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martes, 28 de mayo de 2024

Por qué no voy a clubes de lectura

La semana pasada me pasaron una columna de opinión interesante: «Por qué no hay hombres en los clubs de lectura», de Ana Ribera. La articulista se preguntaba por qué solo hay mujeres en los clubes de lectura o escucha, en las presentaciones de libros o en los cursos y retiros creativos. Después de sondear a algunos hombres de su entorno, obtiene una respuesta casi unánime: todos le dicen que no les interesa, que les da igual lo que opinen otros.

A partir de ahí, la articulista desarrolla la teoría de que cuando un hombre termina un libro, ya se ha forjado una opinión y no tiene interés en contrastarla. Si quiere comentarlo, es solo con conocidos. Salvo una excepción, claro: que el hombre en cuestión sea el autor del libro, en cuyo caso sí va a clubes de lectura, como parte de la promoción y porque su opinión está por encima de la del resto de asistentes. «Compartir esos momentos, escuchar los pareceres de otros sobre su obra es un peaje al que obliga ser un autor con cierto éxito». A pesar de ello, la crítica literaria, musical, etc. es territorio casi exclusivo de hombres.

Esto, por supuesto, tiene un sesgo machista evidente. Los hombres con quienes ha hablado del tema le han asegurado que en esos clubes no se leen más que tonterías intrascendentes y que son actividades para mujeres. Bueno, esto último no lo dijeron, lo pensaron. La articulista, después de decir que eso es un prejuicio, pasa a confirmarlo en un último párrafo donde afirma que, para las mujeres, la cultura no es algo solitario e individual, que en muchas ocasiones necesitan saber qué opinan otras sobre la obra y que a veces se quedan dándole vueltas a lo escuchado o leído y necesitan compartirlo.

He resumido el artículo entero porque me he sentido bastante interpelado. Me ha descrito a la perfección. Cuando termino un libro dejo una breve reseña en Goodreads (que uso más como diario de lectura que como otra cosa), si me ha parecido muy bueno o muy malo lo comento en redes sociales o se lo cuento a alguien cercano, y se acabó la presente historia. Guardo el libro en la memoria, lo recomiendo si lo merece y a veces lo releo, pero no me entran ganas de compartirlo con un grupo de personas desconocidas. Y sí, como autor de «cierto éxito» (para valores muy bajos de éxito) he ido a clubes de lectura como invitado. No escucho podcast, pero sospecho que si lo hiciera mi relación con ellos sería muy parecida.

Y la cosa es que, a pesar del tono indignado y escandalizado del artículo, no me parece una mala forma de relacionarse con la cultura. La autora llama triste a esta conducta en varias ocasiones y lo comenta como si fuera una rareza indefendible, casi una turbia perversión sexual de la que uno debería avergonzarse, pero no creo que sea para tanto.

Hablemos de mí, que para eso estamos en mi blog: ¿por qué no voy a clubes de lectura, a presentaciones de libros, a retiros creativos o a actos similares? Bueno, la pregunta ya nace viciada, porque de hecho he acudido a saraos de estos en ocasiones, y hasta he organizado alguno. Pero en todos ellos encuentro un elemento común, y es el social. He ido a clubes de lectura compuestos por gente a la que ya conocía, y a presentaciones de libros de amistades. Nunca he ido a retiros creativos, pero sí a sesiones de escritura conjunta, en algunos casos en mi casa. En todos esos casos, la parte literaria era casi el peaje que pagaba por tener un rato guay con personas a las que aprecio.

De hecho, cuando voy a convenciones frikis, es raro verme en una charla. En el último Celsius entré en una, porque la daba una amiga mía. En el anterior, en ninguna. En las HispaCones no es lo mismo porque suelo estar de organizador o detrás de una mesa, pero en la última no entré a ninguna charla y en la anterior, a una, y más por necesidad de descansar un poco que por la charla en sí (aunque luego me encantó). A estas cosas yo voy por ver a mis colegas, y donde mejor me lo paso es en las comidas, en las cenas y en los descansos entre actividades.

No es exactamente que mi relación con la cultura sea individual. Para mí, por ejemplo, crear obras culturales es siempre un proceso dialéctico. Una amiga lo llama «rebotar ideas»: alguien tiene una idea para un relato o para una novela y la comenta con otros amigos letraheridos, que hacen comentarios o sugerencias. Y en la respuesta a esos comentarios y sugerencias la idea se afila, se pule, se hace mejor. Casi todo lo que he escrito ha nacido así.

Si la creación de cultura es dialéctica, su consumo también puede serlo. ¿Ir a museos, a visitas culturales o al cine con mi pareja? Para delante. ¿Quedar con una amiga y pasarnos la comida hablando de libros (y, probablemente, prestándonos algunos)? Estoy dentrísimo. Pero sentarme en círculo con personas semidesconocidas a compartir opiniones sobre el mismo libro no me atrae nada de nada.

Creo que hay dos factores. El primero, que intento que haya las mínimas imposiciones posibles sobre las obras culturales con las que entro en contacto. En general yo leo muy rápido, por lo que podría llegar con los deberes hechos a un club de lectura semanal o quincenal, pero ese es justo el problema: que no quiero que leer se convierta en deberes. Para mí es un placer, y eso solo se consigue si puedo escoger la obra que quiero en cada momento, ir con ella a mi ritmo, dejarla tirada durante cuatro días o devorármela en una tarde. Hay gente a la que le vienen bien las fechas límite: a mí, en esto, no. Y claro, nadie te obliga a nada, puedes ir al club sin haberte acabado el libro, pero ya me dirás qué gracia tiene pasarte una hora escuchando opiniones sobre una obra que igual ni has abierto.

El segundo factor es el de los desconocidos. No tengo problema en hacer actividades con desconocidos, incluso si es un grupo mayoritariamente de mujeres; mis dos años siendo el único señor de mi clase de pilates lo demuestran. Pero, a priori, no me interesan sus opiniones sobre nada. No lo suficiente como para comprometer un par de horas a la semana, a la quincena o al mes en escucharlas. Si con alguna de estas personas desarrollo afinidad, entonces me encantará hablar de libros con ella, pero ya está.

Y ojo, esto no tiene que ver con el miedo, mencionado en la columna, a que las asistentes se rían de mí por expresar sentimientos o por abrirme. Si alguien se ríe de mí por esas razones, peor para esa persona. Es más bien que no creo que mis opiniones sobre un libro sean de interés para un grupo de desconocidos, igual que a mi me dan un poco igual las suyas. ¿Podría aprender, ampliar mi visión o comprender aspectos que no he percibido, como dice Ana Ribera en su columna? Podría. También podría pasarme la hora entera aburriéndome de escuchar cosas que no me interesan. Y como esa parte de aprendizaje y crecimiento ya la tengo al hablar de libros con mis amigos, para qué arriesgarme.

Inciso para contar una batallita: el peor club de lectura en el que he estado era de cómics, y estaba compuesto por un grupo grande de personas, mixto y con fuerte presencia de varones. Seguía un turno rotatorio de palabra, que era frecuentemente interrumpido por varios de los asistentes (masculino no genérico), progresivamente más chuzados, que voceaban bromas internas del grupo, se insultaban entre sí «amistosamente» y hacían la experiencia muy desagradable para todos los demás. No volví, claro.

Dicho esto, por supuesto que me parece genial que existan los clubes de lectura, las presentaciones de libros y cualquier actividad cultural grupal. Estos días ha aparecido una columna que, al hilo de este debate, reivindica la lectura en soledad y considera a los clubes de lectura pequeñas dictaduras comunistas. Al margen de los chistes (¿pequeñas dictaduras comunistas? ¡Me apunto, y también a las grandes!), esto es una chorrada como la copa de un pino. Es sostener la misma posición desde el otro lado: el único modo valioso de acercarse a la cultura es el mío. Y no, claro que no. Los clubes de lectura deben existir, porque a sus asistentes les gusta este modo de relacionarse con los libros. A mí no, y por eso no voy. Aquí debería acabarse el debate.

