Hace unas semanas se difundió en redes una nueva noticia sobre gestación subrogada: «El Supremo rechaza regularizar a niños nacidos a través de vientres de alquiler aunque lo respalden los jueces de otro país», titulaba El País. A mí el titular me dejó un poco con los ojos a cuadros porque, en principio, la única forma de que una gestación subrogada extranjera se inscriba en España es precisamente por medio de sentencia dictada por juez extranjero. Así que, en cuanto he tenido tiempo, me he ido a leer lo que había dicho el Supremo.
La sentencia es bastante curiosa. Se basa en una pareja de hombres, anonimizados como don Ceferino y don Benigno. En 2019 realizaron un contrato de gestación subrogada en Texas, del cual eran contraparte doña Eva y don Benjamín, la gestante y su esposo. No se conocen los términos exactos del contrato, ya que no se ha aportado a la causa.
En julio de 2020, un Juzgado texano validó el contrato y declaró que Ceferino y Benigno serían progenitores de todos los hijos que Eva diera a luz en ejecución del mismo. El hospital debía conceder a Ceferino y a Benigno la custodia inmediata de los menores que nacieran, el derecho a elegir su nombre y el derecho a tomar decisiones respecto de su salud.
Pasó el tiempo, nacieron dos gemelos (anonimizados como Higinio y Horacio, de verdad que adoro al que anonimiza los datos personales en las sentencias) y se inscribieron en el Registro Civil texano a nombre de Ceferino y Benigno. El Juzgado texano convalidó esta inscripción, declaró que Ceferino y Benigno eran los padres de los niños y sentenció que Eva y Benjamín debían entregarles su custodia si no lo habían hecho ya.
Ceferino y Benigno volvieron a España y presentaron una demanda de exequatur. Este procedimiento sirve para reconocer efectos a las sentencias extranjeras y, en materia de gestación subrogada, es necesario para inscribir a los niños como hijos de los compradores en el Registro Civil español. Pues bien: el Juzgado español les denegó el exequátur, por entender que la sentencia texana era contraria a nuestro orden público, pues el procedimiento habría sido nulo de haberse realizado en España y realizarlo en el extranjero suponía un fraude de ley. Ceferino y Benigno recurrieron, pero la Audiencia Provincial confirmó los argumentos del Juzgado y rechazó el recurso. Y ya, como última opción, los compradores se han ido al Supremo en casación, aunque Ceferino desistió del recurso, quedando este sostenido exclusivamente por Benigno.
La sentencia en sí no tiene muchísimo interés. Casi se puede sentir el ceño fruncido de los magistrados del Supremo cuando desestiman motivo tras motivo del recurso por estar mal planteados. Hay un motivo que debió sustanciarse por otro recurso distinto y que además argumenta algo que no tiene que ver con lo que alega, otro que se refiere a un montón de sentencias del TC que no vienen al caso, en varios no se citan los artículos que se consideran vulnerados, y así. Da la sensación de que Ceferino y Benigno deberían tener una charla muy seria con su abogado sobre cómo redacta los recursos de casación.
Cuando por fin el Supremo desciende al caso concreto, los argumentos son los habituales en esto casos: «lo que vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, tanto de la mujer gestante como de los menores (…), es la celebración del propio contrato de gestación subrogada, en el que la mujer y el menor son tratados como meros objetos, así como la pretensión de que un contrato, por más que esté «validado» por una sentencia extranjera, puede determinar una relación paternofilial. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato».
Después de ello, lo que hay es amplia cita de la propia jurisprudencia del Supremo en la que justifica lo que ya sabemos: que el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español (es decir, a las normas más básicas de nuestro derecho) y de él no se puede derivar una filiación. También se cita normativa europea y la macrorreforma de 2023 de la Ley del Aborto, que considera que la gestación por sustitución es una forma de violencia contra las mujeres: ambas normas confirman el argumento inicial. El Juzgado español tuvo razón al rechazar el exequátur de la sentencia extranjera.
