Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 4 de mayo de 2023

Fiscalidad religiosa

En este país solo hay una política religiosa: proteger los privilegios de la Iglesia católica. Cuando esos privilegios resultan inasumibles, porque es bastante obvio que las iglesias están vacías, se extienden a otras confesiones para dar cierta impresión de laicidad y multilateralidad. Esto pasa en ambos lados del espectro político: recordemos que, en 2017, el Gobierno del PP propuso ampliar a otras religiones la casilla del IRPF e incluso se habló de introducir fiestas no católicas en el calendario laboral.

La Constitución española, una vez declarada la aconfesionalidad del Estado, obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (artículo 16.3). ¿Con todas las confesiones? ¿Los poderes públicos deben tratar igual a la pequeña secta de cuarenta fieles que al Islam, y colaborar con ambas de la misma forma? Parece obvio que no. El criterio debe ser el previsto en la Constitución: las creencias religiosas de la sociedad española. Es decir, las que tengan una cierta extensión.

El instrumento para determinar qué entidades merecen colaboración es la declaración de notorio arraigo. Es un expediente que instruye el Estado y que determina qué confesiones tienen suficiente presencia en España como para que sean tenidas en cuenta a la hora de negociar con ellas. Hay siete confesiones con notorio arraigo: judaísmo (1984), evangelismo (1984), Islam (1989), mormones (2003), testigos de Jehová (2006), budismo (2007) e Iglesia Ortodoxa (2010).

He puesto las fechas para que se vea que hubo dos grandes oleadas de declaraciones de notorio arraigo, una en los ’80 y otra en los ’00. Y eso es importante. Porque con las tres primeras se firmaron esos acuerdos de cooperación previstos en la Constitución, acuerdos que les conceden derechos especiales. Pasó el tiempo y las otras cuatro confesiones adquirieron notorio arraigo, pero con ellas no se firmaron acuerdos. Así que, para no generar demasiado agravio comparativo, se regularon en la ley ciertos derechos de las entidades religiosas que tienen notorio arraigo.

Por no alargar el cuento, las siete entidades que tienen notorio arraigo gozan de ciertos derechos: sus matrimonios tienen eficacia civil y pueden designar miembros en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y en la Fundación Pluralismo y Convivencia. Las tres entidades con las que hay firmados acuerdos tienen, además, otras ventajas. Algunos de estos derechos están reconocidos en sus acuerdos, pero otros aparecen en las propias leyes. Nos interesan especialmente los que se recogen en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son los mismos que el resto de entidades sin fines lucrativos:

Tienen importantes exenciones en el Impuesto de Sociedades. Hay muchas rentas exentas: donativos, cuotas de asociados, subvenciones, dividendos, alquileres, precios de compraventa, etc. Incluso están exentas las rentas derivadas de explotaciones económicas, siempre que tengan vinculación con las finalidades de la entidad y que estén en el extenso listado del artículo 7 de la ley: acción social, asistencia sanitaria, bienes de interés cultural, representaciones culturales, enseñanza, edición de libros, deporte, etc.

No me quiero meter en el análisis concreto de esta exención, porque tiene mucha casuística. En resumen, está exento casi todo lo que no sea poner una fábrica de tornillos o una agencia de seguros (y aun así veríamos). Además, hay que tener en cuenta que esta exención, que está pensada para asociaciones sin ánimo de lucro, les viene especialmente bien a las religiones, porque suelen dedicarse a asuntos sociales y culturales muy variados, que quedan exentos casi de base.

En segundo lugar, tienen exenciones en tributos municipales. Aquí está el gran caballo de batalla: el IBI. Esencialmente, están exentos de IBI todos los inmuebles que posea una entidad religiosa, salvo los que estén afectos a las explotaciones económicas no exentas. Vaya, que las religiones no pagan IBI salvo por la fábrica de tornillos o el despacho de la agencia de seguros. No es una exención solo de los lugares de culto, sino de todo edificio que no se dedique a una explotación económica por la que paga Impuesto de Sociedades.

Tampoco pagan IAE por las explotaciones exentas de Impuesto de Sociedades, no pagan Impuesto de Plusvalía por transmitir sus terrenos, etc.

Por último, gozan de incentivos al mecenazgo: las personas que les donen dinero pueden deducirse parte de esa donación en el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, dependiendo de la condición del donante.

Estos tres elementos son el núcleo del régimen fiscal de las tres entidades religiosas con acuerdo, lo que las pone muy por encima de las cuatro que solo tienen notorio arraigo.

Por cierto, si alguien nota que no hemos mencionado a la Iglesia católica, es porque ella está más allá de todo eso. La ICAR no tuvo que inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas ni tramitar el notorio arraigo, porque la propia Constitución le concede carta de naturaleza (1). Y los acuerdos con ella tienen rango de tratado internacional, así que están por encima del resto de la legislación española. Aunque, por lo que pudiera pasar, la ley menciona expresamente que el régimen fiscal que ya hemos descrito le es aplicable también a la Iglesia católica.

Entonces, tres niveles de confesiones que tienen relaciones con el Estado: primero, las que solo tienen notorio arraigo (mormones, testigos, budistas, ortodoxos); en segundo lugar, las que tienen notorio arraigo y acuerdo (judíos, protestantes y musulmanes); encima del todo, la Iglesia católica. Lo que está intentando el Gobierno es, en parte, equiparar todos esos niveles. Recortar algún privilegio menor de la Iglesia, aumentar las ventajas de quienes tienen notorio arraigo y así todos contentos.