A lo largo de todo este artículo he sostenido que mi relación con la cultura es a veces grupal y colectiva (aunque no de la manera que le gusta a Ana Ribera) y a veces individual. Pero ese es solo mi caso. Si alguien disfruta más a solas de libros, películas, discos y cuadros, si escribe o compone en la soledad de su estudio y si no le gusta hablar con nadie de sus opiniones, no sé qué derecho tenemos los demás a decir que eso es triste y a convencerlo de que lo haga de otra forma. Quizás le viniera bien y quizás no, pero contra cualquier argumento se alza una realidad fundamental: a esa persona no le apetece.

Es un poco bajonero acabar un artículo con el manido let people enjoy things, pero es que al final todo se reduce a eso. A dejar a la gente un poquito en paz y no informarle, desde una atalaya de superioridad, de que está leyendo mal el libro y lo va a joder. Ojalá pudiéramos comportarnos así. Como dice Ana Ribera en la excelente frase que da fin a su columna, sería mejor para todos y todas, pero me temo que no va a ser.

 

 

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jueves, 23 de mayo de 2024

Ánimo de lucro

Soy una persona que lleva años en el mundillo asociativo. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que pueden perseguir una amplia variedad de fines culturales, sociales, vecinales, económicos o políticos, siempre que tengan en común precisamente eso: la ausencia de ánimo de lucro. A veces, para financiarse, realizan actividades económicas, como organizar cursos, vender productos (libros, merchandising) o prestar servicios previo pago. Y siempre hay que se pregunta: pero ¿pueden hacer eso? ¿No son una entidad sin ánimo de lucro? Con este artículo pretendo despejar esta duda.

Los seres humanos inician actividades. A veces, con esas actividades buscan ganar dinero: son lo que llamamos empresas. Y a veces solo quieren promover una determinada causa por motivos desinteresados o, al menos, no económicos: esta categoría no tiene un nombre colectivo aceptado, así que, para entendernos, los llamaremos proyectos. Es cierto que, en la práctica, ambos objetivos no siempre están separados, pero a nivel jurídico ambas situaciones tienen un tratamiento muy distinto.

En las empresas existe, para empezar, la figura del empresario individual o trabajador autónomo. Ambos son lo mismo, una persona que ordena capital y trabajo (propios o ajenos) con el objetivo de crear bienes o servicios, ponerlos en el mercado y sacar beneficios. En el habla coloquial solemos separar autónomo de empresario individual usando criterios como si tiene a su vez trabajadores contratados o si posee un local físico afecto a la actividad (una tienda, una oficina), pero en ambos casos el tratamiento jurídico es el mismo. El dinero que queda después de restar los gastos son esos beneficios, y el empresario se lo apropia porque para eso ha iniciado la empresa.

Cuando varios empresarios se juntan, lo que tenemos es una sociedad. Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios: la sociedad es capaz de tener sus propios derechos y obligaciones, separados de los de las personas que lo forman. Existe una amplia tipología de sociedades: algunas permiten que los acreedores de la sociedad vayan contra los socios, otras no lo permiten; en algunas necesitas el acuerdo de todos los socios para entrar, en otras no; algunas asumen que todos los socios trabajarán en la empresa, otras esperan de ti que pongas dinero y te olvides; en algunas todos los socios son iguales, en otras no, etc. Pero todas tienen algo en común: intervienen en el tráfico comercial con sus bienes y servicios y, de nuevo, restan ingresos menos gastos y reparten entre los socios los beneficios resultantes. En algunas formas sociales, a este reparto se le denomina dividendos.

¿Y qué pasa con los proyectos sin ánimo de lucro? Si haces la guerra por tu cuenta, el derecho no se ocupa mucho de ti. Pero a poco que te juntes con alguien, existe una forma jurídica específica para lo que quieras hacer. ¿Quieres intervenir en política y presentarte a elecciones? Lo que tienes que fundar es un partido. ¿Planeas juntar a los trabajadores e intervenir en la negociación colectiva y en las huelgas? Revisa la legislación sobre sindicatos. ¿Te ha sido revelada la verdad? Hay un Registro de Entidades Religiosas esperando tu culto. ¿Tienes mucho dinero y mucha mala conciencia? Crea una fundación con tu nombre (1).

Las asociaciones, de las cuales nos ocupamos hoy, son lo que quedan cuando ya has descartado todas esas formas jurídicas. Si tu proyecto sin ánimo de lucro no encaja como partido, como sindicato, como entidad religiosa ni como cualquier otra figura regulada por leyes especiales (2), te toca constituir una asociación, y para eso da igual que seáis tres matados que buscáis promover una causa en redes sociales que el que seáis todo un colectivo de cientos de personas (por ejemplo, los afectados por una enfermedad rara o los familiares de las víctimas de cierta catástrofe). En todos los casos la forma jurídica es la misma.

El derecho de asociación es uno de los fundamentales. El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación, salvo casos como las que persigan fines delictivos, las secretas y las paramilitares. La prohibición de las asociaciones secretas es un poco sorprendente, porque la inscripción en el registro de asociaciones no es obligatoria, así que, si yo quiero constituir una asociación y no decírselo a nadie, ¿quién me va a obligar? Por último, y como buen derecho fundamental, solamente un juez puede interferir en él: la Administración no puede disolver ni suspender las actividades de las asociaciones.

Este derecho de asociación tiene su propia ley reguladora, que no vamos a explicar aquí. Porque lo que nos interesa está solo en uno de sus artículos, más en concreto el 13.2: «los beneficios obtenidos por las asociaciones (…) deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo».

Es decir, que las asociaciones hacen lo mismo que las empresas, que es restar los gastos de los ingresos para determinar los beneficios. Pero luego esos beneficios no pueden salir de la asociación. No hay reparto de dividendos. Los socios no reciben una parte proporcional de los beneficios, y existen normas para dificultar el fraude: esos beneficios tampoco pueden ir a los parientes de los socios ni donarse a empresas. Tienen que quedarse en la asociación para seguir cumpliendo los objetivos sociales.

Más aún: ni siquiera en caso de que la asociación se disuelva se reparten beneficios. En este caso, el patrimonio será destinado a lo previsto en los Estatutos, que, de acuerdo con el artículo 7.1.k de la ley reguladora, «no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad». Es decir, que tampoco aquí se reparte el sobrante ni puede donarse a empresas. Lo común es que los Estatutos establezcan que, si la asociación se disuelve, el patrimonio social se regale a otras asociaciones similares.

Esto, precisamente esto, es lo que significa que una entidad no tenga ánimo de lucro: que los beneficios que genere su actividad no pueden repartirse entre los socios. Se garantiza así que estos no se unan esperando obtener una contraprestación económica, porque la ley impide que se lo den. Cada forma social tiene una regulación apropiada para la posición que debe ocupar en el sistema: las sociedades, que tienen ánimo de lucro, pueden repartir beneficios; las asociaciones no.

Ahora bien: ¿eso significa que una asociación no pueda participar en el tráfico jurídico, vender productos, prestar servicios o ejercer cualquier clase de actividad económica? No, claro que no. Una asociación, igual que una empresa, puede poner bienes y servicios en el mercado, siempre que tenga las autorizaciones pertinentes y cumpla con sus obligaciones fiscales. Lo único, que el objetivo será distinto: una empresa lo hace para enriquecer a los dueños, una asociación lo hace para tener más dinero con el que financiar la actividad.

Voy a poner un ejemplo extremo: la editorial Crononauta es una asociación. De hecho, su nombre completo, según su aviso legal, es Asociación Cultural Crononauta. Sin embargo, no tienen otra actividad cultural que la edición y venta de libros. Aquí, la actividad financiadora y la actividad principal se confunden hasta ser una: la asociación cumple sus objetivos estatutarios, precisamente, editando libros y poniéndolos a disposición del público a cambio de un precio. Funcionan como una empresa a todos los efectos, pero no lo son. Los beneficios que obtengan nunca se repartirán entre los socios: como mucho, estos podrán recibir un salario si realizan funciones profesionales para la asociación, pero eso es un gasto de la actividad, no parte del beneficio. Por ello mismo, no desvirtúa su objetivo de ser sin ánimo de lucro.

Así que sí, una asociación puede realizar cualquier actividad económica que le dé la gana. Mientras no pretenda repartir beneficios, todo es legal.

