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miércoles, 10 de julio de 2019

La sentencia (firme) de la Manada


El anuncio del fallo definitivo del juicio de la Manada supuso el mes pasado una catarsis colectiva a distintos niveles. En comparación, el texto en sí de lasentencia (que salió hace unos días) no ha sido tan difundido. Es comprensible. Al fin y al cabo, una vez conocido resultado, a nivel jurídico el tema no tiene mucho donde rascar: como sociedad nos hemos hartado de discutir sobre lo que es una violación, sobre lo que es un abuso sexual, sobre lo que es la intimidación y sobre lo que es el prevalimiento. O era la una o era el otro, pero con semejante relato de hechos probados (que el Tribunal Supremo, recordemos, ya no podía modificar) estaba cantado que iban a salir condenados.

Eso no quiere decir, claro, que el abogado de la Manada no haya intentado hasta el último momento conseguir la absolución de sus patrocinados, tanto en sala como fuera de ella. Para lograr ese objetivo ha montado un circo mediático que excede con mucho el derecho de defensa. Cuando analizo este caso no puedo evitar compararlo con el del pederasta de Ciudad Lineal, otro delincuente que fue defendido por un abogado hasta las últimas consecuencias, con tanto tesón que el Tribunal Supremo llegó a felicitar al letrado (de oficio, por cierto) en la sentencia firme en que condena al pederasta.

¿Alguien conoce la cara del abogado del pederasta de Ciudad Lineal? ¿Alguien conoce su nombre? Claro que no. Y ¿por qué no? Porque no apareció en prensa a decir que las víctimas se lo inventaban todo, porque no se paseó por los platós afirmando que su defendido era un chico inocente aunque no muy buena persona, porque no contrató detectives privados para seguir a las víctimas, porque no trató de crear la impresión de que el tribunal estaba manipulado por la opinión pública. Porque, en definitiva, se limitó a hacer, sin aspavientos, su trabajo: garantizar que el tipo que tenía delante, hubiera hecho lo que hubiera hecho, tuviese la mejor defensa posible.

Excluido el circo mediático, quedan los argumentos expuestos en sala por parte del abogado de la Manada. Son los que el Tribunal Supremo resuelve primero, y son fundamentalmente tres:

1.- El típico y tópico de “todo se fundamenta en el testimonio de la víctima, que no es una prueba de verdad”. Hablé de ello aquí. El testimonio de la víctima es una prueba como cualquier otra, y puede servir para fundamentar una condena siempre que cumpla ciertos requisitos. Y aquí los cumple.

2.- El no menos tópico “el tribunal está manipulado por la opinión pública”. A eso contesta el Tribunal Supremo recordando que el debate sobre los procesos penales es una cuestión de interés público protegida por la libertad de expresión. Para evitar el exceso en el ejercicio de este derecho hay que preguntarse: el resultado del procedimiento ¿se basa en las pruebas o se basa en la percepción colectiva inducida por los medios de comunicación? Y aquí se basa en las pruebas.

Además, en los dos tribunales que se han encargado del caso hubo voces disidentes: en la Audiencia Provincial un voto particular que pedía la absolución y en el Tribunal Superior de Justicia dos que pedían la condena por violación. Parece poco propio de un tribunal manipulado, como bien constata el Tribunal Supremo.

3.- El tema del principio acusatorio. Éste era el único que tenía alguna posibilidad, nimia, de prosperar. Lo expliqué aquí. La idea es simple: si todas las acusaciones piden condenar por un delito A (en este caso violación) pero el tribunal condena por otro delito B (en este caso abuso sexual), se estaría vulnerando el derecho a la defensa del acusado, porque éste no ha podido defenderse de la acusación por B. Sin embargo, si los delitos A y B son homogéneos no pasaría nada, porque todos los elementos de B estaban efectivamente contenidos en la acusación por A.

La pregunta es, por tanto, ¿son delitos homogéneos la agresión sexual (violación) con intimidación y el abuso sexual con prevalimiento? La defensa, claro, sostenía que no, que ellos se defendieron contra la acusación de haber intimidado a la víctima y de repente les cayó encima una injusta condena por haberse prevalido de una situación de superioridad. El Tribunal Supremo zanja la discusión: el prevalimiento es una intimidación de menor grado, así que si pudiste defenderte de la segunda pudiste defenderte del primero.


Una vez ventilados los principales argumentos de la defensa, vamos a la acusación. Recordemos que había cuatro acusaciones: el Ministerio Fiscal, la acusación particular y los servicios jurídicos de la Comunidad Foral Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona. Los cuatro pidieron, por supuesto, la condena por agresión sexual –es decir, por un delito contra la libertad sexual cometido con intimidación– que, al incluir penetración, se denomina jurídica y socialmente “violación”.

