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lunes, 2 de junio de 2014

Abdicación e inviolabilidad

Los rumores sobre la abdicación del rey han sido persistentes desde hace unos cuantos años. Al fin este hecho se ha producido, y por todo Twitter, al margen de la oleada de chistes, se vienen haciendo dos preguntas: en primer lugar, ¿cómo funciona la sucesión? Y, en segundo, ¿qué pasa con la inviolabilidad real? Ya hablé del funcionamiento de la sucesión a la Corona aquí, usando como hilo conductor la posibilidad de que Froilán asesinara a varios miembros de su familia. Así que voy a hablar de lo otro, la inviolabilidad real. ¿Qué es? ¿Qué sucede con la abdicación?

La inviolabilidad está recogida en el artículo 56.3 CE: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Aquí inviolabilidad significa protección completa contra toda amenaza: en esta palabrita está el fundamento, no sólo de que el monarca sea judicialmente irresponsable, sino de su mayor protección penal frente a ataques de particulares. Otras entidades que son inviolables son los derechos fundamentales (artículo 10.1 CE), las Cortes Generales (artículo 66 CE) y los parlamentarios “por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (artículo 71.1 CE). Sin embargo, la única de estas inviolabilidades que resulta sangrante es la de del rey, por tratarse de un cargo no electo.

A nivel penal, la inviolabilidad real funciona como una causa de exclusión de la punibilidad. Se trata de casos donde el Estado, después de apreciar que un sujeto ha cometido un delito que podría castigar, decide no hacerlo por razones políticas o de conveniencia social. Así, el Estado renuncia a castigar, por ejemplo, los delitos de opinión que cometan los diputados (amenazas, calumnias, injurias, enaltecimiento del terrorismo, escarnio de los sentimientos religiosos…) o cualquier delito que cometa el rey. Hay otras causas de exclusión de la punibilidad que no tienen que ver con la posición institucional del sujeto: por ejemplo, el artículo 268 CPE establece que no son perseguibles los delitos patrimoniales no violentos (como hurtos o estafas) cometidos por parientes cercanos.

Y ahora la pregunta del millón: ¿qué pasa con la abdicación del rey? Esta pregunta puede desdoblarse en dos: ¿qué pasa con los actos anteriores a la abdicación? Y ¿qué pasa con los actos posteriores? Bueno, esta segunda pregunta es sencilla: después de la abdicación, Juan Carlos de Borbón ya no será rey y, por tanto, no será inviolable. Punto pelota.

Es en los actos anteriores donde está el meollo. Si se descubrieran pruebas ciertas de la participación del monarca en el 23-F o en las corruptelas de Urdangarín, ¿se le podría juzgar por esos actos? Por desgracia, creo que no. Y creo que no, por razones de irretroactividad. El artículo 2 CPE (que se basa directamente en el 9.3 CE), lo establece claramente: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”.

En el momento en que Juan Carlos cometió, por ejemplo, un hipotético delito relacionado con el 23-F (sería un delito contra la Constitución), la ley decía que era inviolable. Lo mismo si colaboró en el saqueo de dinero público que protagonizó su yerno. A cualquier otra persona se le habría podido castigar: a él no, porque era inviolable.

“Ah”, podrá decirse, “pero eso no es así. Lo que decía la ley es que ciertos hechos son delito y que un rey en ese momento no podría responder por ellos, pero si deja de ser rey se le podrá castigar.” Eso es lo que nos gustaría a muchos, pero por desgracia no se sostiene demasiado. Si la ley decide que a cierta persona no se le puede castigar por un delito porque ostenta una determinada condición, ese delito resulta no punible aunque luego su autor salga del estado que le protege. No se le puede aplicar una norma menos favorable que la que se le podía aplicar en el momento de comisión.

Si no, pensemos en otro de los casos que he mencionado: si una persona le hurta dinero a su cónyuge (quedando exento por el artículo 268 CPE) y luego se divorcia, ¿se le podría castigar (1)? ¿Y si un diputado injuria a otro durante el ejercicio de su cargo y luego no es reelegido? No parece que se pueda punir aquí (2). O mirémoslo por el lado contrario, por las agravantes. Ser funcionario, por ejemplo, aumenta la pena de cualquier delito que uno cometa (artículo 22.7 CPE): si un policía perpetra un delito y luego sale del cuerpo, ¿se le podría aplicar la circunstancia de ser autoridad pública? ¿Y si un reincidente (estado también agravante) comete un delito pero cuando le atrapan ya ha cancelado los antecedentes penales que le daban esa condición? Creo que aquí nadie vería problema en aplicar esas agravantes, porque eran aplicables en el momento de la comisión. Pues con mayor motivo debe utilizarse esa lógica cuando beneficia al reo. 

