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jueves, 9 de junio de 2016

Grabar a policías

Llevamos dos entradas hablando de abusos policiales, concretamente del famoso “All cops are bastards” y de la infracción de desacato. Al hilo de este último post, una persona me pidió que escribiera sobre la famosa prohibición de grabar a policías en el ejercicio de su trabajo. Así que vamos a ello. Lo enfocaremos desde una perspectiva muy práctica: ¿tienen derecho los agentes de policía a impedir que les graben o a sancionar a quienes lo hagan?

Empecemos por el principio, es decir, por la Constitución. El artículo 18 de la misma establece tres derechos que están íntimamente conectados. Se les suele llamar “bienes de la personalidad” y son el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen. El primero es el derecho a no sufrir vejaciones ni insultos, el segundo delimita una esfera de privacidad en la que nadie puede inmiscuirse y el tercero establece que cada persona puede controlar lo que se hace con las fotografías o grabaciones en las que sale. Es decir, que en principio cualquier persona (policías o no) puede prohibir que se tomen imágenes de su persona.

La norma que regula los bienes de la personalidad es la Ley Orgánica 1/1982. Se consideró necesario meter los tres derechos en una misma norma por esa conexión tan íntima que mencionaba y por otra característica en común: normalmente quien los vulnera es un particular, no el Estado. Las normas que regulan otros derechos fundamentales (libertad religiosa, de reunión, de asociación) suelen ser leyes de carácter administrativo, centradas en la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos: cómo inscribir una confesión religiosa en un registro, plazos para comunicar una manifestación, etc. La Ley Orgánica 1/1982, por el contrario, es una norma civil, que regula las relaciones entre particulares.

Insisto tanto en esto porque, antes de la Ley Mordaza, ésta era la mejor vía que tenía un agente de policía para ir a por alguien que le había grabado. Y el hecho de que la LO 1/1982 fuera una norma civil implica varias cosas: que el que decidía era un juez (un tercero neutral), que el agente iba al juicio como todo hijo de vecino y que lo máximo que podía caerle al infractor era el pago de una indemnización, no una sanción. Algo de poca entidad, en definitiva.

De hecho, normalmente quien grababa a un policía solía salir impune. ¿Por qué? Porque el artículo 8.2.a de la norma que venimos citando dice que el derecho a la propia imagen no impide su captación o reproducción “cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública”, siempre que la imagen se capte en lugares abiertos al público. Esta excepción es la que permite que la cara de los políticos, artistas y famosos aparezca todos los días en los periódicos. Y es la que permitía grabar a policías.

Podría haber alguna duda a este respecto. Al fin y al cabo, ¿un policía cuadra en el concepto de “cargo público”? Puede cuestionarse, pero la jurisprudencia decía que sí. Los términos “cargo público” y “profesión de notoriedad o proyección pública” deben entenderse en sentido amplio. Así se dice, por ejemplo, en la STS 241/2003, que precisamente habla de una sargento de policía cuya foto fue reproducida en un periódico para ilustrar una noticia sobre un desalojo violento en el que había participado.

Además, ¿cuáles eran los casos litigiosos? Aquellos donde se grababa violencia por parte de la policía. Estos excesos solían darse en hechos que por sí eran noticiosos, como manifestaciones o la aludida resistencia a un desalojo. Es decir, que aunque le negáramos el carácter de “cargo público” a los policías, tendríamos que afirmar que la suya es una “profesión de notoriedad y proyección pública”, al menos en determinadas ocasiones.

La situación era más o menos ésa hasta la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015. Ésta tipifica como infracción grave (multa de 601 € a 30.000 €) “el uso no autorizado de imágenes (…) de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 36.23). Este uso será sancionable siempre que se cumpla el requisito más abierto del mundo: que pueda poner en peligro la seguridad de los agentes, la seguridad de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. No se exige que ponga en peligro esos bienes jurídicos, no, sino que los pueda poner. Ah, y ahora sí estamos ante una norma administrativa, por lo que quien decide si existe esa posible puesta en peligro es la Administración, no un juez.

