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viernes, 2 de abril de 2021

Tecnicismos

En junio de 2017, comenté un caso curioso: unos narcotraficantes fueron absueltos porque la Policía no contaba con orden judicial para registrar la lancha donde transportaban la droga, y resulta que los camarotes de un barco se pueden considerar domicilio a efectos del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Los policías vulneraron la inviolabilidad domiciliaria de los narcos, y por ello toda la prueba que obtuvieron era ilícita: la droga se dio como no encontrada y por tanto no había base para la acusación. Absueltos.

Esta es la clase de cosas que, cuando se explican en prensa, se reducen a ese concepto tan desagradable de «tecnicismo». «Absuelven a unos narcotraficantes por un tecnicismo» es un titular mucho más impactante que «Absuelven a unos narcotraficantes porque los policías fueron unos ineptos y vulneraron sus derechos fundamentales». Indigna más, que es el objetivo de la prensa del siglo XXI. Si no sabes de derecho, no entiendes cómo un tecnicismo puede impedir que condenen a personas obviamente culpables.

Ahora es cuando viene una información importante: los tecnicismos te protegen a ti, buen ciudadano que nunca has pensado en quebrantar las leyes. Porque sí, tú no estás libre de que te acusen en falso de un delito o de una infracción administrativa. Como decía Terry Pratchett, el axioma «Los hombres honrados no tienen nada que temer de la policía» está siendo revisado por la Junta de Apelación de Axiomas.

Voy a contar una batallita. Yo no bebo alcohol. Sin embargo, en esos tiempos lejanos en que aún se podía salir por la noche, unos municipales nos denunciaron a todo un grupo por estar bebiendo alcohol en la calle. Los policías, sabedores de que su palabra tiene presunción de veracidad, pusieron en el acta que me habían intervenido «Una lata de Heineken». ¿Sabéis por qué gané el juicio posterior? Porque Heineken tiene productos con alcohol y sin alcohol, y los agentes no especificaron en el acta cuál me habían intervenido. De nuevo, lo que desde fuera se llamaría «un tecnicismo», pero que en realidad es la aplicación recta de las normas en juego: los policías tienen presunción de veracidad, pero si no dicen expresamente que me han visto beber alcohol, no les vale de nada.

Todo esto viene, por supuesto, a cuenta de los uniformados rabiosos que derribaron con un ariete la puerta de un piso donde se estaba celebrando una fiesta ilegal. Se ha hablado mucho sobre el tema, y se ha analizado con mucho acierto: todo Twitter jurídico, da igual su orientación política, está escandalizado con que el ministro del Interior, Jorge Fernandez Dí… ay, calla, que ahora nos gobierna la izquierda y el ministro del Interior es Fernando Grande-Marlaska. Bueno, lo que sea: el apoyo a la patada en la puerta del bueno del ministro con toda clase de argumentos peregrinos ha cabreado a todo el mundo. Y con razón.

Hay pocas normas constitucionales más claras que el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, consagrado en el artículo 18.2 CE: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.» El domicilio es inviolable, y eso significa que solo se puede entrar en él cuando lo permita el morador, cuando lo permita un juez o cuando se esté cometiendo desde dentro un delito flagrante. Punto pelota. No hay más opciones.

Ante esto, los fans de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (son fans porque los apoyan aunque hagan mal su trabajo) han respondido de dos maneras. La primera es afirmar que en el caso de la fiesta había un delito flagrante, puesto que se trataba de una fiesta ilegal y además las personas del interior se negaron a identificarse. ¿Veis lo importantes que son los tecnicismos? Un delito es un delito: es un concepto jurídico concreto que no se equipara a «acto ilegal». Más en concreto, un delito es una conducta sancionada por el Código Penal o alguna otra de las leyes penales (1).

No todo lo que es ilegal resulta ser delito. Romper un contrato es ilegal pero no es delito. Ni siquiera todo lo sancionado es delito, porque hay todo un género de infracciones, denominadas «infracciones administrativas», que se consideran demasiado poco importantes como para tipificarlas como delito. Si viene un policía y «te pone una multa» estamos ante una infracción administrativa y no ante un delito. La mayoría de infracciones de tráfico son administrativas, la mayoría de infracciones de extranjería son administrativas, etc.

¿Qué pasa con las fiestas ilegales? Que vulneran las normas del estado de alarma, pero en muchos casos no son ni siquiera infracciones administrativas: son ilegales, pero no tienen aparejada sanción directa (2). ¿Y no identificarse ante un policía? Pues es una conducta que sí está sancionada, pero como infracción administrativa, más en concreto como infracción leve de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (artículo 37.12). En este caso, la Constitución sigue siendo muy clara: como no es un delito, la policía no puede invadir tu domicilio si has cometido esta infracción.