 

 

 

 

 

(1) Las fundaciones no son asociaciones de personas, como si lo son los partidos o los sindicatos, sino patrimonios autónomos, gestionados por un equipo que garantiza que se dedican a los fines sociales que estableció su fundador.

(2) Otras figuras de base asociativa reguladas por leyes especiales son las federaciones deportivas y las asociaciones de consumidores y usuarios, por ejemplo.

 

 

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sábado, 18 de mayo de 2024

CGPJ y azar

La falta de renovación de Consejo General del Poder Judicial (ya lleva más tiempo en funciones de lo que duró su mandato) es un runrún de fondo en este país. El último capítulo lo componen unas declaraciones del presidente del órgano donde dice que no va a dimitir y que rebajar las mayorías parlamentarias que se requieren para la renovación sería propio de «las leyes de una dictadura». También ha dicho que en caso de que se rebajaran las mayorías, los nombramientos tendrían «un componente político importante y eso sería gravísimo». Y lo ha dicho sin reírse, el tío.

A mí todo este sainete me recuerda a un libro que leí durante la carrera (Los principios del gobierno representativo, de Bernard Manin) y a un trabajo académico que hice sobre las ideas del autor. Vamos a ver si puedo desarrollarlo.

¿Cómo debe elegirse al Consejo General del Poder Judicial? Ahora mismo la Constitución dice que los 8 vocales del turno de juristas son elegidos por el Congreso y el Senado (cuatro y cuatro) por mayoría de 3/5. La Constitución no precisa cómo debe elegirse a los 12 vocales del turno de jueces, pero la ley copia el sistema del otro turno: elegidos por el Congreso y el Senado (seis y seis) por mayoría de 3/5. Es en este turno donde se está planteando cambiar el sistema de elección, porque no está fijado por la Constitución.

Pero hagamos política-ficción. Supongamos que tenemos mayoría suficiente como para modificar la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial a nuestro antojo. ¿Qué mecanismo estableceremos? En democracia se han usado dos (siempre para los del turno judicial, claro): elección por parte de los propios jueces y magistrados en elecciones internas y elección por parte de las Cortes Generales.

Desde el punto de vista democrático, la elección por parte de las Cortes es el sistema que parece más lógico. Separación de poderes nunca ha implicado absoluta división ni estanqueidad entre los mismos. La idea del sistema es establecer una serie de frenos y contrapesos que pueden incluir, por supuesto, la elección de uno de los tres poderes (o, más bien, de su órgano de gobierno) por parte del otro, siempre que haya sistemas suficientes para proteger su independencia. Tiene pleno sentido que sean las Cortes, como depositarias de la soberanía nacional, quienes elijan al CGPJ.

El problema, claro, es el que vemos: si cierta composición del órgano beneficia mucho a uno de los principales partidos, y este partido no tiene vergüenza, los mandatos se eternizan mucho más allá de su máximo legal. Y aunque no se eternicen, se forman banderías y acabamos hablando de vocales progresistas y conservadores.

Entonces ¿prescindimos del principio democrático y nos vamos a la elección interna? Ya que los políticos no saben elegirlo, que sean los propios interesados quienes seleccionen a sus gobernantes. Esto tiene un problema práctico, más allá de que sea absurdamente elitista, y es que el Consejo General del Poder Judicial no desarrolla acción política. Es un órgano gestor y consultivo, que impone sanciones, firma ascensos y traslados, evacúa informes y maneja presupuestos, pero no implementa un programa de gobierno.

Un principio básico de la elección es que debemos poder diferenciar a los candidatos entre sí. En unas elecciones a un cargo político (y me da igual que sean generales, autonómicas, europeas o locales) esto se consigue por medio de partidos que tienen distintos programas e idearios. Yo elijo a aquel cuyas propuestas más me convencen y le voto, porque quiero que lleve adelante esas propuestas.

Si se trata de la elección a un órgano técnico como es el CGPJ, el votante no tiene esa herramienta. Entonces ¿qué criterios tiene para votar? ¿Afinidad ideológica general a las asociaciones que presentan a los candidatos? ¿Deseo de conseguir prebendas si apoya a «los suyos»? ¿Corporativismo? ¿Una sosegada valoración técnica de los méritos de cada candidato? Ninguno de estos motivos parece suficiente, oportuno ni fácil de implementar, la verdad. El más interesante es el último, pero no hay ninguna razón para pensar que los jueces y magistrados vayan a ponerse de verdad a valorar el currículum de cada candidato (no más, al menos, de lo que lo hacemos los votantes ordinarios en las elecciones).

Entonces ¿qué sistema nos queda? Pues en el libro que he citado más arriba, Manin hace una encendida defensa del sorteo como mecanismo democrático. Al parecer, los antiguos atenienses desconfiaban de las elecciones, por considerarlas un método aristocrático: favorecen de forma clara a quienes tienen dinero y contactos para pagarse una campaña. Para muchos cargos, preferían el sorteo. El sorteo garantiza que todos los ciudadanos puedan aspirar al cargo y que nadie se eternice en un puesto, por lo que se dificulta la formación de élites que serían perjudiciales para la democracia.

Esta idea ha quedado desfasada, al menos en lo que se respecta a la selección de nuestros gobernantes. Elegir hoy en día por sorteo a los diputados y senadores es incompatible con nuestro paradigma. Ya no vivimos en la era de los griegos, y una idea básica del Estado liberal-democrático es la de consentimiento: los gobernantes lo son porque el pueblo les cede el poder. Es tan básica que muchas veces ni siquiera se enuncia, y es de estas concepciones contra las que no tiene mucho sentido ir.

Pero ¿y en cargos como los del CGPJ? Órganos técnicos y gestores, con un margen de acción muy tasado, donde, superada una criba inicial de cualificaciones, no importa demasiado quién ocupe los puestos. En el trabajo que hice en la carrera sobre el libro de Manin proponía precisamente la elección del CGPJ, ya que ello (y hago eso tan cargante de citarse a uno mismo), «soslayaría al menos las conexiones directas entre órganos disciplinarios y poder político, y los amiguismos, corporativismos y demás lacras de la elección interna». Sí, en la carrera ya era un redicho y un pedante.

Cuanto más pienso en ello, más me gusta la idea. Candidatos propuestos por los profesionales (jueces, abogados, profesores), una serie de comparecencias en sede parlamentaria para descartar a los menos capaces y, por último, un sorteo. Nombramos a los veinte que salgan y que estén sus cinco añitos. Y cuando estos transcurran, la renovación puede instarse casi de forma automática, sin necesidad de conseguir acuerdos amplios y sin que el encastillamiento de un partido provoque retrasos.

Más aún, en órganos elegidos por sorteo entra en juego lo que otro filósofo de nombre francés (aunque este es yanqui), Philip Petit, denomina la mano intangible. La mano intangible es el mecanismo psicológico por el cual los miembros de un órgano colegiado se ven impulsados a ser razonables y a llegar a acuerdos con los demás. Como nadie quiere pasar vergüenza y todos los demás miembros del órgano están valorando nuestra actuación, trataré de ser sensato.

Para que se aplique la mano intangible es importante que los miembros del órgano no tengan interés personal en el asunto que se trata. Es decir, que es imposible que llegue a aplicarse en el CGPJ actual, donde todos han sido propuestos por un partido y se juegan, por tanto, seguir llevándose bien o no con ese partido. De ahí que se hable de bandos. Sin embargo, si se eligiera por sorteo, ese incentivo desaparecería. Ninguno de los vocales le debe nada a nadie, todos están ahí por azar. El CGPJ sería parecido a una mesa electoral o a un jurado, institución que Petit pone de ejemplo de ente donde funciona la mano intangible.

Todo lo anterior no deja de ser una especulación. Existirían medios más sencillos para destrabar la elección del CGPJ, como, por ejemplo, quitarle poder al órgano: si el Consejo deja de elegir a los magistrados del Supremo, de repente a nadie le interesa controlarlo. Y si esta idea ni siquiera está sobre la mesa, como para proponer la selección aleatoria. Sin embargo, creo que es una reflexión interesante sobre cómo podrían funcionar las instituciones. Porque lo que conocemos no es lo único posible.

