Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

sábado, 22 de abril de 2023

Un criminal asesor

El otro día, alguien de Twitter me hizo la siguiente pregunta:


Estaba esta mañana viendo Moriarty y se me ocurrió pensar en si la figura del "criminal asesor" sería ilegal. O sea, él no comete el crimen, solo lo planifica. Es otra persona el que usa dicho plan para comerte el crimen. Sería imputable? Debería serlo??

 

Como la realidad sociopolítica me resulta cada vez más triste, aterradora e incomprensible, voy a dedicar unas líneas a responder esta cuestión. Que es, ya os lo adelanto, más sencilla de lo que parece.

Intuitivamente todos suponemos que la respuesta a la pregunta es «sí». ¿Cómo no va a ser ilegal la figura del que asesora a otros para cometer el delito, más aún si cobra por ello? Y, en efecto, esa es la respuesta. No se trata de determinar si hay que empurarlo, sino más bien de bajo qué figura hacerlo. Porque si le pillan, a la trena va.

Nuestro Código Penal dedica unos cuantos artículos a la cuestión de la autoría. Al fin y al cabo, separar quién es y quién no es el autor del delito es muy importante. En esencia, a la hora de empezar a imponer penas, nuestro Código Penal considera dos tipos de responsabilidad: la del autor del delito y la del partícipe (que, a su vez, puede dividirse en varias figuras con distinta responsabilidad).

El autor del delito es, según el artículo 28 CPE, quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente con otros autores o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Esta breve frase tiene más enjundia de la que parece. Por un lado, contiene el criterio básico para considerar a alguien autor de un delito: la realización del hecho. Los tipos penales no son más que descripciones de hechos: matar a otro, encerrar a otro privándole de su libertad, tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, etc. Quien realice materialmente el hecho es el autor del delito.

Muchas veces esta idea se sintetiza con el concepto de dominio del hecho. Domina el hecho (y es, por tanto, autor del delito) quien está en la situación de ejecutarlo o bien, si se mantiene inactivo, de evitar su comisión. Se trata de determinar a quién pertenece el hecho, quién lo puede reclamar como propio. Esa persona, y no otras, será a quien reputemos autor del delito y le impongamos la pena correspondiente.

Por otro lado, la breve frase que hemos mencionado clasifica tres conceptos de autoría:

  • Autoría directa: el autor que actúa solo, sin más problema.
  • Coautoría: los casos donde hay varios autores que actúan conjuntamente. Existe mucha jurisprudencia que delimita, en caso de que varias personas decidan cometer el delito, quiénes son autores y quiénes son partícipes.
  • Autoría mediata: los casos en que una persona actúa por medio de otra, de la que se sirve como instrumento. Se aplica cuando la persona que comete los hechos delictivos no sabe que los está cometiendo o no puede oponerse, ya que está siendo engañada o manipulada por otra persona. Ejemplo típico: te escondo algo en la maleta para que seas tú quien lo pase. En este caso, se considera autor a la persona que está preparando las cosas desde detrás.

 

Hasta aquí los autores. Vamos ahora con los partícipes. Si autor es quien realiza el hecho delictivo, partícipe es quien colabora con él sin llegar hasta el punto de cometer el hecho. La ley define tres clases o categorías dentro de los partícipes:

  • Inductor: quien induce directamente al autor o autores a ejecutar el hecho.
  • Cooperador necesario: quien colabora a la ejecución del hecho con un acto sin el cual este no se habría efectuado.
  • Cómplice: quien colabora a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin llegar hasta el punto del cooperador necesario.

 

Distinguir entre estas tres figuras es importantísimo, porque no tienen la misma pena. El inductor y el cooperador necesarios tienen la consideración de autores, es decir, se equiparan a estos a efectos de la pena. El cómplice, por el contrario, tiene una pena menor que los autores. Así que hay que entender bien qué hacen cada una de estas figuras.

El inductor es sencillo. Es quien convence a otra persona de cometer un delito. Tiene que tratarse de una sugerencia directa y de cierta entidad: no es inductor quien hable en abstracto de lo bien que irían las cosas si cierto delito fuera cometido, ni tampoco quien se limite a reforzar la decisión criminal tomada por el autor. Tiene que convencerle de cometer un delito determinado contra una persona concreta.

