La
nueva normalidad ya está aquí. El eufemismo pretende designar todo ese periodo
de tiempo en el cual ya no vamos a estar en estado de alarma, todo va a estar
abierto y no habrá restricciones al movimiento pero aún no vamos a poder hacer
lo que queramos debido a que el coronavirus va a seguir por ahí. El decreto que la regula salió ayer y todo apunta a que será convalidado.
¿Dónde
se aplicará esa nueva normalidad? En las provincias que vayan superando la Fase
III, salvo algunas medidas generales (como el deber general de cautela que
tienen todos los ciudadanos en relación al COVID-19, o el reinicio de la Liga
de Fútbol Profesional y la ACB de baloncesto), que son de aplicación inmediata.
Además, el día 21 de junio, que es el día en que termina el estado de alarma,
toda España entra en nueva normalidad esté como esté.
Esto
nos lleva a la otra pregunta: ¿hasta cuándo va a durar esto? Pues hasta que el
Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria. En los planes
originales, que de momento se van cumpliendo, se preveía que el curso que viene
se iniciara ya en situación de normalidad plena. Por supuesto si hubiera
rebrotes y fuera necesario decretar otro estado de alarma la progresión se iría
al garete.
En
estos espacios y en estos tiempos, el uso de mascarillas será obligatorio para
personas mayores de seis años, en los siguientes espacios, siempre que no sea
posible garantizar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros:
- La vía pública: calles, plazas, parques, etc.
- Espacios al aire libre que no sean vía pública: por ejemplo, zonas comunes de edificios, jardines privados, terrazas, etc.
- Espacios cerrados de uso público o abiertos al público: bares, museos, teatros, etc.
- En medios colectivos (aviones, barcos, autobuses, ferrocarriles, coches compartidos, etc.) es obligatorio salvo dentro de los camarotes de embarcaciones y en cubiertas donde se pueda mantener distancia de seguridad. Se exceptúan los ocupantes de turismos que sean convivientes.
- En medios privados particulares (en tu propio coche, moto, etc.) la norma no dice nada. Hasta ahora la regla vigente era la OrdenTMA/384/2020, que era la que establecía la obligatoriedad del uso de mascarillas en caso de no convivientes, pero esta Orden, como otras muchas, dejará de estar en vigor el 21 de junio, cuando termine el estado de alarma. Así que yo entiendo que, salvo omisión que se subsane por parte del legislador, en la nueva normalidad no habrá que llevar mascarilla dentro de los vehículos.
Por
supuesto, hay excepciones, que coinciden en lo esencial con las que ya
existían: quienes tengan enfermedad respiratoria que pueda verse agravada por
el uso de mascarilla, quienes tengan una discapacidad que les impida quitársela,
quienes tengan una alteración de conducta que haga inviable su uso, quienes
hagan deporte individual al aire libre, quienes realicen actividades
incompatibles con el uso de la mascarilla y en caso de fuerza mayor o situación
de necesidad.
También
se dan normas concretas a cumplir en entornos laborales. Se habla de
desinfección periódica, acceso de los trabajadores a gel hidroalcoholico o a
agua y jabón, reordenación de puestos para lograr la distancia de seguridad,
suministro de equipos de protección, medidas de aforo, teletrabajo, prohibición
de acudir al centro de trabajo de los infectados, notificación si algún
empleado empieza a tener síntomas, etc.
Aparte
de la mascarilla, la distancia interpersonal y las normas laborales, no hay
mucho más a nivel de medidas. Como ya he explicado más de una vez en este blog,
el principal efecto del estado de alarma es que pone a todas las autoridades
del país (autonómicas y municipales) bajo el mando del Gobierno en lo que
respecta a la crisis que toca solucionar, en este caso el COVID-19. Decaído el
estado de alarma, las Comunidades Autónomas recuperan sus competencias, que son
mayoría en materia de sanidad, educación, ordenación del comercio y todas las
demás cuestiones sensibles.
Por
ello, el decreto casi parece que aconseja más que ordena. Está lleno de “la
Administración competente garantizará que…”, porque no puede tomar ya medidas
concretas ni imponer decisiones. En la nueva normalidad, el Gobierno tiene ya
un mero papel coordinador, y eso se nota en la norma. Cada Comunidad Autónoma
gestionará este episodio como quiera.
Un
ejemplo. En sanidad, el artículo 8 dice que “La administración sanitaria
competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención
e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes.
Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección
necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las
áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento
adecuado de los equipos e instalaciones”. Dado que todas estas son ya
obligaciones de la Administración sanitaria competente, el artículo 8 del
decreto de nueva normalidad sobra bastante.
Lo
que sí se repite por todas partes, y es obligatorio para todo el mundo, es la
distancia de 1,5 metros, que ya he mencionado con el tema de las mascarillas.
Debe respetarse en educación, en comercios, en hoteles, en gradas de
instalaciones deportivas, etc. A esta previsión se le suelen añadir dos codas:
que cuando no sea posible se observarán las adecuadas medidas de higiene
(mascarillas, gel, etc.) y que se intentarán evitar las aglomeraciones en todo
lo posible. En definitiva, se configura aún más el sistema que ya teníamos de
mascarilla o distancia, aunque parece que se prefiere la distancia.
Más
interesante es la parte “no visible” del decreto, es decir, la que se refiere a
cosas que no son actividades del día a día. Define el COVID-19 como enfermedad
de declaración obligatoria, para que se pueda seguir realizando vigilancia
epidemiológica y estadísticas centralizadas. Toda entidad con competencias
relativas al COVID-19 (también los profesionales sanitarios que trabajen en
ellas) debe notificar a la autoridad de salud pública los datos que le sean
requeridos, incluyendo los personales de los pacientes.
Se
establecen también medidas para la detección temprana: test PCR o asimilable
tan pronto como sea posible a todo sospechoso, e información centralizada de
los resultados. Los laboratorios que hagan pruebas de coronavirus, incluso
aunque sean privados, también tienen que remitir al Ministerio de Sanidad y a
la autoridad sanitaria autonómica un informe diario con todos los datos
relevantes. Por último, se establece la obligación de facilitar a las
autoridades sanitarias todos los datos necesarios para realizar trazabilidad de
contactos.
Esta
enorme cantidad de datos personales será tratada con el máximo cuidado. Al fin
y al cabo se incluyen nombres y direcciones asociados a la posible (o segura)
tenencia de una enfermedad muy agresiva. Solo una situación sanitaria tan
específica permite recabar esa información. Por supuesto, se establece que los
datos no pueden aplicarse a otra finalidad. Los responsables del tratamiento
serán las Comunidades Autónomas y el Ministerio en sus ámbitos competenciales
respectivos.
Quizás
el artículo más importante de todos los que contiene el decreto sea uno que he
mencionado por encima al principio, pero sobre el que quiero volver: el que
habla del deber general que tienen que tener todos los ciudadanos para evitar
la generación de riesgos de propagación del virus. Este precepto (el artículo 4
del decreto, si queréis leerlo) suena a un poco brindis al sol, pero es la
cobertura jurídica de una idea muy importante: que esto va de salvar vidas, no
de cumplir la letra de la norma con toda la picaresca que se pueda. A ver si
nos entra en la cabeza.
En
resumen, la nueva normalidad será normalidad con mascarillas y distancias de
seguridad. Durará lo que tenga que durar, y esperemos que no se relaje
demasiado rápido. Cuanto más tiempo aguantemos, mejor podrá prepararse el
Sistema de Salud para un posible segundo brote y más cerca estará la vacuna. Que
es de lo que se trata todo esto.
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