 

 

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lunes, 29 de abril de 2024

Un concejal masoquista

El asunto del concejal coprófilo ha sido asqueroso y desagradable, y cómo será la cosa que lo que peor ha olido no han sido las aficiones del susodicho sino la reacción del público. Para quien no sepa de qué hablo, me refiero a Daniel Gómez, concejal del PSOE en el municipio toledano de Illescas, que dimitió hace poco por «razones personales». Al parecer, se había filtrado que al hombre le gusta el BDSM, ¡y como sumiso! Claro, algo así no podía consentirse. El alcalde, también del PSOE, le pidió su dimisión. 

En grupos de WhatsApp andaban corriendo imágenes suyas de hacía 5 o 6 años, antes de entrar en política. Más en concreto, eran anuncios donde se ofrecía como esclavo para prácticas de humillación y scat y en los que mostraba incluso su DNI y su número de teléfono. Una vez ya había dimitido se filtró un último vídeo en el que aparecía comiendo heces en su antiguo lugar de trabajo, y eso ya ha sido como abrir la caja de los truenos. Como resulta que este concejal era del PSOE, todas las cuentas de periodicuchos y de agitadores han empezado con la matraca de que si el concejal enfermo, de que si en manos de quién están nuestros niños (Gómez era concejal de Infancia, Juventud y Familia), de que si el PSOE no sé qué… En fin, lo de siempre.

No puedo evitar que este caso me recuerde al de Olvido Hormigos. Esta señora tuvo después una cierta fama como colaboradora de Telecinco, pero por lo que se hizo conocida fue por un escándalo similar: ella envió un vídeo suyo masturbándose a su ex pareja, y posteriormente ese vídeo fue colgado en Internet. Todos los implicados fueron absueltos, porque en aquella época el delito de descubrimiento y revelación de secretos solo castigaba a quien vulnerara ilegítimamente la intimidad de alguien (apoderándose de sus papeles, interceptando sus comunicaciones, poniendo aparatos de grabación), y la pena era mayor si luego se difundía el resultado. No era lo que había pasado aquí.

Por cierto, que este caso sirvió para que cambiaran la ley. Ahora el Código Penal castiga a quien obtenga imágenes o grabaciones íntimas con consentimiento del afectado y luego las difunda sin dicho consentimiento. Y se castiga incluso la redifusión, es decir, la actuación del que recibe una de estas imágenes o grabaciones y las cede a más personas, con lo que amplifica el efecto. Esto es un apunte al margen que no se aplica al presente caso (por lo que parece, era el propio Gómez quien publicaba sus anuncios en internet, y ahí ya no hay intimidad que vulnerar), pero siempre está bien recordar que este delito existe.

El caso de Olvido Hormigos fue en 2012, y parece que no hemos mejorado nada. Han pasado 12 años, pero aún se nos caen los monóculos en el té y fingimos vahídos cuando descubrimos que a un representante político le gustan cosas un tanto raras para hacer en la cama. Como si las aficiones particulares de alguien fueran un indicador de lo buena o mala que va a ser su gestión pública, o como si las personas a las que elegimos para un cargo tuvieran que responder a nuestros ideales éticos. Un poco triste, la verdad.

Sin embargo, miles de cuentas de Twitter indignadas podrían hacerme el favor de señalar dos diferencias obvias entre el caso de Hormigos y el de Gómez. Es lo que han hecho, sin establecer la comparativa pero sentando dos grandes argumentos que justifican que dimita el concejal de Illescas y que no se aplicarían al caso de 2012. Primero, Gómez está enfermo: ¡le gustan las prácticas extremas! Y segundo, su concejalía era la de Infancia: ¿es que nadie va a pensar en los niños?

Vamos a la primera objeción. La idea de vincular enfermedad con prácticas sexuales no normativas es tan antigua que ya aburre. Y no va a ningún sitio. Es puro dictamen moral: esta persona realiza una práctica que no entiendo o que me da asco y que está fuera de la normatividad, así que está enferma. Todo el campo semántico de la enfermedad y la repulsión se utiliza aquí como juicio moral, normalmente acompañado de tonito de indignación, lo cual permite sospechar que lo que late detrás no es una pura y desinteresada preocupación por la salud del prójimo.

Tengo una mala noticia para los indignados: aunque los trastornos parafílicos siguen dentro de los manuales diagnósticos, su uso es muy residual, porque se considera que en la mayor parte de casos entran dentro de la libertad sexual del sujeto. Si nos vamos al famoso DSM-V, que tiene las parafilias a partir de la página 373 del documento (426 del PDF), vemos que estas tienen siempre dos elementos comunes: sentir atracción sexual por cosas raras (mirar a la gente desnuda, exhibirse, causar dolor) y que dicha atracción perjudique a terceros o altere la propia vida del sujeto que la sufre.

Así, el trastorno de masoquismo está definido por dos criterios:

  1. Durante más de 6 meses, excitación sexual derivada del hecho de ser humillado, golpeado, atado o sometido a otro sufrimiento, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos.
  2. Las fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

 

Es decir, lo que caracteriza el trastorno es el hecho de que te impida funcionar con normalidad, no que tú tengas tales o cuales fantasías o realices tales o cuales prácticas sexuales no normativas. De hecho, el DSM-V lo considera en remisión total cuando pasan 5 años sin que haya malestar significativo ni problemas sociales, laborales o en otras áreas del funcionamiento. Lo repetiré: el trastorno no remite cuando desaparecen las fantasías o comportamientos masoquistas, sino cuando estos dejan de afectar al sujeto. Si tú llevas tu masoquismo sin que influya en esas áreas, no hay trastorno.

Bajando de nuevo a nuestro tema, no se sabe si estas conductas afectaron a Gómez en áreas importantes de su funcionamiento, o si las vivió (o incluso si los sigue viviendo) de forma inocua para él, con gusto y con gozo. Y no, la decisión de filtrar sus vídeos y anuncios con el fin de acabar con su carrera política no puede considerase deterioro, porque se deriva de la acción maliciosa de terceros, no de la forma en que el sujeto vive su masoquismo.

Una derivación secundaria de este argumento es que la ingesta de heces puede derivar en problemas neurológicos. Como en Twitter todos sabemos de todo, discutí con unos cuantos listos que pegaban capturas de pantalla de titulares según los cuales hay correlación entre coprofagia y daños cerebrales. Y hombre, yo no voy a decir que comer caca sea sano, pero diagnosticarle un daño neurológico a una persona de la que se sabe que ha ingerido esta sustancia una única vez suena más, de nuevo, a juicio moral que a preocupación sanitaria.

Pero es que hay otra cosa. Supongamos que fuera cierto que el masoquismo de Gómez deriva de una depresión, de una falta brutal de autoestima o de cualquier otra circunstancia psicológica. O supongamos que de verdad tiene algún daño somático debido a la ingesta de sus propias heces. ¿Eso le tiene que impedir participar en política y gestionar los asuntos públicos? Pues tampoco se ve por qué. Las personas enfermas, e incluso las discapacitadas, gozan de todos sus derechos, entre ellos el de presentarse a un cargo público. Y que a alguien le vaya mal en una faceta de su vida o tenga quebrantada parte de su salud no quiere decir que no vaya a saber hacer su trabajo.

Es aquí donde viene al rescate el segundo «argumento»: ¡es que es concejal de Infancia! Esta gente no sé qué se creerá que es un concejal, pero no es un profesor, un monitor de tiempo libre ni nadie que trabaje directamente con menores. Es un señor que se pasa el 80% de su tiempo de trabajo en un despacho o en una sala de reuniones, y cuya tarea es decidir y ejecutar políticas. No hay ninguna manera de que lo que hace este señor en privado pueda afectar a los niños del pueblo donde desempeña sus funciones. La tan manida pregunta de «¿tú dejarías a tus hijos solos con él?» es estúpida: con independencia de lo que yo haría con mis hipotéticos hijos, el hecho es que este señor no se queda a solas con menores. La afectación a la infancia de sus gustos sexuales es tan intensa como si fuera concejal de Obras Públicas.

