tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post3302599594866820208..comments2024-03-12T13:56:04.941+01:00Comments on Así habló Cicerón: Si el repartidor te acosa: un enfoque jurídicoVimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-10990404512575504942016-03-04T13:47:40.249+01:002016-03-04T13:47:40.249+01:00De nada:)De nada:)Wolfhound77https://www.blogger.com/profile/10971320143023623733noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-66840281504836269952016-03-04T12:35:33.500+01:002016-03-04T12:35:33.500+01:00Gracias por comentar. La verdad es que creo que ir...Gracias por comentar. La verdad es que creo que ir por coacciones fue un error de tu abogado y/o del fiscal, pero el caso tampoco daba mucho de sí n el ámbito penal :(<br /><br />Probablemente la Policía no te dijo nada sobre acudir a la AEPD porque, aparte de que no son juristas, tienen la deformación profesional del que persigue delitos. Las infracciones administrativas, especialmente en materia de protección de datos, les pillan lejos. Si vas a optar por esa vía, algunos consejos:<br /><br />1) La infracción prescribe a los 2 años desde su comisión.<br /><br />2) Podrás aportar como hechos los que ha considerado demostrados el tribunal. La regla general cuando se inicia un procedimiento administrativo sancionador que ya ha sido objeto de un juicio penal es tomar los mismos hechos probados, porque se supone que los poderes públicos no pueden contradecirse.<br /><br />3) Puedes presentar la denuncia tú misma, sin necesidad de abogado, en papel o con trámite electrónico: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf <br /><br />Un saludo!Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-13050548733331315902016-03-04T12:08:18.082+01:002016-03-04T12:08:18.082+01:00Soy la chica que llevo el caso a juicio. Entro com...Soy la chica que llevo el caso a juicio. Entro como delito de coacción, pero lo unico que yo hice fue denunciar en la Policía, además de llamar a la Pizzeria para comunicarles lo que habia ocurrido. Me estoy planteando el tema de la Agencia de Protección de Datos, cosa que la Policia no sugirió en su momento.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13100650723202025189noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-40670372564248541172016-03-04T11:28:32.602+01:002016-03-04T11:28:32.602+01:00Estaba yo redactando mi comentario y ya había algu...Estaba yo redactando mi comentario y ya había alguien diciéndolo mejor. ¡Gracias, Samuel!Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-26376409510382017432016-03-04T11:26:58.776+01:002016-03-04T11:26:58.776+01:00No conozco la LOPD de cabo a rabo, pero en mi asoc...No conozco la LOPD de cabo a rabo, pero en mi asociación dimos de alta el fichero de asociados y el número de teléfono era uno de los datos personales que podíamos decir que iba a formar parte del mismo. Es decir, que el propio formulario daba una lista de "¿qué datos van ustedes a tratar?" donde, entre otros muchos, estaba éste.<br /><br />Además, piensa que no es sólo el número de teléfono. No se puede saber con seguridad, pero ¿quién te dice que este tío no ha apuntado todos los datos de la chica o, como mínimo, su nombre y apellidos? Quiero decir: si yo fuera a hacer lo de estos repartidores me apuntaría en la agenda el nombre de la tía con la que quiero ligar, no sea que se me olvide y haga el ridícuulo en el caso de que suene la flauta.Vimeshttps://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-63675245916298704372016-03-04T11:20:50.458+01:002016-03-04T11:20:50.458+01:00Si lo es mientras vaya asociado a una dirección o ...Si lo es mientras vaya asociado a una dirección o el nombre del tirular <br /><br />En este sentido, debe indicarse que, desde el punto de vista de la<br />protección de datos personales, el número de teléfono constituirá un dato de<br />carácter personal cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo, o se<br />asocie a datos identificativos adicionales como pueden ser la dirección y esta<br />se almacene con el número llamante,<br /><br />En este caso vas asociado.<br /><br />https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2006-0285_N-uu-mero-de-tel-ee-fono-y-concepto-de-dato-personal.pdfWolfhound77https://www.blogger.com/profile/10971320143023623733noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-63312615729260062412016-03-04T11:07:36.996+01:002016-03-04T11:07:36.996+01:00Juraría que el número de teléfono, y menos aún por...Juraría que el número de teléfono, y menos aún por si solo, no es un dato personal a efectos de LOPD.mihttps://www.blogger.com/profile/13736953663636719842noreply@blogger.com