En el partido nazi están asustados. Entre el empuje electoral de Ayuso (que ya se ha comido a Ciudadanos), su propio desinfle tras el cénit que alcanzaron en las generales y la movilización electoral de la izquierda, hay un peligro muy real de que se queden fuera de la Asamblea de Madrid. Así que están echando el resto en su campaña electoral para sacar votos de España 2000, las diversas Falanges y otras fuerzas democráticas.
Lo primero que han hecho es mandar sobres con la bandera de España, supongo que para que las personas decentes los tiremos sin necesidad de abrirlos. Desde la izquierda se está diciendo que este tipo de propaganda es ilegal, pero yo no puedo estar de acuerdo. El asunto ya lo resolvió el Tribunal Supremo en 2017, a mi entender de forma adecuada. En síntesis, la Junta Electoral había prohibido los sobres con la bandera de España, los fascistas recurrieron y el TS les dio la razón, porque estimó que los dos argumentos de la Junta Electoral eran erróneos.
El primer argumento tenía que ver con la Ley de Banderas. Esta norma dice, en su artículo 8, que «Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas». Es decir, que no puedes inscribir en la bandera el logo o las siglas de tu partido político (o de tu sindicato, asociación, sindicato, etc.). Pero el hecho es que el partido nazi no lo hace. El sobre solo tiene la inscripción «Propaganda electoral», no el logo del partido, ni las siglas, ni nada. Primer escollo superado.
El segundo argumento deriva del artículo 46.5 LOREG, que establece que «No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España». Esto parece inapelable, pero se trata de un artículo que no regula la propaganda electoral, sino la presentación de candidaturas. En otras palabras, lo que no puedes hacer es meter la bandera de España dentro del símbolo que va a ir encabezando la papeleta, pero no está prohibido que la emplees en la propaganda.
Puede que esta resolución no convenza. Al fin y al cabo, ambas normas tienen un objetivo loable, que es que ninguna fuerza política patrimonialice una bandera que se supone que es común. Por analogía, sobre todo a partir del artículo 46.5 LOREG, se podría prohibir cualquier empleo de los símbolos estatales en la propaganda electoral. Sin embargo, a mi juicio esto no sería posible, por una razón principal: los derechos fundamentales de libertad de conciencia (artículo 16 CE) y de participación política (artículo 23 CE).
En otras palabras: una fuerza política puede tener el ideario que le dé la gana, porque para eso está amparada por dos derechos fundamentales. Y no se puede restringir su actuación más allá de lo necesario. En este caso, la ley podría decir (¿por qué no?) que los partidos no pueden usar la bandera de España en ningún acto, envío ni pieza de propaganda. Pero no lo dice. Solo les prohíbe inscribir su logo en la bandera y usar la bandera o el escudo como símbolos. Restringir derechos fundamentales con base en una analogía no es nunca buena idea porque, aunque aborrezcamos a los titulares del derecho fundamental restringido, estas cosas son una pendiente resbaladiza.
Lo segundo que ha hecho el partido fascista es agitar el miedo a los niños y adolescentes internados en centros de acogida, algunos de los cuales son extranjeros y se denotan por el término «menas» (menores extranjeros no acompañados). Se trata de un acrónimo propio del lenguaje jurídico-administrativo que, gracias a la acción de grupúsculos racistas, se ha convertido en una marca de infamia. Opera, como siempre, el principio de representación de colectivos marginalizados, según el cual cualquier miembro del grupo que realice acciones reprochables se convierte en un representante de todos los demás. En otras palabras: si me atraca un hombre blanco, qué cabrón; si me atraca un «mena», hay que expulsar a todos los «menas».
El cartel en cuestión ya se ha difundido ampliamente por redes. Contrapone a un supuesto menor extranjero vestido de guerrillero urbano (eso sí, con los ojos pixelados) y a una adorable anciana. Según el cartel, el malvado «mena» recibe 4.700 € al mes y «tu abuela» solo cobra una pensión de 426 € al mes. Ni siquiera me voy a centrar en la hipocresía que supone ese cartel cuando hace apenas un año que el partido nazi se estaba absteniendo de la subida de las pensiones. Tampoco ahondaré en la mentira de los 4.700 € porque, francamente, este partido lo raro es que diga alguna verdad.
