Útimamente
tengo un pie en el ámbito del poliamor, es decir, el establecimiento de
relaciones sentimentales / sexuales con varias personas al mismo tiempo de una
forma ética, empática y consensuada. Es una práctica que implica un cambio
profundo en la manera de entender las relaciones, pero tiene algo en común con
la monogamia: la posibilidad de establecer relaciones estables y formar una
familia bajo sus presupuestos. Así las cosas, existe una cierta reivindicación
de que el Estado regule y dé efectos jurídicos a las relaciones poliamor. Hablemos,
en definitiva, de matrimonio poliamor.
La
idea de matrimonio poliamor me parece un oxímoron. Creo que la regulación de
las familias poly no puede afrontarse desde la institución jurídica del
matrimonio. Esto que acabo de decir suena mucho a lo de “que esos dos tíos se
casen si quieren pero que no le llamen matrimonio”, pero no es igual. Y no es
igual porque el matrimonio entre personas del mismo sexo (1) y el matrimonio
poliamor plantean desafíos muy distintos al Derecho.
Si
nos fijamos un poco en la discusión que rodea al matrimonio entre personas del
mismo sexo veremos que los principales argumentos de los detractores son de
índole etimológica y esencialista, sobre lo que “es” y lo que “no es” un
matrimonio como realidad definida a
priori. Con esto lo que se trata de ocultar es que la regulación del
matrimonio no cambia por aumentar el tipo de sujetos que pueden celebrarlo. El
régimen de gananciales, las capitulaciones matrimoniales, el domicilio conyugal
y las reglas del divorcio son exactamente iguales sea cual sea el sexo de los
contrayentes. De hecho, la reforma que permite el matrimonio entre personas del
mismo sexo se limita a agregar un párrafo al artículo 44 CC: “El matrimonio
tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo
o de diferente sexo”. Sin más. Tan sencillo como eso.
El
matrimonio poliamor no es así. La posibilidad de abrir este vínculo a grupos de
tres o más personas hace tambalear los cimientos de una institución que, al
menos tal y como está planteada en Occidente, lleva siglos pensada para dos. No
hablo de etimología, hablo de problemas reales de funcionamiento. Por ejemplo:
en una pareja sólo hay dos posiciones ante un problema, que son el acuerdo y el
desacuerdo sobre cómo enfrentarse a él. En un grupo no: puede haber unanimidad,
mayoría absoluta, mayoría simple o incluso distintas minorías. ¿Qué decisión se
toma? De forma más general, ¿qué mayoría se requiere para resolver los
desacuerdos? ¿Qué pueden hacer los cónyuges minoritarios contra esa decisión?
Ahí hay tres preguntas que el Derecho debe responder si regula el matrimonio
poliamor, algo que no pasaba en el matrimonio entre personas del mismo sexo. No
basta con añadir una frase al Código Civil: una reforma que permitiera el
matrimonio poliamor tendría que dar una regulación completa del inicio,
funcionamiento y fin de una unión de este tipo.
He
recopilado algunas preguntas que cualquier sistema jurídico que quiera
legalizar el matrimonio poliamor debe resolver. Algunas son sencillas y
bastante evidentes; otras admiten más discusión. De hecho, yo no tengo opinión
formada sobre las respuestas de varias de ellas. Sirva el listado para dar
cuenta de lo complicada que es esta materia:
-Funcionamiento
del vínculo: ¿se legaliza la poligamia, es decir, una sola persona que tiene varios
vínculos bilaterales? ¿Se legaliza el matrimonio grupal, donde cada persona
tiene vínculos con todas las demás?
-Celebración:
¿se permite la celebración religiosa? ¿Pueden casarse sólo personas solteras o,
por el contrario, se permite que parejas o grupos ya casados se unan para
formar un grupo más grande? En el caso de que se permita, los vínculos
anteriores ¿se extinguen o quedan latentes? La unión de varias parejas o
grupos, ¿se trata igual que la entrada de un nuevo cónyuge a un grupo
preexistente?
