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miércoles, 28 de febrero de 2018

Profesiones jurídicas XI - Los gestores administrativos


La profesión de gestor administrativo es una de éstas que, a la chita callando, ha ido creciendo en estos últimos años. Vivimos en una época de autónomos, falsos y verdaderos, y de pequeñas empresas. Como los trámites administrativos pueden ser muy complicados, la gente prefiere pagarle a un profesional una cantidad fija mensual y asegurarse de que todo va a estar bien hecho. Al fin y al cabo, estar al tanto de la normativa tributaria, administrativa, registral y de tráfico es un esfuerzo constante, puesto que las leyes pueden cambiar bastante y además hay regulación estatal, autonómica y municipal.

El gestor administrativo es, en palabras llanas, una persona que representa a un particular ante la Administración a la hora de hacer trámites. Recibe de su cliente toda la información necesaria y presenta los formularios en nombre de éste. ¿En qué se diferencia entonces de un abogado? Este profesional también defiende los intereses de un cliente ante los poderes públicos, y podría ser que ambas figuras se confundieran. Pero la distinción es clara: el trabajo del gestor es más burocrático y menos creativo; se enfoca hacia la realización correcta de trámites y no hacia la emisión de argumentos que te puedan hacer ganar un pleito (1). Por poner un ejemplo: presentar la autoliquidación del IRPF de un autónomo es tarea del gestor; recurrir una sanción tributaria es labor del abogado (2).

Esta profesión es, pese a su reciente repunte, bastante antigua. Al fin y al cabo, en cuanto nace una burocracia aparecen detrás las quejas de que es muy enrevesada y de que no hay manera de tratar con ella sin volverse loco. De aquí resulta que gestores administrativos ha habido siempre, bien que con otro nombre. En el siglo XIX, por ejemplo, recibían la sonora denominación de “agentes de negocios”. Fue el franquismo quien les dio el nombre y la regulación actual: su Estatuto profesional data de 1963 (3).

Igual que la profesión de administradores de fincas, de la que ya hablamos, es difícil decir exactamente a qué se dedican los gestores, porque se encargan de una pluralidad apabullante de asuntos. Por poner unos pocos ejemplos:
  • Fiscalidad: el gestor presenta por el cliente las autoliquidaciones de impuestos que procedan, y también los pagos fraccionados, declaraciones trimestrales, formularios censales y demás.
  • Tráfico: una gestoría puede llevar matriculaciones y bajas de vehículos o gestionar la solicitud de un permiso de conducir.
  • Extranjería: el gestor pide en nombre de su cliente el permiso de trabajo o el de residencia, o inicia el trámite para obtener la nacionalidad.
  • Licencias de caza y pesca, y los permisos de armas adecuados.
  • Solicitudes de subvenciones.
  • Temas registrales: inscripciones en registros y catastros de cualquier tipo, obtención de certificados, etc.


Además, muchas gestorías han ampliado su negocio a campos que no son estrictamente la gestión administrativa. No solo representan a su cliente en cuestiones burocráticas, sino que llevan la gestión laboral y contable de las empresas. Así, es común que en pequeñas y medianas empresas sea un gestor externo quien haga las nóminas y la contabilidad.

Una de las señas distintivas de la profesión son las encomiendas de gestión. Se trata de convenios que firman los colegios profesionales (o, en su representación, el consejo nacional) con distintas ramas de la Administración. Como su propio nombre indica, en estos acuerdos la Administración encomienda a estos profesionales la gestión de ciertos asuntos, de tal manera que sus oficinas se convierten en una suerte de dependencias ministeriales. Ya no es solo que el gestor pueda presentar cualquier papel en nombre del ciudadano, sino que la gestoría puede expedir documentación oficial (como por ejemplo el permiso de circulación provisional mientras se tramita el definitivo), convertirse en Punto de Información Catastral, etc.

En cuanto al ejercicio del trabajo, se trata de una profesión de colegiación obligatoria, como la mayoría de las jurídicas: tiene sentido que a los gestores se les exija el mismo requisito que a los abogados, puesto que también representan intereses de terceros. Para acceder a ella es necesario estar en posesión de un título universitario del ámbito jurídico o económico y además pasar una prueba de ingreso nacional. Este último requisito, curiosamente, se les ha exigido a los gestores desde el Estatuto de 1963 mientras que los abogados siempre han podido colegiarse sin necesidad de un examen (4).

Por lo demás, los gestores funcionan en régimen de libre competencia: son ellos quienes deciden sus honorarios, sus oficinas, etc. Al leer el Estatuto se observa un régimen de funcionamiento mucho más rígido que el que describo aquí, pero hay que tener en cuenta que esta profesión, como todas, se ha visto afectada por leyes y por sentencias que han ido liberalizando su ejercicio. Lo que sí parece que se mantiene es la necesidad de constituir una fianza para empezar a ejercer (aunque las cuantías están desactualizadas y ahora la cantidad máxima exigida es de 300 €) y que solo pueden actuar en la provincia donde están establecidos.

Queda así definida una profesión que, como digo, cada vez tiene más importancia.






(1) El propio Estatuto de la profesión es consciente de su similitud con la figura del abogado, y dedica el artículo 1 a deslindar ambas profesiones. El gestor se encarga de “toda clase de trámites que no requieran de la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía”.

(2) Dicho esto, hay gestorías que ofrecen servicios como recursos de multas, pese a ser algo que se aparta estrictamente de lo que es un gestor. Sin embargo, ninguna gestoría va a llevar nunca procedimientos judiciales.

(3) Y se nota. El artículo 3 de dicho Estatuto le asigna a la profesión un santo patrón.

(4) En los últimos años, como ya expliqué en la entrada sobre abogados, sí se les exige un examen de colegiación, precedido además por un máster de abogacía.



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10 comentarios:

  1. Yo estudié el FP de Administración y Finanzas e hice (más tarde) un mes de prácticas en una gestoría. No sabía que hubiera que tener un título jurídico o económico universitario para tener este negocio. ¿De verdad que no se puede abrir teniendo el título que tengo yo (o similar)? Porque me habían dicho que sí.

    Por cierto, que por lo que veo lo más típico es que las gestorías se anuncien con "fiscal, laboral y contable" y solo a veces ponen las otras funciones.

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    1. No me lo invento: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1963-5030&p=19981212&tn=1#a6

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    2. Gracias, Vimes. Es curioso que haya esta restricción :S En fin, yo no tenía mucho interés en ser autónomo y abrir mi propio negocio, pero siempre era una posibilidad que estaba ahí. Por lo que veo además de Derecho, Economía y Empresariales, también vale Ciencias Políticas.

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    3. Bueno, el gestor administra asuntos de terceros, es lógico que se exija una formación específica, diría yo.

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  2. ¿Cómo va el tema de la responsabilidad subsidiaria para los gestores? Es decir, tengo entendido que si hay algún problema con los asuntos que un gestor lleva en tu nombre frente a la administración, el que paga el pato por sus negligencias o mala fe eres tú. ¿Cuánto hay de cierto en esto?

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    1. Como cualquier caso de agencia: si el representante causa daños, el que responde es el representado, porque el representante actuaba en su nombre. Pero luego el representado podrá reclamarle a su representante por su negligencia.

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  3. Enhorabuena por este gran artículo. La verdad es que yo no sabía tampoco que se requerían estas titulaciones para poder abrir un negocio de este tipo. En fin, gracias por la información.

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  4. se puede ejercer como abogado y estar de alta como gestor? gracias

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    1. Si también estás colegiado como abogado, no veo por qué no.

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