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martes, 2 de junio de 2020

El ingreso mínimo vital


Pues ya lo tenemos. Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2020, que regula el ingreso mínimo vital. La norma, que probablemente será convalidada, es un ladrillo más en la construcción del sistema del bienestar: como dice su propio artículo 2, se dicta en desarrollo del artículo 41 CE, como parte de la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar que toda persona en situación de vulnerabilidad social accede al menos a ciertas cuantías mínimas.

El ingreso mínimo vital es lo que conceptualmente se llama “pensión”, aunque han querido evitar esa terminología. Una pensión es una prestación vitalicia (como la de viudedad o la de jubilación) o que se mantiene hasta cobrar una cierta edad (como la de orfandad), al contrario que un subsidio, que es una prestación que se cobra solo durante una X cantidad de meses o años (desempleo, incapacidad temporal, cuidado del menor, etc.). El ingreso mínimo vital, como la pensión de viudedad, se mantiene mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su generación.

¿Y cuáles son esas circunstancias? Simple: que el beneficiario (si vive solo) o su unidad de convivencia (si vive con más gente) tengan una renta inferior a lo que se considera mínimo. En ese momento el Estado actúa y paga la diferencia entre lo que de verdad cobra esa persona o esa unidad de convivencia y ese mínimo que se ha establecido por ley que debería estar cobrando. Si el beneficiario o su unidad de convivencia no cobran nada, el Estado paga el 100% del mínimo; si el beneficiario o su unidad de convivencia cobran por otras vías hasta el 80% del mínimo, el Estado paga el 20% restante, y así todo.

Establecido este funcionamiento, hay que hacerse varias preguntas.

1.- ¿Qué se considera unidad de convivencia?
Esta es la primera pregunta. ¿Cuándo se considera que un posible beneficiario vive solo y cuándo que está integrado en una unidad de convivencia? Es importante, porque nadie puede formar parte de dos unidades de convivencia a efectos del IMV, y cada unidad de convivencia solo puede cobrar una vez (lo cobra uno de sus miembros, en representación). Además, los términos “unidad de convivencia” o “unidad familiar” varían según los distintos tipos de norma: a veces no tienen en cuenta a los hijos mayores de edad, por ejemplo.

A efectos del IMV, para que haya una unidad de convivencia es necesario que varias personas convivan en el mismo domicilio (obviamente) y que estén unidas por alguno de estos vínculos:
  • Matrimonio o pareja de hecho. Para acreditar la pareja de hecho es necesario certificado de empadronamiento (en cuyo caso es necesaria convivencia durante los cinco años previos) o bien documento público o inscripción en registro autonómico (que debe haberse hecho al menos dos años antes de pedir la prestación).
  • Vínculo familiar de hasta segundo grado. Escribí un artículo sobre los grados de parentesco, pero para estos efectos nos basta con saber que se incluye a padres, hijos, abuelos, nietos y los correlativos familiares políticos.
  • Menores con los que se conviva con fines de adopción o acogimiento.


Además, hay reglas especiales para víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual con sus hijos, para personas acompañadas por sus hijos y que estén en trámites de separación o divorcio y para hogares donde hay a la vez una unidad de convivencia y personas que no pertenecen a la misma. Las podéis encontrar en el artículo 6.2 de la norma, aunque algunas van a requerir de un desarrollo reglamentario que aún no existe.

Quien no viva en una unidad de convivencia se considera beneficiario individual. Hay que tener cuidado con esto, porque esas situaciones se prueban con el certificado de empadronamiento: si te independizaste hace años pero sigues empadronado donde tus padres, se te va a seguir considerando parte de su unidad de convivencia.

2.- ¿Cuándo tienen que haberse formado las unidades de convivencia? ¿Cuándo tienen que haberse independizado los beneficiarios individuales?
Está regulado en el artículo 7 del Real Decreto Ley. Los beneficiarios individuales deben haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de solicitar el IMV. Se considerará que se ha vivido de forma independiente si lo demuestra por medio de certificados de empadronamiento, y si además ha estado dado de alta en la Seguridad Social (sea en el Régimen General, en el de autónomos o en el que sea) durante doce de esos treinta y seis meses.

Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos un año antes de solicitar el IMV.

Por supuesto, hay excepciones, tanto comunes para ambos casos (violencia de género) como especiales para el primero (quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio) y para el segundo (nacimiento, adopción o guarda de un menor).

3.- ¿Qué requisitos hay?
El requisito más importante es lógicamente, el de no tener una renta por encima del propio Ingreso Mínimo Vital, pero ese lo estudiaremos en el apartado siguiente. Los requisitos generales, que deben cumplir tanto los beneficiarios individuales como todas las personas integradas en la unidad de convivencia, son (artículo 7.1)
  1. Residencia legal y efectiva en España, tanto a la hora de presentar la solicitud como de forma ininterrumpida durante el año previo. Se excluyen supuestos de menores incorporados a una unidad de convivencia, personas víctimas de trata y víctimas de violencia de género. Asimismo, no se considera que las estancias en el extranjero menores a noventa días por año o causadas por enfermedad rompan la continuidad de la residencia en España.
  2. Haber solicitado todas las demás prestaciones a las que se tenga derecho, menos las rentas mínimas de inserción o salarios sociales de las Comunidades Autónomas: se considera que el IMV es una prestación de último recurso.
  3. Estar trabajando o bien estar inscritos como demandantes de empleo, siempre que sean mayores de edad o menores emancipados.


