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miércoles, 4 de abril de 2018

Nobleza obliga


El tema del ducado de Franco ha reavivado el tema de la nobleza. Al parecer la nieta del dictador tiene la misma falta de vergüenza que toda su familia y, en vez de hacerse a un ladito discretamente, ha decidido reclamar el título nobiliario que Juan Carlos I concedió a su madre cuando el cadáver de Franco aún estaba caliente. Eso ha provocado un debate sobre la nobleza. Porque sí, no se prodiga mucho en titulares, pero en España, además de reyes, tenemos nobles. Y no es que se trate de títulos viejos que se siguen heredando, no: el último título otorgado en España lo fue en 2014, apenas un mes antes de la abdicación de Juan Carlos (1).

En el Antiguo Régimen, la condición de noble suponía importantes diferencias jurídicas: derechos especiales, exenciones fiscales, acceso a cargos públicos y a puestos militares, ejercicio incluso de jurisdicción sobre territorios, etc. Con el Estado liberal ya no es así. Desde la Constitución de 1812 (en España) los títulos de nobleza son simples dignidades vacías de contenido (2). Como ha dicho el Tribunal Supremo, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlos, usarlos y protegerlos frente a terceros, un poco como el propio nombre. Es por eso que el derecho nobiliario se reduce en esencia a dos cuestiones: quién concede los títulos de nobleza y de qué forma se heredan cuando muere el titular.

Antes de pasar a responder a esas preguntas, vamos a ver si podemos definir el objeto de estudio. Porque al hablar de nobleza nos viene a la mente un montón de términos: que si infantes, que si condados, que si grandezas y demás. Así que intentemos primero aclararnos entre toda esta hojarasca. Para empezar, hay que distinguir entre nobleza y realeza. Los títulos de la realeza son todos los que corresponden a la Familia Real. Diferenciamos entre:
  • Títulos reales, que son los que corresponden por ley al rey y a sus hijos. Son tres: rey de España, príncipe de Asturias (lo ostenta el hijo del rey que está llamado a heredar la Corona) e infante de España (lo ostentan el resto de hijos del rey y todos los hijos del príncipe de Asturias). Estos títulos se adjudican por ley, sin que sea necesario un nombramiento formal (3).
  • Títulos de la Casa Real, que son los que el monarca concede a personas concretas de su familia. Son títulos nobiliarios, pero personales y vitalicios, lo que significa que cuando muere su titular revierten a la Corona, no pasan a los herederos. Actualmente en España tres personas ostentan títulos de la Casa Real: las dos hermanas del rey Juan Carlos (Pilar y Margarita, duquesas respectivamente de Badajoz y Soria) y Elena de Borbón, que es duquesa de Lugo.


La nobleza está por debajo de la realeza. Se trata en general de títulos perpetuos: se conceden a una persona y luego pasan a sus herederos en una cadena que se prolonga indefinidamente. Solo en casos muy concretos estos títulos se configuran como no heredables; así, Salvador Dalí pidió que el marquesado que le habían otorgado fuera convertido en un título vitalicio, porque era viudo, no tenía hijos y se llevaba mal con su familia. ¿Qué sentido tenía entonces darle un título perpetuo? El rey se lo concedió y, efectivamente, cuando murió el pintor su título quedó extinto.

Los títulos de nobleza son los siguientes: ducado, marquesado, condado, vizcondado, baronía y señorío. Esta lista está ordenada por jerarquía, lo que quiere decir que, por ejemplo, una marquesa tiene más rango que una baronesa. Pero hay que tener en cuenta el tema de la Grandeza de España. La Grandeza es una distinción extra, que puede ir o no acoplada al resto de títulos nobiliarios. Los duques son siempre grandes de España, pero el resto de títulos pueden serlo o no serlo: por ejemplo, tanto Leopoldo Calvo-Sotelo como Vicente del Bosque tienen un marquesado, pero el del primero es con Grandeza de España y el del segundo sin ella. Incluso es posible conceder grandezas de España personales, es decir, que no van asociadas a ningún título. 