Este párrafo me parece muy interesante:
«[El] orden público es incompatible con que la generalización de la adopción, incluso internacional, y los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, «cosificando» a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de “ciudadanía censitaria” en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población».
El resto de la resolución básicamente ahonda en la misma idea. Y eso por eso que he dicho al principio que me parece curiosa. Porque, si todo esto es así (y es así), ¿cuál es la razón de que se sigan permitiendo inscribir en España gestaciones subrogadas extranjeras? ¿Qué es lo que diferencia esta resolución de otros miles de casos de compraniños españoles que sí consiguen inscribir al crío a su favor? Porque recordemos que en España hay una resolución de la DGRN que dice que se pueden reconocer sentencias judiciales extranjeras que convaliden gestaciones subrogadas siempre que un juez español apruebe su exequátur o un procedimiento similar. Sin embargo, tal y como habla el Tribunal Supremo, parece que este exequátur fuera imposible en todos los casos. Tres órganos judiciales distintos han negado a Ceferino y a Benigno inscribir a los niños, y lo han hecho en términos de indignación tales que parece que los compradores estaban pidiendo autorización para una orgía caníbal, pero el hecho es que no están intentando nada que otras parejas no consigan.
Por supuesto, el Supremo solo puede resolver el asunto concreto y no hacer una comparativa con otros casos hipotéticos. Además, como la sentencia se dedica solo a resolver los motivos de casación alegados por los recurrentes, los hechos originales se desdibujan. Pero hay algunas pistas. En primer lugar, la sentencia habla de la «estrecha vinculación de los demandantes con España», ya que «no se ha justificado que tuvieran otra nacionalidad o que hubieran residido largo tiempo en otro país y desde luego no se ha justificado la vinculación de los demandantes con Texas». Es decir, que son unos españolitos que se han ido a Texas porque allí es legal lo que aquí no lo es, no unos texanos que se vienen a vivir a España, y por ello el orden público español se aplica en toda su integridad.
Además, el Tribunal Supremo cita otras sentencias anteriores suyas en las cuales ha aplicado a la gestación subrogada las normas sobre adopción internacional, que exigen que el consentimiento de la gestante se otorgue después del nacimiento y no se obtenga por medio de pago o compensación. Y «en el caso objeto de este recurso, ya la primera sentencia del tribunal de Texas, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los comitentes (…). Y es notorio, y no ha sido desvirtuado en este caso, que en Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante».
Entonces ¿rechazamos todas las
gestaciones subrogadas que vengan de EE.UU. porque no son altruistas? Que a mí
me parece bien, ¿eh? Pero por saberlo. Digo yo que este asunto es lo bastante
importante como para no estar regulado en una resolución genérica de la DGRN de
2010 y desarrollado en varias sentencias del Supremo, ¿no? Estaría bien algo
más estable, que aquí hay menores implicados.
¿Y qué van a hacer con Higinio y Horacio? Porque como no se muden todos a otro país no sé yo m
ResponderEliminarLo que siempre se hace en estos casos: iniciar la adopción.
EliminarPero surgen dudas.
ResponderEliminar¿A quién han puesto como padre?
Vale el TS no reconoce la compra de bebés, pero si una de los compradores es el padre biológico, ahí al menos tendría que inscribirlo a su favor, y que el otro comprador posteriormente lo adopta.
Y si inician la adopción, al final es una legalización indirecta de la compra de los niños....
Como padres constaban ambos, a causa de la sentencia del tribunal extranjero. En la sentencia del TS no se dice quién era el padre biológico, pero, en efecto, si este está determinado, se debería inscribir a las criaturas a su favor y que el otro las adopte. Es la solución habitual. El TS entiende que eso no es legalizar la GS, porque la adopción es un trámite lo bastante riguroso como para que no lo pase quien no deba pasarlo.
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