconoces no ya el caso particular sino además los patrones básicos del comportamiento humano en condiciones límite.

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    3. Coño, Nemigo, piensa un poco antes de dejar esta clase de comentarios. Ahora yo vomito del asco que me das, jodo el teclado y ¿quién me lo paga?

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  2. Mi humilde opinión: un recurso pidiendo la absolución de la Manada no va a tener un veredicto favorable. Además del impacto mediático, la cantidad de pruebas (como bien has dicho) es abrumadora. Supongo que la fiscalía, tras esta sentencia, decidirá llamar a psicólogos forenses que expliquen por qué la versión sostenida por los acusados (y por ese magistrado, que podría estar prevaricando) es no solamente falsa sino además absurda. Y digo psicólogo forense porque, como perito especialista en comportamientos humanos, puede testificar de manera técnica por qué las pruebas presentadas y los hechos probados en el juicio anterior no se corresponden con la versión de los acusados. También podría esclarecer al respecto de la intimidación puesto que ésta es, al fin y al cabo, una situación psicológica causada por el delincuente en su objetivo. No creo que haga falta como tal para saber las cosas, pero sí para probarlas de manera irrefutable.

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    1. En segunda instancia no se pueden aportar más pruebas. No es un segundo juicio, sino una revisión del primero ;)

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    2. Ah, comprendo. Bueno, no es estrictamente necesario pero sería muy esclarecedor el testimonio de un especialista. Aún así cualquier abogado con algo de experiencia sería capaz de demostrarlo con las pruebas que ya hay.

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  3. Yo no entiendo dos cosas, (que recuerde ahora)

    Primera: ¿Cómo no lo califican de violación si introdujeron el pene en la chica?

    Segunda: Un guardia civil ¿Lo es todo el tiempo (caso pelea de bar) o no lo es si no lleva uniforme (caso grupo de violadores) o sólo cuando interese?

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    1. 1) A ver, técnicamente una violación solo es una agresión sexual en la que ha habido penetración. Al negar la agresión sexual, se niega la violación. Pero el delito de abuso sexual tiene también la agravante de penetración, y aquí la Audiencia la aplica.

      2) En principio la condición de guardia civil solo importa cuando es relevante para el delito. Hay una circunstancia agravante que consiste en que el autor se prevalga de su carácter público: en el caso de la Manada, el guardia civil no usó para nada su cargo así que su condición es irrelevante.

      En cuanto al caso de la pelea de bar de Altsasu, no lo he seguido así que no te puedo decir con seguridad. Pero creo que les acusan de atentado. El atentado consiste en atacar a un agente de la autoridad cuando éste se halle "en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Supongo que es a este "con ocasión" al que se aferra la Fiscalía: no fueron atacados estando de servicio, pero fueron atacados por ser guardias civiles.

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    2. Supongo que no lo será para ti (por estar acostumbrado), pero este hilar tan fino pone de mala leche a la gente, las leyes parecen hechas para manipularlas y hacer lo que les de la gana.

      Muchas gracias en todo caso por responder.

      Un saludo.

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    3. En derecho hay que hilar fino. Cada caso es único, y los formalismos y automatismos no son buenos.

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