El tema de las armas es confuso. A estas
alturas ya todos tenemos claro que en España no se aplica la segunda enmienda
de la Constitución de EE.UU., pero sigue habiendo muchos bulos al respecto de
este tema. ¿Qué puedo llevar para defenderme? ¿Son legales los sprays de pimienta? ¿Qué ocurre si la
Policía me pilla con una navaja? ¿Puedo andar paseando por la calle esa katana
tan chula que me compré en Toledo pero que parece de Japón?
Vamos a verlo. La cuestión está regulada
extensamente en el reglamento de armas, una norma farragosa y mal hecha.
Además, y como es lógico, está llenita de términos técnicos. Lo que voy a hacer
es mencionar algunas de las armas más comunes o sobre las que hay más dudas, y
ver en qué régimen se encuentran:
- Sprays de autodefensa. Ésta es fácil: hay unas cuantas marcas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, y ésas son de venta libre en armerías a cualquier persona mayor de edad (artículo 5.1.b RA). El resto de armas basadas en la expedición de gases o sustancias están prohibidas salvo para funcionarios habilitados.
- Navajas automáticas. Ésta también es fácil: prohibidas en todos los casos (artículo 4.1.f RA). La ley no define aquí los conceptos, así que tendremos que acudir al lenguaje natural: entendemos que “navaja” es toda arma blanca cuya hoja se guarda dentro del mango y que es “automática” cuando el cuchillo sale sólo con darle a un botón.
- Navajas no automáticas. Está prohibida la tenencia y uso de aquellas cuya hoja exceda de 11 centímetros (artículo 5.3RA): debemos interpretar, por tanto, que están permitidas las que tienen una hoja con una longitud menor. ¿Y qué pasa con aquellas navajas que no llegan a ser automáticas pero tienen alguna clase de sistema de apoyo a la apertura, como las llamadas “de mariposa”? A mi entender, deben considerarse navajas no automáticas, y por tanto estarán permitidas o no según sea la longitud de la hoja.
- Puñales. Al contrario que con las navajas, el Reglamento de Armas sí define lo que es un puñal: un arma blanca puntiaguda, de dos filos y con una hoja menor de 11 centímetros. Al igual que las navajas automáticas, los puñales están prohibidos (artículo 4.1.f RA).
- Otras armas de filo. Curiosamente, el Reglamento no habla de las armas de doble filo con longitud superior a 11 centímetros (dagas, estiletes, espadas) ni de las armas de un solo filo que no sean navajas (katanas). Esto las arroja a un limbo extraño: por un lado están permitidas “las armas blancas (…) no prohibidas” (artículo 3.5ª.1 RA), y nada prohíbe expresamente estas armas. Por otra, el artículo 4.1.h RA tiene una prohibición residual que afecta a “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos”. Yo creo que hay que entender que estos instrumentos están prohibidos, pero no es evidente.
- Shurikens. Los meto en esta lista porque son armas que me molan y porque curiosamente el Reglamento se refiere a ellos como “xiriquetes”, extraña palabra que probablemente sea una transcripción fonética. Están prohibidos (artículo 4.1.h RA).
- Puños americanos. El nombre técnico es “llaves de pugilato”, y están prohibidos (artículo 4.1.h RA). Cuidado, que aquí entran también los famosos llaveros con forma de cabeza de gato.
- Kubotanes. Los kubotanes son cilindros de plástico que se pueden usar para estabilizar la mano en un puñetazo o para golpear puntos de presión concretos. Además, es común convertirlos en llaveros, de forma que puedan usarse como mangual. El reglamento de armas no los menciona expresamente (1), pero yo creo que sus diversos usos pueden asemejarlo a una llave de pugilato o a un rompecabezas, y si no siempre está la prohibición residual del artículo 4.1.h RA.