Un desarrollo de este argumento viene a decir que la conducta de los integrantes del piso, que se negaron a detener la fiesta y a identificarse, constituye un verdadero delito. ¿Cuál? El de desobediencia a la autoridad. Por suerte, este argumento se puede rechazar por dos vías. La primera apela a las consecuencias: si aceptamos el argumento, los policías podrían entrar en cualquier casa después de que el inquilino se negara a cualquier cosa que ellos le exigieran, como por ejemplo identificarse. Esta interpretación se carga por completo el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por lo que no puede admitirse.

La otra vía ni siquiera escarba tan hondo. Si leemos el artículo 18.2, vemos que no basta con que se cometa un delito para que podamos entrar dentro de una casa: tiene que ser flagrante. Un delito flagrante es aquel que se puede apreciar por los sentidos: se ve, se oye, se huele. Pero la jurisprudencia tiene establecido que no cualquier delito flagrante permite la entrada en un domicilio: solo aquel que, por sus características, obligue a una intervención urgente, que no pueda esperar a la orden judicial. Por ejemplo, impedir que se siga cometiendo (supongamos que hay alguien disparando desde la ventana de su casa), proteger a la víctima (se oyen gritos tras la puerta) o impedir que desaparezcan pruebas.

En este caso, el delito de desobediencia (en caso de existir) se consuma cuando el fulano desobedece a la autoridad. No hay necesidad urgente de entrar en la vivienda para nada, porque el resto de lo que está sucediendo dentro no es delito ni de lejos. La policía tenía vías de actuación mucho más respetuosas con el derecho a la intimidad, como por ejemplo esperar en la puerta a que salieran los festejantes. ¿Que no es cómodo? No, no es cómodo. Pero el respeto a los derechos fundamentales exige sacrificios.

La segunda argumentación que han empleado los fans de los policías ineptos, entre los cuales parece encontrarse el mismo ministro, es afirmar que un piso que se alquila en régimen de alojamiento turístico no es un domicilio constitucionalmente protegido. Algo que parece ser que ni siquiera es aplicable a este caso, pues según han publicado algunos medios se trataría de una vivienda en alquiler residencial corriente, pero que vamos a ver sostenido como argumento de aquí al futuro.

Vamos a dejarlo claro: la lancha de unos narcos (o más bien sus camarotes) es domicilio constitucionalmente protegido. La habitación de un hotel en la que está alojado un cliente es domicilio constitucionalmente protegido. Una caravana es domicilio constitucionalmente protegido. Una chabola es domicilio constitucionalmente protegido. Y, por supuesto, un piso turístico es domicilio constitucionalmente protegido. No hay ninguna duda al respecto: es un espacio cerrado idóneo para que las personas desarrollen su vida privada y el morador tiene derecho a usarlo. Supongo que estamos ante otro tecnicismo.

«¿Pero y si alguien contrata un piso turístico solo durante un día con la única intención de montar una fiesta, para la cual incluso vende entradas?» Pues en ese caso sería debatible la condición de domicilio de ese lugar, pero el hecho es que los policías, cuando les avisan de que dentro hay una fiesta, no saben nada de eso. Que muchos, en su afán por buscar el hecho concreto y retorcido que permitiría acceder a los agentes, no se dan cuenta de lo fundamental: ante los policías hay una puerta cerrada y no saben mucho más. No saben si es una vivienda en propiedad, una vivienda en alquiler o un alquiler vacacional. No saben si dentro está el titular del domicilio o unos ladrones fiesteros. Por no saber, puede que ni sepan si hay una fiesta o si el dueño está solo pero le gusta tener la música alta.

Es posible averiguar todos esos extremos. Se puede saber si un piso es una vivienda turística o no, y se puede incluso llegar a demostrar que se usa como local comercial ilegal. Pero para eso hace falta tiempo y recursos. Ante una puerta cerrada, un policía no puede limitarse a dar rienda suelta a sus prejuicios y tomar decisiones con base en suposiciones. Tiene que tener hechos. No puede sacar el ariete porque cree que lo que tiene delante no es un domicilio.

 

La jueza denegó, a mi juicio incorrectamente, el habeas corpus de los detenidos. Sin embargo, veremos qué pasa con el proceso principal por desobediencia. En mi opinión, esa noche solo se cometió un delito y fue el de allanamiento de morada, quizás en concurso con uno de daños por la puerta rota. Y no lo cometieron los residentes.

