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viernes, 17 de enero de 2025

Fiestas discriminatorias

El cartel de una fiesta en Torremolinos que pretendía prohibir el acceso al público homosexual («no maricones», decía, junto a otras prohibiciones como las de peleas, drogas, gorras o chanclas) ha desatado un comprensible cabreo. Cabreo, además, unánime, porque como se da la casualidad de que los promotores de la fiesta dicen ser marroquíes, el facherío local ha salido a presumir de tolerancia y a aprovechar para soltar soflamas racistas. 

Bien, vayamos a la chicha jurídica del asunto. ¿Es legal prohibir a una persona la entrada a un local por su orientación sexual? Al fin y al cabo, los locales recreativos abiertos al público tienen derecho de admisión, ¿no? Pueden admitir a quienes quieran. Y la respuesta es sencilla: no, el derecho de admisión no ampara las actuaciones discriminatorias. Vamos a verlo en detalle.

Todo lo que son locales abiertos al público se amparan bajo los términos de «espectáculos públicos» y «actividades recreativas». Cada Comunidad Autónoma tiene una ley que regula esta materia, pero emplean conceptos similares, porque todas beben del Real Decreto 2816/1982, una norma estatal que establece condiciones generales para todo lo que sean establecimientos abiertos al público.

El Real Decreto estatal no define los conceptos, pero las leyes autonómicas sí. Así, la ley andaluza (la aplicable al caso del que hablamos), utiliza los siguientes términos:

  • Espectáculo público: función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. El Real Decreto estatal incluye en esta categoría el cine, el teatro, los conciertos, los circos, los espectáculos taurinos y las actividades deportivas (concepto que abarca desde el fútbol y el baloncesto hasta los gimnasios, pasando por hipódromos, canódromos, carreras en las vías públicas, regatas, etc.).
  • Actividad recreativa: el conjunto de operaciones tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. El Real Decreto estatal incluye en esta categoría los juegos de azar (casinos, bingos, máquinas tragaperras, tómbolas), las atracciones (ferias, parques de atracciones, zoos) y también cosas como verbenas, discotecas, manifestaciones folklóricas, salas de fiesta con espectáculo, festivales, etc.
  • Establecimientos públicos: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas. El Real Decreto estatal incluye en esta categoría los restaurantes, los cafés, los bares, los tablaos flamencos, las salas de exposiciones y conferencias, etc.

 

En definitiva, sea por medio de la definición conceptual que hace la norma autonómica o por la enumeración que hace el Anexo del Real Decreto estatal, tenemos una conclusión: casi cualquier actividad que no sea caminar por la calle está sujeta a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Y qué dice esta normativa sobre el derecho de admisión? Hasta 2023, el Real Decreto estatal no decía gran cosa, simplemente prohibía al público «entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión» (artículo 59). Dichos requisitos debían constar públicamente, pero no se decía si había algún límite a la hora de establecerlos. En 2023, sin embargo, se incluyó como obligación de la empresa gestora la siguiente (artículo 51):


No discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, discapacidad, edad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. (…). En concreto, el ejercicio del derecho de admisión no puede utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de nadie por motivo de discapacidad o cualquier otra discriminación.

 

En cuanto a la normativa autonómica, la ley andaluza dice desde 1999 (y salvo algún pequeño cambio de matiz) que los titulares de establecimientos públicos pueden establecer condiciones de admisión, pero esas condiciones deben ser objetivas. No pueden ser contrarias a los derechos reconocidos por la Constitución, suponer un trato discriminatorio o arbitrario para los usuarios o colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo (artículo 7). Es decir, se puede prohibir a la gente pelearse, drogarse, llevar gorra o ir en chanclas. No se puede prohibir el acceso a «maricones».

Vamos un paso más allá. La Ley LGTBI estatal, que se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, establece que las Administraciones tienen las siguientes obligaciones (artículo 25):

  • Garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.
  • Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

 

Asimismo, establece que las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación serán nulas y se tendrán por no puestas (artículo 64). Recordemos que la compra de una entrada es un contrato entre el empresario y el asistente.

Ah, y para evitar defensas estúpidas del estilo de «si le impedí entrar fue por sus pintas, ¿yo qué sé si es maricón o no?», la ley también establece los conceptos de discriminación por asociación y de discriminación por error, que son exactamente lo que parecen: no me discriminan por ser X, sino por tener relación con X (voy en un grupo donde hay personas LGTBI y no nos dejan entrar a ninguno) o porque la persona que me discrimina se cree que soy X aunque no lo sea, respectivamente.

Creo que no queda ninguna duda de cómo funciona el derecho de admisión. Una anécdota no relacionada: recordemos que, durante la desescalada, tuvieron que promulgar normas específicas para que salieran adelante los «pasaportes COVID», porque, en otras circunstancias, exigir a los asistentes pruebas de su estado de salud e impedirles la entrada dependiendo del resultado de la prueba habría sido discriminatorio.

Vale, es ilegal, nulo y todo lo que queramos, pero ¿y las consecuencias? La primera, y más obvia, la prohibición de la fiesta por discriminatoria, prevista en el artículo 3 de la ley andaluza de espectáculos públicos y actividades recreativas. El artículo 20 de la misma norma considera infracción grave (de 300 a 30.000 €) «la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan».

Las leyes LGTBI también sancionan esta clase de conductas. La estatal considera infracción grave «la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan (…) un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales» (artículo 79.3). Estas infracciones tienen sanciones de entre 2.001 y 10.000 €, y pueden llevar aparejadas la pérdida de subvenciones y la prohibición de acceder a ayudas públicas y de contratar con la Administración. La autonómica andaluza tiene una infracción grave análoga, pero en su caso la sanción es mayor (de 6.001 a 60.000 €) e incluye el cierre del local o su suspensión temporal hasta 3 años.

Y, por último, es delito. El artículo 512 del Código Penal sanciona a «quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de» diversas circunstancias discriminatorias, entre las que por supuesto entra la orientación sexual. Eso sí, la pena es una simple inhabilitación especial para ejercer cierto oficio por un periodo de hasta 4 años. Y si alguien cree que esto no se aplica, en prensa han salido al menos tres casos, dos a mujeres trans (uno en 2014, que fue pionero, y otro en 2019), y uno a un chaval negro.

De hecho, mientras ayer escribía este artículo, el organizador de la fiesta fue detenido en aplicación de este artículo.

Así que sí, es ilegal de todo punto pretender que en tu fiesta no entren «maricones». Si quieres controlar el acceso hasta ese punto, la haces en tu casa o alquilas un local para ti y para tus amigos, pero en el momento en que la fiesta es abierta, en el momento en que es un local en el que cualquiera puede entrar desde la calle, tienes que cumplir la legislación sobre espectáculos públicos.

Esto, que consideramos tan básico, no lo es. Inicialmente, la igualdad fue concebida como igualdad ante la ley, ante los poderes públicos. La idea de que puede darse discriminación en las relaciones entre particulares y que se debe luchar contra ella (es decir, que hay que prohibir al empresario que decida con quién quiere contratar) es algo muy posterior. Pero es algo que ya tenemos incorporado a la ley y a nuestro patrimonio jurídico. Así que, antes de organizar fiestas, ten cuidado con lo que pones en los anuncios, no vaya a ser que acabes detenido.

 

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