Además, los beneficiarios individuales deben tener entre 23 y 65 años.

4.- ¿Cómo se determina la vulnerabilidad económica?
O, en otras palabras, ¿qué rentas se tienen en cuenta para determinar si el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia tienen derecho al IMV? Se computan los ingresos y el patrimonio de todos ellos, según lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-Ley. El valor que se toma es el del ejercicio anterior. La posibilidad de que se emplee el ejercicio en curso está mencionada (artículo 8.5) pero requiere desarrollo reglamentario para funcionar: esto es a mi juicio un error por parte del Gobierno, pues hay muchas personas que el año pasado tuvieron rentas muy por encima del IMV pero esta año llevan desde marzo sin cobrar nada debido al coronavirus.

Para rentas se computan por supuesto los rendimientos del trabajo. También los rendimientos de inmuebles arrendados. Entran también las pensiones y prestaciones, sean contributivas o no y sean privadas o públicas. Sin embargo, no se consideran ingresos los salarios sociales o rentas mínimas de inserción autonómicas, las ayudas finalistas (las destinadas a una finalidad, como becas o ayudas a vivienda) y alguna otra.

En cuanto al patrimonio, la regla más importante es que, como es habitual en ayudas sociales, no se tiene en cuenta la vivienda habitual. Se sumarán otras viviendas, acciones, empresas, etc.

5.- ¿Cuál es el mínimo?
Vale, entonces tenemos al beneficiario individual o a la unidad de convivencia. Sumamos sus rentas y su patrimonio y, si supera la cantidad de IMV que le toca (1), es que no está en riesgo. Sin embargo, si no la supera, es que sí lo está y hay que complementar hasta que llegue a dicho IMV.

El IMV toma la base de la pensión anual no contributiva dividida entre doce (artículo 10). En 2020 la cuantía anual es de 5.538, por lo que la cuantía mensual quedaría en 461,5 €. Este es el mínimo que tiene que recibir al mes un beneficiario individual. Repito de nuevo la lógica de la pensión: si no lo recibe por su trabajo o por otras vías, el IMV le garantiza un complemento hasta esa cantidad.

En caso de unidades de convivencia, el asunto escala rápido:
  • Por cada persona en la unidad de convivencia a partir del segundo miembro, la cuantía aumenta en un 30% hasta un máximo de un 220%. Así, una unidad de convivencia de dos personas multiplicaría por 1,3 (600 €), una de tres multiplicaría por 1,6 (738,4 €), etc.
  • Además de lo anterior, si la unidad de convivencia es monoparental, se suma otro 22% respecto de la cuantía básica. Así, un adulto y un niño multiplicaría por 1,52 (701,48 €), un adulto y dos niños multiplicaría por 1,82 (839,93 €), etc. (2)
  • Se prevé que el reglamento de la norma aumente las cuantías si se paga alquiler.


6. ¿Algo más que deba saber?
El resto del Real Decreto se dedica a establecer las condiciones de funcionamiento de los 10 artículos anteriores. Se regula un pago mensual, la competencia del INSS, el procedimiento y sus plazos (el silencio se entiende desestimatorio), los casos de suspensión y de extinción del derecho, el sistema sancionador, etc. Se pone mucho énfasis en la obligación que tienen los beneficiarios de comunicar las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos del IMV.

Esta prestación es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (artículo 16).

La norma está en vigor desde ayer 1 de junio de 2020, pero no se podrán presentar solicitudes hasta el día 15. Eso sí, las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre tendrán, de ser aceptadas, efectos desde el 1 de junio.






(1) O el triple de esa cantidad, en el caso del patrimonio de beneficiarios individuales.

(2) Por cierto que aquí hay un error matemático gordo. Es una disparidad entre el artículo 10 y la escala de incrementos del Anexo I. El artículo 10 dice que el máximo aumento será del 220%, mientras que la escala entiende que la multiplicación máxima es por 2,2. Hasta donde a mí se me alcanza, un incremento del 220% equivale a multiplicar por 3,2, no por 2,2. Imagino que se corregirá en breve, por tratarse de un simple error material, pero menuda metida de gamba.



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4 comentarios:

  1. ¿Qué ocurre en el caso de convivencia intermitente? Me refiero a parejas divorciadas cuyos hijos pasan un tiempo en casa de cada uno de los progenitores. ¿Contarían cada hijo como media persona?

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    1. La norma no menciona el caso, y la solución de contar cada hijo como medio carece de sentido, así que en la práctica se acabará usando el criterio del empadronamiento.

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