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jueves, 23 de mayo de 2024

Ánimo de lucro

Soy una persona que lleva años en el mundillo asociativo. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que pueden perseguir una amplia variedad de fines culturales, sociales, vecinales, económicos o políticos, siempre que tengan en común precisamente eso: la ausencia de ánimo de lucro. A veces, para financiarse, realizan actividades económicas, como organizar cursos, vender productos (libros, merchandising) o prestar servicios previo pago. Y siempre hay que se pregunta: pero ¿pueden hacer eso? ¿No son una entidad sin ánimo de lucro? Con este artículo pretendo despejar esta duda.

Los seres humanos inician actividades. A veces, con esas actividades buscan ganar dinero: son lo que llamamos empresas. Y a veces solo quieren promover una determinada causa por motivos desinteresados o, al menos, no económicos: esta categoría no tiene un nombre colectivo aceptado, así que, para entendernos, los llamaremos proyectos. Es cierto que, en la práctica, ambos objetivos no siempre están separados, pero a nivel jurídico ambas situaciones tienen un tratamiento muy distinto.

En las empresas existe, para empezar, la figura del empresario individual o trabajador autónomo. Ambos son lo mismo, una persona que ordena capital y trabajo (propios o ajenos) con el objetivo de crear bienes o servicios, ponerlos en el mercado y sacar beneficios. En el habla coloquial solemos separar autónomo de empresario individual usando criterios como si tiene a su vez trabajadores contratados o si posee un local físico afecto a la actividad (una tienda, una oficina), pero en ambos casos el tratamiento jurídico es el mismo. El dinero que queda después de restar los gastos son esos beneficios, y el empresario se lo apropia porque para eso ha iniciado la empresa.

Cuando varios empresarios se juntan, lo que tenemos es una sociedad. Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios: la sociedad es capaz de tener sus propios derechos y obligaciones, separados de los de las personas que lo forman. Existe una amplia tipología de sociedades: algunas permiten que los acreedores de la sociedad vayan contra los socios, otras no lo permiten; en algunas necesitas el acuerdo de todos los socios para entrar, en otras no; algunas asumen que todos los socios trabajarán en la empresa, otras esperan de ti que pongas dinero y te olvides; en algunas todos los socios son iguales, en otras no, etc. Pero todas tienen algo en común: intervienen en el tráfico comercial con sus bienes y servicios y, de nuevo, restan ingresos menos gastos y reparten entre los socios los beneficios resultantes. En algunas formas sociales, a este reparto se le denomina dividendos.

¿Y qué pasa con los proyectos sin ánimo de lucro? Si haces la guerra por tu cuenta, el derecho no se ocupa mucho de ti. Pero a poco que te juntes con alguien, existe una forma jurídica específica para lo que quieras hacer. ¿Quieres intervenir en política y presentarte a elecciones? Lo que tienes que fundar es un partido. ¿Planeas juntar a los trabajadores e intervenir en la negociación colectiva y en las huelgas? Revisa la legislación sobre sindicatos. ¿Te ha sido revelada la verdad? Hay un Registro de Entidades Religiosas esperando tu culto. ¿Tienes mucho dinero y mucha mala conciencia? Crea una fundación con tu nombre (1).

Las asociaciones, de las cuales nos ocupamos hoy, son lo que quedan cuando ya has descartado todas esas formas jurídicas. Si tu proyecto sin ánimo de lucro no encaja como partido, como sindicato, como entidad religiosa ni como cualquier otra figura regulada por leyes especiales (2), te toca constituir una asociación, y para eso da igual que seáis tres matados que buscáis promover una causa en redes sociales que el que seáis todo un colectivo de cientos de personas (por ejemplo, los afectados por una enfermedad rara o los familiares de las víctimas de cierta catástrofe). En todos los casos la forma jurídica es la misma.

El derecho de asociación es uno de los fundamentales. El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación, salvo casos como las que persigan fines delictivos, las secretas y las paramilitares. La prohibición de las asociaciones secretas es un poco sorprendente, porque la inscripción en el registro de asociaciones no es obligatoria, así que, si yo quiero constituir una asociación y no decírselo a nadie, ¿quién me va a obligar? Por último, y como buen derecho fundamental, solamente un juez puede interferir en él: la Administración no puede disolver ni suspender las actividades de las asociaciones.

Este derecho de asociación tiene su propia ley reguladora, que no vamos a explicar aquí. Porque lo que nos interesa está solo en uno de sus artículos, más en concreto el 13.2: «los beneficios obtenidos por las asociaciones (…) deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo».

