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viernes, 4 de marzo de 2016

Si el repartidor te acosa: un enfoque jurídico

Con el acoso pasa algo muy curioso: basta que alguien cuente una experiencia para que muchas víctimas se atrevan a hablar de ello y cuenten sus experiencias. Digo esto porque el otro día se hizo viral el tuit de una chica que mostraba cómo un repartidor de MRW le hacía proposiciones sexuales por WhatsApp. Bastó con eso para que mi TL se llenara de quejas de mujeres a las que les había pasado lo mismo, tanto con repartidores como con compradores de Wallapop. El asunto ha saltado a la prensa y el blog Antiseductor lo ha tratado también.

¿Qué se puede hacer ante estos casos? Es una situación muy molesta y que puede llegar a darle mucho miedo a la víctima, pero ¿es delito? En primer lugar, tenemos que descartar la aplicabilidad del artículo 172 ter CPE, que cita (incorrectamente) la noticia de VozPopuli enlazada más arriba. Este delito exige para su comisión una conducta “insistente y reiterada” con la cual “altere gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Como es obvio, y al menos de momento, estos requisitos no se dan. Mandar cinco mensajes en cuarenta minutos no es reiteración: la ley piensa en una conducta que se prolonga durante días, semanas o meses y que fuerza a la víctima a cambiar sus rutas, a advertir a la gente de su trabajo, a no salir nunca sola, etc.

Sin embargo, judicializar uno de estos asuntos es perfectamente posible, como prueba esta historia. La víctima no cuenta qué delito trató de imputar al acosador, en este caso un repartidor de pizzas, pero la cosa llegó a juicio. Yo apuesto que se trata de acoso sexual. Este delito castiga las proposiciones sexuales, aunque no sean reiteradas, realizadas en una relación laboral, docente o de prestación de servicios. Lo cierto es que la relación de una empresa de comida rápida (representada por su repartidor) y un cliente es de prestación de servicios. ¿Problema? Que no es una relación continuada y habitual, requisito que exige la norma para castigar al acosador: yo no pido pizza todos los días.

[ADDENDA 04/03/2016 11:31 - Efectivamente, el repartidor de pizzas fue absuelto]

Saliéndonos ya del marco de lo penal, cabe recordar que la Ley de Seguridad Ciudadana castiga en su artículo 37.5 la realización de actos que atenten contra la libertad sexual cuando estos actos no sean delito. Ya discutí la posibilidad de aplicar este precepto a otra modalidad de acoso sexual no delictivo: el baboseo en discotecas. Yo decía que era bastante escéptico al respecto porque se trata de casos rápidos, en los que cuando llega la Policía el agresor puede estar muy lejos. Por el contrario, aquí está perfectamente identificado y además la víctima, que está en su casa, puede recibir asesoramiento con tiempo y presentar una denuncia sólida.

Pero lo que de verdad puede salir adelante, lo que puede dejar al mensajero o al repartidor sin ganas de repetir el intento, es una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. El nombre, la dirección y el teléfono de las personas son datos protegidos. La entidad que los recaba (en este caso la empresa de mensajería) debe tratarlos de acuerdo con la LOPD. Cuando se los cede a un repartidor para que haga una entrega, ese repartidor se convierte en encargado del tratamiento. Los encargados del tratamiento tienen el deber legal, que además aceptan en un contrato firmado específicamente, de usar los datos sólo para los fines de la empresa que se los entrega (en este caso entregar el mensaje o el paquete) y de devolverlos o destruirlos después.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, como por ejemplo ligar, la ley le convierte en responsable del tratamiento. Y está jodido, porque la mayor parte de infracciones del régimen de la LOPD están previstas para los responsables del tratamiento. Así, el artículo 44.3.b LOPD considera infracción grave “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas”. El párrafo siguiente castiga, también como infracción grave, “tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente” vulnerando principios como el de uso lícito (los datos no pueden emplearse para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales se recogieron) o el de cancelación cuando su conservación haya dejado de ser necesaria.