En fin, para sorpresa de nadie, una vez que miramos con atención todas estas apelaciones a la salud mental y a la pobre infancia, no queda más que matonismo. Quiero poder llamar a alguien degenerado y, cuando se queje, decirle que solo le digo eso desde la objetividad y la razón. Incluso que la ciencia demuestra que es un degenerado sin ninguna clase de moral. Qué bien me voy a sentir. Qué buena persona soy.

Si empezábamos hablando de Olvido Hormigos, vamos a terminar hablando de Cristina Cifuentes. Porque aquí la filtración no ha sido casual: tiene toda la pinta de ser una maniobra para descabalgar a un político molesto, exactamente igual que en el caso de las cremas que acabó con la madrileña. Alguien guardó pruebas de una conducta relativamente inocua (prácticas sexuales no normativas en un caso, una falta de hurto en otro) a la espera de poder usarlos, sabiendo que causaría más impacto que pruebas de otros comportamientos más lesivos. ¿Por qué? Porque contaba con la pacatería de una parte importante de la población.

Al final, lo que queda es tristeza. Tristeza de ver que somos incapaces de aceptar sin juzgar que alguien realiza prácticas que no nos gustan, que no entendemos o incluso que nos repugnan. Que falta educación sexual en todos los estratos de la población. Que lo que hagan de mutuo acuerdo dos o más adultos no los incapacita para desempeñar un trabajo o gobernar un pueblo. Que las malas decisiones tomadas hace años no deberían hipotecar a una persona durante el resto de su vida.

Esa es la verdadera mierda de este caso.

 



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sábado, 27 de abril de 2024

Legítima defensa

El caso del señor mayor que mató a un ladrón que se coló en su finca ha desatado ríos de tinta (sobre todo, tinta digital). Los periódicos inventabulos de la derecha se han apresurado a fabricar un caso con todos los elementos habituales: los extranjeros vienen a robarnos, nuestros pobres ancianos están desprotegidos por la ley, el buenismo por aquí, la legítima defensa por allá, ya nos gustaría ver en la vida real a todos los letrados de salón que defienden al delincuente, etc. Lo de siempre. El hecho de que el jurado y los jueces hayan dado la razón a la acusación y condenado al anciano por homicidio (si bien a una pena muy atenuada) no ha hecho más que darles alas en su delirio.

Si buscas en redes sobre el caso te encuentras a un montón de cuentas similares diciendo tonterías sobre que si alguien irrumpe en tu casa y te ataca con una motosierra tú tienes derecho a pegarle un tiro. Lo cual indica que hablan de oídas, porque eso no es en absoluto lo que ha ocurrido aquí, ni por parte del ladrón (que no irrumpió en casa de nadie con una motosierra) ni por parte del asesino (que no se limitó a pegarle un tiro al otro).

Para centrar el análisis, veamos qué es la legítima defensa. La legítima defensa es una eximente. Las eximentes se aplican cuando alguien ha cometido un delito (un hecho tipificado como tal por la ley), pero no se le impone una pena porque se considera, dadas las circunstancias, que su actuación estaba justificada o era comprensible, o bien que la persona no podía actuar de otro modo. Algunas de las eximentes del artículo 20 CPE son legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, alteración psíquica o intoxicación plena por alcohol o drogas.

La legítima defensa se define como la «defensa de la persona o derechos propios o ajenos», y tiene tres requisitos, definidos también por el Código Penal:

  1. Agresión ilegítima. Tiene que haber un tercero que me esté amenazando a mí o a otro. La ley define algunos casos especiales de qué se considera agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Este requisito atiende al principio de proporcionalidad: si el ataque es leve, no se puede responder con medios graves. Se tiene que usar la fuerza necesaria para defenderse y no más.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Es decir, no puedo provocar a alguien para que venga a pegarme, partirle la cara y ampararme en la legítima defensa.

 

Si la legítima defensa no cumple todos los requisitos, se considera atenuante, no eximente: reduce la pena en vez de anularla. Y si el incumplimiento está muy caracterizado (no hay agresión ilegítima, la desproporción entre agresión y defensa es abismal, el defensor provocó el incidente), se puede llegar a anular por completo y no tenerla en cuenta ni siquiera como atenuante.

¿Qué ha pasado en este caso? Bueno, ante todo lo que ha ido diciendo la prensa, yo he preferido irme a la sentencia. Su relato de hechos probados establece que a las 2 de la madrugada del día de los hechos, el dueño de la finca se despertó y salió de paseo a ver los riegos. Advirtió daños en la finca, regresó al dormitorio y cogió su escopeta. En ese momento se percató de que había un hombre en un cuarto de herramientas, situado a 15 metros de distancia, junto a la puerta de entrada de la finca. Este hombre llevaba una motosierra apagada y enfundada, que acababa de sustraer del cuarto de herramientas.

El dueño se dirigió hacia el ladrón apuntándolo con la escopeta. El ladrón se agachó sin esgrimir la motosierra, pero el otro siguió acercándose y, cuando estaba a entre 5 y 10 metros, le disparó en el tórax. El ladrón giró sobre su propio eje y el dueño de la finca le disparó otra vez, ahora por la espalda. Tras eso, el dueño entró de nuevo en su casa, cargó otra vez la escopeta y volvió a salir para dispararle un tercer tiro al ladrón, aunque este disparo ya no tuvo resultado lesivo porque en ese momento el otro ya había fallecido. Una vez hecho esto, el tirador llamó al 112 y se entregó.

Esta descripción de hechos (insisto, los probados en la sentencia) se diferencia de la legítima defensa como la noche y el día. Al final la pena ha sido por homicidio. La acusación pedía asesinato, pero ese delito requiere una serie de circunstancias agravantes, como alevosía o ensañamiento, que el jurado no ha apreciado. Los hechos son simples: el hombre sorprendió a un ladrón y, sin desear directamente su muerte pero representándose esta como probable o posible (lo que se llama dolo eventual), le pegó dos tiros en zonas vitales. Un homicidio de libro.

Por supuesto, si la acusación intentaba alegar agravantes, la defensa alegaba atenuantes y eximentes, entre ellas la legítima defensa. No cuela. Uno podría pensar que, dada la evidente desproporción entre ataque y defensa, el que falla es el segundo requisito, el de la necesidad racional del medio empleado. Pero es que va más allá: el jurado considera que no había finalidad o necesidad de defensa. El ladrón no atacó al dueño de la finca; antes bien, al verle acercarse con la escopeta, se encogió. Ni siquiera hay lo que se llama legítima defensa putativa, que es la que se da ante una agresión que solo existe en la cabeza del defensor. El jurado concluye que la defensa es más un pretexto que una circunstancia real y, por ello, no puede funcionar como eximente ni como atenuante.

Es cierto que el Código Penal permite también la legítima defensa contra agresiones a los bienes, y aquí se estaba cometiendo una agresión ilegítima contra los bienes del dueño de la finca (le estaban robando una motosierra), pero resulta muy difícil también hablar de legítima defensa. El dueño de la finca no encañonó al ladrón y le dijo que se fuera, no pegó un tiro al aire, ni siquiera le disparó a las piernas. No, no: un primer tiro al tórax que le hace rotar, un segundo disparo por la espalda, un paseo hasta la casa para recargar, un tercer disparo contra quien era ya un cadáver y después volver a casa sin comprobar el estado de la víctima. Todo ello frente a alguien que se encogió en cuanto le vio llegar. El juez en la sentencia llega a hablar del «comportamiento falto de escrúpulos y de humanidad» del asesino, y uno no puede por menos de coincidir.

Los abogados del condenado intentaron también alegar la eximente de miedo insuperable (incompatible con la de legítima defensa), pero tampoco coló. La pena, eso sí, se reduce, porque se aplican dos atenuantes: alteración psíquica (el condenado padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad) y confesión de los hechos. Al final, seis años y tres meses de prisión, así como una responsabilidad civil de casi 160.000 € a repartir entre padres y hermanos de la víctima.

Y no hay mucho más que hacerle. La legítima defensa existe, por supuesto, pero tiene límites y es contextual. No es lo mismo alguien armado que entra en tu casa que alguien no armado que, sin penetrar en tu casa, roba una herramienta de un cobertizo que hay en la misma finca y ya está saliendo cuando le sorprendes. Contra el primero puede caber liarse a tiros (recientemente ha habido una absolución por un caso similar); contra el segundo ni de coña.

