Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 18 de octubre de 2018

Una resolución republicana


El otro día el Parlament catalán aprobó una resolución antimonárquica. Esta afirmación, que en una democracia de verdad resultaría casi trivial (¿de verdad que los Comunes y los independentistas son contrarios a la monarquía? ¡Nunca lo había pensado!), ha traído toda clase de llanto y rechinar de dientes. Para saber de lo que hablamos, voy a transcribirla. ¡Y en español, por si eres de los que se empeñan en ir a Cataluña y no obedecer letreros escritos en catalán porque “no tengo obligación de entenderlos”!

Se trata de una resolución “Por la defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales”, y dice así en dos de sus puntos:

El Parlamento de Cataluña:
3.- Rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán, así como su justificación de la violencia por parte de los cuerpos policiales el 1 de octubre.
4.- Reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por l abolición de una institución caduca y antidemocrática como es la monarquía.

Y ya está. Eso es todo. Una condena a cierta actuación de una autoridad pública y un rechazo genérico de la monarquía como institución. Uno podría preguntarse, con cierta retranca, qué hace el Parlamento de la independiente república catalana pronunciándose sobre la forma de Gobierno del reino de España, pero más allá de esa broma es una toma de posición perfectamente asumible. No llama a la violencia, no pide la guillotina en la Puerta del Sol, no reclama la toma del Palacio de la Zarzuela… es un simple “esto no me gusta”.

Esta declaración política debería haber tenido una respuesta política por parte del Estado. Ciertamente, Carmen Calvo afirmó que esa respuesta política iba a darse, y es lógico. Así funciona la política: tú dices una cosa, yo digo otra, si son compatibles nos pondremos de acuerdo y si no no. El problema es que para el Gobierno la “respuesta política” es llevar al Tribunal Constitucional la resolución parlamentaria catalana.

Hay vía para ello. Los artículos 76 y 77 LOTC, basados directamente en el artículo 161.2 CE, permiten recurrir no solo las normas legales de los Parlamentos, sino también las “disposiciones y resoluciones” sin fuerza de ley adoptadas por cualquier órgano autonómico. Aquí estaríamos ante lo que el reglamento del Parlamento catalán llama “resolución”: se trata de mociones “para impulsar la acción política y de Gobierno” (artículo 167 RPC) que en este caso se presentan después del debate anual sobre la orientación política del gobierno autonómico (artículo155 RPC).

El recurso del Gobierno se sustancia por los mismos trámites que el conflicto de competencias positivo (se trata como si el Parlamento catalán se hubiera atribuido funciones que no tiene), y tiene la peculiaridad de que produce la suspensión del acto recurrido. Es decir, que si al final el Gobierno lo interpone, la resolución antimonárquica quedaría suspendida y todos podríamos leer en la prensa que “el Tribunal Constitucional suspende la declaración del Parlamento de Cataluña”. Lo cual no es cierto: la suspensión se produce de forma automática, y el Tribunal Constitucional lo que puede hacer es levantarla.

Sin embargo, que exista un cauce procesal para llevar este asunto no impide que todo el tema me llene de perplejidad. Los artículos constitucionales y legales que he citado están pensados para servir como cláusula de cierre en relación a la impugnación de normas. De normas, no de declaraciones políticas. Es cierto que su dicción literal permite recurrir cualquier clase de “disposición o resolución”, pero toda la regulación está pensando en disposiciones que contengan normas, no con rango de ley (para eso está el recurso de inconstitucionalidad) pero sí con intención de obligar: el reglamento del Parlamento autonómico, decretos de cualquier tipo, circulares internas, etc.

Buena prueba de ello es el propio hecho de que se prevea la suspensión del acto recurrido. Algo se suspende para que no tenga efectos mientras se decide si es constitucional o no lo es. Las declaraciones políticas no tienen efectos: se agotan en la propia toma de la decisión. ¿Cómo se suspende un posicionamiento político? “Soy republicano”; “No, mire, no lo es hasta que no decidamos si le levantamos la suspensión, para lo cual tenemos un plazo de cinco meses”. Es absurdo.

Es más: ¿cómo se argumenta la inconstitucionalidad de un posicionamiento político? Existirían dos mecanismos: por la forma y por el fondo de la declaración. Por la forma, se trataría de negar que el Parlamento de Cataluña pueda pronunciarse sobre política; en otras palabras, entender que la resolución es inconstitucional porque su autor no es competente para dictarla. Pero eso es absurdo: la práctica parlamentaria de todo el mundo está llena de cámaras que votan sobre cuestiones políticas. Uno casi podría decir que la función de un Parlamento es, precisamente, debatir sobre la actualidad política. Y está bastante claro que la actuación pública de un jefe de Estado y la forma de gobierno de un país son dos materias políticas.

Parece que el Gobierno va a escoger la otra vía, la relativa al fondo: se trataría de afirmar que las expresiones políticas antimonárquicas son inconstitucionales. Así lo ha dicho Calvo, quien ha afirmado que la figura del jefe de Estado debe quedar fuera del debate partidista. Esto es una mamarrachada como un piano, y además peligrosa. ¿Cómo que no podemos discutir sobre la figura del rey? Claro que podemos, precisamente porque esto es (o se supone que es) una democracia con libertad de expresión.

El rey es una figura pública sometida a la crítica. La monarquía es una forma de gobierno con la cual se puede estar de acuerdo o no. El pensamiento republicano es plenamente lícito, como lo es cualquier ideología que pretenda una modificación constitucional. Y si esto es así, tan lícita es la expresión republicana hecha por un particular como la hecha por una institución pública siguiendo el juego de las mayorías. Me pone de mal humor que haya que estar recordando esto a estas alturas.

En cuanto al recurso, le preveo poco recorrido. Es posible que ni se presente, y si se presenta no irá a ninguna parte. Creo que ni siquiera un Tribunal Constitucional tan politizado como el nuestro va a convalidar semejante ataque a la libertad de expresión. Claro, puedo equivocarme, pero la verdad es que espero no hacerlo: solo faltaría que el Tribunal Constitucional declarase que, en España, el pensamiento político republicano es inconstitucional.




¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

No hay comentarios:

Publicar un comentario