¿Y cuánto es la multa por una infracción grave? De 40.001 a 300.000 €, aunque para casos poco importantes la escala puede quedar “sólo” en una horquilla de 900 a 40.000 €. La ley española no trata los temas de datos con ligereza. Probablemente el acto del mensajero ligón no sea delito, pero se está exponiendo a una multa tras la cual igual ya no levanta cabeza jamás. Como mínimo se llevará un palo de 900 €. Y todo por querer follar, a la desesperada, con una desconocida.

Así que, amigo mensajero que usas datos personales para ligar, te pido que pienses. Ya que no has sido capaz de tener empatía por la chica que empieza a recibir mensajes de ligoteo de un desconocido que sabe dónde vive, piensa un poco en ti mismo. Piensa en tu futuro y, qué diablos, en tu presente. Y si aun así eres incapaz de dejar de razonar con la polla, recuerda que si no tienes bienes para pagar la multa igual la AEPD te la corta. Que son muy suyos cuando se trata de datos personales.











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7 comentarios:

  1. Juraría que el número de teléfono, y menos aún por si solo, no es un dato personal a efectos de LOPD.

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    1. Si lo es mientras vaya asociado a una dirección o el nombre del tirular

      En este sentido, debe indicarse que, desde el punto de vista de la
      protección de datos personales, el número de teléfono constituirá un dato de
      carácter personal cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo, o se
      asocie a datos identificativos adicionales como pueden ser la dirección y esta
      se almacene con el número llamante,

      En este caso vas asociado.

      https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2006-0285_N-uu-mero-de-tel-ee-fono-y-concepto-de-dato-personal.pdf

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    2. No conozco la LOPD de cabo a rabo, pero en mi asociación dimos de alta el fichero de asociados y el número de teléfono era uno de los datos personales que podíamos decir que iba a formar parte del mismo. Es decir, que el propio formulario daba una lista de "¿qué datos van ustedes a tratar?" donde, entre otros muchos, estaba éste.

      Además, piensa que no es sólo el número de teléfono. No se puede saber con seguridad, pero ¿quién te dice que este tío no ha apuntado todos los datos de la chica o, como mínimo, su nombre y apellidos? Quiero decir: si yo fuera a hacer lo de estos repartidores me apuntaría en la agenda el nombre de la tía con la que quiero ligar, no sea que se me olvide y haga el ridícuulo en el caso de que suene la flauta.

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    3. Estaba yo redactando mi comentario y ya había alguien diciéndolo mejor. ¡Gracias, Samuel!

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  2. Soy la chica que llevo el caso a juicio. Entro como delito de coacción, pero lo unico que yo hice fue denunciar en la Policía, además de llamar a la Pizzeria para comunicarles lo que habia ocurrido. Me estoy planteando el tema de la Agencia de Protección de Datos, cosa que la Policia no sugirió en su momento.

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    1. Gracias por comentar. La verdad es que creo que ir por coacciones fue un error de tu abogado y/o del fiscal, pero el caso tampoco daba mucho de sí n el ámbito penal :(

      Probablemente la Policía no te dijo nada sobre acudir a la AEPD porque, aparte de que no son juristas, tienen la deformación profesional del que persigue delitos. Las infracciones administrativas, especialmente en materia de protección de datos, les pillan lejos. Si vas a optar por esa vía, algunos consejos:

      1) La infracción prescribe a los 2 años desde su comisión.

      2) Podrás aportar como hechos los que ha considerado demostrados el tribunal. La regla general cuando se inicia un procedimiento administrativo sancionador que ya ha sido objeto de un juicio penal es tomar los mismos hechos probados, porque se supone que los poderes públicos no pueden contradecirse.

      3) Puedes presentar la denuncia tú misma, sin necesidad de abogado, en papel o con trámite electrónico: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf

      Un saludo!

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