El caso del señor mayor que mató a un ladrón que se coló en su finca ha desatado ríos de tinta (sobre todo, tinta digital). Los periódicos inventabulos de la derecha se han apresurado a fabricar un caso con todos los elementos habituales: los extranjeros vienen a robarnos, nuestros pobres ancianos están desprotegidos por la ley, el buenismo por aquí, la legítima defensa por allá, ya nos gustaría ver en la vida real a todos los letrados de salón que defienden al delincuente, etc. Lo de siempre. El hecho de que el jurado y los jueces hayan dado la razón a la acusación y condenado al anciano por homicidio (si bien a una pena muy atenuada) no ha hecho más que darles alas en su delirio.
Si buscas en redes sobre el caso te encuentras a un montón de cuentas similares diciendo tonterías sobre que si alguien irrumpe en tu casa y te ataca con una motosierra tú tienes derecho a pegarle un tiro. Lo cual indica que hablan de oídas, porque eso no es en absoluto lo que ha ocurrido aquí, ni por parte del ladrón (que no irrumpió en casa de nadie con una motosierra) ni por parte del asesino (que no se limitó a pegarle un tiro al otro).
Para centrar el análisis, veamos qué es la legítima defensa. La legítima defensa es una eximente. Las eximentes se aplican cuando alguien ha cometido un delito (un hecho tipificado como tal por la ley), pero no se le impone una pena porque se considera, dadas las circunstancias, que su actuación estaba justificada o era comprensible, o bien que la persona no podía actuar de otro modo. Algunas de las eximentes del artículo 20 CPE son legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, alteración psíquica o intoxicación plena por alcohol o drogas.
La legítima defensa se define como la «defensa de la persona o derechos propios o ajenos», y tiene tres requisitos, definidos también por el Código Penal:
- Agresión ilegítima. Tiene que haber un tercero que me esté amenazando a mí o a otro. La ley define algunos casos especiales de qué se considera agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Este requisito atiende al principio de proporcionalidad: si el ataque es leve, no se puede responder con medios graves. Se tiene que usar la fuerza necesaria para defenderse y no más.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Es decir, no puedo provocar a alguien para que venga a pegarme, partirle la cara y ampararme en la legítima defensa.
Si la legítima defensa no cumple todos los requisitos, se considera atenuante, no eximente: reduce la pena en vez de anularla. Y si el incumplimiento está muy caracterizado (no hay agresión ilegítima, la desproporción entre agresión y defensa es abismal, el defensor provocó el incidente), se puede llegar a anular por completo y no tenerla en cuenta ni siquiera como atenuante.
¿Qué ha pasado en este caso? Bueno, ante todo lo que ha ido diciendo la prensa, yo he preferido irme a la sentencia. Su relato de hechos probados establece que a las 2 de la madrugada del día de los hechos, el dueño de la finca se despertó y salió de paseo a ver los riegos. Advirtió daños en la finca, regresó al dormitorio y cogió su escopeta. En ese momento se percató de que había un hombre en un cuarto de herramientas, situado a 15 metros de distancia, junto a la puerta de entrada de la finca. Este hombre llevaba una motosierra apagada y enfundada, que acababa de sustraer del cuarto de herramientas.
El dueño se dirigió hacia el ladrón apuntándolo con la escopeta. El ladrón se agachó sin esgrimir la motosierra, pero el otro siguió acercándose y, cuando estaba a entre 5 y 10 metros, le disparó en el tórax. El ladrón giró sobre su propio eje y el dueño de la finca le disparó otra vez, ahora por la espalda. Tras eso, el dueño entró de nuevo en su casa, cargó otra vez la escopeta y volvió a salir para dispararle un tercer tiro al ladrón, aunque este disparo ya no tuvo resultado lesivo porque en ese momento el otro ya había fallecido. Una vez hecho esto, el tirador llamó al 112 y se entregó.