-Toma
de decisiones: ¿cuántos derechos de voto tiene cada miembro? ¿Qué mayorías se
fijan? ¿Qué derechos tienen los cónyuges que no estén de acuerdo (por ejemplo, recurrir
judicialmente la decisión)? ¿Se permite al grupo poliamor fijar estas
cuestiones en las capitulaciones matrimoniales?
-Régimen
económico: si no todo el grupo está de acuerdo en este extremo, ¿cuál es el
régimen subsidiario? ¿Es posible que algunos cónyuges realicen pactos
específicos que no abarquen a los demás? ¿Qué publicidad debe darse a esos
pactos? Si se opta por el régimen de gananciales, ¿se puede nombrar un administrador
para los bines comunes?
-Filiación:
¿puede establecerse la filiación de los nuevos vástagos a favor de todo el
grupo? Si la respuesta anterior es positiva, ¿qué pasa si los progenitores
salen del grupo? En definitiva, ¿qué papel juega la biología en el
establecimiento de la filiación? ¿Y qué pasa con los menores si, con el paso
del tiempo, entran nuevos miembros, salen otros y llega un momento en el que el
grupo actual no tiene nada en común con el original?
-Divorcio:
¿qué mayoría es necesaria para expulsar a uno o más miembros del grupo? Si dos
o más miembros deciden divorciarse para empezar una vida conjunta por separado,
¿pueden mantener el vínculo por el acuerdo de divorcio o es necesario que se
casen de nuevo?
Entiéndase
bien: no tengo nada en contra de usar la palabra “matrimonio” para referirme a
las uniones poliamor, y ni siquiera estoy seguro de que los grupos contrarios
(que los habría) pudieran lograr una sentencia de inconstitucionalidad. Pero es
necesario darle un apellido, porque una unión poliamor no tiene nada que ver
con una pareja: son cosas distintas que no funcionan igual.
Nuestro
mundo está construido para las parejas. Abrir el matrimonio a grupos obliga a
modificar toda una serie de normas civiles, mercantiles, administrativas,
fiscales e incluso penales, por las cuales se le da al cónyuge un estatus
especial. Implica plantear y resolver problemas jurídicos difíciles. Es una
batalla que va a generar mucha más resistencia que el matrimonio entre personas
del mismo sexo, porque implica conmover todo nuestro sistema familiar.
¿Nos
ponemos con ello?
(1) Prefiero este término
a “matrimonio homosexual” porque los contrayentes pueden ser bisexuales.
Las relaciones grupales, incluso las que se limitan al sexo, me han parecido siempre bastante más confusas que las relaciones en pareja. La cantidad de esfuerzo y atención que hay que dedicarle se me antoja enorme, más cuanto más grande sea el grupo. Hay un montón de factores que no sabría resolver. A todo eso se suma que los integrantes deben ser emocionalmente muy estables, o ciertos problemas que aparecen en las parejas y que en según qué casos se vuelven intolerables (p.e.: celos) pueden exacerbarse. No me atrevería a oponerme a que nadie tenga una relación de esta clase, pero creo que se me daría fatal y eso hace que no me atraiga la idea.
ResponderEliminarLo que jamás me había planteado hasta ahora es el pifostio legal que planteas.
¿Qué derechos tienen los cónyuges que no estén de acuerdo (por ejemplo, recurrir judicialmente la decisión)?
Esto hace que me imagine los juzgados de lo social(?) saturados (más) con demandas por disputas familiares. Me preocupa que no pudiesen asumirlo si esta clase de matrimonio se llegara a popularizar. Quizá la solución sería crear un organismo de arbitraje rápido, no judicial, cuyas decisiones fueran vinculantes para el grupo matrimonial. Quizá.
