La multa es el castigo más frecuente. Es en lo que pensamos cuando alguien hace algo ilegal pero no muy grave: «le van a poner una multa». En realidad, es uno de los tres tipos de castigos que incluye nuestro sistema sancionador: privaciones de libertad (cárcel, localización permanente), la multa y el cajón de sastre de las privaciones de derechos (de sufragio pasivo, de contratar con la Administración, de patria potestad, de conducir). El primero no siempre es legalmente posible y el tercero a veces no tiene sentido, por lo que queda el segundo como verdadero rey del sistema.
Cuando pensamos en castigos, quizás el que se nos viene primero a la cabeza es la cárcel o, de forma más general, los castigos de privación de libertad. Y si miramos el Código Penal, en efecto el castigo más frecuente es la prisión. Sin embargo, hay muchas normas no penales que también prevén castigos: ya hablé en el artículo anterior de las infracciones administrativas. Y una infracción administrativa nunca puede llevar aparejada una sanción privativa libertad de, porque esas infracciones las aprecia y castiga la Administración y esta no puede imponer una sanción de este tipo (artículo 25.3 CE). A eso me refería más arriba con que la cárcel no siempre es legalmente posible.
En cuanto a la privación de derechos, a pesar de que es un castigo muy adaptable, no siempre procede. Si el delito o la infracción administrativa se cometen contra los hijos, es razonable que una de las sanciones sea la privación de la patria potestad. Si está relacionado con armas o con vehículos a motor, tiene sentido privar al autor del uso de unas o de otros. Si se trata de corrupción, cae de suyo que una de las sanciones tiene que ser la prohibición de que esa persona sea cargo público. Pero en muchos otros casos no hay ninguna privación de derechos relacionada con el caso. Además, como esta sanción está tan enfocada a evitar la reincidencia, suele imponerse junto con alguna otra con más contenido punitivo.
Así pues, nos queda la multa. El único castigo que le cuadra a todas las situaciones. Si has hecho algo prohibido, nunca viene mal que pagues por ello en dinero contante y sonante. Esta es una de las principales ventajas de la multa, su versatilidad. Hay otras ventajas obvias: es la más liviana de las sanciones posibles (no afecta a ningún bien personalísimo, como la libertad o la intimidad), no desocializa ni estigmatiza (como sí hace la prisión), no priva al sancionado de sus relaciones familiares y laborales, es barata de aplicar…
En cuanto a las desventajas, se han destacado sobre todo tres. La primera, que precisamente por ser una pena liviana y que no tiene apenas impacto sobre el día a día, no intimida tanto como otras. Uno de los fines de la sanción es la prevención general, es decir, convencer a la gente de que no incumpla las normas: según esta idea, una multa tiene menos efecto de este tipo, porque no asusta tanto como que te metan en la cárcel o te priven de un derecho importante para ti (1).
Las otras dos desventajas de la multa tienen mucho que ver con la forma concreta en que se aplique. Una de ellas sería que la multa no tiene nada que hacer contra la insolvencia: a un insolvente le puedes poner todas las multas que quieras, que le va a dar igual. Por eso las multas penales (las que derivan de delitos) llevan aparejada la «responsabilidad personal subsidiaria»: si impagas la multa, vas a la cárcel por una cantidad de tiempo que depende del dinero que debas. Por supuesto, las multas administrativas (las que derivan de infracciones administrativas) no pueden hacer eso, porque, como ya hemos dicho, la Administración no te puede meter en la cárcel.
Y llegamos así a la desventaja reina: la disparidad de afectación a las personas según su riqueza. Si la multa se fija de acuerdo con la gravedad de los hechos, sin tener en cuenta ningún otro criterio, es muy posible que sean losas inasumibles para quienes ganan menos y calderilla para quienes ganan más. Solo tendrán un contenido punitivo aceptable (supondrán una molestia sin ser impagables) para un sector muy concreto de la población. Es justo lo que ha pasado esta semana con el futbolista Marcelo Vieira, a quien le han puesto una multa de 2.700 € por saltarse las restricciones perimetrales. Vieira, según las webs de fútbol, cobra 8,5 millones de euros al año.
Cada vez son más las voces que, ante casos como estos, exigen que las multas sean proporcionales a la fortuna del multado. El problema es que, claro, si usamos solo ese criterio, perdemos de vista otro parámetro importante al fijar la sanción: la gravedad del hecho. Es incoherente con el sistema sancionador que un hecho leve se castigue con más multa que un hecho grave solo porque su autor tenga más dinero.
¿Entonces? Pues entonces hay que atender a ambos criterios: gravedad del hecho y riqueza del autor. Y lo curioso es que esto, que se está reclamando ahora en multas administrativas, lleva vigente más de 25 años en multas penales. Os presento el sistema de días-multa. En este sistema, el marco penal de cada delito está constituido por una serie de «días», «meses» o «años» de multa: por ejemplo, el hurto leve (hasta 400 € y sin agravantes) se castiga con 1 a 3 meses de multa. El número concreto de días, meses o años de multa se impone de acuerdo a la gravedad del hecho, igual que en cualquier otro delito el juez puede decidir qué pena concreta impone del marco que le da la ley.
