Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

lunes, 15 de octubre de 2018

Patreon, Verkami y los impuestos


El otro día, al hilo de la entrada sobre las cooperativas de facturación, varias personas me preguntaron por la fiscalidad de los procesos de micromecenazgo. ¿Cómo tributan las operaciones realizadas por Patreon, Verkami, Ko-fi y plataformas similares? La respuesta en principio no es muy complicada: exactamente igual que si se hicieran fuera de Internet, porque la naturaleza de la operación se mantiene sin importar el medio por el que se cierre.

Así, si le regalas 10 € a una persona es una donación, y tributará como donación independientemente de que se la hagas a un familiar o a un desconocido cuyo proyecto te gusta. Si a cambio de ese dinero te envía un bien o te presta un servicio, estaríamos ante una compraventa o ante un arrendamiento de servicios, y la tributación sería la propia de esas figuras aunque el contrato se haya realizado por Internet.

Pasa lo mismo con las campañas de micromecenazgo asociadas a proyectos. Aquí podría haber alguna duda: al fin y al cabo, yo aporto para la campaña sin saber si ésta cumplirá los objetivos mínimos (en cuyo caso recibiré los bienes por los que he pagado) o si no los cumplirá (momento en el cual me devolverán el dinero, o directamente no me lo cobrarán). Sin embargo, esta peculiaridad no implica que la operación deje de ser una compraventa: al contrario, será una compraventa sometida a una condición, que en este caso es el cumplimiento de los objetivos de la campaña.

Entonces, ¿cómo tiene que tributar la persona que recibe dinero del micromecenazgo? Hay que diferenciar las operaciones gratuitas de las onerosas.

Operaciones gratuitas (donaciones)
En las operaciones gratuitas, el mecenas da dinero a cambio de nada. Hablamos de aportaciones como las que se hacen por medio de la plataforma Ko-fi o del botón de PayPal que tengo yo en el blog. A ver, entendámonos, no es que se haga estrictamente a cambio de nada: quien dona dinero a un desconocido de Internet lo hace porque le ha gustado su obra, sea ésta un hilo de Twitter, una entrada de blog o un microrrelato. Cuando digo “a cambio de nada” quiero decir que la entrega de dinero no es un pago por un bien o servicio concreto, sino una mera liberalidad, una gracia.

Las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ese que quieren abolir los liberales. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que no se puede decir mucho de él a nivel general: grava las operaciones gratuitas y normalmente tiene beneficios fiscales cuando éstas se producen dentro de la familia. Al tratarse de donaciones entre desconocidos, no podrás acogerte a ninguna de estas rebajas.

Aquí hay un caso especial: los casos donde el mecenas da dinero a cambio de algo que tiene un valor ínfimo, como pueda ser “nuestro agradecimiento” o “tu inclusión como mecenas de nivel 1 en el producto”. Esto ¿es una donación o es una compraventa? La cuestión es discutible, pero no creo que llegue nunca a ningún tribunal porque se trata siempre de muy poco dinero. Por ello, yo le doy una solución práctica: si en tu crowdfunding no has metido una opción de donar, no trates esto como una donación. ¿Por qué? Porque al fin y al cabo estás dando algo a cambio, y tratarlo como una donación solo multiplicará el papeleo.

Operaciones onerosas (compraventas o prestaciones de servicios)
En las operaciones onerosas, el mecenas da dinero como pago anticipado de un bien o servicio que recibirá si se completa la campaña o, en el caso de Patreon, al acabar el mes. La aportación se vincula a la recepción de unos productos concretos, que son conocidos antes de comprometer el pago. Por tanto, el receptor del dinero deberá tributar esas cuantías en el IRPF, como hace con el resto de ingresos no gratuitos que recibe a lo largo del año.

El IRPF agrupa los ingresos en distintas categorías: procedentes del trabajo personal, del capital, de variaciones patrimoniales, etc. El dinero obtenido en un crowdfunding computa, claramente, como rendimiento de actividades económicas. Se trata de la categoría prevista para los trabajadores por cuenta propia y para los empresarios individuales; la ley considera que una actividad es económica cuando cumple los siguientes requisitos:
  • Consiste en el trabajo personal del contribuyente y/o del uso de capital.
  • Supone la ordenación, por parte del contribuyente, de medios de producción y/o recursos humanos.
  • Busca producir o distribuir bienes o servicios.


Una definición un tanto alambicada, pero que cuadra con el funcionamiento de cualquier campaña de micromecenazgo llevada a cabo por una persona física: alguien que, mediante su trabajo personal y la ordenación de medios de producción (aunque estos se limiten a un ordenador cutre en el que escribir poemas, artículos o relatos), aspira a distribuir bienes o servicios.

Por tanto, si inicias un proceso de crowdfnding se te considera trabajador autónomo a efectos del IRPF. Eso significa darte de alta en Hacienda como tal (se usa el temido formulario 036), presentar las declaraciones trimestrales y reflejar estas ganancias en la declaración anual junto a todas las que hayas podido obtener por otras vías. Si solo te has metido en una campaña concreta, deberías darte de alta como autónomo antes de empezarla y darte de baja después de terminarla; si llevas un Patreon o cualquier otra página de pagos periódicos, tendrás que mantener la condición de autónomo a lo largo del tiempo.

Pero no se vayan, que aún hay más. Hasta ahora hemos visto cómo tributan los ingresos de la persona que inicia una campaña de micromecenazgo. Sin embargo, el mecenas que contribuye a la misma está haciendo un acto de consumo, y ese acto de consumo también está gravado, más en concreto con el IVA. Este impuesto grava las entregas de bienes hechas por empresarios, y el concepto de “actividad empresarial” es el mismo que en IRPF.