En definitiva: si alguien realizó un hecho en un momento en que a él, personalmente, por las razones que sea, no le era aplicable la ley que lo castigaba, no se le podrá juzgar después cuando salga del estado que le eximía de responsabilidad. Los delitos deben castigarse según las normas que les eran aplicables a los sujetos en el momento de la perpetración, salvo que luego se promulguen otras más favorables.

Termino con una reflexión. Sentado lo anterior es muy fácil cargar contra el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. Pero este principio es básico en sociedades que se dicen democráticas: permite proteger a la gente de cambios legislativos que criminalizan lo que antes estaba permitido. El problema está en la existencia de una figura que no sólo es inviolable, sino también políticamente irresponsable y vitalicia salvo decisión propia. Pero es que éstas son precisamente las notas definitorias de un Estado monárquico. Como dice el catedrático Antonio Torres en estas declaraciones a 20Minutos, “la monarquía es lo que es”. Si el rey no es inviolable, irresponsable y vitalicio no es una monarquía.

Es el momento de preguntarse si queremos tener un Estado encabezado por una figura así. Es el momento de que los antimonárquicos de este país nos mostremos, de dejar caer la excusa del juancarlismo y de ver claramente de qué bando está cada una. Ya lo dijeron hace 84 años, y yo lo repito: Delenda est Monarchia.




       (1) Estoy dejando intencionadamente fuera los casos de “si un menor de 14 años comete un delito y luego cumple esta edad”, “si un drogodependiente comete un delito y luego se desengancha” y demás análogos porque aquí la exención de responsabilidad no viene de razones políticas o de contexto social sino de una obvia ausencia de culpabilidad. Pero lo cierto es que si la ley decide, por las razones que sea, que una persona no debe responder de un delito por hallarse en un estado concreto, no debería poder enjuiciarse luego a la persona cuando ha salido de ese estado.

       (2) Así lo dicen, para el caso de los parlamentarios, el artículo 10 del Reglamento del Congreso de los Diputados y el 21 del Reglamento del Senado.

      





6 comentarios:

  1. “Ah”, podrá decirse, “pero eso no es así. Lo que decía la ley es que ciertos hechos son delito y que un rey en ese momento no podría responder por ellos"
    Mierda, qué previsible soy!
    Supongamos que el rey tiene un patrimonio no declarado, que ahora mismo, pues bueno, no tenemos ni idea y hacienda no puede investigar. Supongamos que el año que viene en su declaración de la renta no lo regularizara. O que intentara transmitírselo a su hijo sin pagar los impuestos correspondientes a hacienda...
    Estoy hablando de algo muy improbable que seguro que no tiene nada que ver con nuestro rey (guiñoguiño).
    ¿Quedamos que entonces sí se podría investigar y juzgar, no?

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    1. Claro, porque ya sería algo que suceda una vez terminado el reinado. Se está hablando de blindarle, de regular legalmente la figura del rey padre y concederle inviolabilidad. No creo que se atrevan a hacerlo: la constitucionalidad de algo así sería más que discutible.

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  2. Vaya, que la justicia con los monarcas siempre se ha aplicado en forma de guillotina, es imposible hacerlo de otra manera.

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    1. En esencia. La monarquía tiene unas notas definitorias muy particulares, y no podemos eliminarlas. Si queremos un jefe de Estado responsable, no podemos mantener la monarquía. Por supuesto, a los republicanos esto no nos plantea ningún problema.

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  3. Corrígeme si me equivoco, que este jardín no es el mío e igual meto la pata.

    Básicamente, la clave es el principio de irretroactividad que impide que a nadie se le aplique una norma posterior a los hechos que se juzgan si al hacerlo la persona juzgada sale perjudicada. Ahora bien, se me ocurren dos casos en los que no se aplica, o esa es la impresión que da.