Una vez fijados los días de multa que se deben, hay que determinar cuánto paga el autor por cada día de multa. Y para ello se atiende a una cuota fijada en la ley: de 2 € a 400 € diarios en caso de personas físicas y de 30 € a 5.000 € diarios en caso de personas jurídicas. La cantidad diaria concreta se impone de acuerdo a la riqueza del condenado. Se entiende que los meses son de 30 días y los años, de 360 días (2). La multa así obtenida se puede fraccionar por cuotas, pero cumple el requisito de ser proporcional a los ingresos y no incapacitante.
Es cierto que, en la práctica jurídica, las multas resultantes no siempre cumplen con su objetivo, porque muchas veces no hay tiempo ni medios para hacer una indagación completa en el patrimonio del condenado, sobre todo si no se trata de un delito importante. Sin embargo, eso es cuestión de infraestructura y de procedimiento, y puede arreglarse. Supongamos que, de hecho, se arregla. ¿Qué impide trasladar este sistema a las multas administrativas? ¡Nada! ¡Nada en absoluto!
Aquí no pasa como en el tema de los insolventes, que una norma constitucional impide sancionar con privación de libertad a quien impaga una multa administrativa. No hay nada parecido. Es perfectamente posible que la Administración imponga un sistema de días-multa o cualquier otro que sea proporcional a la riqueza del sancionado. Para obtener el dato del patrimonio, y dado que en sanciones administrativas no hay una vista en la que se pregunta al sujeto, podría pedirse a Hacienda y al SEPE, de acuerdo con los oportunos convenios que garanticen la protección de datos.
¿Por qué no se hace, entonces? Tengo varias ideas, que van desde la suposición hasta la conspiranoia. La primera tiene que ver con la inercia y la pereza: las multas administrativas siempre han sido una cantidad fija (o un marco con una cantidad fija superior y otra cantidad fija inferior) y no vamos a ponernos ahora a cambiar todo el sistema. La segunda habla de las infraestructuras: para implantar una multa con este formato es necesario, como digo, que los funcionarios de los múltiples organismos sancionadores que tiene el Estado puedan consultar las bases de datos de Hacienda y del SEPE, y eso puede ser un reto tecnológico.
La tercera, la más conspiranoica, es que las multas se usan en buena medida para la llamada burorrepresión, es decir, la imposición de multas para desincentivar la protesta. Una multa administrativa tiene ventajas obvias para el poder político: las impone la propia Administración (es decir, una de las dos partes en conflicto), ante la cual los policías tienen presunción de veracidad, y una vez impuestas es carga del sancionado recurrirlas ante los jueces. ¡Anda que no habré oído yo veces a activistas decir que prefieren ser imputados por un delito que recibir una multa administrativa! Aunque no confíes en el Estado, en un juicio penal tienes de lejos muchas más garantías que ante una multa administrativa, y si eres una persona precaria una multa con cuantía fija te hunde la existencia.
Sin embargo, si las cuantías de las multas administrativas fueran variables según renta, la amenaza para las personas que se manifiestan sería menor. La famosa multa por grabar a policías (que es ilegal pero que se sigue imponiendo) asustaría menos si fuera proporcional a la renta de quien graba. La burorrepresión funcionaría peor. Yo, que no tiendo a reconocerles a nuestros gobernantes un gran pensamiento estratégico ni demasiada profundidad de análisis a largo plazo, no pienso que este sea el motivo principal (por atractiva que suene la hipótesis), pero no me extrañaría que fuese uno de los motivos secundarios.
Poco más hay que decir. Las multas proporcionales al
patrimonio del multado son más justas, más razonables, hacen que la multa sea
más legítima y eliminan una de las desventajas más importantes de esta sanción.
Poco a poco la gente va tomando conciencia de esta situación y se empieza a
reclamar que el sistema se adapte. Yo creo que será algo que acabe pasando,
quizá no de repente, pero sí poco a poco. Porque si un futbolista o cualquier otro
millonario hace algo por lo que yo tengo que rascarme el bolsillo, lo justo es
que él también tenga que rascárselo.
(1) Esta es la lógica del carnet por puntos. Una multa siempre te puedes buscar la vida para pagarla, pero la posibilidad de verte privado de conducir durante un tiempo puede hacer que te pienses dos veces lo de hacer maniobras arriesgadas o lo de beber antes de ponerte al volante.
(2) Para delitos que dejan un beneficio enorme, se prevé
otro sistema de multas: la multa es X veces el daño causado por el delito, el
valor del objeto delictivo o el beneficio obtenido por el delincuente. Así, el
delito de daños informáticos con agravantes tiene una multa de 10 veces el valor
de lo dañado, el delito de imposición de un acuerdo abusivo a una sociedad
tiene una multa de 2 veces el beneficio, el blanqueo de capitales tiene multa
de 3 veces lo blanqueado, etc.
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