Tienes razón en todo lo que dices. De hecho, en "Ética promiscua" (una especie de manual para principiantes en esto del poliamor) dedican bastantes páginas a los celos, a cómo gestionarlos y des-aprenderlos. La estabilidad emocional y mental son muy importantes: hablar los problemas, comprender al otro, empatizar y reconocer los propios fallos es vital. En realidad yo diría que todo eso cuenta en todas las relaciones, pero cuantas más personas hay implicadas más necesario se hace.
EliminarLos juzgados que se encargarían de estos asuntos serían los de lo civil, no los de lo social. La idea del arbitraje no está mal, pero suele gustar poco en Derecho de familia porque es una rama donde normalmente hay terceros implicados. Pero alguna decisión habrá que tomar para resolver éste y otros problemas jurídicos que plantea la unión poliamorosa: no va a quedar otra que copiar técnicas del Derecho de sociedades.
Las personas que optan por este tipo de relaciones buscan una mayor libertad fuera del marco habitual jurídico-social, por lo que me parece erróneo que el derecho acceda a las normas personales de cada relación. Por otra parte el derecho debe crearse atendiendo a las circunstancias sociales. Aunque te parezca ideal y fabulosa este tipo de relaciones, la realidad es que no son habituales. No obstante, cualquiera puede convivir en una casa con diferentes personas y en su intimidad amarse cuanto quiera, pero esto no significa que el derecho deba servir como herramienta de cualquier perversión humana.
ResponderEliminarEn lo personal opino que cada uno puede llevar su vida amorosa como le plazca, pero no es sano ni lógico que en una relación grupal (supóngase 3 mujeres y 3 hombres) se tengan hijos sin saber quién es el padre y que eso sea barra libre y que entre y salga quien quiera.
"Las personas que optan por este tipo de relaciones buscan una mayor libertad fuera del marco habitual jurídico-social", según un estudio de la prestigiosa Universidad Autónoma de Tu Culo, supongo. El hecho de que una relación no sea habitual no implica que el Derecho no deba entrar a regularla y proteger los derechos de las personas que se hallan en ella: si fuera de otra forma, no podríamos regular los matrimonios entre personas del mismo sexo.
EliminarLo de que me llames pervertido me hace gracia porque probablemente el poliamor ponga más énfasis que ningún otro modo de relación en la empatía y la evitación de relaciones tóxicas xD Pero oye, si a ti te quiere parecer "pervertido", "ilógico" e "insano" pues que te lo parezca.
pues yo ni me había planteado que un grupo de amantes - dejadme llamarlo así, porfa - se planteara formalizar de ese modo una relación... Más que nada porque en mi experiencia del tema estar con más de una persona implica no querer nada serio con ninguna. Pero si hay quien quiere formalizarlo me parece muy buena idea que se estudie cómo hacer los chanchullos legales: Al final todo se reduce a los derechos que te amparan si a tus compañeros les sucede algo, y si llevas una vida estable y te preocupas por X personas, es normal que quieras asegurar su seguridad si te pasa algo.
ResponderEliminarEso sí, el pifostio legal es de aupa, como dices. Y en este país ni siquiera se lo van a plantear.
Al de arriba: Una unión legal no es una cuestión de sexo, sino de cubrir legalmente a personas por las que te preocupas. Si solo puedes pensar en el aspecto sexual igual me plantearía que eres tú el viciosillo.
Puedes llamarle amantes libremente, no me parece una descripción desacertada. Al fin y al cabo, amarse se aman, sobre todo si quieren formalizarlo :p
EliminarYo sólo tengo un pie dentro del movimiento, pero he leído que hay gente así, que cree que el poliamor es simplemente una excusa para seguir follando con cuanta gente pueda (lo cual no es malo) sin cambiar sus patrones de comportamiento y tratando a sus parejas como puntos de un marcador (lo cual sí lo es). En todo caso, el hecho de que a esas personas se las identifique y señale y que ese comportamiento se censure ya dice algo del poliamor. Gilipollas y aprovechados hay en todos lados, pero aquí se rechaza su actitud.