Esa tontería de «si alguien entra en mi casa puedo responder como quiera» está tomada de la cultura yanqui, aunque hay mucho bulo en ella y luego la práctica jurídica varía mucho según el estado (1). Ningún derecho es nunca absoluto, y el hecho de que alguien se introduzca en los espacios que consideramos importantes no quiere decir que las garantías legales dejen de aplicarse. Por mucho que los antiguos ingleses dijeran aquello de «mi casa es mi castillo», eso no significa que una vez se traspasa la puerta de entrada hayamos entrado en un mundo sin más ley que la voluntad del dueño.

En este caso no hay un delincuente, sino que hay dos: un ladrón y un homicida. El primero ya pagó con su vida; el segundo lo hará de una manera más habitual: con años de cárcel, que quizás se suspendan debido a su edad y patologías, y con una abultada responsabilidad civil. No había otra opción.

 

 

 

 

(1) Para empezar, no siempre está claro dónde empieza y dónde acaba la morada.

 

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domingo, 14 de abril de 2024

Mahomenos

«Los musulmanes más fanáticos eran llamados muysulmanes. Y, por el contrario, los que solo cumplían en parte los preceptos de Mahoma eran mahomenos». Esta chorrada de Les Luthiers siempre me viene a la cabeza cuando se habla del Islam y del fanatismo (real o supuesto, según los casos) que se atribuye a sus creyentes. Ya podemos estar hablando del más cruel ataque de ISIS, que el circuito de mi cerebro que se dedica a las gilipolleces va a estar pensando «mira, esos eran muysulmanes». Aunque no siempre lo digo, claro está.

Esta introducción viene a cuento de un vídeo que vi el otro día, donde Samya, una concursante de MasterChef, de origen marroquí pero que lleva en Madrid desde los 3 años, confesaba tomarse su religión de forma bastante relajada («yo soy musulmana pero de vez en cuando»). Bebe alcohol cuando sale de fiesta, no reza cinco veces al día, hace un Ramadán intermitente y, aunque no llegó a decirlo, probablemente coma cerdo. Una mahomenos de manual, vaya.

El vídeo había sido publicado por una cuenta con la bandera marroquí en el nombre, y se llenó de musulmanes diciendo tonterías sobre la indecencia y la impudicia. Cómo vas a ser musulmán a ratos, decían. Por supuesto, las respuestas vinieron de fachas locales, con las estupideces habituales sobre comer jamón, aunque a algunos parecía que les había crecido precipitadamente un sentido de orgullo hacia nuestra sociedad laica, en la que Samya puede tomar esta clase de decisiones sin que a nadie se le mueva una ceja.

La cosa es que… a mí no me parece para tanto. Me parece, de hecho, lo normal. Lo que debe suceder en cualquier país democrático funcional: que la gente le haga un caso justito a las estupideces del cura de turno, llámese como se llame y adore al dios que adore. Que cada cual se construya sus ideas a su medida, incluyendo creencias religiosas o no religiosas. Y, por supuesto, que cada cual decida la importancia que le da a dichas ideas y creencias.

La religión es, por encima de todas las cosas, una fuerza de control y cohesión social. Sirve para estructurar la sociedad, para darle a todo el mundo unas mismas coordenadas mentales, para aportar un sentido de lo correcto y de lo incorrecto y para crear una élite que lo gestione todo. Nos dice qué debemos esperar de los demás. Permea los momentos más importantes de la vida de los fieles, su comida, sus relaciones personales (y, por supuesto, sexuales), su actitud hacia los demás, etc.

Algo así va mucho más allá del texto de los libros sagrados o de la relación íntima que el creyente piense que tiene con la deidad. Es algo social. En lugares donde existe una religión mayoritaria y arraigada, una persona no puede salirse de estos mandatos, aunque haya llegado a la conclusión de que no tienen sentido para él o incluso haya dejado de creer en el dios que los ordena. En el peor de los casos, hay sanciones legales: lo habitual de las religiones mayoritarias es convertirse en moral social y que el poder civil (si es que lo hay) pueda castigar ciertos pecados. Y si no hay sanciones legales, las hay sociales. El miedo al escándalo y a que te señalen puede ser más fuerte que el miedo a la ley.

No hace tanto tiempo, España era así. Pienso por ejemplo en el luto, codificado según grado de parentesco. O en los certificados de buena conducta que tenías que pedirle al cura. O en el hecho de que no pudieras casarte si no era pasando por un sacerdote católico: técnicamente existía un matrimonio civil, para las parejas en las que ninguno fuera católico, pero demostrar la acatolicidad en esa época era comprensiblemente difícil. Todo estaba hecho para los católicos.

Claro, luego llega la democracia y el invento se hunde. Aquí sí que hay un salto generacional muy grande. Los que eran jóvenes y adultos en 1975 han vivido vidas más o menos acordes a la norma católica. Aprovecharon las ventajas de la democracia (como el divorcio o el aborto) y muchos fueron alejándose de la Iglesia, pero siguieron considerándose católicos. Son esa gran masa de «no practicantes», a los que es muy difícil pillar dentro de una iglesia salvo en ceremonias sociales, y que incluso critican al papa y rechazan algunos dogmas, pero que si les preguntas contestarán que son católicos.

Sus hijos, nacidos entre finales de los ’80 y principios de los ’90, somos otro rollo. Muchos en esta generación empezamos la vida como hijos de católicos: bautismo, catequesis, comunión, el pack completo (1). Pero luego, al crecer y al empezar a tomar nuestras propias decisiones, eso se fue al cuerno. La religión no estaba presente en nuestras vidas ni en nuestras sociedades, era algo ajeno y un tanto rancio: ¿por qué íbamos a volvernos a ella para, por ejemplo, casarnos? Esta generación es la de las parejas de hecho, las no monogamias, la experimentación relacional y sexual y, para quienes deciden «sentar la cabeza», el matrimonio civil.

Lo del matrimonio civil me fascina. En el año 2000, el matrimonio católico era en torno al 75% del total. Cayó en picado y en 2009 ya había más matrimonios civiles que canónicos. En 2022, último año del que hay datos completos, el matrimonio canónico es en torno a un 19% del total. En menos de un cuarto de siglo se ha hundido el porcentaje a menos de una quinta parte de la sociedad española, y la tendencia sigue. Lo cual nos lleva a la siguiente generación, la de los chavales que ahora son niños y adolescentes: han nacido, probablemente, de una pareja que no estaba casada por la Iglesia. Es decir, de una pareja que no tiene demasiado interés en bautizarlos (suponiendo que encontraran parroquia donde les dejaran) ni en criarlos como cristianos. La brecha se sigue ensanchando.

Solo dos ideas más, una anécdota y un dato. La anécdota es que es fascinante cómo los obispos han desaparecido de la vida pública. En la época de Zapatero, incluso encabezaron manifestaciones y lanzaron homilías contra el Gobierno. Era un machaque continuo: Rouco Varela no se caía de las primeras planas, el cabrón. Ahora, a pesar de que tenemos en el Parlamento un partido de extrema derecha con obvias bases cristianas, ni hay obispos en la vida pública ni ese partido hace demasiada promoción de lemas y conceptos católicos, salvo de pasada.

El dato viene del barómetro del CIS de noviembre de 2023, en el cual preguntan a la gente cómo se define en materia religiosa: los católicos practicantes son un 18,3%, los no practicantes un 37,3% y el grupo formado por indiferentes, agnósticos y ateos asciende a 39,2%. Es decir, los católicos son la mayoría de la sociedad, pero por poco y con una enorme masa de no practicantes, y los no religiosos alcanzan casi el 40%. Por cierto, que entre los que se definen como católicos, un 29,2% no va a ceremonias religiosas nunca (fuera de actos sociales), un 22,4% no va casi nunca, un 21,4% va varias veces al año y apenas un 25,7% va más de una vez al mes (2).