Si hay algo que caracteriza esta sentencia es la paja. Son 133 páginas de lo que se podría decir perfectamente en 50, imagino que con la idea de que cuanta más morralla haya en la base del edificio menos probable será que el Tribual Constitucional lo tire luego por atentar contra el derecho a la defensa. La cosa es que dedica párrafos y párrafos a distinguir el abuso sexual por prevalimiento de la agresión sexual por intimidación. Algo bastante complejo porque son figuras muy similares. Cito:

"Cuando no existe consentimiento o éste se muestra conseguido mediante un acto de fuerza física o moral (compulsiva, de carácter intimidante), estamos en presencia de un delito de agresión sexual. Sin embargo, cuando la relación es consentida, pero tal consentimiento está viciado por una causa externa que opera a modo de coacción psicológica (relación de superioridad determinada por las causas legales), concurriendo, sin embargo, tal consentimiento, el delito ha de calificarse de abuso sexual” (FJ 5º.4).

Tratar de aplicar este esquema a casos reales es como coger agua con un colador (¿qué diferencia hay entre la “fuerza moral” y la “coacción psicológica”?), y ésta es una de las razones por las cuales se está hablando de cambiar la regulación de estos delitos. Pero vamos a centrarnos. Cinco tipos en un cuartucho donde han metido a empujones a una chica más joven que ellos y algo borracha. ¿Es intimidación o es, como ya han creído los dos tribunales previos, simple prevalimiento de una situación de superioridad?

Pues es intimidación, claro. Obviamente. Sin ninguna duda. El Tribunal Supremo trae a la sentencia una doctrina que lleva existiendo décadas y que debería haber entrado en este proceso desde el primer momento: la de la intimidación ambiental. La intimidación ambiental es aquella que se realiza sin amenazas explícitas, pero que deriva de un ambiente hostil, del cual la víctima no puede escaparse y que le lleva a someterse. ¿Qué dice el Tribunal Supremo a este respecto? Pues varios párrafos, que no me resisto a citar:

“no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual. (…)

Ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima (…), sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma, y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores.  (…)

En consecuencia, la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento.” (FJ 5º.7)


Una vez determinada la violación, el Tribunal Supremo impone también dos agravantes. La primera es la relativa a que los actos sean especialmente degradantes o vejatorios, y lo hace por conductas tales como que todos ellos la penetraran varias veces, que ninguno usara preservativo y que abandonaran a la víctima en el cuarto de los hechos. La segunda es que los hechos fueron cometidos por dos o más personas: no hubo un único agresor con los demás jaleando, sino que todos fueron autores. Rechaza aplicar la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, porque los datos que fundamentarían dicha agravante (la diferencia de edad y que ella había consumido alcohol) ya se han usado para determinar la concurrencia de intimidación. El resultado son 15 años de prisión.

Quedan aún algunos puntos menores por analizar, como son el tema del robo del móvil o el de la indemnización, pero voy a cortar aquí porque prefiero hablar de una cosa que el Tribunal Supremo no dice más que de pasada pero que sí mencionó en la nota de prensa. En ésta muestra sorpresa por el hecho de que nadie le haya pedido que condene a los miembros de la Manada por varias violaciones.

Voy a explicar esto, aunque es algo desagradable de leer. Está acreditado en el relato de hechos que, entre unos y otros, estos delincuentes violaron a la víctima un total de diez veces. ¿Cuántas violaciones cometió cada uno? ¿En qué orden? Es irrelevante. En violaciones grupales, donde los agresores van turnándose, lo común es condenar a todos a tantas penas como delitos se hayan cometido, sea como autores de sus propias violaciones o como cooperadores necesarios de las agresiones de los demás. Y los cooperadores necesarios tienen la misma pena que los autores. Si se hubiera actuado de esta forma, a cada miembro de la Manada le habrían caído 150 años de cárcel (10 delitos x 15 años de pena por cada uno) nominales.

¿Por qué no se ha hecho así? ¿Por qué se ha considerado que, desde que entraron en el cubículo hasta que salieron de él, cada uno de ellos estaba cometiendo un solo delito continuado? ¿Por qué ni siquiera han acusado a ninguno de ellos como cooperador necesario de los delitos continuados de los demás? No se sabe, o por lo menos yo no lo sé. Hay que preguntárselo a las cuatro acusaciones, porque el Tribunal Supremo no puede condenar a nadie sin que se lo pidan. Principio acusatorio, recordemos.