Pues bien: los grandes de España tienen más rango que quienes no lo son. Son, por decirlo así, el escalón superior de la nobleza: la distinción de grande de España está justo por debajo de la de infante, que ya hemos visto que pertenece a la Casa Real. En otras palabras, una Grandeza de España personal tiene más rango que el mayor de los marquesados sin Grandeza. Tradicionalmente este rango se expresaba en derechos protocolarios, como el de llevar sombrero delante del rey o sentarse en sitios preferentes de la capilla real. Hoy en día solo subsiste la diferencia en los tratamientos: los grandes de España son “excelencia” y el resto de nobles solo “ilustrísima” (de marqués a vizconde) o “señoría” (barones y señores).

Así pues, tenemos una escala de títulos que van desde el ducado hasta el señorío sin grandeza de España. Vamos a resolver las dos dudas que nos planteábamos más arriba. La primera es: ¿quién concede los títulos nobiliarios? La respuesta es simple: el rey. La Constitución, en su artículo 62.f, le otorga la competencia de “conferir honores y distinciones”. Es una de las escasas cuestiones en las que el monarca, normalmente un simple peón del Gobierno, tiene iniciativa. Aun así, hay que recordar el principio general según el cual los actos del rey están sometidos a refrendo de un ministro: si un miembro del Gobierno no lo firma, el nombramiento no tiene ningún valor. Lo normal es que el nombramiento venga aconsejado por el Consejo de la Grandeza de España, una institución que, pese a su nombre, reúne a todos los nobles españoles tengan o no Grandeza. Una vez tomada la decisión, se hace efectiva mediante un Real Decreto.

En cuanto a la denominación del título, desde el momento en que desaparecen los señoríos jurisdiccionales no tiene por qué estar vinculada a ningún lugar real. Por ejemplo, en muchos casos el título es el mero apellido de la persona concesionaria: hablo por ejemplo del ducado de Franco que motiva estas líneas, pero también del ducado de Suárez o de los marquesado de Arias Navarro, Garrigues, Vargas Llosa o Del Bosque, todos ellos otorgados por Juan Carlos I para premiar a personas así apellidadas. A veces el propio título es un juego de palabras, como el marquesado de Bradomín (concedido al hijo de Valle-Inclán en memoria de su padre) o el de los Jardines de Aranjuez (otorgado a Joaquín Rodrigo, compositor del famoso “Concierto de Aranjuez”).

Una vez el título está concedido, el titular disfruta de él hasta su muerte. Cuando ésta se produce, y siempre que no estemos en uno de los escasos supuestos de títulos vitalicios, pasamos a la segunda pregunta: ¿cómo se hereda? Lo primero que hay que saber es que el título no es un bien que se incorpore a la masa de la herencia y que luego se reparta entre los herederos (4); al contrario, una vez fallecido el titular, nadie ostenta el título hasta que no instruye el oportuno expediente en el Ministerio de Justicia y éste declara su derecho a usarlo. La sucesión tributa en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados; la cuantía es fija y depende del tipo de título (con grandeza, sin grandeza, grandeza personal) y de si la transmisión es directa o transversal.

¿Y quién tiene derecho a instar ese expediente del Ministerio de Justicia? No hay una regla general, porque la herencia de los títulos nobiliarios viene determinada muchas veces en la Real Cédula por la que fueron concedidos, y la variabilidad puede ser enorme. Para los casos donde esa cédula no diga nada (como los concedidos por Juan Carlos I, que se remiten a “la legislación nobiliaria española”) se aplican una serie de normas que llegan hasta las Partidas de Alfonso X. En general, se puede sostener que la mayor parte de los títulos nobiliarios se heredan igual que la Corona española: siguiendo el orden regular de primogenitura y representación. Hay que señalar que desde 2006 está prohibida la discriminación de la mujer: si hay varios herederos de la misma línea y grado, heredará el de mayor edad tanto si es un hombre como si es una mujer, aunque la cédula de concesión diga otra cosa.