A un nivel más general, me preocupa la limitación de derechos en pandemia. Me preocupa que el Estado, en vez de dotarse de instrumentos jurídicos para luchar contra los que infringen las medidas anti-COVID, trate de encajar a martillazos todos estos hechos en conductas de desobediencia a la autoridad. No, no todas las conductas son desobediencia, y deberíamos tener ya una norma a nivel nacional que sancionara las reuniones que infrinjan el aforo o la no portación de mascarilla. Pero no la tenemos, y pasa lo que pasa.

Lo he dicho muchas veces: el delincuente es el canario en la mina. La forma en la que ahora tratamos a nuestros delincuentes es la forma en que trataremos dentro de unos años a nuestros ciudadanos buenos y cumplidores, si es que se puede diferenciar con claridad ambas categorías (no se puede). Ahora, a la nómina de los delincuentes se ha unido otra categoría de indeseables: los que se saltan las restricciones. Siempre con el afán de construir un «otro» odiado socialmente que justifica las restricciones de derechos.

Hay que oponerse con todas las fuerzas de las que dispongamos a todas esas normas, actuaciones e interpretaciones que rebajen los derechos fundamentales de cualquiera, incluso del más indeseable. Y sí, hay que defender los tecnicismos. Porque nunca sabemos cuándo nos encontraremos nosotros conduciendo la lancha de los narcos.

 

 

 

 

 

(1) Hay muy pocas leyes con contenido penal aparte del Código. Están el Código Penal Militar, la Ley Electoral (que recoge los delitos electorales), la Ley de Represión del Contrabando y que yo sepa ninguna más.

(2) Algunas Comunidades Autónomas sí que han tipificado infracciones adaptadas a las restricciones COVID, pero Madrid -donde sucedieron estos hechos- no ha sido una de ellas.



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6 comentarios:

  1. Con esta historia me surgen dos preguntas que espero que investiguen y nos resuelvan pronto. La primera es si los agentes intentaron en algún momento conseguir una orden judicial para entrar. Según tengo entendido estuvieron media hora esperando en la puerta, o sea que tiempo tuvieron. Si la llegaron a pedir, ¿se la denegaron y entraron a lo bruto?

    La segunda es que me suena que había una sentencia del TSJM que decía que si un miembro de las FCSE se excede en sus funciones pierde la condición de autoridad pública. ¿Intentará alguno de los asistentes sumar al allanamiento la detención ilegal?

    Cierro dándote la razón, por supuesto. La gente de la fiesta no me cae nada bien, pero justo por ese motivo me parece importantísimo que se cumplan las formas. Y porque además, tengo clarísimo que de haber sido una fiesta en Vallecas además de la puerta habrían roto alguna nariz como poco, que nos vamos conociendo.

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    1. En media hora no consigues una orden judicial para una fiesta de borrachos ni de lejos.

      Sobre lo segundo que preguntas, no conozco esa sentencia y no puedo opinar. Pero el delito de detención ilegal lo puede cometer también un miembro de las FCSE, ojo. De hecho, la condición de agente de la autoridad aumenta la pena para todos los delitos que cometas.

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  2. Es así. Hasta que no nos demos cuenta que algún día podríamos ser nosotros, no empezará a cambiar la cosa. No comprendo a los fans de la policía. Te pueden gustar la FCSE, vale. Pero te gustará más una policía respetuosa con los ddff, que la que va dando palos.

    Por cierto, como curiosidad, en tu pie 1, te falta una ley bastante antigua, que prácticamente no tiene uso. La ley 209/1964, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. La utilicé para un trabajo de la universidad, aunque no tiene virtualidad práctica, y es para un tipo muy específico de delitos.

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    1. Ostras, menuda antigualla de ley. Claro, utiliza aún el sistema de penas del Código del 44, y toda la parte procesal está derogada xD Lo he mirado y no hay una sola sentencia de CENDOJ que la cite (aunque puede deberse a lo malo que es el buscador).

      ¡Gracias!

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  3. Buen artículo, como siempre. A mí, dejando aparte el propio hecho en sí de la ilegalidad de lo que han hecho y de la agresión que supone a derechos de la ciudadanía, me joroba particularmente el doble rasero, porque sé de buena tinta de gente que se queja de la poca comprensión de la policía cuando les ponen una sanción por hacer una barbacoa estando prohibido por peligro de incendio porque "estoy en mi finca", pero esto lo ve bien por algún tipo de pirueta mental que se me escapa. Una hora discutiendo con esa persona en particular estuve cuando salió esto.

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    1. La pirueta mental es "es que no soy yo". La podrán vestir como quieran, pero viene siendo eso.

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