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domingo, 10 de octubre de 2021

El precio de los libros

En los últimos tiempos no dejo de rodearme de escritores, editores, libreros y otras gentes de mal vivir. Escribir es lo que tiene. Entre esta adorable patulea, son constantes las conversaciones sobre la ley del libro, lo que permite y lo que impide. Así que, al final, me he animado a escribir un articulito divulgativo sobre el importante tema del precio de los libros. 

La Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, regula, como su propio nombre indica, la producción y distribución del libro. Es la norma que ampara los planes de fomento de la lectura, las becas y subvenciones a autores y la creación de un sistema bibliotecario. También es la norma que regula el precio fijo de los libros.

El precio fijo de los libros es una excepción a la libertad de precio que rige en toda la legislación española. Así, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista reconoce en su artículo 13 la libertad de precios, que es una de las características básicas de cualquier economía liberal: el vendedor tiene derecho a fijar con plena libertad los precios de cualquier mercancía que ofrece al público. Sin embargo, con libros eso no es así, sino que existe un sistema de precio fijo: el editor debe fijar el precio del libro, y todos los agentes que vendan al consumidor final, desde el propio editor hasta los libreros, deben respetarlo.

La razón de esta excepción es bastante obvia: se entiende que los libros no son un producto más. Los bienes culturales se conciben como vitales en la formación de la conciencia crítica de los ciudadanos. Así, la Ley del libro dice, en su exposición de motivos, que pretende que el disfrute de las riquezas que ofrecen los libros «vaya tan lejos como la biografía completa de todo ciudadano». El precio fijo es una forma de garantizar el acceso de todo el mundo a un bien tan importante.

Podría decirse que el precio fijo no es obligatorio para promocionar el libro. En efecto, Reino Unido abolió su precio fijo y no parece que su industria editorial se haya hundido. Sin embargo, sí es necesario para proteger a uno de los actores más importantes del sistema: las librerías. Sin el precio fijo, las pequeñas librerías de barrio se verían sobrepasadas por las grandes cadenas y por Amazon. Y eso es indeseable, porque las librerías deben ser tenidas en cuenta «no sólo como lugares de venta de libros, sino también en su calidad de agentes culturales» (artículo 7.1).

En efecto, en general son las librerías pequeñas las que más se implican en defensa de la cultura: hacen saraos variados, montan clubes de lectura, van a ferias del libro de barrio o sectoriales, etc. Son un actor importante en la difusión del libro, aunque muevan menos volumen de ventas que los grandes grupos de venta de libros o que Amazon. Es necesario protegerlas, y el precio fijo es una herramienta para ello.

¿Qué significa el precio fijo? El precio fijo quiere decir que el editor debe establecer un precio fijo de venta al público, que debe respetarse en todos los canales de distribución y lugares de venta. Este precio debe indicarse en los ejemplares, aunque parece que la tendencia ahora no es incluir el precio en sí, con números y letras, sino el código de barras que permite al vendedor conocer el precio. A mí me parece un pequeño fraude al espíritu de la ley, pero lo he visto en libros de toda clase de editoriales, tanto grandes como pequeñas, así que imagino que sus departamentos jurídicos les habrán dicho que adelante.

El precio fijo es vinculante. El precio de venta al público puede oscilar entre el 95% y el 100% del mismo, o, en otras palabras, el máximo descuento que se puede ofrecer en condiciones normales es del 5%. Ojo, que la regulación legal es muy clara: el PVP puede oscilar entre el 95% y el 100% del precio fijo, con independencia de quién sea el que haga esta venta al público. El precio fijo ata al librero, pero también al propio editor o al mayorista cuando vendan al lector.

Hay algunas normas especiales sobre fijación del precio. Si el libro se vende conjuntamente con otros objetos, el precio fijo abarca toda la oferta; si se trata de colecciones de libros, el precio fijo de la colección puede ser inferior a la suma de todos sus títulos; si se vende a plazos o a crédito se pueden establecer precios diferentes. Sin embargo, lo que nos importa son las excepciones, que, en toda ley, son las que tienen la chicha.

Para empezar, hay algunos casos donde pueden aplicarse precios inferiores al de venta al público. Son las llamadas «excepciones», que se aplican siempre que no constituyan ventas con pérdida:

-             En el Día del Libro y en ferias, congresos o exposiciones del libro cabe un descuento de hasta un 10% sobre el precio fijo.

-             Cuando el consumidor sea un centro científico o de investigación (bibliotecas, museos, centros educativos) cabe un descuento de hasta un 15% sobre el precio fijo.

-             Por acuerdo entre editores, distribuidores y libreros puede rebajarse el precio fijo de ciertos fondos específicos, por periodos concretos y delimitados.

