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martes, 9 de enero de 2018

El procedimiento monitorio

Si hay algo que aceptan la práctica totalidad de opciones políticas es la necesidad del Estado. Incluso el liberal más liberal entiende que es necesaria una estructura pública que garantice, entre otras cosas, el cumplimiento de los contratos y el pago de las deudas. A eso se dedica, en España, la jurisdicción civil: aunque estos tribunales se encargan también de algunas cuestiones no patrimoniales (como adopciones o tutelas), su principal objetivo es que quien tiene créditos los cobre y quien tiene deudas las pague. Para ello hay arbitrados diferentes mecanismos, incluyendo uno de nombre curioso: el procedimiento monitorio.

En principio, todo procedimiento civil tiene dos grandes fases: el juicio declarativo y la ejecución. En el juicio declarativo se busca, como su propio nombre indica, que se declare la existencia de una deuda: el demandante afirma que el demandado le debe, el demandado sostiene que no y el juez dirá quién tiene razón. Este juicio termina con una sentencia donde se dice a cuánto asciende la deuda y se insta al deudor a que la pague. Solo si no la paga se pasa a la segunda fase, la de ejecución, en la que se buscarán medios para obligar al pago: embargos, desahucios, etc.

El procedimiento monitorio es una forma de agilizar todo este trámite. Al fin y al cabo, en muchos pleitos sobre deudas tampoco es que haya mucha tela que cortar: la deuda se prueba por medio de documentos y los argumentos jurídicos son bastante básicos. El monitorio está pensado para estos casos. Los requisitos que tiene que cumplir una deuda para poder reclamarse por esta vía son los siguientes:
  • Dineraria: por medio del monitorio solo se pueden reclamar deudas de dinero, estén o no en euros. No pueden reclamarse obligaciones de dar cualquier cosa que no sea dinero (“he comprado un piso y no me lo han entregado”) u obligaciones de hacer (“contraté a un operario para que me hiciera una obra y no la ha hecho bien”).
  • Líquida: tiene que pedirse una cifra concreta, que esté determinada antes del juicio. Por esta vía no pueden pedirse, por ejemplo, indemnizaciones por daños, porque para cuantificarlas habría que valorarlas en el juicio.
  • Vencida, es decir, que haya pasado el plazo para pagarse y no se haya abonado.
  • Exigible: la deuda no tiene que depender de una contraprestación o condición que aún no se haya cumplido.

El caso típico es una factura impagada: es una cantidad de dinero concreta, vencida y exigible. Como vemos, es un buen ejemplo de una deuda como la que hablábamos al principio: la cantidad está clara y no hay que hacer un razonamiento jurídico complejo para llegar a la conclusión de que el deudor debe pagarla, por lo que podemos acudir a un procedimiento simplificado.

Vale, estamos en sede de monitorio. ¿Qué hacemos para iniciarlo? Lo habitual para iniciar un pleito civil es presentar una demanda, que es un escrito formal: tiene una estructura tasada, debe haber una argumentación jurídica, etc. En el monitorio no hace falta. El monitorio se inicia mediante petición, no mediante demanda. La petición es un documento muy simple que se limita a recoger el origen y la cuantía de la deuda y unos pocos datos personales de ambas partes, sin que sea necesario incluir argumentos. Existe incluso un modelo normalizado para que el acreedor no tenga que redactar nada. Esta petición se puede presentar sin necesidad de abogado ni de procurador (al contrario que una demanda normal), lo cual sirve también para abaratar el proceso.

Con la petición inicial se deben aportar también los documentos que justifiquen la existencia y la cuantía de la deuda. ¿Y qué documentos son esos? Para empezar, aquellos firmados por el deudor, como puedan ser contratos donde se compromete a entregar cierta cantidad de dinero o reconocimientos de deuda. Pero también se permite iniciar el monitorio con documentos generados por el acreedor, siempre que sean medio habitual para documentar relaciones de crédito: facturas, albaranes, telegramas, etc. Aparte, la ley menciona casos particulares: si se trata de una comunidad de propietarios que quiere demandar a uno de sus miembros, por ejemplo, se admite una certificación de impago emitida por la junta.

Y con eso ya está. En otra clase de pleitos, ahora estaríamos justo empezando: se trasladaría la demanda al demandado, éste contestaría, habría un juicio, etc. En el caso del monitorio no es así. El Juzgado contacta con el deudor y le exige que pague o que alegue las razones por las cuales cree que no está obligado a pagar. Si paga, se ha acabado el problema. Si se opone, el asunto se ventila en un juicio común. Y si no responde, se puede pasar ya a ejecución.

El monitorio es útil sobre todo para enfrentarse a deudores que no van a oponerse, sea porque no tienen capacidad, porque saben que no iría a ninguna parte o porque no quieren meterse en pleitos. En esos casos el proceso se agiliza mucho, porque se va directamente a ejecutar la deuda. Por el contrario, si el deudor quiere oponerse (aunque no lleve razón, le puede convenir hacerlo para retrasar un posible embargo) con el monitorio no se adelanta demasiado.

Así pues, estamos ante un procedimiento pensado para reclamar con rapidez deudas concretas de dinero, especialmente ante deudores que no tengan intenciones dilatorias. Ojo, que con el estado de la justicia española, el monitorio tampoco es que sea un prodigio de celeridad, pero sí lo es más que las modalidades más comunes de pleito. En todo caso, espero que nunca tengáis que aprender la diferencia, ni porque debáis ni porque os deban.




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