Vamos a hablar de infracciones y de delitos. Y lo vamos a hablar tomando como punto de partida el hecho de que estamos ante un bulo racista agitado contra una población extremadamente vulnerable. En primer lugar, y hasta donde yo alcanzo, la Junta Electoral no revisa previamente la propaganda electoral ni tiene que autorizarla. Algo así estaría a un paso de la censura. Lo que sí puede hacer, por supuesto, es resolver las denuncias y reclamaciones presentadas en materia electoral.
La publicidad racista, ¿comete infracción electoral? El asunto es que, al contrario de lo que sucede en otros ámbitos del derecho, no hay un listado de infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves, sino que la LOREG se limita a decir que la Junta Electoral sancionará con multas a quien vulnere normativa electoral si la conducta no constituye delito. La publicidad racista (o dijéramos machista, tránsfoba, clasista, homófoba), ¿va en contra de la legislación electoral? A mi entender no. El contenido de la propaganda electoral está muy poco regulado, como por otra parte es lógico.
Tampoco estamos en sede de delito electoral. Los delitos electorales relativos a la propaganda tienen que ver con su emisor (hay ciertas personas que no pueden hacer propaganda electoral, como jueces, policías o miembros de la Junta Electoral), con su plazo o con su formato, no con su contenido. Y en campaña electoral se agravan los delitos de injurias y calumnias, pero la injuria para ser delito tiene que ir dirigida contra personas concretas, no contra grupos sociales o demográficos.
Entonces, ¿qué queda? Pues queda la vía que han emprendido Más Madrid y el Ministerio Fiscal: el delito de odio. Ese cajón de sastre con el que intentamos castigar aquellos comentarios que son expresión de prejuicios y discriminación pero no atentan directamente contra ningún otro precepto. Se castiga a quienes inciten (directa o indirectamente) al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos, entre otros, racistas o de origen nacional. También a quienes produzcan, elaboren, distribuyan o difundan material que sea idóneo para promover ese odio u hostilidad.
Existe una amplia jurisprudencia sobre qué es y qué no es delito de odio, y no tenemos demasiado espacio para repasarla. La cuestión es que la actuación en los últimos meses del partido nazi ha sido coherente: mentir sobre este colectivo, avivar el odio aprovechándose de delitos que habrían sido cometidos por menores de piel oscura (que no se sabe si eran extranjeros o españoles, y si pertenecían al colectivo de «menas» en caso de ser extranjeros) y, ahora, el cartel. Un cartel en el que se miente de forma grosera (la caracterización del supuesto «mena» es para verla) con el fin de generar hostilidad hacia un grupo (pintándolos de delincuentes y de carga fiscal) a mi juicio es delito de odio. Los jueces lo decidirán, pero, como siempre, la sentencia saldrá en unos años.
Están nerviosos. Están nerviosos y se les nota. Pueden pasar
de ser socios necesarios de gobierno al último mono de la oposición, o incluso
irse a extraparlamentarios. Si estas elecciones marcan un declive para ellos,
puede ser el principio de un efecto dominó que los arrastre en todo el país. Sí,
están poniendo toda la carne en el asador porque se juegan mucho en estas
elecciones. De nosotros depende que no lo consigan.
¿De verdad crees que se pueden quedar fuera? Admiro tu optimismo, pero lo dudo.
ResponderEliminarLa posibilidad existe :)
EliminarHola, Vimes. Te leo desee hace tiempo y me gusta mucho tu blog. Llevo unos días dándole vueltas a algo en relación a este tema: En vista de que la justicia parece que no va a hacer nada contra esos carteles, yo, que me apellido mena, ¿no podría querellarme contra ellos para que no puedan usar esa palabra de manera despectiva? De esta forma, se verían obligados a referirse a estos chavales como menores no acompañados, y parte del mensaje que intentan hacer calar se diluiría, al no poder deshumanizarlos. Me gustaría que me comentaras si tiene recorrido legal o sólo es una idea de bombero.
ResponderEliminarMe parece un poco pillado por los pelos, la verdad xD Es ingenioso, pero sería como si el filósofo Santiago Alba Rico intentara impedir que habláramos de "comernos a los ricos". No tiene recorrido.
EliminarQué pena... Pero tenía que intentarlo 🤷♀️
EliminarGracias de todas formas