Esta es, muy a vuelapluma, la radiografía de la religiosidad española. Y ahora pregunto: ¿tan raro es que una chica musulmana que se ha criado aquí pase bastante del Corán, de Mahoma y de las prédicas del imán? ¡Si es lo que hace todo el mundo! Igual que en la España de hace un siglo, si no tienes otra opción, pues claro que te das grandes golpes en el pecho y compites con los demás para ser el más meapilas. Pero si la unidad religiosa no existe, si la libertad de conciencia está garantizadísima, si ves que cada cual vive como se le antoja y que todos hacen de su capa un sayo en materia de religión, ¿por qué no vas a hacer tú lo mismo? Coges los preceptos de la fe que dices profesar y te los adaptas a tu vida hasta sentirte cómoda con ellos.

Es la evolución normal de las religiones en las sociedades abiertas: disolverse y perder importancia. Me apresuro a decir, eso sí, que sé que no es tan fácil. En España, el Islam es una religión que se identifica como foránea, propia de inmigrantes. Y todos sabemos que, cuando un grupo de personas no puede integrarse en la sociedad donde viven, se vuelven a sus elementos culturales comunes para intentar conservar una identidad. Este proceso puede ralentizar la «disolución» del Islam. Supongo que es algo que todos intuimos, y por eso nos parece tan rara la actitud de Samya, cuando tendría que ser normalísima. Ah, sí, y eso significa que todos los racistas soplamierdas que no dejan de decir tonterías sobre comer jamón están, de hecho, dificultando que las religiones de los inmigrantes pierdan importancia y se integren en la ensalada de creencias en la que vivimos los demás.

Por último, también quiero comentar que en la reacción que ha tenido el vídeo ha influido que ella sea una chica y que sea joven. El arquetipo del hombre musulmán que bebe alcohol y no hace sus cinco oraciones diarias está más o menos establecido. Todos conocemos a uno, o nos han hablado de uno, o conocemos a alguien que conoce a uno. Pero ¡ay si una chavala joven hace lo mismo! ¡Ay si nos demuestran que las mujeres musulmanas pueden ser igual de pasotas que los hombres y resulta que no pasa nada! ¡Ay si nos quitan la excusa de salvarlas con la que disfrazamos nuestro racismo! Mujeres musulmanas con agencia y pasando de lo que les dice el cura: esto es algo que, como salvadores blancos, nos pica bastante.

Yo solo quiero desearle a Samya que sea muy feliz y que siga haciendo lo que se le ponga en las narices. Y ojalá sigan saliendo por la televisión más y más Samyas y se normalice lo que es normal.

 

 

 

(1) Lo pongo en primera persona porque es mi generación, pero yo, por suerte, no estoy bautizado.

(2) No es exacto, porque estos porcentajes abarcan también a creyentes de otras religiones que no son el catolicismo, pero estos son un exiguo 3,4% del total de la sociedad española.

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jueves, 28 de marzo de 2024

El sainete de Pedraz

El ridículo soberano del juez Santiago Pedraz ha sido la comidilla de la semana, y más que va a ser. El viernes pasado ordenó el cierre de Telegram en España, es decir, emitió un mandamiento a todas las teleoperadoras de España para que cortaran el acceso a este servicio, tanto por web como por app. Daba para ello el plazo de 3 horas desde la recepción de la orden. Pero entonces empezó el fin de semanas, que nos pasamos entre gente pasando proxys, gente advirtiendo de los riesgos que supone usar proxys de desconocidos y gente haciendo rechufla de la decisión judicial.

Su señoría se debió tirar el fin de semana recibiendo esta clase de rechuflas (aunque no por Telegram, supongo; tiene pinta de usar WhatsApp) y el lunes por la mañana pidió a la Policía un informe sobre las características de Telegram. Ese mismo día, apenas unas horas después, dictaba un segundo auto en el cual dejaba sin efecto el del viernes, con lo que la suspensión quedaba suspendida. Es decir, seguimos teniendo Telegram hasta que otro analfabeto con toga decida que es un peligrosísimo medio delictivo.

La progresión de los acontecimientos ha sido ridícula hasta decir basta. Todo esto viene de una denuncia de diversas productoras de televisión, como Movistar, Mediaset o Atresmedia, en relación a un delito contra la propiedad intelectual, es decir, de piratería. Aunque ha habido coñas sobre que se quejan de la gente que ve El secreto de Puente Viejo o El diario de Patricia, parece ser que esto va más bien sobre quienes piratean emisiones de deporte, que estas entidades retransmiten y que dan pingües beneficios. Así pues, las productoras denunciaron a una serie de personas que difundían estos contenidos por medio de Telegram.

La investigación se ha alargado durante mucho tiempo, y ello se debe a que Telegram tiene su sede en Islas Vírgenes (un territorio sometido a la Corona británica, pero que no es parte del Reino Unido), y este país no ha hecho mucho caso a las solicitudes del juez Pedraz. En julio de 2023 se remitió a este territorio una solicitud para que Telegram identificara a los titulares de las cuentas utilizadas para piratear, pero las autoridades virgenenses ni siquiera le comunicaron la solicitud a la empresa. Es decir, y esto es importante, el incumplimiento es de las autoridades de Islas Vírgenes, no de Telegram, que oficialmente ni siquiera sabe que debe identificar a los titulares de ciertas cuentas.

La falta de respuesta a esta solicitud tiene parada toda la investigación del caso, por no mencionar que los mismos canales de Telegram siguen pirateando. Así que el viernes pasado, el juez Pedraz, al tiempo que alargaba el plazo de investigación otros seis meses, decidió adoptar una medida cautelar: el bloqueo de la aplicación en toda España.

Las medidas cautelares son decisiones que adopta un juez para facilitar una investigación, evitar que la sentencia sea imposible de cumplir (por ejemplo, embargando los bienes del imputado, para que no huya con ellos) o, en el caso de que el delito se siga cometiendo, cese en su comisión. Hay muchas medidas cautelares posibles, y la suspensión de servicios de la sociedad de la información, la retirada de contenidos o el bloqueo del acceso a unos u otros está expresamente prevista en la ley.

Pero claro, que una medida cautelar sea posible en abstracto no significa que pueda adoptarse en cada caso concreto que le apetezca al juez. En general, para tomar cualquier decisión que afecte a derechos fundamentales (y aquí quedan comprometidos varios), es necesario que realizar una valoración de proporcionalidad consistente en cuatro pasos:

  • Finalidad legítima: es necesario que la medida restrictiva de derechos fundamentales busque un fin legítimo y relevante. En determinadas formulaciones de este test de proporcionalidad, la finalidad legítima no es el primer paso sino más bien un prerrequisito del test.
  • Idoneidad: la medida restrictiva de derechos fundamentales debe ser apropiada para conseguir dicha finalidad legítima. En este paso hay que valorar si la medida es eficaz para alcanzar nuestros fines.
  • Necesidad: la medida restrictiva de derechos fundamentales tiene que ser lo menos gravosa posible. Es decir, en este paso hay que valorar si existen medidas igual de idóneas pero menos dañinas para el derecho implicado. La limitación de derechos debe ser la estrictamente indispensable.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: una vez que tenemos identificada una medida idónea y necesaria, hay que ponderar sus ventajas en relación a su finalidad y sus desventajas en relación al derecho sacrificado. Si con la medida hacemos más mal que bien (es decir, si sacrificamos el derecho fundamental con una intensidad superior al beneficio obtenido), no podemos implementarla.

 

Es más complejo (por ejemplo, algunos autores sitúan la necesidad después de la proporcionalidad estricta), pero la idea general es esta. Como es obvio, este test de proporcionalidad exige que quien lo realice sea especialmente cuidadoso, porque el fallo de uno solo de los pasos impide llevar a cabo la medida. Hay que motivar muy bien estos casos, y tener en cuenta todos los factores implicados.

¿Cómo motiva el juez Pedraz la suspensión por tiempo ilimitado de un medio de comunicación que usan 8,5 millones de personas? Con tres párrafos mal escritos (o dos, si consideras que el primero es más un planteamiento de la cuestión que la motivación en sí):

Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas medidas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados.

La medida es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados.

La medida proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con le necesidad de la medida.