La LOSC no castiga la captación de dichas imágenes, sólo su uso. Es decir, que la Policía no puede prohibirte grabar una de sus actuaciones en un lugar público. En teoría, deberían esperarse a que las imágenes estuvieran ya en Internet o en un periódico y entonces incoar el expediente sancionador. En la práctica, dado que ni los agentes ni los ciudadanos conocen bien la ley, pueden fiarse de su bravuconería. “Como sigas grabando te cae una multa de 30.000 € por la Ley de Seguridad Ciudadana” es una amenaza lo suficientemente grave como para que cualquiera apague la cámara.

Incluso, si los agentes se ponen chulos, podrían usar la amplia discrecionalidad que les concede el artículo 18 de la misma norma para requisarte el móvil o la cámara. Este precepto permite a los agentes “practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos” que sean necesarias para impedir que se porten objetos que puedan usarse para la alteración de la seguridad ciudadana. La redacción del artículo piensa más en armas que en teléfonos móviles, y quizás si reclamas te darían la razón al final, pero sería meterse en un carrusel de quejas, recursos y papeleo en el que nadie quiere estar.

La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en definitiva, lo que hizo fue mover esta cuestión del ámbito civil al administrativo, concediéndole a la Administración competencias exorbitantes, y dándole de regalo una redacción tan ambigua que permite meter cualquier cosa en ella. Pero vamos, que no es represión, que es garantizar la seguridad de los pobres agentes de policía agredidos por vídeos de YouTube. Nos quejamos por nada, ¿eh? Si es que somos unos exagerados.



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4 comentarios:

  1. "deberían esperarse a las imágenes estuvieran ya en Internet" Ahí te falta un "que", creo.
    Supongo que si te quitan la cámara o el móvil te la tendrán que devolver luego. Pero que ellos hagan eso cuando sea evidente que no se puede alterar la seguridad ciudadana y se lo demuestras al juez, o sea, que han abusado de su autoridad para sus propios intereses ¿no cuenta como infracción o delito y no les supone ningún castigo por pequeño que sea?

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    1. Gracias, corregido :)

      Sí, evidentemente te la tienen que devolver, pero ya es empezar una rueda de burocracia potencialmente infinita. Alguien podría decir que no se van a tomar tantas molestias para retener un móvil, pero conozco casos donde una mezcla de desidia y mala voluntad retrasó durante meses la devolución de objetos taaaaan peligrosos como máscaras de V. La casuística es inmensa.

      Y, respondiendo a tu pregunta, en la práctica se trata de hechos impunes. Nadie denuncia a la Policía (la gente lo que quiere es quitarse de follones), y los agentes tienen un margen de actuación bastante amplio. Siempre podrían decir que no sabían exactamente qué mostraban las fotos y que ocuparon la cámara para impedir la comisión de una posible infracción administrativa.

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  2. Es un tema complicado. Evidentemente, no se puede prohibir a un ciudadano captar imágenes de una actuación policial, más que nada porque en muchas ocasiones esta puede ser la única prueba que tengan frente a un posible abuso. Pero también es verdad que es difícil controlar el uso que luego se haga de esas imágenes, y en ocasiones podría poner en riesgo la seguridad de los agentes (no es lo mismo utilizar un vídeo de una agresión policial como prueba en un juicio, o a modo de denuncia en las redes, que subir fotos de policías para identificarlos y promover agresiones contra ellos). Como digo, hay un conflicto de intereses bastante fuerte.

    Ante la duda, creo que es preferible proteger el derecho del ciudadano. Pero creo que la mejor solución (aunque de momento inviable, logística y económicamente) sería dotar a los agentes de cámaras que registrasen sus actuaciones, tal y como se hace en ciertos programas de televisión. Con eso se fiscalizaría la actuación policial, y se evitarían muchos problemas. Se me viene a la cabeza, por ejemplo, el caso del inmigrante senegalés en Salou; si los Mossos hubiesen llevado cámaras, los hechos se habrían esclarecido de inmediato.

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    1. Pero es que subir fotos de policías para promover agresiones contra ellos ya podría considerarse provocación. No hace falta tipificar nada de forma autónoma. Y si se hace, desde luego que no debería emplearse como amenaza frente a quien grabe.

      Lo de las cámaras, qué decir. Claro que serían un apoyo importante para dificultar la impunidad policial, pero yo no lo fiaría todo a ellas. Salvo que las imágenes queden almacenadas en un servidor custodiado por funcionarios judiciales, me da miedo que de repente se pierdan o borren archivos vitales... sin querer, por supuesto.

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