Esta descripción de hechos (insisto, los probados en la sentencia) se diferencia de la legítima defensa como la noche y el día. Al final la pena ha sido por homicidio. La acusación pedía asesinato, pero ese delito requiere una serie de circunstancias agravantes, como alevosía o ensañamiento, que el jurado no ha apreciado. Los hechos son simples: el hombre sorprendió a un ladrón y, sin desear directamente su muerte pero representándose esta como probable o posible (lo que se llama dolo eventual), le pegó dos tiros en zonas vitales. Un homicidio de libro.
Por supuesto, si la acusación intentaba alegar agravantes, la defensa alegaba atenuantes y eximentes, entre ellas la legítima defensa. No cuela. Uno podría pensar que, dada la evidente desproporción entre ataque y defensa, el que falla es el segundo requisito, el de la necesidad racional del medio empleado. Pero es que va más allá: el jurado considera que no había finalidad o necesidad de defensa. El ladrón no atacó al dueño de la finca; antes bien, al verle acercarse con la escopeta, se encogió. Ni siquiera hay lo que se llama legítima defensa putativa, que es la que se da ante una agresión que solo existe en la cabeza del defensor. El jurado concluye que la defensa es más un pretexto que una circunstancia real y, por ello, no puede funcionar como eximente ni como atenuante.
Es cierto que el Código Penal permite también la legítima defensa contra agresiones a los bienes, y aquí se estaba cometiendo una agresión ilegítima contra los bienes del dueño de la finca (le estaban robando una motosierra), pero resulta muy difícil también hablar de legítima defensa. El dueño de la finca no encañonó al ladrón y le dijo que se fuera, no pegó un tiro al aire, ni siquiera le disparó a las piernas. No, no: un primer tiro al tórax que le hace rotar, un segundo disparo por la espalda, un paseo hasta la casa para recargar, un tercer disparo contra quien era ya un cadáver y después volver a casa sin comprobar el estado de la víctima. Todo ello frente a alguien que se encogió en cuanto le vio llegar. El juez en la sentencia llega a hablar del «comportamiento falto de escrúpulos y de humanidad» del asesino, y uno no puede por menos de coincidir.
Los abogados del condenado intentaron también alegar la eximente de miedo insuperable (incompatible con la de legítima defensa), pero tampoco coló. La pena, eso sí, se reduce, porque se aplican dos atenuantes: alteración psíquica (el condenado padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad) y confesión de los hechos. Al final, seis años y tres meses de prisión, así como una responsabilidad civil de casi 160.000 € a repartir entre padres y hermanos de la víctima.
Y no hay mucho más que hacerle. La legítima defensa existe, por supuesto, pero tiene límites y es contextual. No es lo mismo alguien armado que entra en tu casa que alguien no armado que, sin penetrar en tu casa, roba una herramienta de un cobertizo que hay en la misma finca y ya está saliendo cuando le sorprendes. Contra el primero puede caber liarse a tiros (recientemente ha habido una absolución por un caso similar); contra el segundo ni de coña.
Esa tontería de «si alguien entra en mi casa puedo responder como quiera» está tomada de la cultura yanqui, aunque hay mucho bulo en ella y luego la práctica jurídica varía mucho según el estado (1). Ningún derecho es nunca absoluto, y el hecho de que alguien se introduzca en los espacios que consideramos importantes no quiere decir que las garantías legales dejen de aplicarse. Por mucho que los antiguos ingleses dijeran aquello de «mi casa es mi castillo», eso no significa que una vez se traspasa la puerta de entrada hayamos entrado en un mundo sin más ley que la voluntad del dueño.
En este caso no hay un delincuente,
sino que hay dos: un ladrón y un homicida. El primero ya pagó con su vida; el
segundo lo hará de una manera más habitual: con años de cárcel, que quizás se suspendan
debido a su edad y patologías, y con una abultada responsabilidad civil. No había
otra opción.
(1) Para empezar, no siempre está claro
dónde empieza y dónde acaba la morada.
Hablo desde la ignorancia, pero es posible que llamase al 112 en lugar del 911?
ResponderEliminarUps, cierto.
EliminarDe los comentarios habidos en redes ante este delito y otros similares solo asumo que hay suelta una amplia panda de tarados con enormes ganas de asesinar a alguien amparados por la ley (y con la boca muy grande a la hora de hablar de matar gente).
ResponderEliminarDesde luego.
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