Hemos llegado a la conclusión, entonces,
de que sólo están permitidas las navajas no automáticas con hoja menor de 11
centímetros y los sprays de
autodefensa. Ahora bien: eso no significa que puedas andar por ahí exhibiendo
tu cuchillito o chuleando con tu spray
en todo momento. La Policía tiene una discrecionalidad amplísima a la hora de
requisar cosas, incluso armas legales. Se trata de una facultad que le concede
la Ley de Seguridad Ciudadana con el fin de salvaguardar el orden público.
Concretamente, la autoridad puede ocupar
“cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas
que se porten con licencia (…) con objeto de prevenir la comisión de cualquier
delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas y de los
bienes” (artículo 18.2 LSC). Luego, claro está, es muy posible que
consigas que te lo devuelvan a base de reclamar, pero ya se vuelve todo muy
complicado.
El Reglamento de Armas tampoco concreta
demasiado los criterios. En principio prohíbe “portar, exhibir y usar
fuera del domicilio” toda una serie de armas, entre las cuales se encuentran las
armas blancas. Pero luego deja “al prudente criterio de las autoridades”
apreciar si el portador tiene necesidad de llevarlas consigo. Y finalmente
establece una presunción: deberá entenderse ilícito llevar armas a
establecimientos públicos. Ojo: en principio este artículo sólo se aplica a
navajas, no a sprays.
El problema fundamental de este asunto, y
por el cual es difícil establecer una norma general, es que cualquier cosa
puede ser un arma dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo: no es lo
mismo llevar una navaja en tu mochila de ir al monte que en el bolsillo de los
pantalones cuando sales de fiesta. Un bate de béisbol no es un arma, pero
preséntate con uno en una manifestación y verás qué risas. Un mosquetón de
escalada tampoco lo es, pero durante un tiempo estuvo de moda llevar uno para
usarlo como puño americano. Y así sucesivamente.
También hay problemas con los términos
empleados en la regulación: como hemos visto, el Reglamento de Armas prohíbe la
portación de navajas igual que la exhibición y el uso. ¿Qué es “portación”? Si
llevo una navaja en el fondo de mi maleta, donde no puedo usarla con facilidad,
¿se entiende que la estoy “portando”? ¿O se requiere otra clase de portación,
que permita un uso más inmediato? La cosa es que el Reglamento equipara la
portación, la exhibición y el uso, por lo que en principio tienen que tratarse
de conductas de gravedad similar.
Todo esto obliga a darle a los policías
cierto margen de discrecionalidad. El problema es que discrecionalidad puede
significar que se le presten atención a cualquier cosa salvo a la peligrosidad
efectiva. Hablo de pintas, hablo de color de piel, hablo de labia. Y esto no
solo se proyecta sobre las armas legales, sino también sobre las ilegales,
especialmente las que son más comunes o cuya ilegalidad no está tan clara.
Y finalmente: ¿qué pasa si te pillan con
un arma prohibida? En principio, la tenencia de armas prohibidas es un delito
castigado con penas de entre 1 y 3 años de prisión, aunque se puede rebajar si
se demuestra que no existía propósito de usarla con fines ilícitos (2). En la
práctica es relativamente raro que se denuncie (hablamos de navajas automáticas
y cosas para dar puñetazos, no de lanzagranadas), pero la posibilidad está
ahí y yo aviso de ella. En el mundo real, lo más probable es que la autoridad
se quede el arma y punto.
Releo lo escrito y me parece volátil y
falto de unidad. Me temo que se trata de una materia muy complicada de abordar,
con mucha casuística y que no tiene demasiado interés para el jurista. Aun así,
sirva lo anterior para dar una pincelada de rigor a este tema, que muchas veces
se trata de forma gruesa.
(1) De hecho, investigando para esta
entrada, llegué hasta un foro donde alguien había colgado una pregunta que le
había hecho a la Guardia Civil sobre el tema. La respuesta decía que, dado que
el kubotán no está ni entre las armas reglamentadas ni entre las prohibidas, no
está dentro del ámbito del Reglamento de Armas.
(2) Y recordemos que la autodefensa es un
fin lícito.