En este país no se va a plantear hasta que se plantee. Al fin y al cabo, es cuestión de tiempo que el asunto se ponga encima de la mesa. Me encantará ver a los curas diciendo que lo siguiente es el matrimonio con bestias y la pedofilia. Además, que los repres me llamen pervertido me hace gracia.
A cada artículo que escribes me impresiona más como un abogado puede ser tan digamos...contracultural? Das esperanzas a una futura abogada feminista ,gracias desconocido!
ResponderEliminarCon comentarios así se le alegra a uno la mañana ^_^ Gracias a ti por comentar.
EliminarIurisredfeminazi power!
Buenas tardes,
ResponderEliminarSoy redactora del programa “De Buena Ley” de Telecinco. Me pongo en contacto con vosotros porque queremos invitar a una persona que practique el poliamor a uno de nuestros programas. Os explico, la entrevista sería para el programa “De buena ley” de Telecinco, que se emite de lunes a viernes a las 14.30 horas. Se trata de un “court-show” en el que cada día se simula un juicio. Dos personas exponen un conflicto y acuden al programa con el fin de solucionarlo gracias a la intervención de un árbitro. Después de que los protagonistas cuenten el caso se pasa al debate. En este debate los polemistas del programa, sentados entre el público, opinan sobre lo que se acaba de contar, mientras el letrado delibera una resolución. En nuestro debate intervienen colaboradores habituales del programa como Elisa Beni, Jaime González, Esther Jaén, Alfonso Merlos, Carmen Carcelén, Paloma García Pelayo, Ricardo Sanz, Ana García Lozano… y, cuando la importancia del tema lo requiere, invitamos a expertos en distintas áreas: las psicólogas Irene López Assor y Rocío Ramos, Esteban Ibarra, Paco Pérez Abellán, etc…
Para esto último hemos contactado con vosotros. Nos gustaría contar con alguien que practique el poliamor para que nos cuente en qué consiste. Esta persona se sentaría entre el público y la presentadora, Sandra Barneda, le haría una entrevista con una serie de preguntas que ya previamente habríamos tratado por teléfono y que repasaremos antes de entrar a la grabación. El experto puede limitarse simplemente a contestar las preguntas que le realice la presentadora, además puede participar activamente en el debate si así lo desea.
La grabación será el próximo día 25 ó 26 de marzo en Villaviciosa de Odón (Madrid). Espero su respuesta y confío en que sea afirmativa y podamos contar con alguien.
Por favor, pónganse en contacto conmigo lo antes posible para poder organizarlo todo.
Gracias por adelantado y un saludo.
Redacción “De Buena Ley”-
916160798
Muy interesante la entrada, yo acabo de descubrir la anarquía relacional y el poliamor, me inclino definitivamente por la primera, que opinas de eso?
ResponderEliminarUf, cuestión complicada, sobre todo porque yo la dividiría en dos preguntas:
Eliminar-¿Cuál de los dos modelos prefiero para mis relaciones? Yo ahora mismo practico un modelo de poliamor jerárquico aunque en principio sin derecho de veto, y me encuentro tremendamente cómodo en él. Para empezar a practicar la anarquía relacional tendría que realizar una adaptación mental importante, y no tengo incentivos para ello porque mis expectativas de futuro son bastante normativas. Es decir, no quiero, yo qué sé, empezar una crianza conjunta con un amigo o formar una pareja sexual con mi sobrina. Por ello me siguen valiendo las categorías de "pareja", "amigo", "conocido", etc. y el haz de expectativas que traen aparejado.
-¿Cuál de los dos modelos prefiero para la estructura social? Respuesta aún más peliaguda. No lo sé. La anarquía relacional en tanto estructura da mayor grado de libertad, eso es cierto, pero correlativamente obliga a trabajar mucho más porque precisamente se rompen todos los modelos y expectativas que ayudan a definir cómo funciona una relación. Además, me parece que la anarquía relacional tiene una proyección más política y estructural que el poliamor, al cual siempre he visto más interpersonal y social que otra cosa.
Gracias por comentar; me alegro de que te haya gustado.