Sin embargo, insisto en que cada título es de su padre y de su madre, y las reglas de herencia pueden ser tan absurdas como se quiera. No me resisto a contar el caso del Señorío del Solar de Tejada, concedido en 844 a don Sancho de Tejada y a sus trece hijos. A todos. Cualquier persona que demuestre ser descendiente de este noble medieval tiene derecho a ser considerado caballero o dama del Solar de Tejada, en igualdad de condiciones con los demás. Según la web del señorío, en abril de 2016 había 3.536 señores del Solar de Tejada solo en España. Dos de los más conocidos son los hermanos Marichalar.

Los plazos para reclamar la sucesión de un título son amplios. Hay un año para quien se considere sucesor inmediato, si éste no lo solicita se abre otro plazo de un año para el siguiente en la sucesión, y si éste tampoco habla se dan tres años para cualquiera que se considere con derecho. Si se presentan varios candidatos decide el Ministerio de Justicia, aunque por supuesto la decisión se puede recurrir ante los tribunales. También está prevista la cesión en vida, por la cual el titular renuncia al título en favor de quien va a sucederle. Se permite que el poseedor de varios títulos los reparta entre sus hijos y descendientes; es una medida para evitar la concentración de muchos títulos en una sola mano. Recordemos, por ejemplo, que la duquesa de Alba llegó a tener hasta 46 títulos (5). 

Por último, existe el instituto de la rehabilitación. Se aplica para títulos que hayan estado vacantes durante cinco o más años. Puede solicitar la rehabilitación cualquier persona que tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado (6), siempre que el título no haya estado vacante durante cuarenta años o más. En este último caso, el título caduca de forma definitiva y ya no se puede recuperar. Por la rehabilitación también hay que pagar impuesto de actos jurídicos documentados, por cierto.

Esta entrada no agota todo lo que hay que saber sobre derecho nobiliario. Pensemos, por ejemplo, que en España siguen existiendo cuatro órdenes militares (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), que otorgan la dignidad de “caballero” independientemente del rey. O que durante una época fue muy común que los burgueses españoles se compraran títulos pontificios. O que no hemos hablado de la situación del viudo de una persona noble. Pero es una introducción que os puede servir para orientaros en el mundo de la nobleza más rancia... en los dos sentidos.






(1) Felipe VI todavía no ha concedido ningún título; de hecho no parece estar muy por la labor.

(2) Por supuesto, siempre hay excepciones. En España, las personas con Grandeza de España tuvieron pasaporte diplomático hasta 1984. Pero salvo esas pequeñas cosas, el grueso del derecho nobiliario caducó en 1812.

(3) Es de señalar que el título de infante es vitalicio: quien lo recibe lo ostenta siempre, aunque se produzca una sucesión real que haga que el beneficiario deje de cumplir con las condiciones. Es decir, Elena y Cristina de Borbón siguen siendo infantas a pesar de que ya no son hijas del rey.

(4) En general, el título no es un bien a ningún efecto. Por ejemplo, no se puede vender o donar.

(5) Exitsía la leyenda urbana de que si se encontraran la duquesa de Alba y la reina de Inglaterra esta última se tendría que inclinar, porque tiene menos títulos que aquella. Es ridículo, a poco que lo pienses: las relaciones de protocolo entre nobles dependen del título de mayor rango que tenga cada uno, no de quién tenga más.

(6) En caso de líneas rectas, cada generación es un grado: yo estoy a un grado de mi padre, a dos de mi abuelo, a tres de mi bisabuelo, etc. En caso de líneas colaterales, los grados se cuentan subiendo hasta el tronco común y luego bajando hasta el pariente que nos interesa: yo estoy a dos grados de mi hermano (de mí a mi padre hay un grado, de mi padre a mi hermano hay otro), a tres de mi sobrino (mi padre – mi hermano – mi sobrino) y a cuatro de mi primo (mi padre – mi abuelo – mi tío – mi primo).



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