    El primer caso es la inmunidad diplomática. El embajador de México, por decir uno, podría entrar en una joyería y birlar un reloj de oro de forma completamente impune. La ley dice que no se le puede tocar, por ser diplomático extranjero. Se le podría comunicar el asunto a las autoridades mexicanas, pero podrían dejarlo correr y a callar todo el mundo. Alguien con inmunidad diplomática sabe que, hasta cierto punto, es intocable mientras su país le respalde. Pero si se le revocara la inmunidad, ¿no se estarían estableciendo a posteriori las condiciones para que se le pudiera aplicar un castigo que en el momento de cometer el delito no era posible?

    Segundo. Pongamos que viviésemos en un país serio, en el que se pudiese hablar de las atrocidades de una dictadura reciente sin que pusieran el grito en el cielo y te acusaran de reabrir viejas heridas. Si juzgáramos a un policía por torturas cometidas durante esa dictadura, ¿no estaríamos violando el mismo principio? A fin de cuentas, estoy casi seguro de que las leyes franquistas no castigaban acciones como las de Billy el Niño. Se podría aducir que cuando torturó a aquellas personas tenía la certeza de que se iría de rositas, porque le apoyaba toda la maquinaria del régimen.

    La justificación del segundo caso me imagino que tendrá que ver con la flagrante vulneración de los DD.HH., que valen más que cualquier ley en toda democracia que se precie. En cuanto a revocaciones de inmunidad diplomática, sólo he encontrado información sobre un caso por un presunto homicidio.
    El rey podrá ser muchas cosas, pero dudo que sea un malnacido que disfruta con el sufrimiento ajeno. Y que sepamos sólo ha matado a una persona, "sin querer". No creo que se le pudiera aplicar ninguno de los dos casos. Pero y lo que nos iba a gustar...

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    1. Te intento contestar brevemente:

      1.- No hay que confundir inviolabilidad con inmunidad: son dos prerrogativas distintas. Inviolabilidad significa intangibilidad; inmunidad significa la presencia de salvaguardas especiales. Son dos cosas distintas: la inviolabilidad impide que haya delito; con la inmunidad, sin embargo, hay delito pero se establecen condiciones especiales para poder juzgarlo.

      Por ejemplo, los diputados son inviolables por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo y para todo lo demás gozan de inmunidad penal. Esto significa que, mientras que no se les puede juzgar por delitos de "opinión" (injurias, enaltecimiento) ello no ocurre con todos los demás delitos: se les puede juzgar pero siguiendo cautelas especiales (concretamente, lo tiene que permitir el Congreso).

      El estatus del agente diplomático está fijado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 961. Pues bien, el artículo 31 establece que el agente diplomático goza de inmunidad de jurisdicción. No es inviolable, sino inmune: eso quiere decir que para que el Estado receptor le juzgue es necesario que el Estado que le envía lo permita. Es un mero requisito procesal: no quiere decir que esa persona no pueda ser juzgada, sino que en ese momento no conviene que lo sea por las autoridades del Estado receptor.

      Entonces, ¿qué pasa cuando esa persona deja de ser agente diplomático, suponiendo que su Estado acreditante no le haya juzgado? Pues que las trabas procesales que impedían que el Estado receptor le enjuiciara han desaparecido. Es parecido a lo que pasa si un diputado roba un reloj y le pillan cuando ha dejado de serlo: ya no tendría sentido mandarle el suplicatorio al Congreso, porque ya no pertenece a él. Se le podría encausar, en definitiva, porque la inmunidad es simplemente una serie de requisitos procesales para proceder a juzgar.

      Sin embargo, conviene decir también que es muy probable que por aquel entonces el agente diplomático ya no estuviera en territorio del Estado receptor, y que ningún Estado extradita a sus propios nacionales.

      2.- El Código Penal franquista castigaba, si no las torturas en sí mismas, sí las lesiones, las amenazas y las detenciones ilegales. Otra cosa es que toda la maquinaria del Estado hiciera caso omiso de todo ese tema. Por tanto, un policía franquista podría ser enjuiciado por estos hechos, eso sí, con las leyes franquistas o con cualquier ley posterior que fuera más beneficiosa para él. De todas formas pensar en eso es imposible porque 1) Esos delitos han prescrito; 2) Aunque no fuera así, hubo una maravillosa ley de amnistía en 1977 que hizo tabula rasa de todos esos delitos.

      Espero haberte contestado a todo xD

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