En cuanto al cooperador necesario y al cómplice, se diferencian por la magnitud de la aportación. La aportación del cooperador necesario es de tal entidad que sin ella no se puede realizar el delito; la aportación del cómplice es menor, porque facilita la comisión, pero no es necesaria. Se atiende muchas veces al concepto de escasez: si se aporta un bien escaso será cooperación necesaria; si se aporta un bien que no es escaso, será complicidad.

Ojo, que la idea de escasez es subjetiva, es decir, hay que determinar lo que es escaso o difícil de conseguir para el autor. Si yo decido cometer un asesinato y un colega me entrega una pistola, es cooperador necesario, porque yo no tengo fácil acceso a esta clase de armas. Si un criminal curtido que tiene siete pistolas no registradas decide cometer el mismo asesinato y el mismo colega le entrega la misma pistola, es simple complicidad.

Entonces, tenemos ya encuadrado al autor y a sus partícipes. Pero el lector atento puede que se haya dado cuenta de que estas cuatro figuras tienen relevancia antes o durante la comisión del delito. Es autor quien realiza los hechos, es inductor quien le convence de ello (es decir, antes del delito) y serán cooperadores necesarios y cómplices los que le presten ayuda (es decir, antes del delito o durante el mismo). ¿Qué pasa con quien le ayuda después? ¿Qué pasa, en definitiva, con los encubridores?

La figura del encubridor es distinta de las que ya hemos mencionado, por una razón. La autoría y la participación son formas de relacionarse con cada delito: el autor de homicidio recibirá una pena, el autor de hurto recibirá otra, etc. El encubrimiento, por el contrario, es un delito concreto, regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Penal, y que tiene una pena básica de 6 meses a 3 años, aunque nunca puede imponerse pena superior a la señalada para el delito encubierto.

Lo comete quien, después del delito y sin haber intervenido en su ejecución (es decir, sin ser autor ni partícipe), realiza alguna de las siguientes acciones:

  1. Auxiliar a los autores o partícipes para que se beneficien del provecho del delito, sin ánimo de lucro propio. Si tiene ánimo de lucro ya hablaríamos de otros delitos, como receptación o blanqueo de capitales.
  2. Ocultar, alterar o inutilizar elementos relacionados con el delito, para impedir su descubrimiento.
  3. Ayudar a los presuntos responsables (es decir, no necesariamente a quienes hayan cometido el delito) a eludir la investigación o a sustraerse a su captura, en ciertos casos.

 

El delito de encubrimiento es un delito con sustantividad propia, puesto que se castiga incluso aunque no pueda imponerse pena al autor del delito principal. Un ejemplo: no se castiga a quien le hurta dinero a sus familiares, pero si alguien ayuda al autor de este hurto a que se beneficie de ese dinero, respondería como encubridor.

 

Con todo este arsenal teórico ya podemos responder a la pregunta. No he visto Moriarty, pero sí he leído los libros y relatos de Sherlock Holmes y he visto alguna de sus adaptaciones cinematográficas y televisivas, por lo que conozco sobradamente al personaje. Tenemos a una persona que no comete el delito, sino que asesora a otros (previo pago, probablemente) sobre cómo debe cometerlo.

Si no comete el crimen, si no es quien realiza la acción delictiva, no puede considerárselo autor. Dado que su actuación es previa al delito, no es encubridor. Y dado que no convence a nadie de que transgreda la ley, sino que más bien es contactado con delincuentes en potencia para que los asesores, no puede ser el inductor. Estamos sin duda alguna ante un cooperador necesario o un cómplice: la diferencia dependerá, como vimos, de la magnitud de la aportación. Y yo del Napoleón del crimen me espero planes completos y detallados, que tienen en cuenta variables que al autor del delito nunca se le ocurrieron, lo cual para mí cualifica su actuación hasta la cooperación necesaria.

Hay un último matiz, y es que la actuación de Moriarty, si es verdad que cobra por asesorar a otros criminales, estaría agravada. En efecto, el artículo 22.3 CPE considera agravante «ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa». Es una agravante que solo se le aplica a él, no al resto de personas que intervengan en el hecho. Así que, a poco que se trate de un delito un poco grave, hablaríamos de una pena importante.

Bueno, claro está, eso en el caso de que lograran atraparlo.

 

    ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


 

2 comentarios:

  1. Alcancé la misma conclusión!
    Está genial explicado, por cierto. Muy clarito todo

    ResponderEliminar