Es decir, que las asociaciones hacen lo mismo que las empresas, que es restar los gastos de los ingresos para determinar los beneficios. Pero luego esos beneficios no pueden salir de la asociación. No hay reparto de dividendos. Los socios no reciben una parte proporcional de los beneficios, y existen normas para dificultar el fraude: esos beneficios tampoco pueden ir a los parientes de los socios ni donarse a empresas. Tienen que quedarse en la asociación para seguir cumpliendo los objetivos sociales.

Más aún: ni siquiera en caso de que la asociación se disuelva se reparten beneficios. En este caso, el patrimonio será destinado a lo previsto en los Estatutos, que, de acuerdo con el artículo 7.1.k de la ley reguladora, «no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad». Es decir, que tampoco aquí se reparte el sobrante ni puede donarse a empresas. Lo común es que los Estatutos establezcan que, si la asociación se disuelve, el patrimonio social se regale a otras asociaciones similares.

Esto, precisamente esto, es lo que significa que una entidad no tenga ánimo de lucro: que los beneficios que genere su actividad no pueden repartirse entre los socios. Se garantiza así que estos no se unan esperando obtener una contraprestación económica, porque la ley impide que se lo den. Cada forma social tiene una regulación apropiada para la posición que debe ocupar en el sistema: las sociedades, que tienen ánimo de lucro, pueden repartir beneficios; las asociaciones no.

Ahora bien: ¿eso significa que una asociación no pueda participar en el tráfico jurídico, vender productos, prestar servicios o ejercer cualquier clase de actividad económica? No, claro que no. Una asociación, igual que una empresa, puede poner bienes y servicios en el mercado, siempre que tenga las autorizaciones pertinentes y cumpla con sus obligaciones fiscales. Lo único, que el objetivo será distinto: una empresa lo hace para enriquecer a los dueños, una asociación lo hace para tener más dinero con el que financiar la actividad.

Voy a poner un ejemplo extremo: la editorial Crononauta es una asociación. De hecho, su nombre completo, según su aviso legal, es Asociación Cultural Crononauta. Sin embargo, no tienen otra actividad cultural que la edición y venta de libros. Aquí, la actividad financiadora y la actividad principal se confunden hasta ser una: la asociación cumple sus objetivos estatutarios, precisamente, editando libros y poniéndolos a disposición del público a cambio de un precio. Funcionan como una empresa a todos los efectos, pero no lo son. Los beneficios que obtengan nunca se repartirán entre los socios: como mucho, estos podrán recibir un salario si realizan funciones profesionales para la asociación, pero eso es un gasto de la actividad, no parte del beneficio. Por ello mismo, no desvirtúa su objetivo de ser sin ánimo de lucro.

Así que sí, una asociación puede realizar cualquier actividad económica que le dé la gana. Mientras no pretenda repartir beneficios, todo es legal.

 

 

 

 

 

(1) Las fundaciones no son asociaciones de personas, como si lo son los partidos o los sindicatos, sino patrimonios autónomos, gestionados por un equipo que garantiza que se dedican a los fines sociales que estableció su fundador.

(2) Otras figuras de base asociativa reguladas por leyes especiales son las federaciones deportivas y las asociaciones de consumidores y usuarios, por ejemplo.

 

 

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6 comentarios:

  1. Sabía que las asociaciones a veces venden algún bien o servicio, pero no sabía que no había límites mientras no repartan beneficios entre sus socios. Por cierto, dijiste que se forma una sociedad cuando se juntan varios empresarios pero también existen sociedades (SAU o SLU) con un solo dueño, aunque también tengan, claro, sus propios derechos y obligaciones distintos de él.

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    1. Sí, hay que simplificar. Se me olvidó comentarlo, pero cuando estudiaba la constitución pregunté a la profesora que significaba lo de la prohibición de asociaciones secretas si no hay obligación de inscribirlas y me dijo que significa la prohibición de que una asociación use una apariencia distinta a lo que es en realidad. Quería saber que opinas de esa contestación.

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    2. La verdad es que no he estudiado en detalle la configuración constitucional del derecho, pero me parece una respuesta sensata. El DPEJ da una definición similar, aunque le añade una nota de interferencia en los asuntos públicos: "Asociación que oculta sus fines y actividades, incluso a sus socios, y encamina su actividad a interferir el ejercicio de las funciones de las instituciones públicas."

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  2. Luego está quien monta una asociación en la que se contrata a sí mismo. La asociación no tiene ánimo de lucro, pero él (u ella) sí.

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