 

En segundo lugar, no están sometidos a precio fijo, es decir, pueden ser vendidos a precio libre ciertas categorías especiales llamadas «exclusiones». Se trata de:

  1. Ciertos libros especiales, como los libros de bibliófilo (colecciones numeradas de alta calidad), los libros artísticos o los libros de texto para primaria y ESO.
  2. Libros que no hayan entrado en el circuito comercial, como suscripciones en frase de prepublicación, libros destinados a instituciones promocionales o libros que se distribuyen como elemento promocional.
  3. Libros que ya han salido del circuito comercial: libros antiguos, libros usados, libros descatalogados o libros de saldo.

 

Los conceptos de descatalogación y saldo son interesantes. La descatalogación es una decisión que toma el editor: lo saca del catálogo y/o lo comunica por escrito a sus canales de distribución y a la Agencia del ISBN correspondiente. Al no estar ya en catálogo, los libreros que aún dispongan de ejemplares pueden venderlos a precio libre, como hemos visto.

Por su parte, el concepto de «saldo» aparece fijado en una ley que ya hemos mencionado: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta norma regula todo el comercio que se hace directamente al consumidor final, sea en un puestecito de mercadillo, en una tiendecita de barrio o en una gran superficie con miles de productos. Es esta ley la que establece distintos conceptos a los que estamos acostumbrados, como rebajas, saldos o liquidaciones.

Un saldo es, según esta ley, la venta de productos cuyo valor de mercado se ha visto disminuido a causa de deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Los libros con taras entrarían aquí (en los supuestos de «deterioro» o «desperfecto»), sin acudir necesariamente a la Ley del Libro, pero, además, esta recoge otro supuesto, que se encuadraría más bien en los conceptos de «desuso» u «obsolescencia»: los libros que tienen más de dos años.

En efecto, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los libros que tienen más de dos años desde la puesta en circulación de la edición quedan a disposición del editor, para que los venda de saldo o los destruya, previa comunicación al autor para que los adquiera a precio rebajado si quiere. Pues bien, la Ley del libro permite al librero o detallista hacer lo mismo (venderlos de saldo, no destruirlos, obviamente) cuando hayan pasado dos años desde la última edición, siempre que los haya ofertado durante seis meses previos.

Estos saldos (tanto el del editor previsto en la Ley de Propiedad Intelectual como el del librero previsto en la Ley del libro) tienen como objetivo dar salida a un stock que ya no se va a vender a su precio ordinario. Con lo rápido que va el mercado del libro, si hace dos años que no se reedita un título, los ejemplares restantes raras veces se van a vender.

Queda un punto por aclarar, y es, precisamente, la relación entre Ley del Libro y Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Porque claro, las librerías son un comercio minorista, así que estarían sometidas a dicha ley. Pero ya hemos visto que la base de esta última norma es la libertad de precios, mientras que la Ley del Libro establece el precio fijo. La solución es sencilla: se aplica la norma general (la LOCM) salvo en aquellos casos específicos donde haya que aplicar la Ley del Libro.

Por ejemplo, si en la tienda se venden otros objetos aparte de libros (es la típica librería-papelería), esos otros objetos estarán sometidos al régimen de precio libre de la LOCM. En cuanto a las actividades de promoción de ventas, habrá que analizar una a una si pueden realizarse. Por ejemplo, parece obvio que las librerías no pueden hacer rebajas. Saldos sí, como ya hemos visto. Y, en caso de salida del negocio u otros supuestos de fuerza mayor, tiene sentido que puedan hacer liquidaciones. En todo caso, la Ley del Libro establece un límite: no se pueden usar los libros como reclamo comercial para productos que no sean libros.

Con esto queda explicado el régimen del precio de los libros. Un régimen que es uno de los pocos escudos que tienen los negocios pequeños frente a los grandes conglomerados, por lo que esperemos que aguante todos los embates decididos a derogarlo.


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2 comentarios:

  1. Me resulta interesante el paralelismo con el precio del medicamento con receta, que también está regulado. La ley 29/2006 fija no sólo el precio de venta al público, sino que también fija el margen de beneficio de las oficinas de farmacia. Los fabricantes y distribuidores venden a un precio fijado y las farmacias también, por lo que tanto las grandes como las pequeñas obtienen el mismo beneficio por unidad.

    Para los libros, entiendo que la ley sí permite a las distribuidoras/editoras vender mercancía con descuentos por volumen. En ese caso, el margen de beneficio del último Premio Planeta será mayor en una gran cadena que en una librería de barrio, por lo que esa desventaja no se elimina.

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    1. Suena a mensaje de esos que yo llamo "Mr. Wonderful lector", esos que intentan hacer que quienes leemos nos sintamos superiores: "Los libros, como los medicamentos, tienen el precio regulado".

      Supongo que la tercera excepción de las que menciono en el artículo cubre esta idea que dices, sí.

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