 

El primer nivel, el de finalidad legítima, está claro: perseguir los delitos y evitar que se sigan cometiendo es un fin legítimo. Pero más allá de ahí, y diga lo que diga el juez Pedraz, el auto se cae. Para empezar, la medida no es idónea, ya que su ejecución no pondría fin a la infracción denunciada: existen diversos medios para saltarse un bloqueo de Telegram. La propia plataforma tiene herramientas para instalar proxys, y si no siempre existen VPN. Además, cabe razonar que quien más conocimiento tiene de estas medidas es, precisamente, quien utiliza la plataforma para delinquir, por lo que el bloqueo es más que inidóneo.

Aunque fuera idónea, no es necesaria, es decir, no es la medida menos gravosa posible: bloquear solo las cuentas sospechosas de estar delinquiendo sería mucho más respetuosa. Pero bueno, es que la necesidad ni siquiera se motiva en el auto.

En cuanto a la proporcionalidad estricta, el juez se limita a concluir que concurre «ante la gravedad de la conducta denunciada», lo cual es lo mismo que decir que es proporcional porque es proporcional. Una pura tautología que no va a ninguna parte. Cómo va a ser proporcional privar de su medio de comunicación a 8,5 millones de personas. Por ahí se mueve información oficial, activismo político, periódicos, convocatorias de actividades culturales, canales de contacto con empresas y profesionales… Si se cierra, se están sacrificando media docena de derechos constitucionales (libertad de expresión, de asociación, de reunión, de participación en los asuntos públicos, de empresa…) solo porque unas pocas cuentas andan compartiendo claves para ver el fútbol. Pues hombre, proporcional, lo que se dice proporcional, no es.

Es por eso que el lunes a primera hora Pedraz solicitó a la Policía «informe sobre la plataforma Telegram (características, etc.) así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal». Y el informe debió ser demoledor, porque ese mismo lunes se dictó otro auto que revocaba la suspensión. Este auto se ha difundido menos que el del viernes, pero es una pieza de humor judicial mucho mejor.

En el auto del lunes, Pedraz copia el auto del viernes, erratas incluidas. Ahora bien, acepta que en esos tres días ha aflorado «un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión». Lo del hecho notorio tiene su guasa. Los hechos notorios (aquellos que gocen de notoriedad absoluta y general, según la Ley de Enjuiciamiento Civil) están excluidos de la prueba. Es decir, pueden traerse al proceso sin necesidad de abrir un periodo de prueba, poque se supone que tanto el juez como las partes los conocen. Uno se pregunta, si tan notorio es que hay mucha gente que usa Telegram, cómo es que el juez no lo sabía de antes y por qué ha necesitado pedir un informe a la policía sobre el tema.

Después el auto dedica un párrafo a criticar a los usuarios de Telegram, que al parecer obtienen de esta aplicación «unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada privacidad”». La cita es literal, es decir, que las comillas irónicas las ha puesto el juez. Su señoría, que debe de estar bastante ardido con todo el asunto, llega a decir que los usuarios de Telegram aceptan la pérdida de garantías para la protección de derechos de terceros o, en otras palabras, que ceden derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad. Señoría, por el amor de dios, que la intimidad también es un derecho fundamental.

Pero bueno, los usuarios de Telegram serán tonticos pero también hay que quererlos, o algo así. Ya que «si se acordara la suspensión lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan», incluyendo empresas y otras organizaciones. Y termina diciendo que esto no es una cuestión de libertad de expresión o información, sino de si la medida es o no proporcional. Lo cual es estúpido, claro: la medida no es proporcional, entre otras razones, porque afecta a la libertad de expresión e información. A regañadientes, también admite que no se cumple el principio de idoneidad, «por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram».

El último punto del auto es delicioso, porque es su señoría quejándose de Telegram (cuando, recordemos, esta entidad ni siquiera ha sido notificada de nada, porque son las autoridades de Islas Vírgenes las que están incumpliendo la orden). Dice: «Se podrá plantear que Telegram resultaría “impune” , que esté echando un “pulso” a un Estado de Derecho, etc.; mas ahora no se trata de “juzgar” a Telegram; sino de instruir una causa por un determinado delito que requiere una investigación y que precisa de una información que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras, que la suministran». Comillas, negritas y subrayados del auto, ojo.

Todo ha sido patochada tras patochada. El viernes, el juez impuso una cautelar sin motivar y sin oír a la entidad afectada (Telegram). El lunes, pidió un informe sobre las características, etc. de la plataforma que había bloqueado el viernes y sobre el impacto de esta medida. Una mínima consideración de seguridad jurídica dicta que este informe se tendría que haber pedido antes de tomar cualquier decisión, no después. Porque si el lunes Pedraz estaba pidiendo un informe sobre las características de Telegram, es porque el viernes no las conocía. Es decir, que no sabía lo que estaba bloqueando ni cuál era el alcance real de sus actos. Y después de recibir este informe, a las pocas horas, sin dar audiencia a los querellantes, levantó su propia medida cautelar.

Lo he definido como patochada, pero roza la prevaricación. La prevaricación judicial es un delito consistente en dictar una resolución injusta. No basta con que esta resolución sea debatible o se gane un recurso contra ella, sino que debe ser una decisión grosera, manifiesta, evidentemente injusta. Algo como, por ejemplo, cerrar un canal de comunicación sin motivarlo. Existe incluso la figura especifica de la decisión injusta adoptada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable del juez (artículo 447 CPE), que parece adaptarse a este caso como anillo al dedo. Este delito, por cierto, tiene una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de entre 2 y 6 años.

Su señoría, que conoce este delito, trata de cubrirse las espaldas diciendo que el hecho de que Telegram lo usa mucha gente solo es notorio desde el fin de semana. Es decir, que el viernes no era algo notorio que Telegram es muy usado (y, por ello, él pudo cerrarla sin incurrir en imprudencia grave o ignorancia inexcusable), mientras que el lunes ya lo era. La notoriedad se la habría dado, precisamente, la difusión en prensa del auto en el que ordenaba el cierre.

Eso es falso. Telegram es la segunda aplicación de mensajería más usada de este país, se menciona todo el rato en la prensa, y Pedraz debería haberlo sabido. Y si no lo sabía, debería haber preguntado antes de suspenderla, no después: teniendo en cuenta que el informe tardó unas pocas horas, no parece que pedirlo el viernes en lugar del lunes hubiera retrasado demasiado el procedimiento.

Ya para cerrar, voy a mencionar dos puntos que me parecen especialmente interesantes. El primero es que me fascina lo desconectados que están los jueces de la realidad. Después de un año de procedimiento, Santiago Pedraz aún ignoraba qué cosa es Telegram y exactamente cómo funciona el sistema de pirateo que estaba investigando. Y aun así seguía haciendo su trabajo, con la tranquilidad que da el saber que son sus dos huevos gordos los que mandan. En este artículo especulan con que Pedraz no sabía lo que era Telegram y debía pensarse que era una suerte de eMule. La verdad es que esta es la única interpretación que da sentido al sainete.

El segundo es que España ha descubierto que el juez Pedraz no sabe escribir. En las menos de 130 palabras de la «motivación» para cerrar Telegram hay repeticiones, frases demasiado largas y varias erratas. La última oración ni siquiera se entiende. ¿Qué cuernos significa «La medida proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con le necesidad de la medida»? Parece un añadido al diálogo aquel de la parte contratante de la primera parte.

Por desgracia, tengo algo que decirle a España: no es cosa de Santiago Pedraz. Los jueces, o en general los operadores jurídicos, escriben muy mal. Estilo plomizo, subordinadas eternas, párrafos que no se sabe a dónde van… A veces citan páginas enteras de otras sentencias, hasta el punto de que no sabes cuándo termina la cita y vuelve a empezar la argumentación principal. Otras, copian literalmente las partes que les interesan, sin marcarlas como citas. Si el texto ese parece escrito por una IA es porque quizás lo escribió otro juez hace tres décadas y ha ido pasando de sentencia en sentencia, deformándose en el proceso. Esa es la razón por la que soy tan escéptico hacia la simplificación del lenguaje burocrático: que la tendrían que aplicar estos prendas.

En fin. De momento, parece que la comedia se ha acabado. Santiago Pedraz ha hecho el más espantoso de los ridículos y Telegram no cierra. Da tranquilidad pensar que esta banda está a cargo de juzgar delitos graves, ¿eh?

 

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