Por supuesto, esos 150 años no habrían sido tales, porque en España existen normas para racionalizar el cumplimiento de las penas. Se habrían quedado en 20 años, algo no muy distinto de los 15 que tienen que cumplir ahora. Eso sí, habría sido posible que en la práctica nunca accedieran a mecanismos de reinserción como permisos penitenciarios o terceros grados, porque el derecho a éstos se consigue cuando cumples cierto porcentaje de la condena (por ejemplo, un 25%, un 50%...) y, en casos como éste, se podría haber tenido en cuenta la totalidad de años impuestos y no lo que queda después de la acumulación (1). Y claro, la cuarta parte de 150 años ya supera los 20 de cumplimiento efectivo.

De alguna manera creo que prefiero que las cuatro acusaciones hayan olvidado acusar por varios delitos. La posibilidad de que una persona esté veinte años de cárcel sin una mísera salida al exterior (que es lo que habría acabado pasando, sobre todo en un caso tan mediático como éste) es algo que creo que hay que erradicar de nuestra legislación, no fomentar. Sí, incluso cuando los delincuentes a los que se les va a aplicar la medida nos dan asco. Canario en la mina, pendiente resbaladiza y demás.

Al margen de eso, creo que la sentencia acierta. Esto era una violación de libro, no solo desde lo que socialmente se conoce como violación sino también desde la perspectiva legal. El Tribunal Supremo lleva un tiempo construyendo una jurisprudencia muy adelantada al respecto. Mucho más de lo que la gente se piensa: las frases que he citado no son ninguna novedad ni algo que el TS se haya inventado ahora en 2019. Ahora bien, esta sentencia es un jalón más en este sentido. Y supone un alivio, no por la pena sino porque se reconozca negro sobre blanco que una violación es una violación.

El caso de la Manada se ha cerrado, más allá de recursos de amparo que no van a ir a ninguna parte. La valoración que cada cual haga del mismo es algo que pertenece a su esfera íntima. Sin embargo, yo me quedo con tres ideas. Primero, la distinción entre abuso y agresión sexual es bizantina y no funciona. Segundo, hay que formar a los jueces en perspectiva de género de manera urgente, porque no es de recibo que dos tribunales vieran un simple prevalimiento en una clara situación intimidatoria. Y tercero, aun así hay que destacar que, en materia de hechos, los jueces han creído en todo momento las declaraciones de la víctima.

Porque los avances también hay que valorarlos, y éste es uno muy importante.







(1) Hablo en condicional porque es una posibilidad que puede aplicarse en unos supuestos sí y en otros no, dependiendo de lo que digan el Tribunal sentenciador y el juez de Vigilancia Penitenciaria.



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4 comentarios:

  1. Gran artículo, como acostumbras. Te quería preguntar porque lo has mencionado y parece que te has informado del tema: me chocó lo de que el TS echara una "mini-bronca" a las acusaciones por no moverse del delito continuado de agresión. Tú mismo has dicho en el artículo que en una violación grupal se suele condenar por "cada violación" que cometa cada uno pero ¿no sería más adecuado condenar por delito continuado? ¿No son hechos que están comprendidos en un margen muy pequeño de tiempo, espacio y autores como para entenderlos separados e independientes? No lo sé, por eso te pregunto, por si sabes algo al respecto. Pero me llamó mucho la atención y no he encontrado mucho análisis de ese punto por internet. Un saludo!

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    1. Puffff... es que imagino que ya sabes que el tema de la continuidad delictiva en delitos sexuales es un poco un sindiós. En principio el delito continuado no cabe en los delitos contra bienes personales, pero puede caber en los delitos sexuales, atendiendo "a la naturaleza del hecho y del precepto infringido" (art. 74.3 CPE).

      Dicho esto: no estoy al tanto de la jurisprudencia al respecto, así que no te sé decir. Me da la sensación de que, de haber sido un solo autor, no habría duda acerca de que se debe condenar por un solo delito, o como mucho por un delito continuado, ya que hubo varios actos pero muy centrados en un espacio de tiempo muy pequeños. Sin embargo, al tratarse de una violación grupal, igual el TS entiende que los actos de uno "cortan" la continuidad delictiva de los anteriores y obligan a considerar cada acto como uno separado.

      Con sinceridad, no lo sé. Tendría que escarbar mucho para dar una respuesta certera, y se iría muy lejos del tono divulgativo que suelo usar.

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    2. Sí, es un poco lío la verdad, pero me sorprendió que el TS no solo lo diese por aceptado con tanta firmeza (entendiendo que además no había debate jurídico en el proceso sobre ello al no pedirlo ninguna acusación) sino que además se lo "echase en cara" a las acusaciones con esa rotundidad.

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    3. Sí, a mí también me sorprendió, y de hecho me pareció un poco mal. No es su función.

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