Así, el creador que practica actividades empresariales a efectos del IRPF, también las realiza a efectos del IVA. Eso significa que tiene que cobrarle este impuesto al consumidor final (21%) y luego ingresarlo en Hacienda: no es él quien lo paga, pero tiene esta obligación formal. Lo bueno es que se cumple cada tres meses, por lo que puede cumplimentar a la vez este formulario junto con las trimestrales del IRPF.

Y luego, por debajo de esas obligaciones, está la realidad. La realidad es que la mayor parte de páginas de Patreon no son lo suficientemente grandes como para que nadie haga nada de esto. No es solo por el dinero: al fin y al cabo, el IVA lo paga el consumidor y el IRPF te será devuelto cuando presentes la declaración (1). Es por toda la pereza que da cumplir con estas obligaciones formales. Si ya eras autónomo de antes y lo llevabas todo en regla, no te cuesta nada aumentar tus ingresos en los que recibas del Patreon; sin embargo, inscribirse en Hacienda solo para declarar noventa euros mensuales…

Éste es el tema fundamental, supongo. En Patreon, salvo casos claros de creadores de éxito, se mueve miseria y media. Entonces aparece la idea de que Hacienda no va a molestarse en perseguir una defraudación tan pequeña, o que ni siquiera se va a enterar. Lo segundo no es cierto: la Agencia Tributaria conoce todos tus datos bancarios. En cuanto a lo primero, cada cual que se arriesgue lo que quiera, pero yo no puedo sino recomendar que lo hagáis bien y paguéis lo que se debe.

Por supuesto, si en vez de Patreon lo que has hecho es una página para un proyecto concreto, y has sacado varios miles de euros, cumplir con Hacienda se vuelve ineludible. La AEAT puede que deje pasar un ingreso de cincuenta euros mensuales; no va a hacer lo mismo con los quince mil euros que has recaudado para sacar tu juego de mesa. Aparte, hay que recordar que los impuestos son una obligación social, no solo jurídica.

Voy a cortar aquí, que bastante largo me ha quedado el artículo. He hablado solo de Hacienda, no de la Seguridad Social, así que queda por responder la pregunta de si el creador de contenido debe pagar también la cotización de autónomos. Quizá este artículo os ayude a responder a la pregunta. Y en cualquier caso, espero haber ayudado a desbrozar la complicada selva de la normativa tributaria.








(1) Opero con la idea de que quien se hace un Patreon es, en la mayor parte de los casos, porque no tiene un trabajo remunerado que le dé para vivir. Así que es muy posible que gane por debajo del mínimo personal y familiar y que la declaración le salga a devolver.


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13 comentarios:

  1. Muy buena entrada, aunque esto me ha hecho pensar en si el tema del dinero que ingresan padres a hijos funciona también así, como donación a declarar. Es decir, si estudias, o si has trabajado pero estás en paro sin cobrar nada y te quedas sin ahorros y tus padres te ingresan X cantidad al mes para que puedas pagarte estancia donde estudies, tasas, etc. o ayudarte a sobrevivir mientras encuentras otra cosa... ¿también es una donación y debe tributar como tal?

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    1. Esas transferencias se consideran alimentos: no son regalos decididos por la buena voluntad de los padres, sino un deber hacia los familiares. Por ello, no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sino en el IRPF. Se trata como si fuera un "salario".

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  2. Gracias por este esclarecedor artículo.

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  3. Hola!

    Estoy ganando cerca de 1500€ mensuales con patreon. Cómo legalizo este dinero? Estoy soy autónomo.

    Gracias

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    1. ¡Hola! Es una buena cifra, felicidades. Con esa cantidad, seguro que te puedes permitir pagar a alguien que te responda esa duda o incluso que te lo lleve ;)

      Un saludo.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Huy, ese tema tiene muchísima miga, sobre todo si te quieres descontar el IVA soportado en Patreon y cosas así.

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Hola buenas. Tengo unos pequeños ingresos extra al mes, me gustaría si estaría obligado a pagar algo del tema hacienda etc.. son pequeñas cantidades pero aún así me gustaría saber;)

    •Con amazon kdp, por la venta de ebooks y páginas leídas, mensualmente no superó los 10-15€ de ganancias.

    •También vendo diseños en spreadshirt, y en esta plataforma cobro cada 2 meses, los ingresos no superan los 25-30€ mensuales.

    En conclusión, son cantidades pequeñas que no superan los 150€ mensuales. Se considera una actividad esporádica? Me tendría que dar de alta en algún lugar por esas cantidades?

    Gracias, un saludo

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    1. A Hacienda le da igual que la actividad sea o no esporádica ;) Si realizas la actividad, pagas la trimestral del IRPF y repercutes el IVA en tus clientes.

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  7. ¡Hola!

    Tengo un Patreon asociado a un canal de Youtube en el que mis mecenas pueden elegir el tema de mis vídeos. Estoy ganando unos 15€ al mes, ¿debería darme de alta como autonomo o darme de alta en Hacienda por esa cantidad?

    ¡Gracias!

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    1. Está respondido en el artículo:

      "Éste es el tema fundamental, supongo. En Patreon, salvo casos claros de creadores de éxito, se mueve miseria y media. Entonces aparece la idea de que Hacienda no va a molestarse en perseguir una defraudación tan pequeña, o que ni siquiera se va a enterar. Lo segundo no es cierto: la Agencia Tributaria conoce todos tus datos bancarios. En cuanto a lo primero, cada cual que se arriesgue lo que quiera, pero yo no puedo sino recomendar que lo hagáis bien y paguéis lo que se debe."

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