Así, hace un par de meses se firmó un acuerdo, por medio de un canje de notas (2), por el cual la Iglesia católica renunciaba a las exenciones al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y a las contribuciones especiales. El primero es un tributo municipal que grava la realización de construcciones que exijan licencia o declaración responsable. El segundo, un tributo que se puede exigir cuando ciertos obligados tributarios obtienen un beneficio de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos (3). El primero tiene aún cierta aplicabilidad, si bien es un impuesto bastante poco gravoso (un máximo del 4% del valor de la construcción); las segundas se suelen usar poco, porque son impopulares. Vaya, que no es que la Iglesia renuncie a grandes cosas aquí.

Ahora, el siguiente paso es mejorar la situación de las entidades religiosas con notorio arraigo. Lo pretenden hacer por medio de una enmienda a la reforma de la Ley de Mecenazgo que se está tramitando ahora. No he podido acceder a la enmienda, pero supongo que donde la ley dice «las entidades religiosas que tengan acuerdo disfrutan del siguiente régimen» pasará a decir «las entidades religiosas con notorio arraigo disfrutan del siguiente régimen». Así, además, el problema se soluciona de cara al futuro: si mañana se le concede notorio arraigo al hinduismo o al bahaísmo (religiones ya con cierta cantidad de fieles en España), les sería de aplicación este régimen sin mayor trámite. Aun quedarán diferencias entre las entidades con acuerdo y las entidades que no lo tienen, incluso fiscales (4), pero el régimen general quedará mucho más equiparado.

Ha dicho presidencia del Gobierno que este es un «avance en equidad que promueve el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa, ahonda en la igualdad y la neutralidad de nuestro Estado aconfesional y corrige los privilegios históricos fiscales de la Iglesia Católica». Y bueno, en fin. Podremos decir que corrige algunos privilegios fiscales. Y los corrige no reduciéndolos, sino ampliando los de otras confesiones más o menos grandes para que se cantee menos. Como decíamos al principio: protección de la posición de la Iglesia caiga quien caiga.

A pesar de mi escasa simpatía hacia las religiones, no acabo de estar en contra de que las más grandes se equiparen a entidades sin ánimo de lucro. Siempre hay algún listo diciendo que no tienen que recibir financiación porque son organizaciones privadas (objeción que desmontamos aquí, mutatis mutandis), pero el hecho es que existen toda clase de entidades privadas que reciben subvenciones públicas. Negársela a las religiones por principio no parece muy defendible. Al fin y al cabo, las confesiones religiosas son quienes articulan un derecho tan importante como es la libertad de conciencia y de culto.

El problema no es ese. El problema es que aquí la Iglesia católica tiene barra libre, incluso aunque ya no cuenta con la relevancia cultural y religiosa que ha tenido históricamente. Muy poca gente va a las iglesias y el porcentaje de no creyentes supera al de católicos practicantes, pero aun así tienen su casillita en el IRPF, sus exenciones de impuestos, sus colegios concertados, sus plazas de profesor en centros públicos y sus misas en TVE. Y claro, como eso ya queda mal, lo que se hace es darles a otras confesiones algunas de esas ventajas, pero ni mucho menos todas. Lo cual es un problema, porque esto no va de que tal o cual ventaja o exención deba eliminarse, sino que el juego conjunto de todas ellas construye una situación de privilegio que, si ya era discutible en 1978, ahora es absolutamente intolerable.

Por ejemplo, el IBI. A mí no me importa que una mezquita o una sinagoga no paguen el IBI: son un centro de culto y tiene cierto sentido que disfruten de una exención de impuestos. Lo mismo me sucede con las iglesias católicas. Mi problema con el IBI es que la Iglesia tiene un patrimonio inmobiliario inmenso, formado tanto por bienes exentos como por bienes sujetos, y no paga impuestos tampoco por estos últimos. En buena medida, esto último es gracias a unos Ayuntamientos que se han negado a exigírselo (gobernara quien gobernara) y a un Estado incapaz de imponerse: el otro día decía Patxi López que hay que corregir esta realidad, pero «en diálogo con la institución». Añade insulto al dolor el hecho de que muchos de estos bienes se hayan adquirido por medios tan discutibles como las inmatriculaciones.

Eso es privilegio: una interacción de normas y situaciones que ponen a una persona o entidad por encima de las reglas que se aplican al común de los mortales. Prueba tú a dejar de pagar el IBI, a ver si el Ayuntamiento dialoga contigo o más bien cae encima de tu persona y tus bienes con gran venganza y furiosa cólera. Porque creo que todos sabemos lo que pasaría en ese caso u otros similares.

Así pues: a priori, no me parece mal que las confesiones con notorio arraigo (tanto las que lo tienen ya como las que puedan venir en el futuro) disfruten de las mismas ventajas fiscales que ya tienen las confesiones con acuerdo. Podríamos entrar a discutir el detalle de esas ventajas fiscales, pero, si existen, parece razonable extenderlas a las que tienen notorio arraigo. Ahora bien, el elefante en la habitación no es ese, sino los absurdos privilegios de la Iglesia católica. Eso es lo que hay que tocar.

Y eso es lo que se va a quedar sin tocar, claro.

 

 

 

 

 

(1) Aunque sus entidades vinculadas sí han tenido que inscribirse.

(2) Un canje de notas es un tipo de tratado internacional. A veces se usa para introducir modificaciones de poca importancia en tratados más grandes.

(3) Ejemplo típico: un Ayuntamiento mejora la carretera que va a una urbanización. Como esa obra pública beneficia a los habitantes de esta urbanización, se les puede imponer una contribución especial.

(4) Las entidades religiosas con acuerdo tienen exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.


    ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


No hay comentarios:

Publicar un comentario